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2024 – 2025

 

Concepto CCE. PLANEACIÓN. Estudios previos. Análisis del sector. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Condiciones para su ejecución. Viabilidad de entrega de elementos de protección personal (2024)

C 1001 2024

Concepto CCE. CAUSALES DE RECHAZO. Principio de legalidad. Principio de selección objetiva ¿en un proceso de selección abreviada con modalidad subasta inversa, la presentación de oferta económica en sobre que no corresponda, es causal de rechazo de la oferta? (2024)

C 953 2024

Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. CONDICIONES TÉCNICAS EXIGIDAS DE LOS BIENES PARA DAR CUMPLIMIENTO AL OBJETO DEL CONTRATO Interpretación de los pliegos de condiciones (2024)

C 949 2024

Concepto CCE. BOLSA DE PRODUCTOS. Publicidad. SECOP II. ACUERDO MARCO DE PRECIOS. Procedencia ¿Debe la entidad pública realizar Estudio de Mercado y el Análisis del Sector en las adquisiciones mediante bolsa de productos? (2024)

C 945 2024

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Generalidades. Obligatoriedad. INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ¿cómo opera la acreditación de la experiencia para el caso de proyectos de concesiones viales en los documentos tipo licitación de obra pública de infraestructura de transporte? (2024)

C 935 2024

Concepto CCE. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación ¿Cuál es el régimen de contratación de las sociedades de economía mixta? (2024)

C 931 2024

Concepto CCE. CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA. ¿El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares tiene competencia para celebrar contratos? ¿cuál es la naturaleza de los recursos que administra? (2024)

C 924 2024

Concepto. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS celebrados por las Contralorías Departamentales. Prohibiciones (2024)

C 923 2024

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. FUERO DE MATERNIDAD. Prórroga del contrato ¿Es procedente proteger el fuero de maternidad de las mujeres vinculadas mediante un contrato de prestación de servicios? (2024)

C 922 2024

Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Constitución. Finalidad. Cumplimiento. Amparos. GARANTÍA DE ESTABILIDAD. ¿cuál es el marco jurídico de la garantía de estabilidad y calidad de la obra en el sistema de compras públicas? (2024)

C 919 2024

Concepto CCE. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Fundamento normativo. Régimen contractual ¿cuál es el régimen jurídico de los proyectos adelantados con cargo al Sistema General de Regalías? (2024)

C 918 2024

Concepto CCE. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Convenios solidarios (2024)

C 915 2024

Concepto CCE. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Límite a las modificaciones. Imposibilidad de modificar el objeto ¿Es jurídicamente viable modificar las especificaciones del pavimento de “placa huella” a “pavimento hidráulico” cuando el objeto del contrato especifica que el alcance es pavimento de huella? (2024)

C 897 2024

Concepto CCE. PROPONENTE PLURAL. Consorcio- Unión temporal. Concepto. Diferencias. Ausencia de personería jurídica. Capacidad jurídica restringida. ¿Es viable jurídicamente que dos mismos miembros de una figura asociativa constituyan dos consorcios denominados de manera diferente para procesos de contratación desarrollados en entidades estatales diferentes? (2024)

C 894 2024

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Inalterabilidad. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Régimen jurídico. Contratación directa ¿Puede prescindir una entidad estatal de la utilización de los documentos tipo y cuáles son las consecuencias de ello? ¿Puede una entidad estatal celebrar un contrato o convenio interadministrativo, aun cuando existen documentos tipo? (2024)

C 890 2024

Concepto CCE. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ¿cuál es el régimen de los procedimientos administrativos sancionatorios contractuales?  (2024)

C 886 2024

Concepto CCE. CABILDOS INDÍGENAS. AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. Noción. Régimen de contratación. Decreto 1088 de 1993 – Decreto 252 de 2020 (2024)

C 877 2024

Concepto CCE. CABILDOS INDÍGENAS. AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. CONSEJOS INDÍGENAS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS. Concepto. Régimen de contratación. Decreto 1088 de 1993. Decreto 252 de 2020 Ley 2160 de 2021 Ley 2294 de 2023 (2024)

C 876 2024

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Generalidades. Obligatoriedad. PRINCIPIO DE TRANSPRENCIA. Documentos tipo. OBSERVACIONES ENVIADAS AL CORREO ELECTRÓNICO (2024)

C 874 2024

Concepto CCE. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Requisitos mínimos. Efectos en el plazo de ejecución pactado (2024)

C 871 2024

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Inalterabilidad. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Diferencia (2024)

C 870 2024

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Incremento de honorarios. Principio de planeación. Adición. Doble remuneración (2024)

C 864 2024

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. Celebración de contratos de prestación de servicios por parte de ediles (2024)

C 856 2024

Concepto CCE. OPERACIÓN LOGÍSTICA. Contrato atípico mixto. Actividades. Modalidades de selección (2024)

C 855 2024

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Concepto. Contenido. Deber de elaboración. Guía para la elaboración. Dependencia encargada (2024)

C 851 2024

Concepto CCE. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Principio rector. VIGENCIAS FUTURAS. Tipos. Distinción entre las vigencias futuras ordinarias y las excepcionales. RESERVAS PRESUPUESTALES. CUENTAS POR PAGAR. PAGOS DE PASIVOS EXIGIBLES – VIGENCIAS EXPIRADAS. Concepto. Procedencia. Deber de planeación. Justificación (2024)

C 850 2024

DECLARATORIA DE DESIERTA EN PROCESOS DE MÍNIMA CUANTÍA. Régimen jurídico. Consecuencias. Nuevo proceso. Viabilidad de la contratación directa (2024)

C 840 2024

Concepto CCE. PLAZO DEL CONTRATO. Exigibilidad de obligaciones. Plazo suspensivo. Plazo extintivo. ¿Las entidades públicas pueden reconocer el pago por prestaciones ejecutadas y recibidas a satisfacción por fuera del plazo de ejecución del contrato? (2024)

C 837 2024

Concepto CCE. OFERTAS. Publicación. Audiencia para la apertura de ofertas. SECOP I y II. (2024)

C 835 2024

Concepto CE. CAPACIDAD RESIDUAL. Saldos de contratos en ejecución.  Requisito habilitante (2024)

C 818 2024

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Persona natural. Límite de edad. Edad de retiro forzoso (2024)

C 817 2024

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. INHABILIDADES. Requisito habilitante (2024)

C 816 2024

Concepto CCE. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. Citación a audiencia. Contenido. DEFENSA DEL CONTRATISTA. Plazo para la preparación de la defensa. Principio de razonabilidad. SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA PARA LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN (2024)

C 815 2024

Concepto CCE. MODALIDADES DE SELECCIÓN. Selección abreviada de menor cuantía. Características. Manifestación de interés (2024)

C 814 2024

Concepto CCE. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Régimen jurídico. Control interno (2024)

C 813 2024

Concepto CCE. SUBSANABILIDAD DE OFERTAS. Alcance de la regla. Subsanabilidad de requisitos habilitantes. LICITACIÓN PÚBLICA. Regla de subsanabilidad. Límite temporal. Observaciones después de la adjudicación (2024)

C 812 2024

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Incompatibilidad para contratar con una entidad determinada en quienes fueron miembros de junta o consejo directivo, así como en los exservidores públicos de los niveles directivo, asesor o ejecutivo (2024)

C 811 2024

Concepto CCE. OFERTA. Apertura. Publicidad. ¿En qué procesos de contratación pública, se debe publicar la hora y fecha de la audiencia para la apertura de sobres de las ofertas? (2024)

C 809 2024

Concepto CCE. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Fundamento normativo.  Acto Legislativo 01 de 2019. Ley 2056 de 2020. Finalidad. Objeto. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Entidades ejecutoras. Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (2024)

C 808 2024

Concepto CCE. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL. Concepto. Manual de contratación. EXPERIENCIA. Concepto. Autonomía para establecerla ¿Las entidades con régimen especial pueden prescindir de la experiencia en procesos de selección? (2024)

C 807 2024

Concepto CCE. PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES.  Modificación. PLIEGO DE CONDICIONES. Modificación. OBSERVACIONES. Modificaciones. APERTURA DE PROCESO DE SELECCIÓN. Documentos que se requieren (2024)

C 804 2024

Concepto CCE. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Obligación. APROBACIÓN DE GARANTÍAS. Verificación de la entidad ¿Cuál es el término que tiene la entidad contratante para aprobar la garantía en un proceso contractual? (2024)

C 801 2024

Concepto CCE. INTERVENTORÍA. Características. Término. Plazo. Contrato objeto de seguimiento ¿cuál puede ser el plazo de un contrato de interventoría? (2024)

C 800 2024

Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Plazo para la liquidación. Documentos que hacen parte de la liquidación del contrato (2024)

 C 799 2024

Concepto CCE. EXPRESIONES REGIMEN ESPECIAL. REGIMEN EXCEPTUADO. Semejanzas y Diferencias. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Naturaleza especial. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Régimen contractual. Derecho privado. CONTRATOS O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Definición. Criterio orgánico. DOCUMENTOS TIPO. PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PTAP Y/U OBRAS COMPLEMENTARIAS. Fundamento normativo. Obligatoriedad. Ámbito de aplicación. Entidades sometidas. Extensión. Ámbito de aplicación. Excepciones. Agua potable y saneamiento básico. Ley 2195 de 2022. Artículo 56 “giro ordinario” Verificación en cada caso concreto (2024)

C 798 2024

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Es posible que un exfuncionario de una entidad de Orden Departamental renuncie, tras su renuncia, firmar inmediatamente un contrato de prestación de servicios con una entidad de Orden Nacional, sin incurrir en inhabilidades o incompatibilidades o conflicto de intereses?

C 797 2024

Concepto CCE. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Concepto. GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA. Concepto. Características (2024)

C 796 2024

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. EXPERIENCIA. ¿Obliga la ley a demostrar el requisito de experiencia a través de un documento en específico? (2024)

C 794 2024

Concepto CCE. CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. Naturaleza. ¿Cuál es el marco jurídico aplicable para la contratación de estaciones de bomberos? (2024)

C 791 2024

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Generalidades. INTERVENTORÍA. Combinación de experiencia ¿la combinación de experiencia puede abarcar actividades de obra pública en los documentos tipo? (2024)

C 790 2024

Concepto CCE. CONTRATO DE DONACIÓN. Donación de bienes a fundaciones. ENAJENACIÓN DE BIENES A TÍTULO GRATUITO. Estudios previos (2024)

C 789 2024

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ¿Puede una persona con inhabilidades e incompatibilidades suscribir un contrato de prestación de servicios con una entidad estatal? (2024)

C 788 2024

Concepto CCE. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. PRECIO. Incluye IVA. ¿Es causal de rechazo la errónea estructuración del IVA que realice un proponente en un proceso de contratación estatal ? (2024)

C 786 2024

Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Régimen jurídico. CONTRATO DE COMODATO. Reglas vigentes ¿cuál es el marco jurídico vigente del contrato de comodato en el sistema de compras y contratación pública? (2024)

C 785 2024

Concepto CCE. PRECIOS UNITARIOS. AIU. Costos indirectos. Finalidad. ¿Cuál es el origen de la AIU y en que normas se encuentra reglamentados? ¿En qué tipo de contratos se puede utilizar la AIU? (2024)

C 784 2024

Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS. MÍNIMA CUANTÍA. Publicación en el SECOP II. Plazo de 24 horas para la publicación de un proceso de mínima cuantía (2024)

C 783 2024

Concepto CCE. FONDOS MIXTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y LAS ARTES. Creación. Régimen de contratación (2024)

C 781 2024

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Generalidades. Obligatoriedad. Actividad a contratar ¿La adecuación, construcción o remodelación de una alcaldía municipal o edificaciones administrativas se encuentran cobijadas por los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública (2024)

C 780 2024

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL. Generalidades. EXPERIENCIA GENERAL. Actividades de obra ejecutada y objeto del contrato. El documento denominado “Matriz – Experiencia” contiene las actividades válidas para la acreditación de experiencia en relación con el objeto a contratar (2024)

C 777 2024

Concepto CCE. LIMITACIÓN A MIPYMES. ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Concepto. Clasificación ¿Puede una entidad sin ánimo de lucro acceder a la limitación para Mipymes en el marco de un proceso de contratación de selección abreviada de menor cuantía? (2024)

C 776 2024

Concepto CCE. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Concepto Guía. Obligatoriedad de elaboración ¿Qué tipo de necesidades deben incluir las Entidades Estatales en el Plan Anual de Adquisiciones? (2024)

C 771 2024

Concepto CCE. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Apelación. Revocatoria directa ¿Qué mecanismos contempla el ordenamiento jurídico colombiano para cuestionar el contenido o la validez de los actos administrativos de adjudicación expedidos en Procesos de Contratación? (2024)

C 770 2024

Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. Valor del contrato. MÍNIMA CUANTÍA. Día hábil para la presentación de ofertas (2024)

C 766 2024

Concepto CCE. PLIEGO DE CONDICIONES. Límites. PUBLICACIÓN EN EL SECOP. Documentos reservados (2024)

C 765 2024

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Contratación directa. Ejecución de trabajos artísticos. ¿De acuerdo con el Artículo 2.2.1. 2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, como debe realizarse la contratación de servicios artísticos y qué elementos lo componen?  (2024)

C 764 2024

Concepto CCE. CONTRATO DE CONCESIÓN. Concepto. ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS. Ley 1508 de 2012 ¿Puede aplicarse la modalidad de contratación directa, en lugar de la licitación pública, para contratos de concesión de la administración con una entidad pública o sociedad de economía mixta? (2024)

C 763 2024

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. ¿los Documentos Tipo publicados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, aplica únicamente para procesos de licitación de obra? (2024)

C 762 2024

Concepto CCE. CONTRATOS ATÍPICOS. Concepto. FORMA DE PAGO. Autonomía de la voluntad. CONTRATACIÓN DE MEDIOS DIGITALES (2024)

C 760 2024

Concepto CCE. ENTIDAD CON RÉGIMEN ESPECIAL. Concepto. Manual de contratación. Contenido ¿existe un tope o cuantía especifica en los procesos contractuales que adelante una entidad de régimen especial bajo la modalidad de selección de contratación directa?. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Modalidades de selección (2024)

C 759 2024

Concepto CCE. CONTRATOS DE REFORESTACIÓN, PLANTACIÓN DE ÁRBOLES Y EL MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES. Garantías contractuales. Amparo de estabilidad (2024)

C 756 2024

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Generalidades. Infraestructura de transporte. Mínima cuantía. Actividad a contratar. CONTRATO DE SUMINISTRO. ¿a un contrato de suministro suscrito por algún municipio le aplican los documentos tipo de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte? (2024)

C 753 2024

Concepto CCE. ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS. Concepto. Régimen jurídico. Naturaleza jurídica. Diferencia con la asociación de municipios. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Concepto (2024)

C 751 2024

Concepto CCE. CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN. Actividades científicas y tecnológicas. Requisitos (2024)

C 746 2024

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Generalidades. Interventoría. ¿cómo deben interpretarse las reglas relacionadas con la acreditación de la experiencia en los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico, y social? (2024)

C 745 2024

Concepto CCE. ÚNICO PROVEEDOR. Derechos de autor. Propiedad industrial. Estudios previos. Patente. Causal de contratación directa (2024)

C 725 2024

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Especificaciones técnicas de bienes y equipos. MARCAS. ¿Es válida la exigencia de una marca determinada como una especificación técnica en los procesos de selección de contratistas del Estado? (2024)

C 721 2024

Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Concepto. Causal. Contratación directa. CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE. Declaración previa. LEGALIDAD DEL GASTO PÚBLICO. Disponibilidad y registro presupuestal. Necesidad de excepción expresa. Es exigible tanto el certificado de disponibilidad como el registro presupuestal en la contratación directa por urgencia manifiesta (2024)

C 691 2024

Concepto CCE. SITUACIÓN MILITAR. Verificación. Acreditación. ¿Es obligatorio cargar la libreta militar en SECOP II para la celebración de contratos de prestación de servicios? (2024)

C 690 2024

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Generalidades. INDICADORES FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALES. Metodología para el cálculo de indicadores. Sumatoria simple. Suma de los componentes de los indicadores. Documentos Tipo (2024)

C 688 2024

Concepto CCE. FONDOS MIXTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y LAS ARTES. Creación. Naturaleza jurídica. Régimen contratación. Convenios con entidades territoriales (2024)

C 687 2024

Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME. Limitación territorial ¿Es posible que las mipymes participen en convocatorias públicas limitadas territorialmente a municipios o departamentos donde se va a  ejecutar el contrato, acreditando que cuentan con una sucursal en el lugar de ejecución del contrato? (2024)

C 686 2024

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. Puntaje adicional. Personas con discapacidad ¿Quién debe suscribir el FORMATO 8 – Vinculación de personas con discapacidad del documento tipo de licitación de obra pública de transporte en el caso de los proponentes plurales? (2024)

C 668 2024

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. Generalidades. Contratación directa. Ley 2166 de 2021. Organismos de acción comunal ¿Qué pronunciamientos ha realizado la Corte Constitucional sobre el artículo 95 de la ley 2166 de 2021?  ¿Actualmente se puede contratar de forma directa con juntas de acción comunal? (2024)

C 605 2024

Concepto CCE. SECOP II. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. El principio de publicidad impone a las autoridades el debe de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y, eventualmente, se controlen dichas actuaciones. Es por eso que, en materia de la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, en adelante SECOP, como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”. FUNCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN. La Agencia Nacional de Contratación no fue facultada por el legislador para verificar el deber de publicación de la información contractual por parte de las Entidades Estatales en el SECOP ni para verificar el cumplimiento de obligaciones que son inter partes; sino que, en el marco de sus competencias, particularmente en las dispuestas en el numeral 5 del artículo 3 ibidem, solo es competente para establecer lineamientos para el uso obligatorio de dicha plataforma (2024)

C 380 2024

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP. Entidades exceptuadas. aunque la publicación en el SECOP de los documentos relacionados con la actividad contractual ya era obligatoria para las entidades que cuentan con un régimen especial, el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 –que modifica el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007– establece con mayor precisión esta obligación y la complementa con la exigencia de emplear el SECOP II. En otras palabras, a través del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, el legislador dispone que las entidades estatales exceptuadas del EGCAP deben publicar en el SECOP II –es decir en la plataforma transaccional vigente– su actividad contractual (2024)

C 379 2024

Concepto CCE. DECLARATORIA DE DESIERTA. Artículo 25.18 de la Ley 80 de 1993. “La declaratoria de desierta de la licitación únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión”. RECURSOS. Conforme al inciso segundo del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, esta Agencia considera que frente al acto que declara desierto un procedimiento de selección procede el RECURSO DE REPOSICIÓN, que podrá interponerse en los términos establecidos en el artículo 76 del CPACA. Este recurso procede incluso en los eventos en que la entidad argumente no haber recibido ofertas o que estas fueron presentadas de forma extemporánea, pues incluso este sería un contenido del acto sujeto a discusión, bajo el entendido de que algún interesado podría considerar que sí presentó oferta o que lo hizo dentro del término. PLURALIDAD DE OFERENTES (2024)

C 377 2024

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. EXPERIENCIA. La experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es intransferible en virtud de su carácter personalísimo, por disposición legal o reglamentaria. Sociedades con menos de 3 años de constituidas. Las entidades estatales en los documentos precontractuales definirán las condiciones de las certificaciones que deberán aportar los interesados en el proceso de contratación indicando los datos que requiere para validar la experiencia solicitada, por lo cual le corresponde a la Entidad contratante establecer las condiciones relacionadas con la acreditación de la experiencia y de esta forma relacionarlo en oferente, a fin de poder cumplir con lo señalado en el pliego de condiciones. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. La obligación de inscribirse en el RUP es extensible a toda persona natural o jurídica, interesada en participar en un proceso de contratación estatal, cuando este no esté exceptuado de esta obligación, conforme con lo previsto en el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 (2024)

C 349 2024

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Requisitos y límites para su celebración. CERTIFICADO DE INEXISTENCIA O INSUFICIENCIA DE PERSONAL. Insuficiencia de personal. De acuerdo con numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, la insuficiencia de personal es presupuesto para la celebración de contratos de prestación de servicios, tanto con personas naturales como jurídicas. Esto significa que, para celebrar otros tipos de contratos no es obligatorio certificar la insuficiencia de personal en los términos exigidos por el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015. No obstante lo anterior, no es posible celebrar un contrato estatal sin una justificación  que dé cuenta de las razones por las que se celebra el contrato y sus condiciones (2024)

C 348 2024

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Autonomía. En nuestro ordenamiento jurídico no existe una configuración taxativa de los requisitos habilitantes en cada proceso contractual. MOTIVACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES. Para efectos de establecer requisitos habilitantes, entonces, le asiste a la Entidad Estatal la carga justificativa de su adopción en los estudios y documentos previos del proceso de selección. La facultad de establecer los requisitos habilitantes no puede ejercerse de forma arbitraria, caprichosa y, mucho menos, con el ánimo de direccionar el proceso de contratación o favorecer a alguno de los proponentes, así como tampoco puede ejercerse desconociendo límites legales, como, por ejemplo, el que establece el artículo 5, parágrafo 2, de la Ley 1150 de 2007, relacionado con la prohibición de exigir certificaciones de sistemas de gestión de calidad como requisito habilitante. EXPERIENCIA. Le corresponde a la Entidad contratante establecer las condiciones relacionadas con la acreditación de la experiencia a fin de poder cumplir con lo señalado en el pliego de condiciones. EQUIPO DE TRABAJO. Experiencia adicional. Hojas de vida con soportes. Certificación (2024)

C 331 2024

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. CONFLICTOS DE INTERÉS. Concepto. Interpretación restrictiva. En el caso de los contratistas que tienen a cargo otros contratos de prestación de servicios con objetos que presuntamente puedan generar conflictos de interés, se debe estudiar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el estado. al ser las inhabilidades  e incompatibilidades taxativas, estas no admiten interpretación en extenso, no obstante, no es óbice de que dentro de la ejecución de un contrato de prestación de servicio se presente conflicto de intereses entre el contratista que desarrolla la actividad para la cual fue contratado y  sobre quien ejerce la función de inspección, vigilancia y control, situación en la cual deberá declararse impedido, debido a que podría verse inmerso de conformidad a las actividades que desarrolla en una de las faltas contempladas en el artículo 56 de la Ley 1952 de 2019 (2024)

C 322 2024

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. CONFLICTOS DE INTERÉS. Concepto. Interpretación restrictiva. En el caso de los contratistas que tienen a cargo otros contratos de prestación de servicios con objetos que presuntamente puedan generar conflictos de interés, se debe estudiar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el estado. al ser las inhabilidades  e incompatibilidades taxativas, estas no admiten interpretación en extenso, no obstante, no es óbice de que dentro de la ejecución de un contrato de prestación de servicio se presente conflicto de intereses entre el contratista que desarrolla la actividad para la cual fue contratado y  sobre quien ejerce la función de inspección, vigilancia y control, situación en la cual deberá declararse impedido, debido a que podría verse inmerso de conformidad a las actividades que desarrolla en una de las faltas contempladas en el artículo 56 de la Ley 1952 de 2019 (2024)

C 327 2024

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Requisitos y límites para su celebración. CONTRATOS SIMULTÁNEOS CON EL MISMO OBJETO CONTRACTUAL. De acuerdo con el último inciso del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, es posible que se celebren contratos de prestación de servicios con objeto similar a otros que se encuentren vigentes. Sin embargo, la excepción a esta prohibición general está condicionada a la existencia de una autorización expresa por parte del “jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante”. Así las cosas, siempre que se cumpla la disposición normativa citada, nada impide que se celebren contratos de prestación de servicios con objeto, actividades y tiempos similares a otros que se encuentren vigentes si se expide la mencionada autorización. En todo caso, para justificar esto las Entidades Estatales deben estudiar las condiciones de ejecución del contrato de prestación de servicios profesionales, analizando la complejidad y al alcance de las labores encomendadas al contratista, pues solo de esta manera pueden determinar razonablemente si el mismo contratista tiene la capacidad, no solo jurídica sino también técnica y económica, para celebrar otro contrato de prestación de servicios con la misma entidad (2024)

C 311 2024

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Actualización. Firmeza. Si la actualización no estaba en firme para el momento del cierre del proceso, en la evaluación se tendrá en cuenta únicamente la información que estaba en firme para dicho momento. No es viable rechazar la oferta bajo el argumento de que la actualización no está en firme –como si no hubiera una inscripción vigente en el RUP–, pues simplemente se debe evaluar la oferta prescindiendo de la nueva información incluida –que no adquirió firmeza–, pues, aunque la nueva información –actualización– esté pendiente de adquirir firmeza, para el momento del cierre del proceso el oferente tenía su inscripción vigente y en firme. De esta manera el trámite de actualización no hace que los efectos del RUP cesen momentáneamente –mientras adquiere firmeza–, sino, simplemente, que la nueva información contenida solo se podrá considerar si estaba en firme para el momento del cierre del proceso, pues no se pueden acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad a dicho momento. RENOVACIÓN DEL RUP. La persona que haya presentado la información para renovar su registro a más tardar al quinto día hábil del mes de abril, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1, puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información “antigua” (2024)

C 310 2024

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Generalidades. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA. Concepto. La Ley 2306 de 2023 que promueve la protección de la maternidad y la primera infancia, se crean incentivos y normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia materna en el espacio público, específicamente en el artículo 6, NO SE APLICA A LAS RELACIONES CONTRACTUALES DE LAS ENTIDADES ESTATALES QUE NO GENERAN UNA RELACIÓN LABORAL. En otras palabras, el derecho consagrado en esta Ley tiene como destinatarios a los sujetos que ostentan la calidad de trabajadores, es decir, aquellos que han celebrado con estas un contrato de trabajo o del que emerge una relación laboral (2024)

