¿De qué manera se determina, a partir del contenido material y la finalidad del instrumento celebrado con un organismo internacional, si corresponde a un contrato estatal o a un convenio de cooperación, y cuál es el régimen aplicable conforme al artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, considerando la financiación y los supuestos especiales previstos?; ii) ¿Qué condiciones deben reunir los aportes de las partes para sustentar la estructuración de un convenio de cooperación con un organismo internacional?; iii) ¿Bajo qué condiciones la asistencia técnica especializada de un organismo internacional puede contratarse como prestación de servicios profesionales mediante la causal del literal h del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015?; iv) ¿Qué criterios permiten distinguir la prestación de servicios profesionales de los supuestos de consultoría del numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, y determinar la modalidad de selección que corresponda?; v) ¿En qué condiciones las competencias exclusivas de un organismo internacional pueden sustentar la contratación directa por inexistencia de pluralidad de oferentes conforme al literal g del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y al artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015?; vi) ¿En qué medida la utilización de modelos contractuales de organismos internacionales —como el Lump Sum Agreement con precio global fijo— resulta compatible con el régimen jurídico colombiano de contratación estatal, particularmente frente a la distinción entre la adquisición remunerada de prestaciones técnicas y la administración de recursos propios de la entidad?; vii) ¿Qué elementos jurídicos permiten determinar si un negocio celebrado con un organismo internacional configura la administración o gerencia de recursos propios de la entidad estatal —supuesto prohibido por el inciso tercero del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007— y, en particular, cómo debe calificarse la estipulación de un precio global fijo a cambio de productos y resultados técnicos definidos, frente a la distinción entre una prestación contractual remunerada y la transferencia de la administración o gerencia de los recursos públicos?inter