En conclusión, corresponde a cada entidad estatal efectuar una valoración integral y debidamente justificada de las actividades que conforman el proyecto, considerando su alcance, finalidad, presupuesto, complejidad técnica y relación con las demás obligaciones contractuales. A partir de ese análisis, deberá establecer cuáles actividades resulta pertinente exigir como experiencia específica, procurando que los requisitos definidos guarden relación directa con el objeto por contratar y sean adecuados y proporcionales a su naturaleza, cuantía y complejidad, sin generar restricciones injustificadas a la pluralidad de oferentes ni desconocer las reglas aplicables de selección objetiva. En todo caso, cuando resulten aplicables los documentos tipo, la entidad deberá sujetarse a las condiciones y parámetros allí previstos, y la identificación de las actividades representativas no podrá utilizarse para eludir las reglas legales que determinan la modalidad de selección correspondiente.

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