C 300 2024

Concepto CCE. OBJETO DEL CONTRATO. Modificación durante el proceso de selección. Técnicamente no es posible subsanar o editar la información principal del pliego por medio de una adenda una vez este publicado el proceso contractual, en estos casos lo que podría hacer la entidad al no poder modificar la descripción de este proceso, es crear un mensaje dando claridad de la descripción del proceso o en su defecto generar otro proceso de contratación y suspender el que se venía realizando debido al error de fondo que trae consigo. El artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015 plantea que las adendas se pueden realizar, pero para la modificación del cronograma del proceso mas no para la modificación del objeto del mismo. ADENDAS. SECOP. Principio de publicidad. Las adendas, al ser actos administrativos de contenido general, deben ser publicadas para que sean obligatorias, esto es para que sus efectos sean vinculantes a los interesados en el procedimiento de contratación. MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA. las entidades estatales pueden modificar el cronograma mediante adendas en dos momentos: i) antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, pues se entiende que el cronograma hace parte integral del pliego de condiciones, y ii) una vez vencido el término para la presentación de ofertas y antes de la adjudicación del contrato. Al respecto, resulta del caso precisar que cada modalidad de selección tiene establecido un procedimiento propio que rige su estructuración y, en este sentido, las etapas y el acto final del proceso de selección dependerá de cada modalidad de selección. De este modo, por ejemplo, en la mínima cuantía el acto por medio del cual se escoge al futuro contratista es la comunicación de aceptación de la oferta (2024)

C 299 2024

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. DOCUMENTOS TIPO. Subsanabilidad del RUP con más de 30 días de expedición. Es posible subsanar el RUP dentro de los procesos de selección que adelanten las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, siempre que la prueba allegada demuestre que el hecho, esto es, la inscripción en el registro ocurrió con anterioridad al cierre del proceso, estando está en firme para dicho momento. FIRMEZA DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. La firmeza del Registro Único de Proponentes (RUP) es esencial para la ejecución de los efectos del acto administrativo de inscripción, según lo establece el Consejo de Estado, que señala que una vez un acto es firme, se vuelve imposible de controvertir en sede administrativa y por ende ejecutable. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha interpretado que, para la fecha del cierre del proceso, el proponente debe estar inscrito en el RUP con un acto administrativo en firme, ya que la mera solicitud o radicación de documentos no es suficiente (2024) 

C 298 2024

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Clases. Configuración. CERTIFICACIONES DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD. El artículo 5, parágrafo 2, de la Ley 1150 de 2007 establece que las “certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos”. A juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, tal prohibición no se restringe a la exigencia de la certificación o el documento como tal, sino que debe entenderse en relación con la implementación de un sistema de gestión de calidad en sí mismo. En ese sentido, lo que prohíbe el legislador es que la entidad les exija a los proponentes, a título de requisito habilitante o calificable, la implementación de un sistema de gestión de calidad. Aceptar una lectura exegética del parágrafo, implicaría asumir que una entidad está autorizada para exigir como requisito habilitante el cumplimiento de normas que hacen parte de sistemas de gestión de la calidad, verbi gracia ISO o ICONTEC, entre otras, sin pedir expresamente el documento o certificado que se expide al verificar estos estándares de calidad, lo cual, por un lado, le resta efectos prácticos a la prohibición establecida por el legislador y, por el otro, desconoce la finalidad perseguida por la norma. RIESGOS DEL CONTRATO. Tipos de riesgos (2024)

C 291 2024

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. Posibilidad de celebrar varios contratos con entidades diferentes de forma simultánea. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SIMPLE APOYO A LA GESTIÓN. Noción. EJERCICIO DE LA ABOGACIA. Tarjeta profesional. Examen de idoneidad establecido en la Ley 1905 de 2018. Los artículos 31 17 y 32 18 del Decreto Nacional 196 de 1971 reglamentan el ejercicio de la abogacía y establecen los lineamientos que determinan los eventos y requisitos que deben cumplir las personas para ejercer la profesión de abogado sin haber obtenido el título profesional respectivo. Así bien, el futuro contratista debe contar con la expedición de la licencia temporal para ejercer como abogado (no titulado), habiendo terminado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho en una universidad oficialmente reconocida, previa solicitud dirigida ante el Tribunal Superior del Distrito. TÍTULOS PROFESIONALES.  Los títulos profesionales no obedece al capricho del legislador, sino que responde, entre otras cosas, a la necesidad social de contar con una certificación académica sobre la idoneidad de sus titulares (2024)

C 260 2024

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. Fundamento jurídico. MODALIDADES DE SELECCIÓN. Clases. SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Los servicios de vigilancia y seguridad privada deben contratarse por regla general a través de una Licitación Pública. La Entidad Estatal puede usar otras modalidades de selección de acuerdo con la cuantía del Proceso de Contratación (2024)

C 249 2024

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Requisitos y límites para su celebración. EXPERIENCIA. Noción. Concepto. Experiencia adquirida en el extranjero. La experiencia laboral adquirida en el extranjero es válida para un cargo de funcionario público. La experiencia se obtiene con contratantes públicos, privados, nacionales o extranjeros. NO hay límite frente al número de contratos o a la fecha en la cual estos fueron celebrado. En ese orden de ideas, si la experiencia se obtuvo en el extranjero, al igual que los documentos que la acreditan, éstos últimos deberán cumplir con los requisitos de Ley para adquirir validez, como medio probatorio, en las actuaciones judiciales y administrativas realizadas en el territorio colombiano. DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTERIOR. Al respecto de los documentos privados expedidos en el exterior, estos  no se encuentran incluidos en la Ley 455 de 1998, que ratifica la Convención sobre Abolición del Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros de la Conferencia de la Haya, razón por la cual se considera que las disposiciones sobre apostilla y su regulación no deberían extenderse a los documentos que no provienen de un funcionario público en ejercicio de sus funciones o de un particular en el ejercicio de funciones públicas, sin embargo es discrecional de la entidad estatal solicitarlo. El Ministerio de Relaciones Exteriores considera que un documento privado que sea autenticado por un notario público o quien haga sus veces, adquiere el carácter de documento público y, por lo tanto, a pesar de que su naturaleza principal es un documento privado, deben ser apostillados dada su “conversión a documento público”. CIRCULAR EXTERNA ÚNICA. FORMACIÓN ACADÉMICA. ACREDITACIÓN. CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS. TÍTULOS EXTRANJEROS. Apostilla y legalización de documentos expedidos en el exterior. Forma en la que se acreditan los documentos expedidos en el exterior para ser tenidos en cuenta en los procesos de contratación. La Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente, los proponentes pueden acreditar la formación académica obtenida el exterior, con : i) con la copia del diploma y la descripción del programa correspondiente que permita conocer el nivel de los estudios de conformidad con la Clasificación Internacional Normalizada de Educación –CINE– o ii) la convalidación correspondiente. De este modo, en relación con títulos académicos de educación superior otorgados por instituciones educativos extranjeras que se requieren en los procesos de contratación, la entidad estatal deberá solicitar dicha convalidación conforme al marco normativo aplicable, según sea el caso (2024)

C 248 2024

Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. PUBLICIDAD EN EL SECOP. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS POR PARTE DE UN PROVEEDOR EN PROCESO DE MENOR CUANTÍA A TRAVÉS DE SECOP II. La entidad estatal goza de discrecionalidad al momento de estructurar los pliegos de condiciones en los cuales se establecen que documentos debe remitir el proveedor interesado en participar en el proceso de contratación de menor cuantía, siempre en el marco de los principios de la contratación pública en Colombia. DOCUMENTOS TIPO. En procesos de contratación que se llevan a cabo aplicando documentos tipo, la entidad no podrá solicitar documentos adicionales estipulados en el documento, puesto que no está facultada para modificar el documento tipo en dicho numeral (2024)

C 241 2024

Concepto CCE. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Decreto 092 de 2017. Convenios de colaboración. Supervisión. En el caso de la ESAL en calidad de contratista, deberá presentar al supervisor del convenio durante su ejecución y liquidación todos los soportes contables, contratos y demás documentos que demuestren la destinación de los recursos con el fin de poder liquidar el convenio y declararse a paz y salvo entre las partes. En su defecto, la entidad estatal desde la supervisión revisará todos los soportes presentados por la ESAL con el fin de identificar la idoneidad de estos y proceder con los desembolsos pactados en los documentos precontractuales y contractuales. La ESAL si está obligada a legalizar ante la entidad estatal los pagos y destinaciones de los recursos que fueron subcontratados con el fin de dar cumplimiento al objeto del convenio; esta legalización la realizará de conformidad como haya quedado indicada en los documentos precontractuales y contractuales, la cual puede consistir a manera de ejemplo en informes, productos, facturas, etc., sin olvidar que cada caso depende del proceso de planeación. En todo caso, los valores económicos que pague la ESAL a sus proveedores serán validados por la entidad contratante en la legalización de los recursos desembolsados durante la ejecución y liquidación del convenio (2024)

C 240 2024

Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Concepto. Aplicativo. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, con fundamento en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 expidió la Guía para determinar y verificar la capacidad residual del proponente en los Procesos de Contratación de obra pública, la cual tiene como fin de establecer la metodología para el cálculo de la capacidad residual. La metodología resulta de obligatoria observancia tanto para entidades como oferentes en los Procesos de Contratación de obra pública. Asimismo, pone a disposición de los partícipes del sistema de compra pública un formato Excel denominado “Aplicación para establecer la Capacidad Residual” que permite, tanto a la Entidad Estatal como a los interesados en los Procesos de Contratación, calcular la Capacidad Residual y validar que los oferentes cumplen con el requisito del Proceso de Contratación (2024)

C 237 2024

Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Umbral para la limitación de convocatorias a Mipymes en procesos de contratación para 2024 (2024)

C 235 2024

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Generalidades. Solo se pueden celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar esas actividades y las excepciones a esta regla general. No es posible que se celebren contratos de prestación de servicios con objeto similar a otros que se encuentren vigentes. La excepción a esta prohibición general está condicionada a la existencia de una autorización expresa por parte del “jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante” (2024)

C 232 2024

Concepto CCE. REGLAS DE SUBSANABILIDAD. CONCEPTO DE UNIFICACIÓN. CRITERIO MATERIAL. A la luz del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas (cierre del proceso), pues una cosa es el requisito habilitante o el elemento de la propuesta y otra su prueba. De tal modo que lo que prohíbe la norma es que se subsanen requisitos que no estaban materialmente cumplidos al momento de presentación de la oferta, o en palabras de la ley, que se acrediten hechos que ocurrieron después del cierre del proceso. El Consejo de Estado precisó que por cierre del proceso debe entenderse el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas y que lo subsanable son las circunstancias que ocurrieron con anterioridad a esa fecha. REGLA GENERAL. LO SUBSANABLE. Conforme a las reglas de subsanabilidad, los requisitos o documentos que no sean necesarios para la comparación de las ofertas pueden subsanarse y todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo; de manera que, si un oferente no anexó el documento de constitución del consorcio o unión temporal, podrá subsanar su entrega, siempre y cuando, el documento aportado con posterioridad de cuenta de que el consorcio o unión temporal existía antes del cierre del proceso. LÍMITE TEMPORAL DE LA SUBSANABILIDAD. La Ley 1882 de 2018 fijó una regla general y una excepción. Nada impide, y la norma no lo hace, que la Administración requiera al proponente antes de publicar el informe de evaluación. La regla general es que el límite para que la entidad solicite y para que el proponente corrija lo que haga falta es hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección. La excepción es que el límite anterior no aplica para los procesos de mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta; en el último los documentos o requisitos subsanables pueden y deben solicitarse hasta el momento previo a la celebración de la audiencia. En cuanto al proceso de mínima cuantía, el Decreto 1860 de 2021 que modifica el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.5.2., numeral 5° dispone que sin perjuicio de la oportunidad que deben otorgar las Entidades para subsanar las ofertas, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, para lo cual se establecerá un término preclusivo para recibir los documentos subsanables. En el evento que no se regule este término los proponentes podrán subsanar sus ofertas hasta antes que finalice el traslado del informe de evaluación. Existiendo un vacío en este punto, la Agencia acoge la opción establecida en el numeral 6.1. de la Circular Externa Única de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, que expresa: «Por otra parte, en los procesos de mínima cuantía la Entidad debe establecer en la invitación un plazo para recibir los documentos subsanables, so pena de verificar la oferta con el siguiente proponente que ofrezca el mejor precio. Si la Entidad Estatal no estableció un plazo para subsanar los requisitos, los proponentes podrán hacerlo hasta antes de la aceptación de la oferta”. SUBSANABILIDAD DE REQUISITOS HABILITANTES. La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección indica que, por regla general, la falta de entrega y los defectos, en la acreditación de los requisitos habilitantes son aspectos subsanables. La excepción se encuentra en los casos, previstos en la ley, que limitan la subsanabilidad, es decir, en la prohibición de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta y de valer la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso (2024)

C 230 2024

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Obligatoriedad. Para contratar la realización de un inventario de activos de infraestructura física de la malla vial de un municipio. CONCURSO DE MÉRITOS (2024)

C 229 2024

Concepto CCE. CESIÓN DEL CONTRATO. Concepto. PROPONENTE PLURAL.  Consorcio. Unión Temporal. Las relaciones en consorcios y las uniones temporales con las entidades estatales del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, en el marco del cual, la habilitación de los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 no les otorga capacidad respecto a las relaciones entre particulares, como las que surgen entre el cedente y el cesionario del contrato. Sí podrá considerarse la posibilidad de celebrar una CESIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE UNA PERSONA EN UN CONTRATISTA PLURAL, esto dependerá de su capacidad jurídica y autonomía de voluntad, así como de la AUTORIZACIÓN ESCRITA Y EXPRESA DE LA ENTIDAD ESTATAL contratante exigida por el artículo 41 de la Ley 80 de 1993. De hecho, el propio Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contempla la utilización de esta figura en los casos de configuración sobreviniente de inhabilidades o incompatibilidades en alguno de los miembros de un contratista plural, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, supuesto en el cual procede incluso la cesión unilateral por parte de la entidad si la inhabilidad que sobreviene es la establecida en el literal j) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 (2024)

C 228 2024

Concepto CCE. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. La declaratoria de cualquier incumplimiento, sea total o parcial, o independiente de su gravedad, debe realizarse con plena observancia de las reglas procedimentales del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Indistintamente de si el contrato se terminó de manera bilateral o unilateral, las Entidades Estatales deben garantizar el derecho al debido proceso del contratista aplicando el procedimiento descrito en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.   PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. Citación a audiencia. Contenido. Ley 1474 de 2011. Artículo 86. Facultad sancionatoria. De conformidad con el alcance de la potestad sancionadora otorgada por el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, es claro que la Entidad Estatal contratante tiene la facultad de declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, siempre que se encuentre pendiente el cumplimiento de obligaciones, lo cual puede hacer incluso después de vencido el plazo de ejecución. ENTIDADES CON RÉGIMEN EXCEPTUADO. RÉGIMEN PRIVADO. El artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 regula un procedimiento administrativo sancionatorio dirigido a sujetos específicos: las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. De ahí que las entidades de régimen especial en materia contractual no pueden aplicar el procedimiento administrativo sancionatorio regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, al no ser entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino, por el contrario, entidades exceptuadas de este (2024)

C 224 2024

Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Requisitos. Acreditación. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. Limitación a mipymes. En los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía limitados a mipymes de conformidad con los artículos 12 de la Ley 1150 de 2007 solo podrán manifestar interés las mipymes cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato, y solo podrán presentar oferta las mipymes que previamente hayan manifestado interés en participar, y que hayan sido beneficiadas por el sorteo, en caso de que este se haya realizado. Esto implica que la Entidad Estatal al recibir las manifestaciones de interés deba verificar el tamaño empresarial de los interesados de conformidad con el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015, a través de los documentos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, descartando las manifestaciones de interés que no acrediten el tamaño empresarial de mipymes. En los Procesos de Contratación adelantados a través del módulo de selección abreviada de menor cuantía del SECOP II, una vez la Entidad Estatal expide el acto de apertura indicando la limitación del proceso, la plataforma solo permite manifestar interés a los proponentes que se encuentren registrados como mipymes. Sin embargo, lo anterior no exime a la Entidad Estatal de verificar la condición de mipymes de los oferentes mediante los documentos indicados en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 (2024)

C 222 2024

Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. LOTES O SEGMENTOS. Cuando el Proceso de Contratación se adelante por lotes o segmentos el valor de los (US$125.000) debe establecerse en relación con el lote o segmento y no por el valor total del Proceso de Contratación. En los Procesos de Contratación adelantados por lotes o segmentos deberá aplicarse lo regulado en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 “convocatorias limitadas a Mipymes” del Decreto 1082 de 2015, tomando en consideración el valor del Proceso de Contratación imputable al respectivo lote o segmento en el que se solicite su aplicación (2024)

C 221 2024

Concepto CCE. EXPERIENCIA DE EMPRESAS CON MENOS DE 3 AÑOS DE CONSTITUIDA. CONTRATO DE COLABORACIÓN. Concepto. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Concepto. Es aplicable la regla contenida en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 siempre y cuando la entidad estatal adquiere o se abastece de un bien, obra o servicio en un contrato conmutativo en el cual el proveedor es una [ESAL], caso en el cual se debe aplicar el régimen contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 -EGCAP-, y no el Decreto  092 de 2017 (2024)

C 218 2024

Concepto CCE. ESAL. Régimen especial tributario. El artículo 364-5 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por la Ley 2277 de 2022, precisa que las entidades del régimen tributario especial como las ESAL deberán actualizar anualmente la información en el registro web durante los primeros 6 meses de cada año. Cuando NO se renueve el registro tributario no se generará pérdida de capacidad jurídica alguna o perdida de la capacidad jurídica para contratar, toda vez que esta se adquiere con el simple hecho de haberse conformado como ESAL y no restringe la capacidad para contratar. En su defecto, estas consecuencias, son beneficios de carácter tributario, que se pueden perder por parte de la ESAL al no actualizar su permanencia en este régimen tributario especial. CONTRATOS CON ESAL. Art. 355. Tipos de contrato (2024)

C 216 2024

Concepto CCE. CONTRATO DE CONCESIÓN. Concepto. Objeto. Características. ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS. Concepto. Ley 1508 de 2012. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Celebración de contrato de concesión de manera directa entre entidades estatales. Tratándose de contratos de concesión sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que no se rijan por la Ley 1508 de 2012, en principio, la modalidad de selección aplicable es la licitación pública, procedimiento que aplica como regla general. Sin embargo, se estima que también podrá considerarse la posibilidad de celebrar un contrato concesión en el que el contratista sea otra entidad estatal, aplicando la causal de contratación directa prevista en el literal c) del artículo 2, numeral 4 de la Ley 1150 de 2007,  siempre y cuando el objeto del contrato se relacione directamente con el objeto de la entidad ejecutora, caso en el cual corresponderá a la entidad contratante determinar la viabilidad jurídica, técnica y financiera del proyecto (2024)

C 215 2024

Concepto CCE. INFORME DE EVALUACIÓN. Traslado del informe de evaluación. Durante el término de traslado para el informe de evaluación de las ofertas, los interesados en el respectivo proceso de contratación podrán presentar observaciones a las conclusiones contenidas en dicho informe y/o ejercer su derecho de subsanar su oferta, conforme a las disposiciones vigentes. RENUNCIA AL TÉRMINO PARA LAS OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN POR PARTE DEL ÚNICO OFERENTE. Las normas de procedimiento establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública son de orden público y en consecuencia de obligatoria aplicación para las Entidades Públicas y los participantes del proceso de contratación. No obstante, si un proponente dentro del proceso de competencia renuncia al término para las observaciones al informe de evaluación lo podrá hacer desde la autonomía de la voluntad y en ejercicio del consentimiento, por lo cual la entidad estatal no podrá oponerse. LIBRE CONCURRENCIA Y PUBLICIDAD. Sin embargo, la entidad contratante es la encargada de validar el proceder frente a dicha actuación con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de la contratación pública, en especial el de libre concurrencia, publicidad, transparencia y selección objetiva, puesto que ese término deviene de preceptos legales y administrativos en materia contractual por lo que no debería omitirlo. En ese sentido, la publicación y traslado del informe de evaluación deberá darse conforme al cronograma establecido por la Entidad Pública, dentro de los plazos mínimos fijados en el ordenamiento jurídico para su publicación en cada una de las modalidades de selección garantizando que todos los participantes en el proceso conozcan dicho documento; no obstante, las entidades tienen la facultad de estructurar procesos con plazos mayores para dicha etapa, al no establecerse en La ley un tiempo máximo y en tanto que se trata de un término fijado por el decreto 1082 del 2015 el cual varía de acuerdo a la modalidad de selección con el objetivo de garantizar la publicidad, la contradicción y la oportunidad, en igualdad de condiciones. TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN.  Finalmente, el Artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y Decreto 1082 del 2015, en diferentes apartados, establecen por cada la modalidad de selección los siguientes términos que deben fijar las entidades estatales para el traslado del informe de evaluación: Licitación, cinco (05) días hábiles, Selección abreviada, durante tres (03) días hábiles, concurso de méritos, durante tres (03) días hábiles y mínima cuantía, durante mínimo un (01) día hábil (2024)

C 213 2024

Concepto CCE. GARANTÍAS. Fundamento normativo. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Adición. Prórroga. De conformidad con el inciso segundo del artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015, cuando el contrato es modificado para incrementar su valor o prorrogar su plazo, la Entidad Estatal debe exigir al contratista ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. Esta ampliación de la garantía única de cumplimiento debe ser realizada por el contratista una vez se perfecciona la modificación al contrato, quien luego deberá presentarla para la aprobación de la Entidad Estatal. De conformidad con el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, la aprobación de la ampliación de las garantías será un requisito para la ejecución del contrato durante el periodo objeto de prórroga. En atención a esto, a efectos evitar interrumpir la ejecución del contrato la Entidad Estatal debe procurar aprobar la ampliación de la garantía antes del vencimiento del plazo inicial del contrato objeto de prórroga. AMPLIACIÓN DE GARANTÍAS CONTRACTUALES. En cumplimiento del artículo 2.2.1.2.3.1.18. del Decreto 1082 de 2015, solo se le exige al contratista que: i) amplié el valor de la garantía cuando hay una adición, y ii) que amplié su vigencia cuando se modifica el plazo del contrato; y en ninguna de las dos hipótesis es necesario que se modifiquen otras condiciones de la garantía, en consecuencia, si el contratista presentó una póliza y el contrato solamente se amplía o adiciona, no debe modificar ni los riesgos asegurados ni las exclusiones del seguro, sino que solo debe ampliar la vigencia o el valor de la póliza. ANEXOS. De acuerdo con el artículo 1048 del Código de Comercio las adiciones, modificaciones o renovaciones de las pólizas se consignan en “anexos”, en este sentido, la Entidad Estatal no requiere una nueva póliza, sino que puede solicitar del contratista un “anexo” donde conste la ampliación de la garantía, y con ello cumplir las condiciones enunciadas para comenzar a ejecutar la modificación contractual. APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS CONTRACTUALES. De no aprobarse la garantía no podrá comenzar la ejecución de la prórroga, según lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Hasta tanto la Entidad Estatal no apruebe el anexo de la póliza prorrogada no será posible iniciar la ejecución de la modificación contractual. No obstante, la Entidad Estatal no debe negarse a aprobar la prórroga de la garantía si no tiene una justificación valida (2024)

C 209 2024

Concepto CCE. SERVICIO MILITAR. ¿Con que documento se certifica la situación militar para poder suscribir un contrato con el Estado? Los ciudadanos que pretendan suscribir un contrato de prestación de servicios con una Entidad Estatal podrán acreditar su situación militar de la siguiente manera: i) copia de la libreta militar; o ii) certificación provisional en línea la cual acreditará que su situación militar se encuentra en trámite;  o iii) declaración juramentada, en la que el ciudadano manifiesta que ha realizado las actuaciones tendientes a definir su situación militar –esta puede materializarse en virtud del principio constitucional de buena fe a través de cualquier documento que allegue el ciudadano con la respectiva declaración o, incluso a través de formatos estandarizados por la Entidad Estatal para dicho fin–; o iv) cualquier otro medio de prueba que resulte conducente para demostrar que la persona con la que se va a suscribir el contrato es beneficiario de la prerrogativa establecida en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 y ha adelantado actuaciones tendientes a definir su situación militar. La Entidad Estatal contratante deberá estudiar los medios de prueba presentados por el ciudadano, analizando si este cumple o no con los presupuestos indicados en el segundo inciso del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. ACCESO TEMPORAL AL TRABAJO PARA QUIENES NO HAYAN DEFINIDO SU SITUACIÓN MILITAR. El inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 permitió el acceso temporal al trabajo a quienes no hayan definido su situación militar, pero hayan sido declaradas no aptas, exentas o hayan superado la edad máxima de incorporación a filas. Adicionalmente, dicho beneficio se les aplicó a las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar, en virtud de lo resuelto en la sentencia de la Corte Constitucional C-277 de 2019 (2024)

C 208 2024

Concepto CCE. ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. ESAL. por regla general, las entidades sin ánimo de lucro no desarrollan actividades explotación económica conforme al artículo 2 de la Ley 590 del 2000, estas no son clasificadas como mipymes de acuerdo con el artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1074 de 2015. En atención a esto, entidades sin ánimo de lucro como las fundaciones, corporaciones y asociaciones civiles, no pueden beneficiarse de los puntajes adicionales para mipymes regulados por el artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015. ESAL QUE PERTENECEN A LA ECONOMÍA SOLIDARIA. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020, las entidades sin ánimo de lucro que pertenecen a la economía solidaría si pueden acceder a estos puntajes, siempre que se ubiquen dentro del segmento de mipymes de acuerdo con el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015 (2024)

