Cuando la entidad determine que procede la contratación directa por inexistencia de pluralidad de oferentes, deberá documentar en la etapa de planeación las razones jurídicas y técnicas que sustentan la causal, particularmente la titularidad de los derechos de propiedad industrial o de autor, o la condición de proveedor exclusivo en el territorio nacional. Asimismo, deberán elaborarse los estudios y documentos previos y los demás documentos exigibles conforme al régimen general de contratación directa. De conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la entidad debe expedir el acto administrativo de justificación de la contratación directa, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos exceptuados expresamente por el reglamento. En dicho acto debe señalarse la causal invocada, el objeto, el presupuesto y el lugar donde pueden consultarse los estudios y documentos previos, en los términos de la norma.