“… la baja de bienes en cabeza de las Entidades Estatales puede incluir aspectos como el desarme para la destrucción, reutilización o enajenación de sus partes; cuando la entidad pretenda la venta de los bienes objeto de consulta será procedente aplicar lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para la enajenación de bienes del Estado.”