C 206 2024

Concepto CCE. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. GENERALIDADES. CARACTERÍSTICAS. RENOVACIÓN. “No cabe su empleo para la cobertura indefinida de necesidades permanentes o recurrentes”.  Si una vez vencido plazo de ejecución de un contrato de prestación de servicios permanece la necesidad de los servicios que venían siendo proveídos a través de dicho contrato y subsiste la insuficiencia del personal de planta o de conocimientos especializados que inicialmente motivaron la anterior contratación, la Entidad Estatal podrá considerar la celebración de un nuevo contrato por el término que se justifique. Para estos efectos se deberán cumplir con todos los requisitos que deban cumplirse la celebración de un nuevo contrato, agotando nuevamente las etapas del Proceso de Contratación, ya que una vez vencido el plazo del contrato inicial no resulta posible prorrogarlo (2024)

C 205 2024

Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Factores de desempate. Todos aquellos requisitos de la oferta que afecten la asignación de puntaje, incluyendo los necesarios para acreditar requisitos de desempate, no son subsanables, por lo que los mismos deben ser aportados por los proponentes desde la presentación de la oferta. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES. Lo que debe adoptarse obligatoriamente es la limitación a MiPymes colombianas siempre que se cumplan las condiciones del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, pero no la “limitación territorial” referida en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 ibídem, pues esta es facultativa para la entidad. LIMITACIÓN TERRITORIAL. Requisitos para su procedencia. La decisión de limitar o no territorialmente una convocatoria limitada a MiPymes nacionales es una facultad discrecional. La decisión de limitar “a MiPymes colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato”, aunque es facultativa de la entidad, está supeditada a que se verifiquen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del precitado artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021. LIMITACIÓN A MIPYMES NACIONALES. Toda empresa constituida bajo las leyes colombianas o que tenga su domicilio principal en el territorio colombiano y, además, cumpla los criterios previstos por la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, será considerada MiPymes nacional. EXPERIENCIA. NO ES FACTOR PONDERABLE, EXCEPTO EN CONTRATOS DE CONSULTORÍA. Solicitud de experiencia específica. Es discrecionalidad de la entidad contratante. Encuentra su límite en la medida en que las condiciones fijadas en el pliego de condiciones deben ser razonables, las condiciones de experiencia deben ser garantía de los principios de libre concurrencia, igualdad, imparcialidad, transparencia y prevalencia del interés general sobre el particular. APORTE DE CONTRATOS RELACIONADOS CON EL BIEN O SERVICIO A CONTRATAR COMO FACTOR PONDERABLE. El aporte de contratos relacionados con el bien o servicio a contratar puede constituirse como factor ponderable solo en aquellos procesos de contratación para la selección de consultores, bajo la modalidad de concurso de méritos regulada en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. EXIGENCIA DE CONTAR CON ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. La entidad estatal puede determinar la necesidad de que los proponentes cuenten con un establecimiento de comercio en el lugar donde se realiza el proceso de contratación, y establecerlo en la invitación como una condición de carácter técnico, siempre que esta exigencia guarde relación con el objeto del proceso de contratación y esté debidamente documentada la justificación en los estudios previos. FACTOR DE CALIDAD. El factor de calidad hace parte de aquellos factores dirigidos a determinar cuál es la propuesta comparativamente más favorable. CLASIFICACIÓN UNSPSC. La utilización de los códigos UNSPSC no resulta ser un medio de acreditación de la misma sino un simple método para la unificación del lenguaje usado por los participantes dentro del proceso de selección, la presentación de códigos distintos a los que corresponden a la actividad exigida como experiencia no podrá ser causal de rechazo de las ofertas siempre y cuando el oferente acredite en debida forma la experiencia exigida por la entidad contratante dentro de los pliegos de condiciones. Lo anterior, sin perjuicio de que en los pliegos de condiciones se haya acudido al Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas para exigir, por ejemplo, que solo se tendrá por valedera la experiencia inscrita por el proponente en el RUP, que sea de contratos ejecutados que coincidan con algún código del Clasificador del Bienes y Servicios, en particular, en el tercer nivel del clasificador, en cuyo caso, sí procederá el rechazo de la oferta, no obstante, el proponente tendría la posibilidad aplicar las reglas de subsanabilidad que trae el EGCAP. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y COMÚN UTILIZACIÓN. Aquellos bienes con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007. MÍNIMA CUANTÍA. Subsanabilidad. No será posible subsanar los requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje, es decir, la oferta económica. SUBASTA INVERSA. Requisitos. Procedencia (2024)

C 201 2024

Concepto CCE. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. Competencia temporal. Vencimiento del plazo. El artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 NO condicionó la imposición de las multas y la cláusula penal al plazo del contrato. El límite temporal para la imposición de la cláusula penal pecuniaria debe definirse con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, que es la norma vigente que actualmente asigna esta potestad a las entidades estatales y define los límites frente a su aplicación. En este sentido, la Ley 1150 de 2007 determinó de manera expresa que las entidades sometidas al EGCAP pueden imponer las multas pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, siempre que “se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista”. Si vencido el plazo de ejecución el contratista no cumple, la obligación no se extingue, pues de acuerdo con el artículo 1625 del Código Civil el vencimiento del plazo contractual no es un modo de extinguir las obligaciones, salvo pacto en ese sentido (2024)

C 200 2024

Concepto CCE. CONTRATO DE CORRETAJE. Características. Contrato de tracto sucesivo. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Tipos de liquidación.  CORREDOR DE SEGUROS (2024)

C 199 2024

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. CAPACIDAD FINANCIERA. Artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015. Para establecer los requisitos habilitantes, correspondientes a la capacidad financiera y capacidad organizacional, dentro de un proceso de selección sometido al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública-EGCAP, cada entidad al momento de estructurar el proceso de selección, es la responsable de definir los indicadores, de forma proporcional a la naturaleza y al valor del contrato, por lo que para ello deberá observarse los resultados de los Estudios del Sector que se hayan realizado para el respectivo Proceso de Contratación. LA ENTIDAD PÚBLICA PUEDE ESTABLECER OTROS INDICADORES ADICIONALES. La entidad puede establecer otros indicadores adicionales como capital de trabajo, razón de efectivo, prueba acida, concentración de endeudamiento a largo plazo, patrimonio, todo dependerá de lo que esta señale la Entidad Contratante en sus estudios previos y pliego de condiciones del proceso contractual. SUBASTA INVERSA. LANCE. El “margen mínimo” deberá ser determinado por la Entidad Estatal en sus pliegos de condiciones y para ello podrá tener como referencia la cuantía del proceso, las dinámicas propias de concurrencia del mercado y demás factores que considere pertinentes para llevar en debida forma la respectiva audiencia de subasta inversa, sin que la ley, su decreto reglamentario haya indicado una formula o calculo aritmético único para ello. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. En relación con la acreditación de experiencia que no se encuentre registrada en el RUP no podrá evaluar dichos soportes la entidad estatal si es un procedimiento de selección cuya obligación es aportar el RUP actualizado, vigente y en firmes, lo cual a su vez deberá quedar definido en el pliego de condiciones, instrumento de planeación y guía del proceso contractual. En caso de que sea un procedimiento de contratación en la que la Ley no exija su presentación, pues será la entidad estatal la que determino el documento idóneo para observar la experiencia o idoneidad de la persona. PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA. Menor cuantía. Bajo la causal de menor cuantía los interesados en el procedimiento contractual deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo, como requisito para poder continuar participando en el procedimiento de selección, de lo cual, se puede precisar que aquel proponente que no hubiese presentado manifestación de interés en participar, no sería viable o posible la evaluación de su propuesta. SANEAMIENTO DE VICIOS DE PROCEDIMIENTO EN PROCESOS DE SELECCIÓN. “saneamiento de los vicios de procedimiento o de forma”.  Entidades pueden remediar o corregir defectos o irregularidades de procedimiento o de forma que no constituyen causales de nulidad. Requisitos: i) el vicio a sanear tiene de que ser de procedimiento o de forma, lo que significa que no es posible sanear a través de esta figura los vicios de fondo o sustanciales del acto o contrato; ii) el vicio a sanear no puede corresponder a  ninguna de las causales de nulidad absoluta o relativa de los contratos estatales, iii) debe hacerse mediante acto administrativo motivado, iv) el funcionario competente es el jefe o representante legal de la entidad y v) el saneamiento debe ocurrir cuando las necesidades del servicio lo exijan o a las reglas de la buena administración lo aconsejen (2024)

C 198 2024

Concepto CCE. MIPYMES. Criterios diferenciales. MÍNIMA CUANTÍA.  Concepto. Regulación. Requisitos. El otorgamiento de puntaje adicional no cabe dentro de esta figura. Dentro de los procesos de selección de mínima cuantía no será posible aplicar los criterios diferenciales establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1860 de 2021. En los procesos de selección de mínima cuantía, luego de publicada la invitación, existe un momento en el cual se puede solicitar la limitación a MiPymes, mecanismo que se puede tomar como incentivo igualmente para la participación de estas y en aras de preservar la igualdad (2024)

C 194 2024

Concepto CCE. CONTRATO DE CONCESIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. Modalidad de selección. De conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley 1508 de 2012 y 2.2.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento de selección para proyectos de asociación público-privada de iniciativa pública es el de licitación pública contemplado en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993. De conformidad con esto, para la celebración de contratos interadministrativos de concesión sometidos al régimen de asociaciones publico privadas establecido por la Ley 1508 de 2012, las entidades estatales que pretendan ser ejecutoras deberán participar en un proceso de licitación pública, al no resultar aplicable la causal del literal c) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Tratándose de contratos de concesión sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que no se rijan por la Ley 1508 de 2012, en principio, la modalidad de selección aplicable es la licitación pública, procedimiento que aplica como regla general. Sin embargo, se estima que también podrá considerarse la posibilidad de celebrar un contrato concesión en el que el contratista sea otra entidad estatal, aplicando la causal de contratación directa prevista en el literal c) , numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007,  siempre y cuando el objeto del contrato se relacione directamente con el objeto de la entidad ejecutora, caso en el cual corresponderá a la entidad contratante determinar la viabilidad jurídica, técnica y financiera del proyecto (2024)

C 181 2024

Concepto CCE. PRECIO. Concepto. Elementos del contrato. Forma de pago. Precios unitarios. Cláusula AIU. CONTRATOS MIXTOS. El Consejo de Estado ha entendido que los contratos estatales pueden calificarse como contratos mixtos cuando involucran prestaciones de igual connotación. CONTRATO DE SUMINISTRO. Concepto. Elementos. CONTRATO POR MONTO AGOTABLE. Lo que el peticionario denomina como “contrato por monto agotable”, en realidad puede corresponder a un contrato de suministro o de obra, donde se pacta el pago de la contraprestación a precios unitarios, conforme a unos valores asignados, que son objeto del negocio y que se entregan a la entidad, durante el plazo de ejecución del contrato, sin exceder el valor o presupuesto oficial asignado por la entidad contratante para el efecto. Lo anterior, en vista de que la figura del “contrato por monto agotable” no existe en las leyes civiles y comerciales ni en el EGCAP como una figura contractual típica ni atípica. En este contexto, se encuentra más relacionada con el establecimiento de la FORMA DE PAGO. Como explica la doctrina, existen contratos de suministro donde el contratista se obliga a entregar los bienes por un precio unitario, sin que la cuantía se defina exactamente al tiempo de celebrar el contrato, ya que las entregas estas subordinadas a las necesidades de la entidad. Una situación similar se presenta en algunos contratos de obra a precios unitarios donde, pese a que se encuentra establecido los ítems y el valor de cada uno de ellos, las cantidades definitivas dependen de lo efectivamente ejecutado al finalizar el plazo.  FORMA DE PAGO. La estructuración del precio del contrato y la forma de pago a precios unitarios, según la demanda de obras, bienes o servicios requeridos por la entidad contratante durante el plazo del contrato, sin exceder el presupuesto oficial, es una MODALIDAD DE PACTO CONTRACTUAL admisible en el contrato estatal que puede utilizarse por las entidades públicas. En efecto, puede resultar procedente si en la etapa de planeación del contrato, producto de los estudios previos y el análisis del sector y de los oferentes, se observa que la misma resulta adecuada para satisfacer de mejor manera la necesidad que se pretende satisfacer con el proceso de contratación y puede generar algún beneficio, como por ejemplo, la posibilidad de contar con precios fijos de las obras, bienes o servicios que se adquirirán durante el plazo de ejecución, controlando el gasto con el propósito de evitar el exceso en el presupuesto oficial. En todo caso, la decisión de acudir a este tipo de cláusulas, usualmente incorporadas en la “forma de pago” o en el “valor del contrato”, es de la AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS rectoras de sus procesos de contratación porque no están prohibidas o restringidas en la contratación estatal, y podrá adoptarse previa justificación en los estudios previos que soportan el objeto y las condiciones de ejecución del contrato (2024)

C 163 2024

Concepto CCE. EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES. EMPRESAS DE MUJERES. Criterios diferenciales. Requisitos para obtener los beneficios en la puntuación. Para que una empresa sea calificada como emprendimiento liderado por mujeres conforme al Artículo 32 de la Ley 2069 de 2021, es esencial que mantenga un porcentaje mínimo del 50% de mujeres en la propiedad de las acciones o cuotas de participación durante al menos el año anterior al cierre del proceso de contratación. De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.4.2.14, se establece que para que un emprendimiento o empresa califique como liderado por mujeres, al menos el 50% de los empleos en el nivel directivo deben estar ocupados por mujeres, y estas deben haber estado vinculadas a la empresa durante al menos el último año previo a la fecha de cierre del proceso de selección, ya sea en el mismo cargo o en otro de igual nivel (2024)

C 156 2024

Concepto CCE. APORTES PARAFISCALES. La verificación de los aportes al Sistema de Seguridad Social cambia, dependiendo si se trata de una persona natural o de una jurídica. PERSONA NATURAL. Una persona natural que se encuentra ejecutando un contrato no puede demostrar el pago de sus aportes de seguridad social con una certificación emitida por un contador público, debido a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, norma que establece que la cotización de los independientes contratistas de prestación de servicios se efectuará “(…) sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato”. Si es una persona natural, la Entidad Estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución. En virtud del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la entidad verificará, si la persona natural, realizo los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, al momento de su liquidación, y dejarán constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron cotizar (2024)

C 148 2024

Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Naturaleza Jurídica. Régimen de contratación. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Sujetos. Modalidad de selección. Régimen jurídico aplicable. De acuerdo con el inciso primero del literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, la suscripción de contratos interadministrativos de forma directa está sujeta a que las obligaciones del negocio jurídico tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, establecido en la ley o en sus reglamentos. La condición impuesta por el legislador para la suscripción de estos contratos se establece a efectos de constatar que el ejecutante cuente con la capacidad jurídica para contraer las obligaciones establecidas en el contrato. Sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que el inciso segundo de la citada disposición establece una limitación a la contratación directa mediante la causal del literal c) dirigido a los supuestos en que las “instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras”. De manera que cuando ellas sean las ejecutoras, no se pueden celebrar contratos interadministrativos de manera directa, utilizando la causal del literal c), en tratándose de “contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública”. DOCUMENTOS TIPO. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 en cuanto al régimen aplicable, el cual se refiere de manera expresa a los Documentos Tipo y a su aplicabilidad a sujetos diferentes de las Entidades Estatales sometidas al EGCAP, pues dicha disposición también va a definir la norma aplicable a los contratos y convenios interadministrativos (2024)

C 139 2024

Concepto CCE. USUFRUCTO. Concepto. Régimen jurídico. BIENES DEL ESTADO. Bienes de uso público. Bienes fiscales. Las entidades estatales solo pueden celebrar este tipo de contratos respecto de bienes fiscales propiamente dichos, ya sea con particulares u otras entidades públicas, siempre que ello no se encuentre expresamente prohibido. Tratándose de usufructos en favor de particulares estos no podrán constituirse como donaciones en virtud la restricción establecida en el artículo 355 de la Constitución Política y en aras de respecto los principios de la función administrativa y la gestión fiscal (2024)

C 138 2024

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. La verificación de la existencia de inhabilidades del contratista debe extenderse también al momento en que se realice una modificación contractual. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. REDAM. Deudores alimentarios morosos. Inhabilidad contemplada en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley 2097 de 2021. Si se genera la inhabilidad de forma sobreviniente a un contratista una vez celebrado el contrato, se debe aclarar que el contrato no es inválido porque se perfeccionó de forma lícita; pero conforme al principio de moralidad administrativa no se puede continuar ejecutando ni mantenerse el vínculo con ese contratista inhábil y se producen entonces las consecuencias dispuestas por el legislador. Según se desprende del texto del artículo 9 de la Ley 80 de 1993, y sin perjuicio de la regla especial establecida en el parágrafo 1 de dicho artículo, si la inhabilidad o incompatibilidad se configura después del perfeccionamiento del contrato, el contratista cederá el contrato a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante; pero si esto no es posible, está obligado a renunciar a la ejecución. INHABILIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. En el caso en que se llegue a presentar una inhabilidad o incompatibilidad durante la ejecución del contrato estatal, el contratista tiene dos opciones: primero, ceder el contrato, previa autorización escrita de la Entidad Estatal y, segundo, en el caso en que la cesión no fuera posible, deberá renunciar a la ejecución del contrato. En ese sentido, si durante la ejecución del contrato se llega a configurar la inhabilidad contemplada en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley 2097 de 2021, se configuraría una inhabilidad sobreviniente por lo cual no se puede mantener el vínculo contractual con ese contratista inhábil y, en consecuencia, se deberá proceder a su cesión o terminación (2024)

C 136 2024

Concepto CCE. FACTORES DE DESEMPATE. Ley 2069 de 2020. Artículo 35. PERSONAS EN PROCESO DE REINTEGRACIÓN O REINCOPORACIÓN. Acreditación de la condición en proceso de reincorporación o reinserción. Certificación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Se preferirá la propuesta de personas naturales en proceso de reintegración o reincorporación, para lo cual deberá presentar copia de alguno de los siguientes documentos que acredite dicha condición: i) la certificación en las desmovilizaciones colectivas que expida la Oficina de Alto Comisionado para la Paz, ii) el certificado que emita el Comité Operativo para la Dejación de las Armas respecto de las personas desmovilizadas en forma individual, iii) el certificado que emita la Agencia para la Reincorporación y la Normalización que acredite que la persona se encuentra en proceso de reincorporación o reintegración o iv) cualquier otro certificado que para el efecto determine la Ley. Además, se entregará copia del documento de identificación de la persona en proceso de reintegración o reincorporación (2024)

C 117 2024

Concepto CCE. CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE. Ley 1523 de 2012. Artículo 66. RÉGIMEN ESPECIAL. La pura y simple declaración de desastre o de calamidad pública conduce a que las autoridades mencionadas atrás se excluyan de la Ley 80 de 1993, y pasen a formar parte del régimen especial de contratación, siempre que los contratos estén relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción para superar la situación de calamidad o desastre declarados, caso en el cual, inclusive, podrán pactar poderes excepcionales. RETORNO A LA NORMALIDAD. De conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la 1523 de 2012, en el acto en el acto administrativo que declara el retorno a la normalidad, se puede disponer que las medidas especiales de contratación dispuestas en el régimen especial para la situación de calamidad pública o desastre continuaran aplicándose durante la ejecución las tareas de rehabilitación y reconstrucción. En todo caso, caso dicha continuidad del régimen especial solo procede en los casos en los que el acto administrativo de retorno a la normalidad expresamente lo haya contemplado y solo podrá referirse a las tareas de rehabilitación y reconstrucción previstas en el plan de acción adoptado conforme al artículo 61 de la Ley 1523 de 2012 (2024)

C 111 2024

Concepto CCE. ESTAMPILLA DE ADULTO MAYOR. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha considerado que, los convenios que pueden celebrar los departamentos, distritos y municipios en los términos del artículo 8 de la Ley 1276 de 2009, modificado por el artículo 16 de la Ley 1850 de 2017, están regulados por el EGCAP, esto es, por la Ley 80 de 1993 y todas sus normas complementarias y reglamentarias. Eventualmente, estos convenios pueden estar regulados por las disposiciones especiales contenidas en el Decreto 092 del 2017, siempre que se den las condiciones para el efecto, esto es, que los convenios se celebren con Entidades Sin Ánimo De Lucro – en adelante ESAL – para los fines previstos en dicha norma (2024)

C 109 2024

Concepto CCE. DESARROLLO DE OBJETIVOS MISIONALES. No todas las actividades que las Entidades Estatales deben desarrollar para alcanzar sus objetivos misionales deben ejecutarse a través de la celebración de contratos del artículo 355 superior o convenios de asociación. CONTRATOS CON ESAL. La principal característica de las ESAL es la ausencia de lucro. Tipos de contrato. Lo que determina la aplicación del Decreto 092 de 2017 no es únicamente el carácter de las ESAL sino el objeto del contrato o convenio que la entidad pretende adelantar. Por tanto, el hecho de que se trate de una ESAL no implica que necesariamente deba celebrarse un contrato de colaboración o un convenio de asociación. SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. Régimen contractual. Capacidad contractual. COMO CONTRATISTA. No es posible clasificar a las Sociedades de Economía Mixta como ESAL. En consecuencia, este tipo de sociedades no pueden suscribir contratos de colaboración o convenios de colaboración en calidad de contratista en el marco del Decreto 092 de 2007 que regula las contrataciones con ESAL. COMO CONTRATANTE. Las Sociedades de Economía Mixta serán competentes para celebrar este tipo de convenios en calidad de contratantes, siempre y cuando el Estado tenga una participación mayor al cincuenta por ciento (50%). CONTRATO DE COLABORACIÓN O CONVENIO DE ASOCIACIÓN REGIDOS POR EL DECRETO 092 DE 2017 CON SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. No es posible que un municipio contrate bajo la modalidad de contratación reglamentada en el Decreto 092 de 2007 con una Sociedad de Economía Mixta porque como se ha indicado este tipo de sociedades desde su constitución si tienen intención de competir con el privado en actividades propiamente lucrativas, a diferencia del fin que persigue una ESAL. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Aplicación (2024)

C 108 2024

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Requisitos y límites para su celebración. HONORARIOS. Fijación. Límite a la remuneración. Régimen jurídico. Honorarios inferiores al salario mínimo vigente. No existe en el sistema de compra publica una disposición que imponga un límite en los honorarios de los contratos de prestación de servicio profesionales y de apoyo a la gestión, pues en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, las partes pueden determinar el contenido de los contratos estatales e incluir las condiciones, cláusulas o estipulaciones que consideren necesarias para desarrollar el objeto contractual, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público. HONORARIOS INFERIORES AL SALARIO MÍNIMO LEGAL.  NO existe norma que rija en el sistema de compra pública y contratación estatal que prohíba pactar honorarios por un valor inferior al salario mínimo mensual vigente en el marco de un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, como podría ocurrir en aquellos contratos cuyo objeto sea la entrega de un producto determinado. TABLAS DE HONORARIOS. NO se encuentra disposición en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 o en el Decreto 1082 de 2015 que disponga la obligatoriedad de implementar tablas de honorarios o estandarizar perfiles para los contratos de prestación de servicios, lo anterior, no significa que las entidades no puedan hacerlo. PAGO DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. APORTES PARAFISCALES. Actualmente, al pago al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los trabajadores independientes, le aplican las siguientes reglas: i) rige para los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales, como los que tienen contratos diferentes a prestación de servicios personales, con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ii) la base mínima de cotización es el cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de ingresos o del contrato, iii) la cotización se realizará mes vencido, y finalmente, iv) el pago lo efectuará directamente el trabajador independiente. Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) (artículo 1.2.4.1.7 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016). CONTRATISTA EN CALIDAD DE COTIZANTE DEPENDIENTE. Una vez celebrado el contrato, debe efectuar el reporte de la novedad de afiliación como trabajador independiente a cada subsistema –salud, pensiones y riesgos laborales–, pues, es así como debe cotizar mes vencido, según la normativa actualmente aplicable. De manera que, si la persona natural se encontraba afiliada como cotizante dependiente al régimen contributivo y celebra un contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con una Entidad Estatal, debe reportar la novedad de afiliación como independiente y cotizar en esta calidad, demostrando el cumplimiento de este deber, como requisito para el pago, en los términos del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 (2024)

C 107 2024

Concepto CE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS ARTÍSTICOS. Contrato nominado. Contrato típico. CONTRATACIÓN DIRECTA. Ejecución de trabajos artísticos. Personas naturales. Contratación de cantantes reconocidos, escultores y pintores. Su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa, independientemente de la cuantía y del tipo de servicio, siempre que este no ingrese dentro del objeto del contrato de consultoría u cualquier otra tipología determinada en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 o cualquier otra tipología en virtud de la remisión a la normativa civil o comercial del artículo 13 de la misma ley. JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA CON PERSONAS NATURALES. Las entidades tienen la obligación de determinar en la justificación de la modalidad y de la tipología, los fundamentos que permitan determinar la ejecución de trabajos artísticos, entendidos estos como parte de la creación humana-personal con determinadas personas naturales, lo que implica que el contratista debe ser un artista, esto es, una persona reconocida como realizador o productor de arte o trabajos artísticos por lo tanto se contrata una actividad instuito personae que solo podrá ser realizada por quién tiene el talento o habilidad artística. ESTUDIOS PREVIOS. ANÁLISIS DEL SECTOR. ESTUDIO DE CONVENIENCIA. Es la entidad contratante la que describe y justifica en los estudios previos, análisis del sector y estudio de conveniencia y oportunidad la necesidad de contratar la obra de arte, el talento artístico y/o actividad artística. En estos documentos precontractuales indicarán las características o talentos que debe poseer el proveedor del servicio, resaltando siempre que estos elementos son intuito personae, por lo tanto, deberán ser prestados por el titular de la habilidad artística quién será el idóneo para la prestación del servicio en el marco de las obligaciones establecidas. TEMPORALIDAD. Deben ser temporales, en atención al término estrictamente indispensable en el cual se espera espera que el contratista cumpla a cabalidad el objeto del contrato y las obligaciones que de él se derivan. ADMITEN PACTO DE CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Se puede estipular la caducidad, así como la modificación, interpretación o terminación unilateral como elemento accidental. Deben quedar incluidas expresamente (2024)

