i) ¿La inhabilidad prevista en el literal d) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, que recae sobre la persona natural sancionada disciplinariamente con destitución, se extiende a la persona jurídica de la cual aquella es representante legal, y cuál es su alcance temporal?; ii) ¿Qué diferencia existe entre la celebración de un contrato estatal por la persona natural a título personal y su suscripción en calidad de representante legal de una persona jurídica, y qué efectos tiene la designación de un representante legal suplente o de un apoderado para dicho fin?; y iii) ¿ Cuál es el alcance del régimen de inhabilidades e incompatibilidades frente a entidades sometidas a regímenes contractuales exceptuados y qué consideraciones generales resultan aplicables cuando el negocio jurídico se relaciona con el reconocimiento y transferencia de subsidios de servicios públicos domiciliarios?

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