“… e puede colegir que los memorandos de entendimiento o cartas de intención, al no poseer la naturaleza jurídica de contratos estatales, no se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de las disposiciones señaladas referentes a la publicación obligatoria en el SECOP relativa a la información contractual. Como se explicó, estos instrumentos, como compromisos programáticos basados en declaraciones de intención, reflejan la manifestación de voluntad y el interés común de las partes en avanzar hacia una eventual cooperación sin que de ello se derive la creación de obligaciones contractuales exigibles.”

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