C 101 2024

Concepto CCE. CONTRATO DE CONCESIÓN. Concepto. Características. ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS. Formas de colaboración. FUNCIÓN PÚBLICA. Las concesiones prestan un servicio público cuando este es el objeto del contrato. De igual manera, estas hacen uso de las prerrogativas propias del Estado en, virtud del mandato de descentralización por colaboración, puesto que el carácter de concesionario, o administrador delegado de la prestación del servicio público a cargo del Estado, el recaudo de caudales o el manejo de bienes públicos son actividades que permiten dicho ejercicio. En consecuencia, cuando el particular es titular de funciones públicas, correlativamente asume las consiguientes responsabilidades públicas, con todas las consecuencias que ella conlleva, en los aspectos fiscales, civiles, penales, disciplinarios, según lo disponga el legislador. Para establecer si las concesiones ejercen función pública, es necesario verificar la naturaleza jurídica de la actividad desarrollada por aquél, en cuanto las funciones públicas se manifiestan como la exteriorización de potestades inherentes al Estado, como por ejemplo la expedición de actos unilaterales, que deciden situaciones que afectan a terceros o la imposición coercitiva de una decisión a un tercero (2024)

C 098 2024

Concepto CCE. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Régimen jurídico. Diferencias. IMPUESTO DE ESTAMPILLAS. Concepto. Artículo 23 de la Ley 2126 de 2021. Hecho generador. Noción general sobre estampillas cuyo hecho generador sea la celebración de contratos estatales. Reiteración de línea. La estampilla establecida en el artículo 23 de la Ley 2126 de 2021 cuyo hecho generador está vinculado a los contratos y sus adiciones que las entidades del presupuesto anual de Departamentos, Municipios y Distritos celebran, contempla sin distinción alguna, a todos los contratos estatales suscritos por aquellas. Sin embargo, será cada Entidad Estatal la obligada a analizar en cada contrato estatal que suscriba, si por su sola celebración se constituye el hecho generador de la estampilla bajo estudio (2024)

C 091 2024

Concepto CCE. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Fundamento normativo del Sistema General de Regalías: contexto y finalidad de la Ley 2056 de 2020. Régimen contractual del ejecutor de los proyectos en el Sistema General de Regalías y capacidad contractual de los entes representativos de la población negra, afrodescendiente, raizal y palenquera. Cuando los recursos del Sistema General de Regalías sean destinados a proyectos de inversión en pueblos o comunidades étnicas, debe entenderse que todos los actos y contratos que expidan o celebren los ejecutores se regirán por las normas contenidas en el Estatuto de Contratación Estatal. Por tanto, en caso de que se realicen proyectos de inversión en el marco del Sistema General de Garantías, como también aquellos proyectos especiales, los ejecutores designados para desarrollarlos deben sujetarse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (2024)

C 082 2024

Concepto CCE. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS. Concepto. Aplicación del Estatuto General de Contratación. Fondos mixtos (2024)

C 081 2024

Concepto CCE. ORGANISMOS INTERNACIONALES. Régimen contractual. El artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 regula la contratación con organismos internacionales. La Agencia carece de atribuciones respecto a la ordenación del gasto por parte de las entidades estatales, pues no tiene competencia para pronunciarse sobre temas presupuestales. De esta manera, Colombia Compra Eficiente no tiene la función de emitir directrices sobre el manejo de los recursos que ingresan al país por concepto de cooperación internacional, especialmente, cuando tampoco tiene funciones de inspección y vigilancia, ya que no es un órgano de control. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Diferencias entre los contratos del artículo 355 de la Constitución Política y los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Suspensión provisional de algunas normas del Decreto 092 de 2017. El Decreto 092 de 2017 dispone reglas para las contrataciones que realicen las entidades estatales con las ESAL. Si se pretende realizar un convenio de asociación con ESAL de reconocida idoneidad para el cumplimiento de las funciones que la ley les asigna a las entidades públicas, deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017. Independientemente de que se trate de contratos de interés público, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política, o de convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, en ambos negocios jurídicos aplica el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación Pública (2024)

C 080 2024

Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Aplicación de documentos tipo. DOCUMENTOS TIPO. Ley 2022 de 2020. Ley 2195 de 2022. Alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 frente a la implementación obligatoria del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y de los documentos tipo en la celebración de convenios o contratos interadministrativos o de cualquier otra índole con entidades estatales exceptuadas y particulares. La noción de giro ordinario y su relevancia para la aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 (2024)

C 079 2024

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Concepto. RUP. Reporte de multas, sanciones e inhabilidades. INCUMPLIMIENTO REITERADO.  Inhabilidad. El legislador, en el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, dispuso que la inhabilidad se configura con la publicación del acto administrativo que impone la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes y no cuando la entidad lo declara en el acto administrativo. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR. Esta inhabilidad se extenderá por un término de diez (10) años, contados a partir de la publicación del acto administrativo que impone la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas (2024)

C 078 2024

Concepto CCE. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES. Naturaleza e implicaciones del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. La constitución de personas jurídicas entre entidades públicas y personas jurídicas particulares se encuentra delimitada al desarrollo de actividades de interés público, que se enmarquen en aquellas propias de la naturaleza de las asociaciones civiles de utilidad común. Así mismo, estas deben relacionarse directamente con las funciones que la ley les haya asignado a las entidades públicas asociadas, de manera que esta figura es excepcional y limitada a su carácter esencial sin ánimo de lucro. FONDOS MIXTOS (2024)

C 077 2024

Concepto. CCE. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Contenido. Carácter estimativo. Competencia para su expedición. VIGENCIA DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Aplicación del concepto de unificación. El Plan Anual de Adquisiciones está vigente desde el día de su publicación y hasta la finalización del año en curso, esto es hasta el 31 de diciembre. Esta interpretación se soporta en el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 que señala que el plan debe contener los bienes, obras y servicios que las entidades “pretenden adquirir durante el año”. El vocablo “durante el año” no sería un plazo de un año contado a partir de la publicación, sino un límite para su vigencia: la finalización del año en curso. Si se publicara el plan en la fecha límite para cumplir la obligación legal, ese documento tendría vigencia desde el 31 de enero al 31 de diciembre del mismo año. Otra interpretación que no acoge la Agencia, es que el Plan Anual de Adquisiciones debe incluir las compras desde el día de su publicación y hasta la publicación del siguiente plan. Con ello, si se publica el día 31 de enero, la fecha límite establecida por la Ley, “el año siguiente”, iría hasta el 31 de enero del año siguiente. No resulta procedente celebrar los contratos planeados para la misma con sustento en el Plan de Anual de Adquisiciones del año anterior, por cuanto ello desconoce la vigencia antes explicada. En ese sentido, los contratos que deben realizarse para proveer las necesidades de determinada vigencia fiscal deben celebrarse con cargo al Plan Anual de Adquisiciones expedidos para la misma, el cual debe ser expedido a más tardar el 31 de enero de cada año. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. CELEBRACIÓN DE CONTRATOS ANTES DE LA EXPEDICIÓN DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Ninguna de las disposiciones normativas analizadas que integran el marco normativo del Plan Anual de Adquisiciones se deriva una restricción para la celebración de contratos estatales, que impida que de manera previa a su expedición se puedan celebrar los contratos estatales que cumplan con los respectivos requisitos legales para su celebración, perfeccionamiento o ejecución, cuya fecha de inicio se tenga prevista para antes del 31 de enero. Si bien el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 establece la publicación del Plan Anual del Adquisiciones como un deber legal que deben cumplir las Entidades Estatales antes del 31 de enero, su falta de publicación, cuando no se ha vencido el plazo legal para cumplir dicho deber, no puede ser vista como un obstáculo para que las Entidades Estatales realicen la contratación de los objetos que se requieren para proveer necesidades cuya satisfacción apremia en aras de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios y actividades a cargo de una Entidad Estatal, siempre que se cumplan los respectivos requisitos y presupuestos legales para la celebración de un contrato estatal. Al revisar lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 no se advierte que se planté la publicación del Plan Anual de Adquisiciones, como un presupuesto indispensable para iniciar la gestión contractual, ni como como un requisito previo para adelantar un Proceso de Contratación. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. Régimen jurídico. Reglas aplicables. Son Empresas Sociales del Estado son una categoría especial de entidades públicas que hacen parte de la estructura de la Rama Ejecutiva del poder público. Los contratos suscritos por Empresas Sociales del Estado se rigen por el derecho privado (2024)

C 075 2024

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Servicios profesionales y de apoyo a la gestión como especies del contrato de prestación de servicios. Objeto. CLÁUSULA DE COMISIÓN DE ÉXITO. Autonomía de la voluntad. Estas cláusulas no se encuentran reguladas expresamente en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Sin embargo, su inclusión en los contratos estatales es posible en virtud del artículo 40, inciso segundo, de la Ley 80 de 1993, el cual regula el contenido del contrato estatal señalando «Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales. ASPECTOS PRESUPUESTALES. Frente al trámite jurídico de las disponibilidades presupuestales para la suscripción de contratos de prestación de servicios profesionales en los que se incluya la cláusula de comisión de éxito, es pertinente indicar que cada Entidad en la etapa de planeación y conforme a los parámetros establecidos por el Consejo de Estado, deberá contar con estudios financieros, económicos y presupuestales que permitan incluir estas cláusulas accidentales. Igualmente, es pertinente aclarar que esta etapa del proceso de contratación no cuenta con un procedimiento específico, lo que significa que las Entidades son autónomas para estructurarlo (2024)

C 074 2024

Concepto CCE. FACTORES DE DESEMPATE. Selección objetiva. Aplicación de los criterios de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. Vigencia y ámbito de aplicación de la Ley 2069 de 2020. Los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 y su reglamentación en el Decreto 1860 de 2021 (2024)

C 072 2024

Concepto CCE. CONTRATOS CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. ESAL. Tipos de contratos. Régimen jurídico aplicable a los convenios regulados en el artículo 355 de la Constitución Política, en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y en el Decreto 092 de 2017. Reiteración de línea. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Aporte económico de la ESAL. ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES. Autorización de contratos. Facultades del gobernador. El Consejo de Estado ha señalado que la competencia con la que cuenta el Gobernador para contratar no está supeditada a una autorización general para toda la actividad contractual que desarrolle la administración departamental, sino para algunos casos particulares, previa reglamentación por parte de las asambleas, -siempre que estén investidas para hacerlo-, la cual debe ser razonable y proporcional, teniendo en cuenta que la dirección de la actividad contractual está en cabeza de la primera autoridad del departamento y no de dichas corporaciones de elección popular. En otras palabras, no es procedente que las asambleas les exijan a los gobernadores contar con una autorización previa para celebrar todos y cada uno de los contratos que suscriba la administración departamental, sino que dicha atribución debe estar claramente restringida para casos concretos, los cuales se entienden fuera de la competencia general atribuida directamente a dichos mandatarios por la Ley 80 de 1993. AUTORIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. En principio el Decreto 092 no consagra la exigencia de esa autorización por parte de la Asamblea Departamental. Los incisos tercero y cuarto del artículo 2 del Decreto 092 de 2017 exigen que las Entidades Estatales cuenten con “previa autorización expresa de su representante legal para cada contrato en particular que la Entidad Estatal planee suscribir bajo esta modalidad”, facultad de autorización que, al tenor de la norma, el representante legal no podrá delegar. Además, dispone que dicha autorización deberá acreditarse en los documentos de proceso (2024)

C 071 2024

Concepto CCE. FACTORES DE DESEMPATE. Concepto. Características. Límites. PERSONAS MAYORES. La vinculación en mayor proporción de personas mayores no beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o sobrevivencia como factor de desempate y su acreditación (2024)

C 070 2024

Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Tipos de garantías. Garantías en la contratación estatal como mecanismos de cobertura de riesgos. Reiteración de línea. PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD. En caso de que el contratista no cuente con la nueva garantía antes del vencimiento de cada etapa o periodo contractual aplicarán las reglas de restablecimiento de la garantía definidas en el artículo 2.2.1.2.3.1.18. del Decreto 1082 de 2015, el cual señala que, la Entidad Estatal debe prever, en el pliego de condiciones, el mecanismo que proceda para restablecer la garantía cuando el contratista incumpla su obligación de obtenerla, ampliarla o adicionarla. Al respecto, es importante destacar que el artículo 2.2.1.2.3.1.3 del Decreto 1082 de 2015 regula lo que ocurre cuando el garante de una etapa del contrato o periodo contractual decide no continuar garantizando la etapa del contrato o periodo contractual subsiguiente. En efecto, establece que el garante de la etapa del contrato o periodo contractual asume la obligación de informar su decisión por escrito a la Entidad Estatal garantizada seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la garantía. En todo caso, es importante aclarar que este aviso no afecta la garantía de la etapa del contrato o periodo contractual en ejecución. Ahora bien, si en estos casos el garante no da el aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, queda obligado a garantizar la etapa del contrato o periodo contractual subsiguiente. El garante tiene la autonomía de decidir si asume o no la celebración de un nuevo negocio jurídico, sin necesidad de justificar por qué decide no continuar garantizando la etapa o periodo contractual subsiguiente. Conforme a lo explicado, el garante tiene la autonomía para decidir si quiere celebrar un nuevo negocio jurídico para amparar los riesgos de una siguiente etapa del contrato o periodo contractual, siempre que: i) el aviso de no continuar garantizando la etapa o periodo contractual siguiente la realice seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la garantía y ii) debe informar su decisión por escrito a la Entidad Estatal garantizada. En consecuencia, el garante no tendría la obligación de justificar las razones por las cuales no quiere asumir los riesgos de la etapa o periodo contractual subsiguiente. Finalmente, es importante resaltar que si el garante no da el aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía queda obligado a garantizar la etapa del contrato o periodo contractual subsiguiente. Lo anterior, como una medida que establece el Decreto 1082 de 2015 –artículo 2.2.1.2.3.1.3.– para garantizar que la etapa contractual subsiguiente no quede desamparada (2024)

C 069 2024

Concepto CCE. CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL. Artículo 80 Ley 2294 de 2023. Deber de contratar mínimo el 50% de mano de obra local en todos los programas de inversión que se ejecuten en las regiones. Este deber aplica a contratos estatales suscritos después de la entrada en vigencia del artículo 80 de la Ley 2294 de 2023 (Diario Oficial 52400 del 19 de mayo de 2023) los contratos suscritos con anterioridad no están obligados a aplicar dicho mandato. EXCEPCIÓN A LA APLICACIÓN DE LA NORMA. Este deber está condicionado a que exista la mano de obra con las capacidades que requiere la ejecución de las inversiones y programas. Como no surge automáticamente, queda sujeto al análisis que hagan las entidades de acuerdo con las necesidades de ejecución, aspecto que se sugiere motivar en los documentos del proceso. Si no existen las capacidades requeridas, la norma exime su inaplicación bajo el criterio de que “nadie está obligado a lo imposible”. APLICACIÓN A DOCUMENTOS TIPO. Considerando que “El uso de los Documentos Tipo no exime a la entidad estatal de la obligación que le asiste de aplicar la normativa al proceso de contratación, la Agencia estima que no es necesario expedir una resolución modificatoria para incorporar el mandato establecido en la Ley de Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. El artículo 80 de la Ley 2294 de 2023 regula condiciones de ejecución del negocio jurídico, el cual puede desarrollarse en la respectiva minuta del contrato, pues permite incluir condiciones adicionales que no sean contrarias al contenido mínimo del documento y que obedezcan a las necesidades de la entidad contratante. LINEAMIENTOS DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE- (2024)

C 068 2024

Concepto CCE. INHABILIDADES. Límite a la capacidad. Interpretación restrictiva. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. ALCANCE DE LA INHABILIDAD ESTABLECIDA EN ARTÍCULO 33 DE LA LEY 1778 DE 2016 Y SU EXCEPCIÓN EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Inhabilidad para las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones, a las alcaldías o al Congreso de la República con aportes superiores al 2.0% de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral. La causal de inhabilidad tiene tres reglas especiales. Primero, en lo que respecta al ámbito de aplicación material, la misma cobija a las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones, a las alcaldías o al Congreso de la República con aportes superiores al 2.0% de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral. Así, la causal únicamente opera cuando el monto de los aportes a invertir en las campañas electorales en cada circunscripción electoral sea superior al 2.0%, de manera que, si los aportes son inferiores a ese porcentaje no se aplica dicha inhabilidad. Segundo, referente el ámbito de aplicación temporal, esta inhabilidad se extiende durante todo el periodo para el cual el candidato fue elegido, esto es, por el periodo constitucional del presidente, los gobernadores y alcaldes o los congresistas. Tercero, en relación al ámbito subjetivo de aplicación de la causal de inhabilidad, se tiene que la causal en comento cobija al aportante a las respectivas campañas políticas, tanto a personas naturales como jurídicas; pero también se extiende: i) a las personas jurídicas en las cuales el representante legal, los miembros de junta directiva o cualquiera de sus socios controlantes, hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas; ii) a las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, respecto de la persona que financió la campaña política; y iii) a quienes se encuentren dentro del primer grado de parentesco civil con la persona que financió la campaña política. La aplicación de esta inhabilidad contempla una excepción: los contratos de prestación de servicios profesionales. La excepción consagrada en el artículo 33 de la Ley 1778 de 2016 únicamente cobija al contrato de prestación de servicios profesionales y, por ende, se excluyen de este alcance las demás especies del contrato de prestación de servicios determinadas por la Ley y por la jurisprudencia, es decir, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los de prestación de servicios de trabajos artísticos (2024)

C 067 2024

Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Concepto. Fundamento normativo. Suficiencia. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Normativa. Tipos. ¿qué implicaciones jurídicas se generan para el contratista si mantiene vigente la póliza durante el periodo establecido en el contrato y la Entidad Estatal no realiza la liquidación correspondiente durante este periodo? (2024)

C 066 2024

Concepto CCE. CONTRATACIÓN CON ESAL. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Diferencias entre los contratos del artículo 355 de la Constitución Política y los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. DECRETO 092 de 2017. Suspensión provisional de algunas normas del Decreto 092 de 2017. CENTROS DE VIDA. Ley 1276 de 2009 (2024)

C 064 2024

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. EXPERIENCIA. Experiencia adicional. Experiencia combinada (2024)

C 063 2024

Concepto CCE. CONTRATACIÓN CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Decreto 092 de 2017 (2024)

C 061 2024

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Capacidad jurídica. Ejercicio de la ingeniería. Ley 2166 de 2021. CAPACIDAD TÉCNICA. Si un Organismo de Acción Comunal nunca ha ejecutado antes una obra o no cuenta con la capacidad para contratar a un profesional de ingeniería, sería procedente que la Entidad Estatal asumiera las obligaciones relacionadas con los aspectos técnicos y especializados que garanticen el desarrollo de la obra y el legal ejercicio de la ingeniería, en consideración al artículo 18 de la Ley 842 de 2003. CONTRATACIÓN CON ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL Y VARIAS ENTIDADES PÚBLICAS. La pluralidad de partes en los contratos celebrados por Entidades Estatales es plenamente válida y encuentra su fundamento en el artículo 1495 del Código Civil, por expresa remisión del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, lo cual es aplicable, también, a los convenios solidarios del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal, estudiados en este concepto. Esto significa que puede haber más de una Entidad Estatal u Organismo de Acción Comunal en ambos extremos de la relación, siempre y cuando no se desnaturalice el objeto de este tipo de convenios y se cumplan los presupuestos y requisitos para su celebración y ejecución. Así, es importante que cada una de las partes del convenio cumpla con los requisitos establecidos por la norma. DETERMINACIÓN DE LA MENOS CUANTÍA CUANDO EL CONVENIO INCLUYE MÁS DE DOS ENTIDADES PÚBLICAS. Ejecución de obras. No podrán exceder la menor cuantía de la entidad. Existe un vacío legal cuando se trata de dos o más entidades que hacen parte de una relación negocial, ya que no se reguló cuál de las menores cuantías debe considerarse en estas situaciones o cómo determinarse a efectos de adelantar el proceso de contratación. Por lo tanto, en criterio de esta Subdirección, corresponde a las partes del convenio solidario establecer el tope de la menor cuantía cuando participen dos o más Entidades Estatales. Lo anterior, previa justificación de la decisión que adopten, conforme al marco jurídico particular que resulte aplicable al caso concreto y lo expresado en los estudios previos (2024)

C 060 2024

Concepto CCE. FIDUCIA MERCANTIL. Patrimonio autónomo. Contrato de fiducia mercantil y la capacidad contractual del patrimonio autónomo. Contrato de fiducia mercantil, fiducia pública y encargo fiduciario. ANTICIPO. Naturaleza jurídica del anticipo en los contratos. Los recursos entregados al contratista en calidad de anticipo son recursos públicos. esta agencia ha recalcado que es obligatorio constituir un patrimonio autónomo irrevocable o una fiducia para administrar los recursos del anticipo en los contratos suscritos sin importar la modalidad, excepto en los de menor o mínima cuantía, todo ello por tratarse de un imperio normativo a la que alude el artículo 91 de la ley 1474 de 2011; en ese sentido y en cumplimiento de lo citado, las entidades estatales tienen la facultad de pactar la entrega de anticipos de los contratos que celebren, para ello, deberán realizar el estudio correspondiente con el fin de determinar la conveniencia de otorgar recursos al contratista bajo esa denominación. De este modo, las entidades podrán determinar las condiciones de entrega, el monto –que no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato–, el plazo de amortización, las condiciones necesarias para su exigibilidad, así como todas las obligaciones para su correcta inversión (2024)

C 059 2024

Concepto CCE. CONCEJOS MUNICIPALES. Naturaleza jurídica. Entidades descentralizadas. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto y régimen aplicable. Reiteración de línea. CONTRATACIÓN CON ESAL. Contratación de colaboración. Contrato de asociación. Decreto 092 de 2017. Convenios de asociación para un proceso de concurso de méritos para la elección del personero municipal (2024)

C 058 2024

Concepto CCE. CONVENIO SOLIDARIO. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Juntas de acción comunal. Las normas que regulan los convenios solidarios para la ejecución de obras con Organismos de Acción Comunal no imponen límites en cuanto al número de integrantes que pueden configurar cada una de las partes de la relación de colaboración. Puede haber más de una Entidad Estatal u Organismo de Acción Comunal en ambos extremos de la relación, siempre y cuando no se desnaturalice el objeto de este tipo de convenios y se cumplan los presupuestos y requisitos para su celebración y ejecución. Así, es importante que cada una de las partes del convenio cumpla con los requisitos establecidos por la norma. Es viable suscribir un convenio solidario con más de dos partes, mientras cada una de ellas cumpla con los requisitos exigidos por la normatividad vigente, es decir, por una parte, entidades estatales del orden nacional, departamental, distrital y municipal, y por la otra, puede ser uno o más Organismos de Acción Comunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021 (2024)

C 057 2024

Concepto CCE. Documentos tipo. DEBER DE PUBLICIDAD. Entidades con régimen exceptuado. Alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 frente a la implementación obligatoria del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y de los documentos tipo en la celebración de convenios o contratos interadministrativos o de cualquier otra índole con entidades estatales exceptuadas y particulares. Deber de las Entidades Estatales, exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el SECOP II. Modificación introducida por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. la reforma introducida por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 de ninguna manera puede ser interpretada como una modificación del régimen jurídico de las entidades exceptuadas, ni como una norma que regule la forma en la que se perfeccionan los contratos de estas entidades, por lo cual se seguirán rigiendo por sus manuales de contratación. Como se ha venido señalando, el efecto de la norma objeto de estudio fue establecer la obligación de que la publicidad de su actividad contractual sujeta a régimen especial se realice a través de la plataforma SECOP II. Sin embargo, esto no implica que estas instituciones ahora estén obligadas a desarrollar la contratación de manera electrónica o que forzosamente deban utilizar el SECOP II de manera transaccional. En consecuencia, dado que la disposición materia de estudio no definió la obligatoriedad sobre el uso transaccional del SECOP II para las entidades exceptuadas, estas podrán usarla de forma transaccional o publicitaria, pero lo importante será que publiquen su información contractual a través de la plataforma. RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo y ámbito de aplicación de los documentos tipo (2024)

C 055 2024

Concepto CCE. CONTRATACIÓN CON ESAL. Decreto 092 de 2017. Suspensión provisional. Artículos suspendidos. Finalidad. Clase de contratos. CONTRATOS DE COLABORACIÓN. Objeto. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Límites legales. SECOP II. El artículo 9 del Decreto 092 de 2017 dispone que “Las entidades privadas sin ánimo de lucro que contraten con las Entidades Estatales en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política deberán estar registradas en el SECOP, el cual será el medio para acreditar los indicadores de idoneidad, experiencia, eficacia, eficiencia, economía y de manejo del Riesgo definidos por las Entidades Estatales (2024)

