“De conformidad con el inciso primero del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales se rigen por las disposiciones civiles y comerciales pertinentes en aquellas materias que no hayan sido reguladas de manera especial por el estatuto. De igual forma, el mismo artículo contempla reglas particulares para la contratación internacional, permitiendo que determinados contratos celebrados o ejecutados en el exterior se sometan a la ley extranjera en los supuestos previstos por dicha disposición. Tales reglas hacen parte del propio Estatuto General de Contratación y no constituyen, por sí mismas, un régimen contractual excepcional.”

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