“De conformidad con el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, la expresión «mayor proporción» debe interpretarse como una relación porcentual entre el número de trabajadores vinculados que cumplen las condiciones previstas en la norma y el número total de trabajadores de la planta de personal del oferente. En consecuencia, este factor de desempate no se determina a partir del número absoluto de personas mayores vinculadas, sino del porcentaje que estas representan respecto del total de trabajadores de cada oferente.
Para establecer dicha proporción, la comparación debe efectuarse tomando como referencia el número de trabajadores que cumplen las condiciones previstas en el numeral frente al número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del oferente. En consecuencia (…)”