C 054 2024

Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Elaboración de estudios previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. ANÁLISIS DEL SECTOR. El análisis del sector parte de un estudio desde una perspectiva multidisciplinaria, que implica los aspectos generales del mercado, el análisis de la demanda y de la oferta, así como el estudio del mercado que le permite a la entidad entender el mercado del bien, obra o servicio que pretenden adquirir, así como identificar los factores que inciden en el valor del contrato, tales como el análisis del precios, las cargas tributarias, la tasa de cambio, las garantías, los gastos de transporte, etc. Este análisis se debe consignar en los Documentos del Proceso, bien sea en los estudios previos o en la información soporte de estos. ACTA DE INICIO. Concepto. Requisito de ejecución CONVENCIONAL. La suscripción del acta de inicio usualmente se pacta en la cláusula del plazo, estableciendo que la fecha de la firma de tal documento será el hito que determinará desde cuándo comenzarán a contabilizarse los días, meses o años que se hayan estipulado como período para el cumplimiento del objeto del contrato. REQUISITOS DE EJECUCIÓN. ARTÍCULO 41 DE LA LEY 80 DE 1993. ACTA DE INICIO. Teniendo en cuenta que el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establece que los requisitos legales de ejecución de los contratos estatales son i) la aprobación de las garantías, ii) la apropiación presupuestal y iii) la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral, las partes no pueden establecer que el contrato estatal comenzará su ejecución cuando se firme el acta de inicio omitiendo las tres exigencias legales. El acta de inicio puede ser pactada como requisito para el comienzo del cómputo del plazo, pero la fecha que se defina en ella para iniciar la ejecución del contrato no puede ser anterior al cumplimiento de los requisitos de ejecución establecidos en la ley. Por ejemplo, si las garantías no han sido aprobadas por la Entidad Estatal, aún no se puede suscribir el acta de inicio. O, si la fecha de expedición del registro presupuestal es el día de hoy, no puede establecerse como fecha de inicio de ejecución del contrato el día de ayer, porque lo que eso estaría indicando es que el contrato estatal comenzó su ejecución sin la apropiación presupuestal suficiente. AUSENCIA DE SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO. Si se cumplen los requisitos legales consagrados en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y se inicia la ejecución sin firmar el acta de inicio, bajo una justa causa, nada obsta para que la entidad contratante determine según sean las circunstancias del caso concreto, omitir el requisito y continuar con la ejecución. Lo anterior, en atención a que se trata de un requisito que más que exigir una condición o calidad adicional por parte del contratista, sólo pretende dar claridad del momento en que inicia la ejecución del contrato, esto, respecto de sus efectos jurídicos y prácticos, lo cual también cuenta con otros medios de prueba. VERIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL PROPONENTE. Ley 1121 de 2006. Prevención de la financiación del terrorismo. En cualquier proceso de contratación las Entidades Estatales tienen la obligación de identificar plenamente a las personas naturales o jurídicas que suscriban el contrato, por lo que deberán recurrir a los medios establecidos por las leyes generales, para realizar dicha identificación. PERSONA JURÍDICA. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN. El artículo 15 del Decreto Ley 019 de 2012 indica que las entidades públicas y privadas que cumplan funciones públicas o presten servicios públicos, pueden acceder gratuitamente a los registros públicos que lleven las entidades encargadas de expedir los certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas, sirviendo tal consulta, para prescindir de la solicitud de su presentación de dicho certificado a los proponentes o contratistas (2024)

C 053 2024

Concepto CCE. PROPONENTE PLURAL. Consorcio. Unión Temporal. Naturaleza jurídica. Diferencias. Capacidad para contratar. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS. Presentación de proponentes plurales y manifestación de interés. Todo proponente que pretenda participar en un proceso de contratación como proponente plural, debe previamente efectuar de manera individual su registro como proveedor; así como cada uno de los integrantes del proponente plural. Esto le permite al nuevo proponente plural hacerse partícipe de los procesos contractuales que se adelanten ante las Entidades Estatales; no obstante, la plataforma permite técnicamente que una cuenta de proponente singular y una cuenta de proponente plural manifiesten interés de manera independiente en un proceso de contratación, así como también concede la opción de que un proponente plural manifiesten interés a procesos de contratación divido por lotes, así como presentar las ofertas respectivas. Lo anterior se encuentra supeditado a al debido cumplimiento y atención de los requisitos propios del proceso de contratación dispuestos en el pliego de condiciones (2024)

C 052 2024

Concepto CCE. CONVENIO SOLIDARIO. Naturaleza. ¿Los convenios son una forma de participación y no de contratación? ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Ley 2166 de 2021. DEBER DE PLANEACIÓN. Cada alternativa contempla su propio régimen jurídico para efectos de la gestión contractual. En este contexto, como exigencia acorde a los principios de la función administrativa, la planeación impone el deber de realizar estudios previos y análisis del sector económico, pues son los insumos para determinar desde el punto de vista técnico tanto las necesidades prioritarias como los presupuestos estimados de cada proyecto (2024)

C 051 2024

Concepto CCE. ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Marco legal. El régimen del Decreto Ley 393 de 1991 y el Decreto Ley 591 de 1991. Convenio especial de cooperación. Contrato de financiamiento. Contrato de administración de proyectos. Convenio especial de cooperación. El Decreto Ley 393 de 1991, Decreto Ley 591 de 1991, la Ley 1286 de 2009 y el Documento CONPES 3582 de 2009, determinan el régimen de las actividades que son consideradas como de ciencia, tecnología e innovación. En el evento de que las Entidades Estatales no tengan certeza sobre la catalogación de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, deben acudir al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, autoridad competente en la materia. Por ello, la entidad, como responsable de estructurar sus procedimientos de selección, debe definir si el objeto a contratar es de aquellas actividades consideradas de ciencia, tecnología e innovación (2024)

C 049 2024

Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. PROPONENTE PLURAL. NO es el consorcio o la unión temporal quien, a través de su representante, solicita limitar la convocatoria. Los proponentes plurales carecen de personería jurídica y, por tanto, los que pueden clasificarse como Mipyme son los integrantes del proponente plural. Uno o varios de ellos pueden pedir la limitación siempre que aporten alguno de los documentos mencionados en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015. Las Mipyme podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación CERTIFICACIÓN DEL TAMAÑO EMPRESARIAL. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTARSE. Si la Mipyme no tiene RUP puede acreditar su tamaño empresarial mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación. Ambos deben suscribirla, por lo que no basta la firma del representante: la certificación también debe ir acompañada por la del contador o el revisor fiscal. Tratándose de estos últimos, la norma no exige adjuntar la tarjeta profesional ni los antecedentes disciplinarios de la profesión. El RUP o el certificado de existencia y representación deben tener una fecha actualizada (con una fecha de máximo sesenta (60) días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para el inicio del plazo para solicitar la convocatoria limitada) (2024)

C 048 2024

Concepto CCE. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. Citación a audiencia. Contenido. Caducidad de la facultad sancionatoria. Aplicación subsidiaria del artículo 52 del CPACA. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Procedimiento para hacerlas efectivas. Si existe incumplimiento, la Entidad Estatal debe expedir un acto administrativo que lo declare. En los procedimientos administrativos sancionatorios o conminatorios la Entidad Estatal debe vincular al contratista y al asegurador del contrato. El acto administrativo que declara incumplimiento debe estar en firme antes del término de prescripción de la acción del contrato de seguro. La prescripción es ordinaria o extraordinaria. La ordinaria es de dos (2) años y se cuenta a partir del momento en que la Entidad Estatal tiene o debe tener conocimiento del hecho. La extraordinaria es de cinco (5) años, que se cuentan desde la ocurrencia del siniestro (2024)

C 047 2024

Concepto CCE. ORGANISMOS INTERNACIONALES. Concepto. Régimen contractual. Ley 1150 de 2007. CONTRATACIÓN CON ESAL. Contrato de colaboración. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Diferencias entre los contratos del artículo 355 de la Constitución Política y los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. DECRETO 092 DE 2017. Suspensión provisional de algunas normas del Decreto 092 de 2017 (2024)

C 046 2024

Concepto CCE. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. ADICIÓN DEL CONVENIO. CONTRATOS CON ESAL. Decreto 092 de 2017. Se Aplica el límite del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 por remisión del artículo 8º del Decreto 092 de 2017. Los convenios regulados en el Decreto 092 de 2017 y en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 son contratos. De hecho, el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución los llama de esa manera. En otras palabras, el hecho de que usualmente se les conozca como convenios no les quita su carácter contractual. CONTRATACIÓN CON ESAL DE MANERA DIRECTA. APORTES DEL 30%. En el evento que un convenio de asociación es celebrado de manera directa, en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017 y, posteriormente, es adicionado, la ESAL debe aportar el treinta por ciento (30%) del valor de adición. CONCEJO MUNICIPAL. Pueden celebrar convenios de asociación (2024)

C 045 2024

Concepto CCE. EMPRESAS DE SERIVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Naturaleza jurídica. Régimen contractual. DOCUMENTOS TIPO. Circunstancias de aplicabilidad. Entidades con régimen especial. Empresas de servicios públicos. si una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de un compromiso asumido en el contrato celebrado con una entidad sometida al EGCAP, debe contratar una obra o servicio cobijado por algún Documento Tipo, estará obligada a hacerlo aplicando los mencionados Documentos Tipo, así como adelantar el proceso de contratación y celebrar el contrato conforme al EGCAP. PUBLICIDAD SECOP. Entidades exceptuadas. Estatuto general de contratación. Modificación del artículo 53. Ley 2195 de 2022 (2024)

C 044 2024

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Solicitud de copias de las ofertas. Se indica en la Circular Externa Única, sin distinguir entre las modalidades de selección, que con fundamento en el principio de transparencia y publicidad de las actuaciones públicas, las Entidades Estatales después de ocurrido el cierre del Proceso deben entregar las copias que se soliciten de las ofertas recibidas o publicar las ofertas en SECOP II, salvo aquella información sujeta a reserva legal. En el SECOP II la Entidad Estatal dará a conocer las ofertas presentadas en el Proceso de Contratación, haciendo clic en la opción publicar ofertas para que sean visibles a todos los proponentes. DOCUMENTOS TIPO. APERTURA DE OFERTAS. Publicidad sobre 1 y sobre 2. Momento de apertura. Traslado.  EXPERIENCIA. Concepto. Experiencia de los socios en sociedades con menos de 3 años de constitución. El Decreto 1082 de 2015 dispone que una sociedad con menos de tres años de constituida puede aportar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. Por tanto, si se pierde esta calidad, como sucedería cuando un socio se retira por venta o cesión de su participación y pierde su calidad de socio, con el fin de evitar prácticas corruptas o que atenten contra la transparencia en la contratación estatal, la experiencia aportada por quien se retira no deberá ser tenida en cuenta por las entidades estatales, y no debería ser utilizada por el proponente en procesos de contratación, ya que es inherente a la persona que la ha obtenido. En consecuencia, el proponente debería actualizar la experiencia en el RUP, actuando de buena fe en el proceso de contratación. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. La inhabilidad del literal h) del numeral 1 del artículo 8 de 1993 y su interpretación restrictiva (2024)

C 041 2024

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. INHABILIDAD del Literal d), del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. Inhabilidad de las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ello, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo. Teniendo en cuenta que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades ostenta una naturaleza taxativa y restrictiva que no permite hacer extensiones de su contenido o de los destinatarios de sus disposiciones, en tal virtud, al no mencionarse el título de participación que debe tener el servidor público o sus parientes en la persona jurídica, esta debe entenderse que puede darse “a cualquier título” (2024)

C 039 2024

Concepto CCE. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL. Concepto. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Las cláusulas excepcionales, por regla general, no están contempladas en el derecho común. Por su parte, en el EGCAP se prevén unas reglas para su aplicación y limitaciones en relación con algunas tipologías específicas de contratos. En ese sentido, la única forma en que una entidad sujeta a un régimen especial pueda pactar estas cláusulas deriva de si su norma de creación lo establece, como sucede con las empresas sociales del Estado. De modo que, si una Entidad sujeta al régimen especial requiere sancionar o dar por terminado el contrato, por regla general, debe acudir al juez competente. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. Régimen jurídico. Los contratos suscritos por Empresas Sociales del Estado se rigen por el derecho privado, esto no implica la inobservancia de los principios de la función administrativa y la gestión fiscal, teniendo en cuenta que su objeto. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Existen ciertos contenidos determinados por el ordenamiento que no pueden ser modificados por los manuales internos, por tratarse de asuntos con reserva de ley. Los reglamentos internos de las entidades con régimen especial no pueden crear causales de inhabilidad o incompatibilidad, crear nuevos supuestos de conflictos de interés, prescribir requisitos de perfeccionamiento, tipologías contractuales, limitar la capacidad contractual establecida en la ley. En efecto, estos contenidos no pueden ser regulados o modificados por los manuales de contratación, ya que se trata de aspectos con reserva de ley o con congelación en el rango de nivel legal, por lo que un acto administrativo no podría alterarlos. Entidades pueden determinar en sus manuales requisitos de ejecución del contrato, con excepción de los que la ley imponga. SUBASTA INVERSA DE ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL. Las empresas sociales del Estado podrían introducir en sus manuales mecanismos de subasta inversa, bien acogiendo el modelo establecido en el EGCAP o bien adoptado un nuevo modelo (2024)

C 038 2024

Concepto CCE. GARANTÍAS. Constitución. Tipos de garantías. Implementación y aceptación. APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS COMO REQUISITO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. el cumplimiento de la obligación de los contratistas de constituir las correspondientes garantías, y el deber de las Entidades Estatales de aprobarlas, una vez verificados los requisitos mínimos exigidos, son presupuestos para la ejecución del contrato, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Entidad no puede hacer gala de su mera liberalidad para demorar su aprobación o negarla. CONTRATO DE FIANZA. Beneficio de exclusión. El contrato de fianza: sus características y la posibilidad de ser aceptado como garantía en un contrato estatal. la Superintendencia Financiera, a través de comunicado de prensa del 06 de septiembre de 2016, reiteró que los contratos de fianza no pueden aceptarse como garantías de cumplimiento en contratación pública, pues las sociedades afianzadoras no se encuentran sometidas a su vigilancia y control; por lo tanto, no se encuentran autorizadas para expedir contratos de seguro (2024)

C 037 2024

Concepto CCE. MODALIDAD DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA. Características y procedimiento. Informe de evaluación. Término de traslado del informe de evaluación. Aplicación del artículo 2.2.1.2.1.5.2 decreto 1082 de 2015. Verificación de propuestas en el procedimiento de mínima cuantía. El primer orden de elegibilidad de la oferta es la que contenga un menor precio. La Entidad Estatal deberá verificar si dicha oferta cumple con los requisitos de la invitación, en caso de que no cumpliera con ello, deberá proceder a evaluar la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente hasta llegar a la oferta que cumpliera con los requisitos de la invitación, sin perjuicio de que en ejercicio del derecho a la subsanación de ofertas, los proponentes en primer orden de elegibilidad y siguientes, puedan subsanar su oferta, y en ese orden de ideas, pueda la Entidad Estatal aceptar la oferta conforme el orden de elegibilidad. TÉRMINO PARA SUBSANAR. La Entidad Estatal podrá determinar en su invitación, si así bien lo considera, un término diferente al de traslado del informe de evaluación para la subsanación de ofertas por parte de los proponentes (numeral 5 del artículo 2.2.1.2.1.5.2). En caso de que la Entidad Estatal no determinara el término preclusivo para la subsanación de ofertas en la invitación, la norma contempló que los proponentes podrán subsanar sus ofertas hasta antes de que finalice el traslado del informe de evaluación, el cual corresponde al término regulado en el numeral 6 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021, es decir, por un término mínimo de un (1) día hábil a partir de la publicación del informe de evaluación. LA ADMINISTRACIÓN PUEDE REQUERIR AL PROPONENTE ANTES DE PUBLICAR EL INFORME DE EVALUACIÓN PARA QUE SUBSANE.  La redacción de la norma permite que la Administración solicite a los oferentes subsanar y que estos lo hagan hasta antes del término del traslado del informe de evaluación, razón por lo cual, una vez cumplido el término de traslado del informe de evaluación, en donde se encuentre la verificación de los requisitos del oferente de menor valor, el cual no podrá ser menor a un (1) día hábil, no se tendría que dar un nuevo traslado, dando firmeza al informe ya publicado (2024)

C 036 2024

Concepto CCE. POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. RÉGIMEN ESPECIAL. Consideraciones generales sobre los regímenes especiales en materia de contratación estatal. Régimen especial de contratación establecido en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012: supuesto de exclusión parcial del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. RETORNO A LA NORMALIDAD. De conformidad con el parágrafo del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, el término de retorno a la normalidad no podrá exceder los seis meses, contados a partir del día siguiente del acto que declaró la calamidad pública, término que podrá ser prorrogado por una sola vez y hasta por el mismo término, por tanto, es durante este periodo en el cual se podrá aplicar el régimen especial.  En los eventos de calamidad pública, el ente territorial, en el acto administrativo que declara el retorno a la normalidad, puede disponer, entre otras, que las medidas especiales de contratación dispuestas en el régimen especial para la situación de calamidad pública, continuaran aplicándose mientras estén en ejecución las tareas de rehabilitación y reconstrucción contenidas en el correspondiente plan de acción específico para la recuperación de las afectaciones. Así las cosas, la autoridad competente decretará que la situación de desastre ha terminado y que ha retornado la normalidad y, en el mismo acto, podrá disponer que continuarán aplicándose, total o parcialmente, las normas especiales habilitadas para la situación de desastre, durante la ejecución de las tareas de rehabilitación y reconstrucción. El régimen especial de contratación se puede aplicar solamente si así lo señala el acto administrativo mediante el cual se declara el retorno a la normalidad y por el tiempo que permanezca la ejecución de tareas de rehabilitación y reconstrucción conforme al plan de acción (2024)

C 033 2024

Concepto CCE. PLURALIDAD DE OFERENTES. En los procesos de selección debe garantizarse la pluralidad de oferentes como condición necesaria para escoger la oferta más favorable a los intereses de la entidad. Esta prohibición de trato discriminatorio respecto a la posibilidad que tienen los proponentes de presentarse a las licitaciones o concursos es acorde al principio de selección objetiva, el cual define el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 como la escogencia realizada sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. Prohibición de limitar la presentación de ofertas para evitar discriminaciones por razón de la nacionalidad pretendiendo favorecer a los nacionales frente a extranjeros, y también se oponen a la exigencia de criterios de territorialidad que vulneren la libertad de empresa en una economía de mercado. UNIÓN TEMPORAL. Creación. NATURALEZA DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. SOCIEDADES EXTRANJERAS. Principio de reciprocidad. La posibilidad de que los extranjeros concurran a los procedimientos de selección adelantados en Colombia se fundamenta en el artículo 20 de la Ley 80 de 1993.  Principio de igualdad y concurrencia como regla general en los procesos de selección: prohibición de trato discriminatorio entre nacionales y extranjeros en los contratos sometidos a la Ley 80 de 1993. Especial referencia a la actividad de las sociedades extranjeras en Colombia. La Agencia sostuvo que, por regla general, las entidades no pueden exigir como requisito habilitante que el proponente tenga residencia en el lugar donde se ejecutará el contrato, pues afecta la libre competencia de los procesos de contratación y es una cláusula discriminatoria, sin dejar de lado que no garantiza la aptitud del proponente para ejecutar el objeto del contrato. SOCIEDAD EXTRANJERA. SUCURSAL. El artículo 471 del Código de Comercio dispone que “Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional. Para la presentación de la oferta no será necesario que se constituya una sucursal en Colombia pues esto solo es obligatorio si se resulta adjudicatario en Procesos de Contratación que tengan por objeto la construcción de obras o la prestación de servicios, pues en estos dos casos, se entiende que la persona jurídica extranjera está ejerciendo negocios permanentes en Colombia. TRATO NACIONAL. Fuentes del trato nacional en la contratación pública. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Salvo las convocatorias limitadas a Mipymes nacionales o territoriales, los principios de igualdad y concurrencia rigen en los procedimientos de selección competitivos de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación (2024)

C 032 2024

Concepto CCE. CRITERIOS DE DESEMPATE. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES. Acreditación de la condición de Mujer. Regla general. Independientemente de la libertad y autonomía que asiste a las personas para ejercer su derecho a la identidad de género, la acreditación de la condición de mujer en el marco de los Procesos de Contratación, para efectos de la aplicación de los mencionados criterios diferenciales, se encuentra asociada a la categoría “femenino” indicado en el marcador “sexo”, por lo que necesariamente se exige la presentación de documentos de identidad en los que se indique la identidad de género de esta manera, como presupuesto para acceder al incentivo, lo cual resulta apenas razonable ante la necesidad de que estos incentivos se apliquen a sus reales destinatarios. DOCUMENTO DE IDENTIDAD. Sin la presentación de un documento de identidad en estas condiciones, difícilmente podría una entidad dar por acreditada alguna de las definiciones de emprendimientos y empresas de mujeres establecidas en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. IDENTIDAD DE GÉNERO. NO BINARIO. Dado que las personas no binarias no se identifican como hombres ni, mucho menos, como mujeres, quienes posean documentos de identidad con la categoría NB no son destinatarios de los incentivos previstos en el 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015 para emprendimientos y empresas de mujeres.

C 031 2024

Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO. Ley 2069 de 2020. EMPRENDIMIENTO Y EMPRESAS DE MUJERES. Criterios. Puntajes. Cooperativas de trabajo asociado. el numeral cuarto del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, aplica a asociaciones y cooperativas cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados son mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección, circunstancia que se certificara mediante certificación expedida por el representante legal (2024)

C 030 2024

Concepto CCE. REQUISITOS E INDICADORES DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. Tratándose de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, deben presentar copia de la información contable del último año exigida por las normas tributarias. En contraste, las personas jurídicas deben aportar los estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas y anexos suscritos por el representante legal y el revisor fiscal. Vigencia de las modificaciones introducidas por los Decretos 399 de 2021, 579 de 2021 y 1041 de 2022. “mejor año fiscal”. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Efectos de la inscripción, renovación y actualización del RUP. Los proponentes que a la fecha no hayan realizado la respectiva actualización podrán acreditar la capacidad financiera dentro de un Proceso de Contratación con el RUP vigente, teniendo en cuenta que allí también reposa la información correspondiente al último año fiscal. Si la cámara de comercio expide el acto administrativo de inscripción en el RUP después del cierre del procedimiento de selección, motivado en la falta de renovación a tiempo de la información contenida en él o por ser la primera inscripción, el proponente no puede aportarlo al proceso, porque al momento de presentar la oferta no tenía capacidad para contratar, y no puede acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, reiterando que la inscripción debe estar en firme antes del cierre, pues la inscripción solo se materializa y es oponible a terceros cuando el acto administrativo está en firme. Tratándose del trámite de renovación, se reitera lo expresado en el sentido de que la persona que presentó la información para renovar su registro antes del quinto día hábil de abril de cada año, cumpliendo el requisito del artículo 2.2.1.1.1.5.1, y pese a que la renovación no esté en firme, es decir, mientras esté en trámite el proceso de renovación, puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información “antigua” (2024)

C 029 2024

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. MEJOR AÑO FISCAL. Decreto 1041 de 2022. Decreto 399 de 2021. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Renovación. Efectos. Tratándose del trámite de renovación, la persona que haya presentado la información para renovar su registro a más tardar al quinto día hábil del mes de abril, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1, puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información “antigua” (2024)

C 028 2024

Concepto CCE. RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS DEL DECRETO 092 DE 2017. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Reiteración de línea. El convenio de asociación no es conmutativo y, por tanto, la entidad no instruye al contratista para desarrollar los programas o actividades previstas, sino que se asocia con él para el cumplimiento de objetivos comunes. Suspensión provisional de algunas normas del Decreto 092 de 2017. Reiteración de línea (2024)

C 027 2024

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. REQUISITOS E INDICADORES DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. Vigencia de las modificaciones introducidas por los Decretos 399 de 2021, 579 de 2021 y 1041 de 2022 respecto a la información contenida en el RUP y su verificación dentro del “mejor año fiscal”. A partir del 1° de enero de 2024 los indicadores deben acreditarse frente a la Cámara de Comercio conforme a las reglas de generales del Decreto 1082 de 2015, es decir, con la información contable del año inmediatamente anterior –nums. 1.3 y 2.3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015–. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Efectos de la inscripción, renovación y actualización del RUP. Los proponentes que a la fecha no hayan realizado la respectiva actualización podrán acreditar la capacidad financiera dentro de un Proceso de Contratación con el RUP vigente, teniendo en cuenta que allí también reposa la información correspondiente al último año fiscal. Si la cámara de comercio expide el acto administrativo de inscripción en el RUP después del cierre del procedimiento de selección, motivado en la falta de renovación a tiempo de la información contenida en él o por ser la primera inscripción, el proponente no puede aportarlo al proceso, porque al momento de presentar la oferta no tenía capacidad para contratar, y no puede acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, reiterando que la inscripción debe estar en firme antes del cierre, pues la inscripción solo se materializa y es oponible a terceros cuando el acto administrativo está en firme. Tratándose del trámite de renovación, se reitera lo expresado en el sentido de que la persona que presentó la información para renovar su registro antes del quinto día hábil de abril de cada año, cumpliendo el requisito del artículo 2.2.1.1.1.5.1, y pese a que la renovación no esté en firme, es decir, mientras esté en trámite el proceso de renovación, puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información “antigua” (2024)

C 026 2024

Concepto CCE. PUEBLOS TRIBALES. Convenio No. 169 de la OIT – Compromisos – Derechos / COMUNIDADES NEGRAS, AFRODESCENDIENTES, RAIZALES Y PALENQUERAS – Naturaleza jurídica. Capacidad contractual. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Consejos comunitarios de las comunidades negras Organizaciones de Base – Formas o expresiones organizativas. CONTRATACIÓN DIRECTA. Aplicación restrictiva. Literales M y N, numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. COMUNIDADES NEGRAS, AFRODESCENDIENTES, RAIZALES Y PALENQUERAS. Autonomía. Gobierno propio. Autonomía– Identidad cultural – Garantía de derechos. Nociones. OBRA PÚBLICA. Noción. INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE.  Noción. Integración. Contratación directa con Consejos Comunitarios y Organizaciones de Base (2024)

