“… para determinar los documentos sometidos a reserva, la entidad contratante y los responsables de adelantar la contratación deben verificar las normas que dispongan la reserva de la información y proceder a su cumplimiento en el marco del proceso de selección. En todo caso, esta Agencia, en el marco de sus competencias, no identifica una obligación especial de publicación en SECOP de acuerdo con la naturaleza del contrato, como contratos con IPS, profesionales de la salud, medicamentos o tecnologías. El deber de publicidad se determina a partir de la naturaleza del sujeto, la fuente de financiación y las normas generales o especiales que resulten aplicables. La existencia de obligaciones sectoriales adicionales deberá consultarse con el Ministerio de Salud y Protección Social.”

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