“… la Subsección pone de presente que, en aquellos eventos en que se alega un incumplimiento contractual, es necesario encontrar demostrado en el proceso que la obligación derivada del negocio jurídico celebrado fue totalmente incumplida o se cumplió de manera defectuosa y/o tardía por la parte demandada, debiendo acreditarse, igualmente, que la mora produjo un daño o lesión al patrimonio de la parte que reclama la responsabilidad y el vínculo de causalidad entre el incumplimiento y el daño”.