C 025 2024

Concepto CCE. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA. Son entidades jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Las Entidades Estatales se encuentran facultadas para suscribir con estas, bajo el régimen señalado en el Decreto 092 de 2017, convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas por la Constitución y la ley. MÍNIMA CUANTÍA. Regulación. Sin importar el objeto del contrato, la Entidad Estatal deberá adelantar el procedimiento de selección del contratista a través de la modalidad de mínima cuantía, siempre que, en el caso concreto, el valor del contrato, como se indicó, no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad. Instituciones EDUCATIVAS MEDIANTE LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Regulación.  CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Honorarios. No existe en el Sistema de Compra y Contratación Pública una disposición que establezca la forma en la que deberían fijarse los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y de trabajos artísticos, pues en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes pueden determinar el contenido de los contratos estales e incluir las condiciones, cláusulas o estipulaciones que consideren necesarias para desarrollar el objeto contractual, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política, la ley y el orden público. DISTINCIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA. No es factible suscribir un contrato de prestación de servicios profesionales para ejecutar actividades que se enmarcan en los contratos tipificados en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, como, por ejemplo, las consultorías. SUBSANABILIDAD. Reglas de subsanabilidad de las ofertas en los procesos regulados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. HOJA DE VIDA. Si los requisitos no otorgan puntaje y tienen el carácter de habilitantes para la participación en el proceso de contratación, se entiende que, en principio, pueden subsanarse (2024)

C 024 2024

Concepto CCE. SOCIEDADES NUEVAS. Experiencia Inferior a tres año. Acreditación de la experiencia de socios, accionistas o constituyentes por parte de sociedades con menos de tres (3) años de constitución. Reiteración de línea. Si el socio se retira de la sociedad por venta o cesión de su participación accionaria, no puede vender o ceder su experiencia para que el adquirente o cesionario de la participación accionaria la aporte a la sociedad. En consecuencia, el proponente debería actualizar la experiencia en el RUP, actuando de buena fe en el proceso de contratación. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades en el sistema de compras públicas: inhabilidad del socio para efectos de la acreditación de su experiencia por parte de la sociedad con menos de tres (3) años de constituida. si uno de los socios resulta inhabilitado, y la experiencia de este fue registrada en el RUP por la sociedad con el fin de acreditar ese requisito habilitante en un proceso de contratación, la inhabilidad del socio no afectaría la experiencia de la sociedad, puesto que, esta sólo se extenderá a la sociedad en los eventos en que así se contemple expresamente en la norma y, teniendo en cuenta en cada caso, el tipo de sociedad (2024)

C 023 2024

Concepto CCE. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Régimen jurídico. Diferencias. Generalidades de los contratos y/o convenios con organismos internacionales. Reiteración de línea. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Límites. Aplica a los contratos y convenios interadministrativos. Dicho límite sólo resulta aplicable para aquellos convenios interadministrativos que comporten un contenido patrimonial y que, por ende, estén sujetos al régimen al régimen jurídico contenido en el EGCAP (2024)

C 022 2024

Concepto CCE. ESTRUCTURAS PLURALES. Consorcios y uniones temporales. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar. Finalidades. Alcance de la responsabilidad. REQUISITOS HABILITANTES (2024)

C 021 2024

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS HASTA LA MENOR CUANTÍA CON ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Régimen contractual. Publicación en el SECOP. Garantías contractuales. Supervisión. No procede el pacto de anticipo o pago anticipado. Acreditación de idoneidad de los Organismos de Acción Comunal. Capacidad técnica. Aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades (2024)

C 020 2024

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Concepto. Transformación. Fusión. Absorción. SOCIEDADES NUEVAS. Sociedades con menos de 3 años de constitución. Experiencia de los socios. NO SE REQUIERE UN PORCENTAJE MÍNIMO DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA. La norma no señala un porcentaje mínimo a partir del cual pueda aplicarse la prerrogativa del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, pues el supuesto establecido en la norma hace referencia únicamente a que la constitución del interesado sea menor a 3 años, para que pueda acreditar la experiencia de sus socios, de modo que, basta con que se acredite la constitución inferior a 3 años de la sociedad interesada, sin necesidad de acreditar un porcentaje mínimo de participación accionaria, para que se pueda acreditar la experiencia de los socios. FUSIÓN DE SOCIEDADES. Al disolverse la persona jurídica, sin liquidarse, puede transferirle la experiencia a la sociedad resultante.  En la fusión por absorción y en la que da lugar a la creación de una nueva sociedad, la experiencia es transferible en la medida en que la sociedad se disuelve y no se liquida, es decir, no desaparece, sino que continúa a través de otra. ESCISIÓN. Las sociedades que reciben una parte del patrimonio de una sociedad que continúa existiendo, no reciben su experiencia, ya que no es posible que varias sociedades tengan la misma experiencia, duplicándola tantas veces se haya fraccionado el patrimonio, porque la experiencia pertenece a quien la adquirió ejecutando los contratos a su cargo (2024)

C 019 2024

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS. Naturaleza jurídica. Normativa. VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Vigencias futuras. LIQUIDACIÓN (2024)

C 018 2024

Documento CCE. PUBLICACIÓN EN EL SECOP. PUBLICACIÓN DE OFERTAS. En el SECOP debe reposar toda información oficial de los procedimientos contractuales de las entidades independientemente su régimen de contratación aplicable. la Entidad Estatal no puede limitar el acceso al expediente del Proceso de Contratación al público en general, ni negarse a expedir a quienes demuestren un interés legítimo copias de las propuestas recibidas, una vez realizado el cierre (2023)

Sin número

Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Limitación. Regulación de las convocatorias limitadas a Mipyme en la Ley 2069 de 2020 y en el Decreto 1860 de 2021. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Marco normativo del principio de publicidad y acceso a la información pública. Reiteración de línea. OBSERVACIONES. Principio de transparencia en los procesos de contratación estatal: régimen de observaciones a los documentos del proceso de selección. Reiteración de línea. El pronunciamiento sobre las observaciones y/o solicitudes de aclaraciones al pliego de condiciones definitivo debe efectuarse antes del vencimiento del plazo establecido en el cronograma para la presentación de las propuestas u ofertas por parte de los interesados. Las observaciones o aclaraciones que sean presentadas frente al proyecto de pliego de condiciones deberán ser resueltas por la entidad antes de publicar el pliego de condiciones definitivo (2024)

C 017 2024

Concepto CCE. CONTRATO Y CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Régimen jurídico. Un contrato o convenio interadministrativo no está determinado por la modalidad de selección utilizada para celebrarlo. Contratación directa. Excepciones. Una Entidad Estatal de Ley 80 de 1993 puede celebrar esta clase de convenios con una Entidad Estatal de régimen especial y no por ello dejará de ser un contrato o convenio interadministrativo. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Naturaleza jurídica. Reiteración. Artículo 97 Ley 489 de 1998. Características. Régimen aplicable para los actos y contratos que celebran estas entidades. El legislador, en el año 1993, estableció que las Sociedades de Economía Mixta donde el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) están sujetos al EGCAP. La Ley 1150 de 2007 indicó que las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), cuando se encuentran en competencia con el sector privado o público, nacional o internacional o desarrollan su actividad en mercados regulados estarán sometidos al derecho privado (2024)

C 016 2024

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características generales del contrato de prestación de servicios. Reiteración de línea. ESTABILIDAD REFORZADA. Estabilidad ocupacional reforzada de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia en el marco de contratos de prestación de servicios. Reiteración de línea (2024)

C 015 2024

Concepto CCE. REGISTRO DE OBRAS INCONCLUSAS. Ley 2020 de 2020. Concepto. Obra Civil Inconclusa. Deber de verificación del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en la evaluación de las ofertas para la selección de contratistas de obra o interventores. el literal a) del artículo 2 de la Ley 2020 de 2020 se refiere al vencimiento del término de liquidación contractual, y como se ha explicado, este término incluye el término de caducidad del medio de control de controversias contractuales (2024)

C 014 2024

Concepto CCE. COMPRA PÚBLICA DE ALIMENTOS. Ley 2046 de 2020. Contrato de proveeduría. Productos transformados o procesados (2024)

C 013 2024

Concepto CCE. Contratos o convenios celebrados entre las entidades públicas con los Cabildos Indígenas, las asociaciones de Cabildos Indígenas y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, Consejos Indígenas y Organizaciones Indígenas (2024)

C 012 2024

Concepto CCE. ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. Son consideradas Entidades de derecho público e igualmente otorga capacidad jurídica para contratar con el Estado al “Consejo Indígena”. Régimen de contratación. Decreto 1088 de 1993. Decreto 252 de 2020. Ley 1551 de 2012. Decreto 1953 de 2014. Ley 2160 de 2021. Ley 2294 de 2023. Las principales implicaciones de la modificación y adición del contenido del artículo 354 de la ley 2294 del 2023 al artículo 7 de la ley 80 de 1993, se concretan en la capacidad jurídica para celebrar contratos estatales a las Asociaciones de cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales indígenas y los Consejos Indígenas y en la eliminación del requisito de conformación mínimo de diez (10) organizaciones regionales indígenas” (2024)

C 011 2024

Concepto CCE. INHABILIDADES. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado. La interpretación restrictiva como criterio hermenéutico de los enunciados normativos gravosos y la reserva de ley. REDAM. Ley 2097 de 2021. Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Alcance de la restricción prevista en el artículo 6.1 de la Ley 2097 de 2021, reglamentada por el Decreto 1310 de 2022. Para efectos de suscribir contratos estatales, deberá realizarse una revisión integral del régimen de inhabilidades, incompatibilidad y prohibiciones, con el fin de determinar si un proponente cuenta con capacidad para contratar con el Estado, aun cuando se trate de procesos de contratación adelantados con documentos tipo. Ello incluye, por supuesto, la observancia del REDAM, así como las demás inhabilidades e incompatibilidades que establezca la Constitución o la Ley. La obligación de consultar el registro para validar la ausencia de la restricción del artículo 6.1 de la Ley 2097 de 2021 no surgió automáticamente con la expedición de la norma, pues la efectividad de las medidas estaba condicionada por la designación del operador, la reglamentación del registro y por implementación de la plataforma tecnológica (2024)

C 010 2024

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. Concepto. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Gestión contractual. Ley 2166 de 2021 (2024)

C 009 2024

Concepto CCE. FONDO-ENTIDAD y FONDO-CUENTA.  FONDO COLOMBIA EN PAZ. Naturaleza jurídica. Procedencia de recursos. Régimen de contratación. Control fiscal. Los dineros de origen privado se encuentran exentos de control fiscal por parte de la Contraloría General de la Nación. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Marco normativa. Capacidad para contratar. Las juntas de acción comunal NO pueden ejecutar contratos en sitios donde no tienen representación participativa. CONVENIOS SOLIDARIOS. Marco normativo. Ley 136 de 1994. Ley 2166 de 2021. Decreto 142 de 2023. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Convenios solidarios. Obras. Conforme a esto, sin perjuicio de que se celebren de manera directa contratos para la ejecución de obras con Organismos de Acción Comunal, en tanto tales objetos impliquen el ejercicio de la ingeniería, su ejecución debe sujetarse al régimen establecido en la Ley 842 de 2003. En ese sentido, la ejecución de obras a cargo de Organismos de Acción Comunal debe ser dirigidas por un ingeniero debidamente inscrito, conforme a lo exigido por el artículo 18 de la Ley 842 de 2003, toda vez que la contratación de manera directa y la habilitación legal para la ejecución de obras no eximen a los Organismos de Acción Comunal de cumplir las normas que rigen el ejercicio de la ingeniería (2024)

C 008 2024

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación–. CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. Concepto. DECRETO 1041 DE 2022. Aplicación. La posibilidad que tenían los oferentes de acreditar el mejor año fiscal de los tres últimos registrados en el RUP, finalizo el último día de la vigencia 2023. MEJOR AÑO FISCAL. Por no existir una norma que amplié a la vigencia 2024 las medidas adoptadas en los Decretos 399 y 579 de 2021 y Decreto 1041 de 2022, aquellas personas que partir del 1° de enero de 2024 realicen la inscripción o renovación del Registro Único de Proponentes solo podrán reportar ante las Cámaras de Comercio la información contable y los estados financieros del último año fiscal.  DERECHOS CONSTITUCIONALES EN PROCESOS DE SELECCIÓN CONTRACTUAL. Derecho a la igualdad. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Efectos de la inscripción, renovación y actualización del RUP. RENOVACIÓN DEL RUP. Finalidad de la renovación y consecuencias de no hacerlo. Si el proponente no presenta la información para renovar su registro antes del quinto día hábil del mes de abril de cada año, cesarán los efectos del RUP. El proponente que no cumpla con la carga indicada no se puede presentar a los procedimientos de selección, en los casos que es necesario estar inscrito en el RUP, porque no tendría capacidad para hacerlo y, por tanto, tendría que inscribirse nuevamente, caso en el que solo se podrá presentar cuando la inscripción esté en firme. Tratándose del trámite de renovación, la persona que haya presentado la información para renovar su registro a más tardar al quinto día hábil del mes de abril, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1, puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información “antigua”. En el período comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el momento de la firmeza de la nueva información, se permite que emplee la información del RUP que está en firme antes de iniciar el trámite de renovación, cuyos efectos no han cesado por encontrarse vigente (2024)

C 006 2024

Concepto CCE. TERMINACIÓN UNILATERAL. Cláusula excepcional. Terminación unilateral del contrato estatal por muerte o incapacidad física permanente del contratista persona natural o por disolución de la persona jurídica del contratista. DISOLUCIÓN DEL CONTRATISTA. Causal de terminación unilateral del contrato. Reformas societarias. EXPERIENCIA. Concepto. Transformación. ESCISIÓN. En el marco de acuerdos de escisión no es viable la transferencia de la experiencia adquirida por la sociedad escindida en favor de las beneficiarias. FUSIÓN. La sociedad disuelta puede transferir la experiencia por cuanto no desaparece sino que continua a través de la sociedad resultante (2024)

C 005 2024

Concepto CCE. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO con régimen exceptuado. Régimen especial. Consideraciones generales sobre los regímenes especiales en materia de contratación pública. El artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, expresa de manera taxativa que cuando las ejecutoras de la obra sean las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales se prohíbe acudir a la causal de contratación directa para realizar contratos interadministrativos,  por lo anterior, la entidad debe evaluar su naturaleza para establecer si se encuentra dentro de las cuatros excepciones establecidas por la norma para que aplique esa restricción (2024)

C 004 2024

Concepto CCE. DECRETO 092 2017. Normativa vigente. Suspensión provisional de algunas normas del Decreto 092 de 2017. Finalidad. Clases de contratos. CONTRATACIÓN CON ESAL. Contrato de colaboración. Aplicación de la Ley 80 de 1993. LEY 2069 DE 2020. Criterios diferenciales. Criterios diferenciales en favor de las Mipyme y los emprendimientos y empresas de mujeres. Imposibilidad de aplicación en la selección abreviada por subasta inversa, en la mínima cuantía y en los procesos competitivos de que trata el Decreto 092 de 2017 (2024)

C 003 2024

Concepto CCE. INCENTIVO DE FOMENTO. Ejecución de contratos estatales por sujetos de especial protección constitucional Decreto 1860 de 2021. Impacto de la Ley 2069 de 2020 en la contratación estatal. Regulación de la promoción del desarrollo en la contratación pública en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y la reglamentación del inciso cuarto en el Decreto 1860 de 2021. El artículo 2.2.1.2.4.2.17 establece la forma como se debe acreditar el carácter de sujeto de especial protección constitucional, en ciertos eventos (2024)

C 002 2024

Concepto CCE. CRITERIOS DIFERENCIALES. Vigencia y reglamentación de los criterios diferenciales introducidos por la Ley 2069 de 2020. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES. Criterios. Régimen jurídico de los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres. Puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres. El numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, no establece alguna consideración subsidiaria o permisiva en virtud de la cual fuera posible ubicar dentro de la definición de emprendimientos y empresas de mujeres a personas jurídicas en las que “los beneficiarios reales sean mujeres” (2024)

C 001 2024

Concepto CCE. DIRECTIVA PRESIDENCIAL 06 de 2023. Ejecución directa de recursos públicos. La Directiva no limita “per se” la celebración de contratos o convenios interadministrativos autorizados por la Ley. “La celebración de estos convenios se encontrará restringida por regla general en virtud de la Directiva, salvo que una disposición expresa imponga su celebración”. Lo que restringe es la práctica de acudir a negocios jurídicos tercerizando la ejecución de políticas y recursos públicos, incluyendo en el ciclo de ejecución de los proyectos a intermediarios ajenos al mismo. La Directiva pretende que los ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas ejerzan sus funciones y roles que les corresponden en la ejecución de las políticas y recursos públicos. Cada entidad debe verificar el objeto de los convenios interadmistrativos que vaya a suscribir (2024)

Sin número

Concepto CCE. CONCEPTO DE UNIFICACIÓN. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Plan de acción. Publicidad. Entidades estatales obligadas. Contenido. Elaboración. Encargados. Carácter estimativo. Naturaleza jurídica. Vigencia. Publicación no es presupuesto de contratar. No es requisito para celebrar contratos. Si antes del vencimiento del plazo legal para publicar el Plan Anual de Adquisiciones una entidad tiene una necesidad que debe proveer a través de la celebración de un contrato estatal, la misma podría en virtud del principio de autonomía proceder a celebrarlo, cumpliendo con los respectivos requisitos exigidos por la normativa contractual para la celebración de un contrato estatal, aun sin haber publicado el Plan Anual de Adquisiciones (2024)

CU 007 2024

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. ENTIDADES EXCEPTUADAS. Circular externa única. Nulidad parcial. Aplicación del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. La sentencia del Consejo de Estado NO incide en la validez de la obligación contenida en la Ley de Transparencia, especialmente. Existe un marco legal que obliga a las entidades de régimen especial a publicar su actividad contractual en el SECOP II (2024)

C 294 2024

2022/ 2023

 

Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Las modificaciones no podrán suponer la VARIACIÓN DEL OBJETO DE UN CONTRATO, pues ello supondría la alteración de su esencia y lo convertiría en otro tipo de negocio jurídico. PAUTAS FIJADAS POR LA JURISPRUDENCIA. La Agencia acoge la tesis en el sentido que es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, pero dicha medida tiene un carácter excepcional y sólo procede cuando con ella se pretende garantizar el interés público, cuando la entidad haya verificado y así pueda constatarse, que la causa de la modificación es real y cierta; y cuando se deriva de previsiones legales, esto es, cuando la modificación encuentra sustento no sólo en circunstancias fácticas propias de la ejecución del contrato, sino, además, cuando tales situaciones ponen de presente la necesidad de dar cumplimiento a previsiones establecidas por el legislador. De esta manera, para establecer si un contrato determinado puede ser susceptible de modificación, se hace necesario que la Administración analice, en cada caso, la concurrencia de los aspectos antes referidos. Jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. ADICIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Límites. LOTES O SEGMENTOS. Adjudicación por grupos.  Decreto 142 de 2023. Aplicación del límite a las adiciones en los contratos estatales celebrados como resultado de procesos de contratación adelantados en lotes o segmentos. Debe aplicarse la limitación del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. la referida restricción debe ser aplicada respecto del valor individual de cada uno de los contratos que surgen del proceso de contratación adelantado en lotes o segmentos, mas no sobre el valor global. Esto por cuanto, si bien un proceso de contratación segmentado no deja ser único proceso, puede dar lugar a la suscripción de varios contratos estatales, siendo estos el objeto material de la restricción y no el valor del proceso de contratación determinado por la sumatoria de los valores de los lotes (2023)

C 471 2024 2023

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. Marco normativo. Ámbito de aplicación. Convenios Solidarios con organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio (2024)

C 469 2023

Concepto CCE. SECOP II. REGISTRO DE FACTURAS Y/O SOLICITUDES DE PAGO (2023)

2023

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Requisitos. Límites para su celebración. SUPERVISIÓN. Características. Designación. Plazo. INTERVENTORÍA. Características. Concurrencia con la supervisión. Deber de vigilancia y control. CONCEJO MUNICIPAL. Noción. Naturaleza jurídica. Sus miembros, los concejales, no tienen calidad de empleados públicos, razón por la cual no reciben salario sino honorarios por su asistencia a las sesiones respectivas. No podrían ejercer funciones de supervisión y/o interventoría dentro de un contrato de prestación de servicios (2023)

C 468 2023

Concepto CCE. INDUSTRIA NACIONAL. Puntaje adicional. Regulación del puntaje por apoyo a la industria nacional en procesos adelantados con Documentos Tipo tras la expedición del Decreto 680 de 2021. Reiteración de línea. DOCUMENTOS TIPO. Decreto 680 de 2021. EMPRENDIMIENTO Y EMPRESAS DE MUJERES EN LOS DOCUMENTOS TIPO, Y SU ACREDITACIÓN. Causales de rechazo previstas en los Documentos Tipo. Reiteración de línea (2023)

C 467 2023

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Transferencia de la experiencia de los socios. Empresas menores a 3 años. Acreditación de experiencia de socios por parte de sociedades con menos de tres años de constitución. Posibilidad de pondera la experiencia transferida por los socios en función de su porcentaje participación. RUP. CONSERVACIÓN. SOCIEDADES.  MENOR A 3 AÑOS DE CONSTITUCIÓN (2023)

C 466 2023

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Requisitos y límites para su celebración. Posibilidad de celebrar varios contratos de forma simultánea. Prohibición de percibir doble asignación presupuestal y alcance a los contratos de prestación de servicios. ARREGLO DIRECTO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Concepto (2023)

C 465 2023

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Generalidades. Autonomía del contratista. Temporalidad. ADICIÓN DEL CONTRATO. Concepto. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA. Concepto. Unificación jurisprudencial. Procedencia (2023)

C 463 2023

Concepto CCE. SUPERVISIÓN. Deber de vigilancia y control. Características. Diferencias con la interventoría. COMUNICACIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN. le corresponde a cada entidad, en ejercicio de la autonomía y discrecionalidad determinar cómo deben los supervisores o interventores Informar los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción. Obligación de mantener informada a la entidad pública. INTERVENTORÍA. Características (2023)

C 462 2023

Concepto CCE. EMPRESAS DE SERVICIOS EN LAS FORMAS DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COOPERATIVAS. Naturaleza. PUBLICACIÓN EN EL SECOP II. Deber de las Entidades Estatales, exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el SECOP II. Modificación introducida por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. Alcance del deber de las entidades con regímenes especiales de publicar en el SECOP II la información concerniente a su actividad contractual (2023)

C 460 2023

Concepto CCE. CABILDOS INDÍGENAS. AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. CONSEJOS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS. Noción. Régimen de contratación. Decreto 1088 de 1993. Decreto 252 de 2020. Ley 1551 de 2012. Decreto 1953 de 2014. Ley 2160 de 2021. Ley 2294 de 2023. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Concepto. Naturaleza jurídica. Capacidad jurídica. Resguardos Indígenas (2023)

C 459 2023

Concepto CCE. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Aval de ingeniero. Personas jurídicas. Personas naturales. La persona natural que presente propuesta –ya sea de manera individual o como integrante de un consorcio o unión temporal– en un proceso de contratación pública, deberá acreditar título profesional en ingeniería, sin que sea posible que ante la ausencia de dicho título participe con el aval de un ingeniero de la rama relacionada con el objeto del proceso de contratación; pues como se indicó anteriormente, dicha posibilidad ha sido limitada a las personas jurídicas, consorcios o uniones temporales. PERSONA NATURAL. Las personas naturales que no tienen el titulo de ingeniero no tienen la capacidad jurídica de ejecutar obras civiles, al no estar legalmente facultadas para el ejercicio de la ingeniería, lo cual no se puede suplir con un aval o un establecimiento de comercio. CAPACIDAD JURÍDICA. Concepto. Requisito habilitante (2023)

C 458 2023

Concepto CCE. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Empresa de servicios públicos mixta. Régimen jurídico. Régimen de contratación. Naturaleza jurídica. INVITACIÓN PRIVADA. PUBLICIDAD. Reserva de información (2023)

C 457 2023

Concepto CCE. SUBASTA INVERSA. La subasta inversa en la licitación pública. La subasta inversa en la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. LICITACIÓN PÚBLICA. Procedimiento (2023)

C 456 2023

Concepto CCE. INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES. Naturaleza jurídica.  Capacidad para contratar. Contratación. Umbral. Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. ANTICIPO. Regulación normativa. Definición jurisprudencial. Aplicación del artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 y artículo 2.2.1.1.2.4.1 del Decreto 1082 de 2015. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El fraccionamiento del contrato es una figura jurídica que no puede materializarse cuando se escoge el colaborador de la Administración mediante contratación directa, pues ninguna de las causales asociadas a esta modalidad de selección dependen del valor, precio o presupuesto del proyecto, como si sucede en el caso de la Mínima cuantía. Se fracciona un contrato cuando se quebranta y se divide la unidad natural de su objeto. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que, por desconocer los principios que inspiran la contratación estatal, el fraccionamiento del contrato impone al juez la obligación de declarar su nulidad absoluta en los términos de los artículos 44 y 45 de la Ley 80 de 1993. FRACCIONAMIENTO. MÍNIMA CUANTÍA. Se podría estar frente a un fraccionamiento y/o escogencia errónea de la modalidad de selección, cuando por falencia en la estructuración del proceso la entidad constituye una conducta contraria a los principios de la contratación estatal, subestimando el valor del presupuesto del proceso de selección, para optar por la selección de Mínima Cuantía, a sabiendas, que el valor real de la necesidad a satisfacer es superior al de la mínima cuantía (2023)

C 455 2023

Concepto CCE. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Alcance de la competencia que dispone el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la cual solo abarca imponer multas y la posibilidad de hacer efectiva la cláusula penal, previa declaración de incumplimiento. POTESTADES EXCEPCIONALES. CLÁUSULA PENAL. Estimación anticipada de perjuicios. Funciones. Proporcionalidad y razonabilidad. Procedimiento cuando el monto estipulado no cubre los perjuicios ocasionados por el incumplimiento y cuando el monto estipulado puede resultar excesivo, considerando que puede presentarse una ejecución parcial del contrato (2023)

C 454 2023

Concepto CCE. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Cómputo. La experiencia profesional podrá contarse a partir de la terminación del pénsum académico, según la regla dispuesta en el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012, sin dejar de lado lo regulado en las Leyes 1955 de 2019 y 2043 de 2020. PRÁCTICA LABORAL. Experiencia profesional. NO puede computarse la experiencia profesional de ingeniería desde la expedición de la tarjeta o licencia profesional, sino desde la terminación de materias del pénsum académico, teniendo en cuenta también que es posible determinar las practicas académicas como experiencia profesional. PROFESIONAL DE INGENIERÍA (2023)

