En particular, cuando desde la planeación se prevea que la ejecución contractual se extenderá a una vigencia fiscal posterior, deberá evaluarse la procedencia de las vigencias futuras, ordinarias o excepcionales, según corresponda, con observancia de las autorizaciones, competencias y condiciones previstas en la normativa presupuestal aplicable. Por su parte, las reservas presupuestales proceden excepcionalmente cuando, al cierre de la vigencia fiscal, existen compromisos legalmente adquiridos cuya ejecución permanece pendiente, siempre que se cumplan los requisitos para su constitución; por tanto, no deben utilizarse como mecanismo ordinario para suplir una planeación inadecuada ni para asumir compromisos que requerían autorización previa de vigencias futuras. Las cuentas por pagar, a su vez, corresponden a obligaciones cuyo objeto se cumplió y cuyo pago se encuentra pendiente al cierre de la vigencia, de conformidad con las condiciones presupuestales aplicables. Adicionalmente, los pasivos exigibles por vigencias expiradas podrán atenderse únicamente cuando se configuren los supuestos normativos que autorizan su reconocimiento y pago, sin que constituyan una alternativa general para financiar prórrogas.

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