C 453 2023

Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Urgencia manifiesta como causal de contratación directa. El artículo 42 de la Ley 80 de 1993 establece el procedimiento para su declaratoria, así como para la celebración de los contratos que se derivan de aquella. CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE. Declaración previa. Para contratar directamente no basta con la declaración de desastre o de calamidad. Es decir, se necesitan dos (2) actos administrativos concurrentes para que pueda contratarse directamente por urgencia manifiesta: i) el primero en el tiempo, la declaración de la situación de calamidad pública o la declaración de la situación de desastre, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012; y ii) el segundo, la declaración propiamente dicha de “urgencia manifiesta” de que trata el artículo 42 del Estatuto General de Contratación, amparado o fundamentado en la declaración previa del desastre o calamidad. MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Procedencia. Límites. Dos posturas en torno al tope para adicionar los contratos estatales. ACTIVIDADES PREVISTAS. Modificación. ADICIÓN DE RECURSOS O DINEROS PROVENIENTES DE URGENCIA MANIFIESTA A UN CONTRATO QUE YA SE ESTÁ EJECUTANDO. La posibilidad de adicionar un contrato con recursos apropiados debido a una urgencia manifiesta se encuentra sometida a los presupuestos en relación con las modificaciones a contratos estatales. Para establecer si resulta viable una modificación contractual se debe verificar que: i) no se no se supere el límite para la adición del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, y ii) que las modificaciones respondan a necesidades sobrevivientes o a errores en la fase previa, cuya variación no altere elementos de la esencia del contrato estatal (2023)

C 452 2023

Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Cálculo. Es un requisito habilitante. Causales de rechazo relacionadas. Para efectos de acreditar la capacidad residual del proponente, se requiere el listado de contratos de obra civiles en ejecución suscritos con entidades estatales y con entidades privadas. Solo aplica a los contratos perfeccionados, aunque estos estén suspendidos o no tengan acta de inicio. Estarían fuera los procesos de selección adjudicados. SUBSANABILIDAD. Solo habrá lugar a subsanar en los eventos en los que el proponente omite información sobre los contratos informados, esto es, en el evento de la causal del literal E. Dicho de otra forma, no se puede subsanar cuando se incurre en las causales H y Z, eventos en los cuales el rechazo procede de forma automática, es decir, sin permitirle al proponente subsanar la “inexactitud” de la oferta o el número de contratos de obra que tenía el deber de reportar, dada la forma en que están configuradas las causales de rechazo enunciadas. DOCUMENTOS TIPO. Causales de rechazo. Son taxativas (2023)

C 451 2023

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Concepto. Transferencia. Accionistas, socios o constituyentes. Decreto 1082 de 2015. Acreditación de experiencia de socios por parte de sociedades con menos de tres años de constitución. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Cesación efectos del RUP. RENOVACIÓN. Deber de verificación del RUP (2023)

C 450 2023

Concepto CCE. APORTES PARAFISCALES. Verificación. Acreditación. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. Aportes. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Verificación de aportes. EMPRESA SIN PERSONAL A CARGO EN LOS ÚLTIMOS 6 MESES. CERTIFICACIÓN DE APORTES DEL REPRESENTANTE LEGAL. En el escenario que el proponente no disponga del personal durante los seis meses anteriores a la fecha del proceso de selección, se interpreta de la norma que lo mismo deberá acreditarse mediante la misma certificación expedida por el representante legal o el revisor fiscal, dando prueba de la situación, anexando copia de la planilla de pago del REPRESENTANTE LEGAL (2023)

C 448 2023

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Deporte y recreación. Obligatoriedad. Inalterabilidad (2023)

C 445 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Tipos de restricciones. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. ESAL (2023)

C 444 2023

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN PERSONAS PRÓXIMAS A PENSIONARSE (PREPENSIONADOS). Concepto. Unificación jurisprudencial. Procedencia. Hasta la fecha, no se ha analizado por parte de la Corte Constitucional o el Consejo de Estado la procedencia de la estabilidad ocupacional reforzada en contratistas de prestación de servicios que tengan una condición de ser personas próximas para pensionarse. PERSONAS VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO. Sujeto especial de protección constitucional. En la actualidad no se ha emitido norma alguna o pronunciamiento de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado que por esta única condición se reconozca una estabilidad laboral reforzada con fundamento en el artículo 43 de la Constitución Política. Deben aplicarse los factores de desempate que benefician a esta población (2023)

C 443 2023

Concepto CCE. RÉGIMEN SANCIONATORIO EN EL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. El monto de la sanción a imponer, el cual, en todo caso, debe atender los criterios de proporcionalidad y razonabilidad. DIFERENCIA ENTRE MULTA Y CLÁUSULA PENAL. TASACIÓN DE PERJUICIOS. Proporcionalidad (2023)

C 442 2023

Concepto CCE. ORGANISMOS INTERNACIONALES. Concepto. Régimen contractual. Ley 1150 de 2007. Artículo 20. SISTEMA NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Sistema Nacional de Cooperación Internacional en la Bases de Plan Nacional de Desarrollo de la Ley 1955 de 2019: alcance del artículo 2.2.8.3.4 del Decreto 603 de 2022 (2023)

C 441 2023

Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO. Ley 2069 de 2020. Criterios diferenciales. EMPREDIMIENTO Y EMPRESAS DE MUJERES. REQUISITO DE ANTIGÜEDAD. El requisito de antigüedad mínima que exigen la norma no resultaría exigible respecto de los hombres vinculados. En ese sentido, si con la referida certificación y los soportes se verifica la mayoría de las mujeres en los cargos del nivel directivo y que tal mayoría se han mantenido durante el último año, podría darse por acreditada la condición de emprendimiento o empresa de mujeres, independientemente de que los hombres vinculados como minoría en los empleos del nivel directivo cumplan o con tal antigüedad (2023)

C 440 2023

Concepto CCE. Fin de administración. Alcaldía. Efectos sobre los contratos de prestación de servicios. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Generalidades. Autonomía del contratista. Temporalidad. ESTABILIDAD REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA. Concepto. Unificación jurisprudencial. Estabilidad ocupacional reforzada de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia frente a los contratos de prestación de servicios. Reiteración de línea (2023)

C 439 2023

Concepto CCE. CAJAS DE COMPENSACIÓN. Entidades sin ánimo de lucro. Naturaleza jurídica. Función social. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Obligatoriedad de elaboración. Sujetos obligados. PUBLICACIÓN EN SECOP. Principio de publicidad. DEBER DE PUBLICIDAD. SECOP II. Entidades estatales exceptuadas del estatuto general de contratación de la administración pública. Modificación artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 (2023)

C 438 2023

Concepto CCE. APOSTILLA Y LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. El procedimiento de apostilla es un trámite exclusivo para los “documentos públicos”. Los documentos públicos expedidos por países no signatarios de la Convención de la Haya, para ser válidos en Colombia, requieren del trámite de legalización. A pesar de que la apostilla y legalización tienen como finalidad certificar la firma de un servidor público, su diferencia radica en los trámites y requisitos que se deben surtir de acuerdo con el instrumento internacional –Conferencia de la Haya de 1961 o Convención de Viena de 1963. DOCUMENTOS EN IDIOMA DIFERENTE AL CASTELLANO. Valor probatorio en la contratación estatal. Documento extranjero suscrito por funcionario de entidad pública en el exterior. Traducción simple Traducción oficial. Si es un documento privado que requiere de traducción, no será indispensable que sea traducción oficial, de acuerdo con el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. Resolución No. 1959 de 2020 (2023)

C 437 2023

Concepto CCE. CRITERIOS DIFERENCIALES. Criterios diferenciales en el sistema de compras públicas a favor de los emprendimientos y empresas de mujeres: Ley 2069 de 2020 y Decreto 1860 de 2021. LEY DE EMPRENDIMIENTO. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTO DE MUJERES. Persona natural. La acreditación de estas circunstancias se debe realizar mediante la copia de la cedula de ciudadanía, cedula de extranjería o pasaporte y la copia del registro mercantil. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES. PERSONAL NATURAL. PROFESIONALES LIBERALES. REGISTRO MERCANTIL (2023)

C 436 2023

Concepto CCE. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Naturaleza jurídica. Régimen contractual. Celebración de contratos con los socios de la empresa. INHABILIDADES E INCOMPATIILIDADES (2023)

C 435 2023

Concepto CCE. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Naturaleza jurídica. Régimen contractual. REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Aplicación de la Ley 80 de 1993. Cuantías. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Aplicación del artículo 53 de la Ley 2195 de 202. La obligación de publicar la actividad contractual en el SECOP por parte de dichas entidades, aplica sobre la información relacionada con la actividad contractual ejecutada con dineros públicos (2023)

C 434 2023

Concepto CCE. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Naturaleza jurídica. Régimen contractual. Aplicación de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP II. Publicación en el SECOP II por parte de entidades exceptuadas. No existe obligación de publicar contratos laborales celebrados por la empresa de servicios públicos. Modificación introducida por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. Les asigna la obligación a las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP II- o la plataforma transaccional que haga sus veces.  La locución “la plataforma que haga sus veces” no puede interpretarse como una autorización para que las entidades obligadas en virtud del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 pueden emplear sus páginas web o sus propios portales electrónicos para cumplir con el deber de publicidad que les asiste (2023)

C 433 2023

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Carga justifiativa. Carácter enunciativo. Autonomía de la voluntad de las entidades estatales para establecerlos. CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. Concepto. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. El Registro Único de Proponente –RUP–y otros documentos que acreditan el cumplimiento de requisitos habilitantes. EXPERIENCIA. Concepto. Acreditación de experiencia de socios por parte de sociedades con menos de tres años de constitución y la posibilidad de acreditar la experiencia de los socios en procesos donde el RUP no es exigible. MICROEMPRESAS. Limitación a MiPymes en los Procesos de Contratación adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía y la no exigencia de garantía de seriedad de la oferta (2023)

C 432 2023

Concepto CCE. CONTRATO LLAVE EN MANO. Concepto. contratos de Engineering, Procurement and Construction –EPC–. Contratación de los estudios y diseños necesarios para la ejecución de una obra pública. Los estudios y diseños pueden contratarse aparte de la construcción de la obra o pueden contratarse conjuntamente a través de un contrato de obra en la modalidad de “llave en mano”, mediante esta modalidad, el contratista seleccionado para ejecutar el proyecto será el encargado de elaborar los diseños y estudios. El contrato llave en mano incluye todas las labores relacionadas con la obra incluyendo los diseños, estudios de factibilidad, construcción, contratación del personal, instalaciones y suministros y la contraprestación a cargo del contratista es la obra terminada y en funcionamiento. DOCUMENTOS TIPO. DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL. Generalidades. Deben aplicarse documentos tipo así se contrate bajo la modalidad de llave en mano. En el caso en donde se considere necesario exigir experiencia adicional para la ejecución de bienes o servicios adicionales a la obra pública, como sería la realización de los diseños de la obra, procede la aplicación del artículo 4 de la Resolución 219 de 2021 (2023)

C 431 2023

Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Nueva regulación de las convocatorias limitadas a Mipymes de acuerdo con la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021. ESAL. Participación de las ESAL en los procesos contractuales limitados a Mipyme. Las ESAL no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros. Esta Agencia ha sostenido de forma reiterada la tesis consistente en que las ESAL no pueden participar en los procesos contractuales limitados a Mipyme, considerando el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, que modificó el artículo 2 de la Ley 590 de 2000. Solo podrán ser Mipymes las empresas, entendidas estas como las unidades de explotación económica que buscan el reparto de utilidades entre los miembros de la empresa, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 sobre entidades de economía solidaria (2023)

C 430 2023

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Documentos tipo adoptados hasta octubre de 2023. CONVENIOS SOLIDARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS con organismos de acción comunal. INFORMES. Los organismos de acción comunal deben presentar informes parciales o totales de ejecución de las actividades realizadas por el prestador del bien o servicio. También deberá aportar el soporte de pago de seguridad social del prestador del bien que presenta la cuenta de cobro y/o factura en los casos que aplique. Discrecionalidad para establecer forma de pago, disposición, giro de los recursos y vinculación de personal (2023)

C 429 2023

Concepto CCE. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Ley 1474 de 2011. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Finalidad. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Siniestro. el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece que las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento contractual, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, hacer efectiva la cláusula penal, así como comunicar al garante la orden de pago para reconocer el valor asegurado en una póliza a través del procedimiento descrito en dicha norma. Cabe destacar que el artículo en mención no cualifica o se circunscribe a ciertos tipos de incumplimiento. En consecuencia, la declaratoria de cualquier incumplimiento, sea total o parcial, durante o posterior a la terminación del contrato e independiente de su gravedad, debe realizarse con plena observancia de las reglas procedimentales del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 (2023)

C 428 2023

Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. PÉRDIDA DE COMPETENCIA. Tipos de liquidación. Términos para efectuarla y pérdida de competencia. La liquidación unilateral se puede realizar durante los dos años que es el término de caducidad de la acción de controversias contractuales, los cuales se cuentan después de que se terminen los plazos señalados por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 para intentar la liquidación bilateral o unilateral, y no se pierde competencia si no se ha presentado la demanda o si no han finalizado los dos años de caducidad de la acción, así como tampoco se pierde competencia para resolver los recursos a que haya lugar frente al acto administrativo que resuelve la liquidación unilateral del contrato. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Convenio interadministrativo. (2023)

C 427 2023

Concepto CCE. GARANTÍA DE SERIEDAD. Garantía de seriedad sin firma del oferente. En principio, se podrían corregir los errores de la garantía, siempre y cuando estos se pretendan corregir, modificar o enmendar y no se enmarquen en el supuesto de no presentación de la garantía de seriedad junto con la oferta, por lo que es posible enmendar ciertas falencias. CORRECCIÓN DE DATOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Esta Agencia concluye que en este evento no se está ante una subsanación del contenido de la garantía de seriedad, ni se está ante una corrección de cuestiones formales de la misma. En dicha situación, la subsanación consiste en cambiar la garantía de seriedad por otra que no se presentó al momento del cierre del proceso, pues el supuesto planteado parte de considerar que se presentó una garantía de un procedimiento de selección diferente, caso en que no es posible corregir o ajustar dicha garantía, sino que sería necesario presentar una garantía totalmente diferente, que no se relaciona con la primera en absoluto. Esta situación implica materialmente que no se haya presentado la garantía de seriedad junto con la oferta, pues la presentada no es susceptible de ser corregida o ajustada en su contenido, ni tiene utilidad o efectos en el procedimiento de selección. SUBSANABILIDAD. Reglas. Es posible subsanar todo defecto que no afecte la asignación de puntaje de un Proceso de Contratación hasta el traslado del informe de evaluación, salvo el proceso de mínima cuantía y el proceso de subasta inversa (2023)

C 426 2023

Concepto CCE. CONTRATO DE CONSULTORÍA. INTERVENTORÍA. Finalidades y principales características. ADICIÓN. El artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 dispone sobre la continuidad de la interventoría que los contratos de ese tipo podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia y, en tal caso, su valor ajustarse de acuerdo con las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 sobre anticipos y adiciones a los contratos. MULTAS. LÍMITE TEMPORAL. Una entidad puede imponer las multas pactadas en el contrato, mientras esté pendiente la ejecución de las obligaciones del contratista, lo que define el límite temporal para hacerlo. El procedimiento sancionatorio contractual: la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento. Cláusulas excepcionales de imposición unilateral. Potestades exorbitantes de la administración pública. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. En los contratos de interventoría se encuentra prohibido incluir y, por ende, aplicar cláusulas o estipulaciones excepcionales. CONCEPTOS COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Los efectos de los conceptos emitidos por Colombia Compra Eficiente (2023)

C 425 2023

Concepto CCE. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. Régimen especial. Régimen privado. Autonomía de la voluntad. Obligaciones transversales a las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o que cuentan con un régimen contractual especial. PROCESO SANCIONATORIO. Potestad sancionatoria contractual de las entidades estatales con régimen especial de contratación. Si la Entidad Estatal cuenta con un régimen especial de contratación, no podrá aplicar el procedimiento sancionatorio establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Las entidades exceptuadas al EGCAP deberán tener en cuenta que para la declaratoria del siniestro que da lugar al cobro de los seguros que respalden el cumplimiento del contrato se deben seguir las normas del Código de Comercio (2023)

C 424 2023

Concepto CCE. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Aportes parafiscales. Verificación. Ley 789 de 2002. Artículo 50. CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL REPRESENTANTE LEGAL O EL REVISOR FISCAL. Es un requisito para admitir la oferta en el procedimiento de selección y el estar al día en el pago de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito cuya verificación puede realizarse en distintos momentos del proceso contractual (2023)

C 423 2023

Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Definición de contrato estatal y régimen jurídico aplicable. DERECHOS DE AUTOR. Licencias o autorizaciones de uso protegidas por derechos de autor. Contratos de licenciamiento. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN Y ESTUDIOS PREVIOS EN EL SISTEMA DE COMPRAS PÚBLICAS. En virtud del principio de economía, para iniciar un proceso de contratación, inclusive de contratación directa, se requieren unos estudios previos. ESTUDIOS DE MERCADO. DEBER DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Los Decreto Ley 393 de 1991, el Decreto Ley 591 de 1991, la Ley 1286 de 2009 y el Documento CONPES 3582 de 2009, determinan qué actividades son consideradas como de ciencia, tecnología e innovación (2023)

C 422 2023

Concepto CCE. ANTICIPO. Son recursos públicos. Regulación normativa. Definición jurisprudencial. Es aquella suma de dinero entregada al contratista con la finalidad de apalancarlo financieramente para solventar los costos de la ejecución del contrato. Este dinero debe amortizarse de acuerdo con el avance en la ejecución. De esta forma, los recursos entregados a título de anticipo son del erario, razón por la que debe garantizarse su buen manejo y correcta inversión. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. Como característica esencial del anticipo, derivada del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, el pacto proviene de la autonomía de la voluntad de las partes. Las entidades estatales tienen la facultad de pactar la entrega de anticipos en los contratos que celebren. Para ello, deberán realizar el estudio correspondiente con el fin de determinar la conveniencia de otorgar recursos al contratista bajo esa denominación. CONSTITUCIÓN DE FIDUCIA O PATRIMONIO AUTÓNOMO IRREVOCABLE. Artículo 91 de la Ley 1474 de 2011. FIDUCIA PÚBLICA. Encargo fiduciario. Diferencias entre los contratos de fiducia mercantil, fiducia pública y encargo fiduciario (2023)

C 421 2023

Concepto CCE. DECRETO 092 DE 2017. Clase de contratos. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Finalidad. No es conmutativo. Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial. CONTRATO CON ESAL. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES. Concepto. Capacidad contractual (2023)

C 418 2023

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Carácter enunciativo. Autonomía de la voluntad de las entidades estatales para establecerlos en los procesos no regulados por documentos tipo: especial referencia a la definición de la situación militar. SITUACIÓN MILITAR. DOCUMENTOS TIPO. Fundamentos normativos. Inalterabilidad de los documentos tipo y sus excepciones: especial referencia a los requisitos habilitantes del documento base (2023)

C 417 2023

Concepto CCE. SECOP II. Plataforma transaccional. Publicidad. CONTRATO ELECTRÓNICO. Firmas. FIRMAS. Firma manuscrita. Firma electrónica. Firma digital. MENSAJE DE DATOS. Para que un documento con la imagen de una firma sea válido, se deberá determinar si cumple los requisitos de una firma digital o electrónica. Si no cumple los requisitos se entiende que el documento carece de firma. Si el documento tiene firma manuscrita y se escanea para enviarlo a la entidad estatal, deberá considerarse como válido, porque estos documentos son una copia simple del original y tienen validez, salvo que una norma expresa imponga la entrega del original (2023)

C 416 2023

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. CONTRATACIÓN DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. Contratación. FACTORES DE DESEMPATE. Aplica a todas las modalidades de selección. Concepto y características. Factores de ponderación. El artículo 67 de la Ley 915 de 2004 NO es un factor de desempate sino un factor ponderable (2023)

C 414 2023

Concepto CCE. PRECIO. Estructuración. EVALUACIÓN DEL PRECIO. Selección objetiva. Costo real. IVA. IVA en la evaluación de las ofertas. Posición actual. En los procesos de contratación las entidades deben evaluar sobre el valor real que cuesta comprar el bien, de tal manera de que si el proveedor, el contratista, el oferente es responsable de IVA en el precio se debe incluir este mismo, porque este es un costo en el que incurre el contratista para prestar dicho servicio. MÍNIMA CUANTÍA. Factor de escogencia (2023)

C 413 2023

Concepto CCE. FACTOR MULTIPLICADOR. Concepto. Costos de personal. Estipulación del precio y uso del Factor Multiplicador en los contratos estatales. Contrato de consultoría. Ausencia de marco normativo. Si se usa el factor multiplicador como fórmula para la determinación de los costos del contrato, el contratista debe demostrar el gasto de todos los componentes de costo que se tuvieron en cuenta para determinarlo (2023)

C 412 2023

Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Requisito habilitante. Concepto. Cálculo. Capacidad Residual y rechazo de la oferta en los Documentos Tipo de Obra para procesos de Licitación Pública de Infraestructura de Transporte. SALDOS DE CONTRATOS EN EJECUCIÓN. Acreditación. RECHAZO DE LA OFERTA. Las causales de rechazo de ofertas contempladas en los Documentos Tipo son taxativas. Información inexacta. Falsedad. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. INTERVENTORÍA. Inhabilidad para celebrar contratos de interventoría: Análisis de la causal prevista en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011. Imposibilidad de celebrar contratos de interventoría a quienes hayan celebrado con la misma entidad contratos de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos, prohibición que se extiende al cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas. No se puede extender a contratos que ya se encuentren terminados (2023)

C 411 2023

Concepto CCE. MÍNIMO DE COMPRAS PÚBLICAS DE ALIMENTOS. Contrato de promesa de proveeduría. Contexto y finalidad de los incentivos regulados en el artículo 229 de la Ley 1955 de 2019 y en la Ley 2046 de 2020. Alcance del Decreto 248 de 2021, que modifica el Decreto 1071 de 2015, respecto a la promoción de la compra pública de alimentos y los incentivos contractuales. Mínimo de compras públicas del total del presupuesto de la entidad. Modalidades y objeto al cual aplica lo reglado en el Decreto 248 de 2021 (2023)

C 410 2023

Concepto CCE. Ley de emprendimiento Ley 2069 de 2020. FACTORES DE DESEMPATE. Ley 2069 de 2020. Decreto 1860 de 2021. No son objeto de subsanación. SUBSANABILIDAD. Aclaración. Concepto (2023)

C 409 2023

Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Exige que la escogencia de la oferta ganadora se debe fundamentar en factores objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero, y no en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, etc. Costo. Beneficio. Ponderación de ofertas. Ofrecimiento más favorable. DECLARATORIA DE DESIERTA. Nuestro ordenamiento jurídico habilita a las Entidades Estatales para declarar desierto un Proceso de Selección cuando en su desarrollo se determine que no es posible escoger un contratista objetivamente, esto es, cuando no compareció al proceso de selección proponente alguno o existiendo ofertas, ninguna de ellas cumple con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones para su escogencia. Cualquier declaratoria de desierta de un proceso contractual implica que en el acto administrativo mediante el cual se exprese las razones por las cuales considera que no es posible realizar una selección objetiva de la mejor oferta, y cómo esta circunstancia se presenta efectivamente en el procedimiento de selección (2023)

C 408 2023

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Finalidad. Limitación a la capacidad. Taxatividad. Principio de legalidad. Son de interpretación restrictiva. Fuentes de las inhabilidades. INHABILIDAD SOBREVINIENTE sobre consorcio o unión temporal. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en un procedimiento de selección, se entiende que el proponente renuncia a la participación y a los derechos surgidos del mismo, ello incluye, si se presenta de forma individual o como proponente plural. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevine en el contratista o un integrante del consocio o unión temporal que sea contratista, durante la ejecución del contrato, el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 dispone la posibilidad de que este pueda ser cedido, sin embargo, cuando se trata de un integrante de un proponente plural inhabilitado o con incompatibilidad la norma permite que se podrá ceder su participación, sólo sí cuenta con la autorización escrita del contratante, con la restricción de que el cesionario no puede ser alguno de los demás integrantes del consorcio o la unión temporal. TERMINACIÓN UNILATERAL. Cláusula excepcional. DISOLUCIÓN DEL CONTRATISTA. Causal de terminación del contrato estatal. Esta causal es aplicable en casos en los que se presenta la disolución de la persona jurídica integrante de un contratista plural, como es el caso de un consorcio. Lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 no resulta en principio aplicable a situaciones en las que se presenta la muerte del contratista persona natural o la disolución del contratista persona jurídica, ni tampoco cuando estos hechos los afectan en calidad de integrantes de un contratista plural. Esto por cuanto, ni la muerte de la persona natural ni la disolución de las persona jurídica son circunstancias que per se supongan la configuración de una inhabilidad o incompatibilidad. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Naturaleza jurídica. Diferencia. Son convenios de asociación fundamentados en la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y organizan en forma conjunta para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial, como es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos de toda índole para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos (2023)

C 407 2023

Concepto CCE. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Concepto. CAUSALES DE RECHAZO Y SU INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA. A las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Por la naturaleza propia de las causales de rechazo, su aplicación es estricta y restrictiva, lo que significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance. Las causales de rechazo deben estar necesariamente nominadas en la Ley o en el pliego de condiciones, y no puede realizarse, frente a su redacción, ninguna interpretación extensiva. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y, EN ESPECIAL, EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. REQUISITOS DE LAS FIRMAS MANUSCRITAS, ELECTRÓNICAS Y DIGITALES. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES –RUP–  Es plena prueba. No es exigible en todos los procesos de selección. cuando se trata de los procesos exceptuados de la obligación de inscripción en el RUP, como las entidades no pueden solicitarlo, para verificar las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, deben recurrir a otros medios de prueba que garanticen la selección objetiva, siempre que sean adecuados y proporcionales, para promover la libre participación de los oferentes. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. No existe un límite en el número de bienes, obras o servicios que los proponentes pueden inscribir en el RUP. Las Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el RUP con el código de los bienes, obras o servicios del objeto de tal Proceso de Contratación. PRESENTACIÓN DE DOS OFERTAS. Presentar más de una propuesta por parte de un mismo proponente, puede afectar el principio de economía y, en consecuencia, la selección objetiva, teniendo en cuenta que la escogencia de los contratistas debe realizarse de forma eficiente, de acuerdo con los procedimientos y etapas de cada proceso contractual. Sin embargo, esta situación no se encuentra tipificada como una causal de rechazo en la Ley. Debe revisarse las particularidades de cada proceso contractual (2023)

C 406 2023

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Aplicación restrictiva. PROHIBICIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS. Les está prohibido a los empleados del Estado y de sus entidades descentralizadas que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa o se despeñen en los órganos judicial, electoral, de control, tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos, como en las controversias políticas, sin perjuicio del ejercicio libre del derecho del sufragio. Los demás funcionarios públicos no señalados anteriormente, según la misma disposición, podrán participar en las actividades y controversias en las condiciones previstas por la ley. CONTRATISTA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Los contratistas no tienen la calidad de servidores públicos (2023)

C 405 2023

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Entidades estatales exceptuadas. SECOP II. Documentos que deben publicarse. Artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. Esta disposición establece el deber de publicar toda aquella información relacionada con el respectivo contrato, sin incluir ninguna excepción relacionada con la naturaleza u objeto contractual. Los datos sensibles como límites al deber de divulgación proactiva de la información en la contratación estatal. Habeas data y política de transparencia (2023)

C 404 2023

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Concepto y sujetos obligados. Exigibilidad. La obligación de inscribirse en el RUP es extensible a toda persona natural o jurídica, interesada en participar en un proceso de contratación estatal, cuando este no esté exceptuado de esta obligación, conforme con lo previsto en el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 incluyendo entidades públicas (2023)

C 403 2023

Concepto CCE. CONTRATO DE SUMINISTRO. PRECIOS UNITARIOS – APU. CLÁUSULA AIU. Autonomía para incluirla. Metodología para calcular el precio. Costos indirectos. Finalidad. Componentes. DIFERENCIAS. Mientras que los costos directos se evidencian en el análisis de precios unitarios –APU–, como la sumatoria de los valores de los ítems según su unidad de medida, los costos indirectos se suelen abreviar en las variables que integran el acrónimo AIU –Administración, Imprevistos y Utilidad–, que se calcula como un porcentaje aplicado a los costos indirectos. UTILIDAD. No hay un un límite específico establecido por ley para que cada oferente o proponente determine la utilidad en los contratos (2023)

C 401 2023

Concepto CCE. ARREGLO DIRECTO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Principio.  Concepto. Alcances. Manifestaciones. El arreglo directo de las controversias surgidas dentro del contexto de la contratación estatal, más que una simple opción para las entidades públicas y contratistas, resulta ser un deber que tanto aquellas como estos deben cumplir al momento de saldar sus diferencias. TRANSACCIÓN. Concepto. Requisitos.  Clases. Judicial y extrajudicial. Contratación estatal. Procedencia. DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN. Fundamento normativo. Requisitos legales. Técnicas transversales. Modalidades de selección. JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. La facultad de transigir a personal del nivel asesor. NO es posible, pues el legislador se limitó a dotar de tal facultad exclusivamente a los niveles que contase con funciones de dirección, como lo eran inicialmente los niveles ejecutivos y directivo, hoy en día exclusivamente el nivel directivo acorde con la actual formulación de nomenclatura de cargos en las entidades públicas (2023)

C 400 2023

Concepto CCE. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE). Aplicación de documentos tipo. Ley 2195 de 2022. Artículo 56. Alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 frente a la implementación obligatoria del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y de los documentos tipo en la celebración de convenios o contratos interadministrativos o de cualquier otra índole con entidades estatales exceptuadas y particulares. Aplicación prevalente del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los contratos celebrados con entidades exceptuadas. Aparente tensión con el literal c) del artículo 2, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007. Excepciones a la aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Alcance de la expresión “giro ordinario” contenida en el parágrafo de la norma. Especial referencia a las empresas de servicios públicos. SUBCONTRATACIÓN. Efectos del artículo 56 de la Ley 2195 respecto de la subcontratación realizada por entidades estatales exceptuadas, patrimonios autónomos, personas naturales o jurídicas que sean contratistas del Estado. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo y ámbito de aplicación de los documentos tipo (2023)

C 399 2023

Concepto CCE. ADICIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Todos los contratos estatales independientemente de la modalidad de selección o del sistema de precios pactados se deberá respetar el límite de adición señalado en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 tanto para las mayores cantidades de obra como para los ítems no previstos. Es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, pero esta medida tienen carácter excepcional y solo procede cuando con ella se pretenda garantizar el interés público, cuando la entidad haya verificado y así pueda constatarse por cualquier que la causa de la modificación es real y cierta, y cuando se deriva de previsiones legales, esto es, cuando la modificación encuentra sustento no solo en circunstancias fácticas propias de la ejecución del contrato, sino, además, cuando tales situaciones ponen de presente la necesidad de dar cumplimiento a previsiones establecidas por el legislador. EXCEPCIONES AL LÍMITE DE ADICIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES. En la actualidad solo se encuentra establecida una excepción legal expresa para adicionar contratos estatales en más del 50%, que es la contenida en el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 para los contratos de interventoría. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. NO ES VIABLE LA VARIACIÓN DEL OBJETO. ACTIVIDADES NO PREVISTAS. Un contrato estatal puede modificarse en precio y en el alcance de su objeto para incluir actividades adicionales que no fueron comprendidas en el contrato inicial, esto es, para incluir ítems no previstos, siempre que se respete el límite fijado por el legislador para adicionar su valor y las demás disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico (2023)

C 398 2023

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios previos. Análisis del sector económico y de los oferentes. PRECIO. Concepto. Estructuración. Gasto histórico. Precios históricos. Autonomía para calcular el precio y la forma de pago en los contratos estatales. Solicitud de cotizaciones. Cualquiera que sea el mecanismo empleado para conocer los precios del mercado, es importante identificar y analizar las variables que pueden incidir en los precios como por ejemplo la variación del IPC o de la tasa de cambio, así como el cambio en los precios de las materias primas. La conclusión de estudio de mercado deberá responder claramente cuáles son las dinámicas de precios y, de esta manera, establecer el Presupuesto Oficial del Proceso de Contratación (2023)

C 397 2023

Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Saldos de Contratos en Ejecución. Capacidad técnica (2023)

C 395 2023

Concepto CCE. INCENTIVO DE FOMENTO. Ejecución de contratos estatales por sujetos de especial protección constitucional (2023)

C 392 2023

Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Los contratos estatales y la autonomía de la voluntad. En los casos en donde una de las partes del contrato de arrendamiento sea una Entidad Pública, este contrato adquiere el carácter de estatal y su contenido se enmarcará en las normas civiles y comerciales que lo regulan, además de las establecidas en el EGCAP. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Debe publicarse en el SECOP. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Derecho de acceso a la información y a la documentación pública. Su garantía en la contratación estatal materializada en el deber de publicar la información contractual en el SECOP. RESERVA DE INFORMACIÓN. Reserva de información pública. DATOS SENSIBLES. La reserva de información pública como límite al deber de divulgación proactiva de la información en la contratación estatal. De conformidad con la Constitución y la jurisprudencia de las altas cortes, la reserva de información pública solo puede crearla el constituyente o el legislador. En estos casos, debe procederse conforme lo establecido en la Ley 1712 de 2014, particularmente, cumpliendo las obligaciones y los deberes establecidos en el título III “Excepciones acceso a la información (2023)

C 391 2023

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Acreditación. DOCUMENTOS TIPO. EXPERIENCIA ADICIONAL. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS. Documentos tipo. Combinación de experiencia en los documentos tipo de infraestructura de transporte (2023)

C 390 2023

Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL. La participación en los procesos de contratación limitados territorialmente está condicionada al domicilio principal de la Mipyme respectiva. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Tratándose de consorcios o uniones temporales formados exclusivamente por MiPymes, es preciso advertir que, su participación en las convocatorias limitadas exige que todas las integrantes de la figura asociativa tengan su domicilio en el departamento o municipio en relación con el cual se limitará el proceso contractual (2023)

C 389 2023

Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Tipos de garantías. Normas que las regulan. GARANTÍA DE SERIEDAD. Alcance. Finalidad. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Amparos. Finalidad. Pagaré en blanco. En los procesos de contratación pública un pagaré en blanco no constituye una garantía. GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA. Suficiencia. SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. Régimen contractual (2023)

C 386 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Tipos de restricciones. Aplicabilidad de las restricciones contractuales de la Ley de Garantías Electorales a los convenios de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Decreto 092 de 2017 (2023)

C 385 2023

Concepto CCE. CONVENIO SOLIDARIO. Concepto. Procedencia. ORGANISMO DE ACCIÓN COMUNAL. Juntas de acción comunal. TERRITORIALIDAD. Con base en el principio de participación una Asociación de Juntas de Acción Comunal tan sólo podrá ejecutar convenios solidarios en las territorialidades de las Juntas de Acción Comunal que se encuentran afiliada a ella, pues sólo así se garantizaría que el desarrollo de la comunidad, se dé a través de un proceso territorial que integren los esfuerzos de su población, organismos y el Estado, para mejorar la calidad de vida de sus comunidades, fortaleciendo así la construcción de las mismas, a partir de los planes de desarrollo comunales y comunitarios construidos y concertados por los afiliados a los organismos comunales, en articulación con las autoridades de cada uno de sus territorios (2023)

C 384 2023

Concepto CCE. CORRECCIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES EN PROCESOS DE SELECCIÓN. ADENDAS. Mediante adendas que no se pueden cambiar asuntos sustanciales como son el objeto del contrato, el mecanismo de selección y el presupuesto. La posibilidad de modificar los pliegos de condiciones mediante adendas. SANEAMIENTO DE VICIOS DE PROCEDIMIENTO O DE FORMA. La Ley 80 de 1993 otorga una autorización a las entidades estatales para que puedan remediar o corregir aquellos defectos o irregularidades de procedimiento o de forma que no constituyen causales de nulidad del contrato, a través de la figura del “saneamiento de los vicios de procedimiento o de forma” establecida en el artículo 49. ERRORES FORMALES. Diferencia entre el saneamiento de vicios de procedimiento o de forma y la corrección de errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos Errores aritméticos o de digitación. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, en el artículo 45, permite la corrección de errores simplemente formales de los actos administrativos relacionados con errores aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. Esta norma se puede aplicar a procesos de contratación (2023)

C 383 2023

Concepto CCE. CERTAMEN DE SUBASTA. Concepto. El trámite del certamen de la subasta dentro de los procesos de selección abreviada y licitación pública. OFERTA ARTIFICIALMENTE BAJA. RECHAZO DE LA OFERTA Análisis. De conformidad con el Decreto 1082 de 2015, las entidades deben examinar el mercado para conocer el valor del bien, obra o servicio que requieren para satisfacer su necesidad, lo cual les permitirá identificar y analizar si el precio que ofrece determinado proponente no corresponde con la estructura de costos y gastos de todos aquellos que fabrican, comercializan y distribuyen el mismo producto en condiciones normales de operación. En el evento en que el proponente no allegue información una vez se haya requerido, se tratará de una omisión que el comité evaluador deberá analizar. De ser el caso, podrá rechazar la oferta si la duda que tiene es de tal magnitud que no tomar la decisión podría eventualmente comprometer la legalidad del proceso ¿cuál es el valor ofertado que se debe tener en cuenta en esta metodología, el último lance de cada proveedor o su ofrecimiento inicial?” (2023)

C 382 2023

Concepto. DOCUMENTOS DEL PROCESO. PUBLICACIÓN. SECOP II. Documentos adicionales. CONTRATO ELECTRÓNICO. Los contratos que tengan como parte a una entidad estatal, deberán publicarse en el SECOP independientemente del régimen aplicable o que impliquen o no erogación de recursos públicos. DOCUMENTOS ADICIONALES. La entidad, en los casos en que los campos generados en el contrato electrónico en edición no sean suficientes para publicar la totalidad de las cláusulas contractuales o información contractual relevante, debe cargar dicha información a través de la sección «v) documentos del contrato (2023)

C 381 2023

Concepto CCE. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Esquemas asociativos territoriales. Naturaleza. Régimen contractual aplicable. Posibilidad de que las asociaciones de municipios celebren contratos o convenios interadministrativos. La diferencia entre las asociaciones de entidades territoriales y las asociaciones de municipios es de género y especie. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Artículo 95 de la Ley 489 de 1998. LEY DE GARANTÍAS. Aplicación. Alcance de la restricción. Restricciones para la celebración de contratos y convenios interadministrativos en los comicios para cargos de elección popular (2023)

C 379 2023

Concepto CCE. Ley emprendimiento. Vigencia y reglamentación de los criterios diferenciales de la Ley 2069 de 2020. Reiteración de línea. EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES. EMPRESAS DE MUJERES. Necesidad de reglamentación. Decreto 1860 de 2021. Condición de mujer (2023)

C 378 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Concepto. Tipos de restricciones. Ámbito temporal. CONCEJOS MUNICIPALES. Estos organismos colegiados no son entidades descentralizadas del orden municipal, por lo que –en este aspecto– tampoco son destinatarios del artículo 38 de la Ley de Garantías. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS (2023)

C 377 2023

Concepto CCE. SERVICIO MILITAR. Obligatoriedad. Excepciones. Alcance del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. Población cubierta por el beneficio establecido en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. Contabilización del plazo de dieciocho (18) de meses establecido en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. Dilación o retraso por parte del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional durante el plazo para normalizar la situación militar. Situaciones de aplazamiento para la prestación del servicio militar obligatorio (2023)

C 376 2023

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Infraestructura de transporte. Mejoramiento en pavimento flexible. INALTERABILIDAD. EXPERIENCIA. Fundamento normativo de los documentos tipo y concepto de experiencia adicional para bienes o servicios adicionales. Pavimentos Asfálticos y/o Pavimentos de Concreto Hidráulico Reforzado- Experiencia – Documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 (2023)

C 375 2023

Concepto CCE. CAPACIDAD JURÍDICA. Es un requisito habilitante. Acreditación. La capacidad jurídica de las personas jurídicas hace referencia a la posibilidad que tienen para adelantar actividades en el marco de su objeto social, las facultades que le han sido otorgadas al representante legal y a la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar, derivadas de la ley. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA. Objeto social determinado e indeterminado. es posible que una Sociedad por Acciones Simplificadas participe en un proceso de contratación sin que dentro de su objeto social se encuentren actividades relacionadas directamente con el objeto a contratar; siempre y cuando dentro del documento de constitución se señale de forma expresa la capacidad de realizar cualquier tipo de actividad lícita o se opte por guardar silencio frente a sus actividades en el acta de constitución, vacío que suple la ley al prescribir que pueden desarrollar cualquier actividad lícita. Si por el contrario, el proponente define de forma clara y completa sus actividades principales, sin que medie alguna de las circunstancias mencionadas anteriormente, su capacidad se circunscribe a aquellos procedimientos de selección y contratos que tengan relación con las actividades señaladas en su objeto social. Sin perjuicio de lo anterior, es deber de la entidad estatal, conforme a los estudios previos del proceso de contratación, exigir y verificar la experiencia del proponente y su relación con el objeto a contratar (2023)

C 374 2023

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Reglas. Por regla general, la falta de entrega y los defectos, en la acreditación de los requisitos habilitantes de la oferta presentada por los proponentes son aspectos subsanables. La excepción se encuentra en los casos, previstos en la ley, que limitan la subsanabilidad, por ejemplo, en la prohibición de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta o de valer la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, entre otros.  SUBSANABILIDAD. Reglas. CIERRE DEL PROCESO. El Consejo de Estado precisó que por cierre del proceso debe entenderse el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas y que lo subsanable son las circunstancias que ocurrieron con anterioridad a esa fecha. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, ello es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al “cierre del proceso”. MÍNIMA CUANTÍA. Subsanabilidad. el numeral 5 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021, dispuso que la Entidad Estatal al momento de evaluar las ofertas presentadas dentro de un procedimiento para la contratación de mínima cuantía, deberá determinar un orden de evaluación que estará determinado por el valor de las ofertas económicas, siendo el primer orden de elegibilidad la oferta que contenga un menor precio. En ese sentido, la Entidad Estatal deberá verificar si dicha oferta cumple con los requisitos de la invitación, en caso de que no cumpliera con ello, deberá proceder a evaluar la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente hasta llegar a la oferta que cumpliera con los requisitos de la invitación, sin perjuicio de que en ejercicio del derecho a la subsanación de ofertas, los proponentes en primer orden de elegibilidad y siguientes, puedan subsanar su oferta, y en ese orden de ideas, pueda la Entidad Estatal aceptar la oferta conforme el orden de elegibilidad. Sobre la subsanación de las ofertas en el marco del procedimiento de selección de mínima cuantía, la norma contempla que cada Entidad Estatal, a su discrecionalidad, establecerá el término preclusivo para recibir los documentos subsanables a los proponentes, para ello podrá determinar en el cronograma de la invitación dicho plazo. Sin embargo, en caso de que la Entidad Estatal no determine el término preclusivo para la subsanación de ofertas en la invitación, la norma contempla que los proponentes podrán subsanar sus ofertas hasta antes de que finalice el traslado del informe de evaluación, el cual corresponde al termino regulado en el numeral 6 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021, es decir, por un término mínimo de un (1) día hábil a partir de la publicación del informe de evaluación (2023)

C 373 2023

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. Reglas. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Ley 2166 de 2021. El documento tipo adoptado por la Agencia Nacional de Contratación Pública– Colombia Compra Eficiente mediante la Resolución 358 del 30 de junio de 2023, tiene como fundamento el régimen de contratación directa de los convenios solidarios señalado en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, por lo que únicamente puede realizarse conforme a lo dispuesto en dicha norma, de manera que podrán celebrarse esos convenios por la mínima o hasta la menor cuantía de la Entidad Estatal sometida al EGCAP.  Por lo anterior, los artículos 1, 2 y 4 de la Resolución señalada mencionan que estos aplican para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal (2023)

C 371 2023

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. CONVENIOS SOLIDARIOS. MINUTA. CLÁUSULA 8. MANEJO DE RECURSOS. ENTIDAD FINANCIERA PARA EL GIRO O DESEMBOLSO PUEDE SER PÚBLICA O PRIVADA. Disposición de recursos. Garantías. El giro de los recursos puede realizarse a una cuenta que se constituya a nombre del convenio o a un patrimonio autónomo, según corresponda. La Agencia Nacional de Contratación advirtió que se incurrió en una imprecisión en la digitación, por lo que la cuenta a la que se refiere el punto 1 del parágrafo 1 del artículo 8 de la Minuta, debe ser abierta en una entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera, y no necesariamente en una “Entidad Estatal financiera”. En consecuencia, la entidad financiera que realizará la administración de los recursos puede ser seleccionada de forma discrecional, sin que medie si es de carácter público o privado (2023)

C 370 2023

Concepto CCE. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Naturaleza jurídica. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Naturaleza jurídica. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Posibilidad de celebrar contratos o convenios interadministrativos de manera directa y el régimen jurídico aplicable. Excepciones (2023)

C 369 2023

Concepto CCE. LICITACIÓN PÚBLICA. AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN. Audiencia pública. Reglas de la audiencia de adjudicación. Siendo una audiencia pública, cualquier persona puede asistir. AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS. Marco normativo. La audiencia de asignación de riesgos no fue prevista como obligatoria para todos los procesos de selección, sino únicamente para la licitación pública. No es obligatoria la asistencia por parte de los futuros oferentes. No puede ser una causal que implique el rechazo de la oferta o impida la presentación de la misma. El efecto práctico de su inasistencia no es otro que la aceptación de los riesgos en la forma que lo haya establecido la Entidad Estatal contratante. OFERENTES. APODERADOS. AUTORIZADOS. Participación en los procesos de selección. Los oferentes pueden designar personas para que intervengan en la audiencia de adjudicación. El oferente puede intervenir en la audiencia de adjudicación de las siguientes formas: i) directamente, con acompañantes y asesores, o ii) designando una persona que intervenga por él, denominado apoderado o mandatario y, iii) a través de una autorizado exclusivamente para notificarse. Diferencias en la participación de las audiencias de asignación de riesgos y en la de adjudicación. Solo en la última se da la intervención del oferente. El artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015 señala que los proponentes pueden designar personas para que intervengan en la audiencia, lo cual se limita al tiempo máximo que otorgue la entidad para la intervención. Por tanto, el oferente puede asistir acompañado, pero también puede solicitarle a una persona que asista en su representación, a lo cual se le denomina apoderado o mandatario y es diferente a la denominada autorización para notificarse. Si el oferente otorga un mandato para que una persona sea su representante en la audiencia de adjudicación, en virtud de ese mandato, el apoderado o mandatario puede intervenir en la audiencia de adjudicación, sin que sea necesario que el oferente lo haga. El AUTORIZADO es diferente al apoderado. En la audiencia de adjudicación puede presentarse autorizaciones para recibir notificaciones en nombre de los oferentes, sin embargo, no podrá presentar manifestación alguna sobre el acto administrativo, en representación del tercero (2023)

C 368 2023

Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Limitar territorialmente una convocatoria a Mipyme es discrecional. Esta debe justificarse con fundamento en los correspondientes “estudios del sector”.  OBSERVACIONES EXTEMPORÁNEAS. Principio de transparencia en la contratación estatal: régimen de observaciones a los documentos del proceso de selección. Antes que la entidad estatal profiera dicho acto administrativo y publique el pliego de condiciones definitivo, deberá responder las observaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones. El “derecho a pedir” y el “derecho a lo pedido” (2023)

C 366 2023

Concepto CCE. DEBER DE PUBLICACIÓN. Los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación deben publicarse dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición (artículo 2.2.1.1.1.3.1., 2.2.1.1.1.7.1. Decreto 1082 de 2015). PUBLICACIÓN DE OFERTAS. La normativa vigente solo obliga a publicar la oferta del adjudicatario. No quiere decir que las otras tengan reserva. En la Audiencia de adjudicación se permite al interesado consultar el expediente del Proceso de Contratación. CONTRATO ELECTRÓNICO. Efectos jurídicos. SECOP II. Prohibición de duplicar información. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. No se podrá variar el objeto. Requisitos (2023)

C 365 2023

Concepto CCE. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Obligatoriedad. Elaboración. Sujetos obligados. Carácter estimativo. Competencias de Colombia Compra Eficiente en relación con el Plan Anual de Adquisiciones. El Plan Anual de Adquisiciones como herramienta de planeación (2023)

C 364 2023

Concepto CCE. Naturaleza y capacidad jurídica de los consorcios y uniones temporales. Contratación directa con consejos comunitarios de las comunidades negras y organizaciones de base de personas pertenecientes a poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras. Para que un consorcio o unión temporal pueda celebrar un contrato acudiendo a dicha causal de contratación directa, todos sus integrantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley (literal n) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007). Deben tener 10 años o más de estar inscritas en el Registro Público Único Nacional del Ministerio de Interior (2023)

C 363 2023

Concepto CCE. CERTAMEN DE SUBASTA. Concepto. El trámite del certamen de la subasta dentro de los procesos de selección abreviada y licitación pública. PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO. Análisis de ofertas con presunto precio artificialmente bajo presentadas en el marco de una subasta inversa (2023)

C 362 2023

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. NO son convenios interadministrativos. Aplicación de los convenios solidarios y los organismos de acción comunal de conformidad con la Ley 136 de 1994. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Capacidad jurídica. Capacidad técnica. Acreditación. Convenios solidarios con organismos de acción comunal bajo la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 142 de 2023. Especial referencia a la acreditación de la capacidad jurídica y técnica. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS DE MÍNIMA CUANTÍA. Naturaleza jurídica. DOCUMENTOS TIPO. Documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal (2023)

C 359 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS (2023)

C 357 2023

Concepto CCE. Principio de selección objetiva en la contratación estatal. Oferta más favorable. Evaluación de factores. El deber de selección objetiva está ligado a la determinación del ofrecimiento más favorable. RECHAZO DE LA OFERTA. Para garantizar el principio de selección objetiva, también es necesario que las entidades estatales se abstengan de rechazar las ofertas por el incumplimiento de requisitos meramente formales, sacrificando la favorabilidad que podría representar la oferta que adolezca de estos defectos, si se permitiese su corrección. SUBSANABILIDAD. Reglas. Desarrollo normativo de los incentivos en procesos de contratación estatal para favorecer a PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Viabilidad de aplicar este criterio en procesos de selección abreviada (2023)

C 356 2023

Concepto CCE. CAPACIDAD FINANCIERA. Mejor año fiscal. Decreto 1041 de 2022 (2023)

C 355 2023

Concepto CCE. CONTRATO O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Diferencias y similitudes. DOCUMENTOS TIPO. Obligatoriedad de los Documentos Tipo en los Procesos Contractuales adelantados por las entidades sometidas al EGCAP. Alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 frente a la implementación obligatoria del EGCAP y de los Documentos Tipo en la celebración de convenios o contratos interadministrativos o de cualquier otra índole con Entidades Estatales exceptuadas y particulares. Excepciones a la aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Alcance de la expresión “giro ordinario” contenida en el parágrafo de la norma. SUBCONTRATACIÓN EN CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Es factible que en los contratos interadministrativos la Entidad Estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, pero no podrá subcontratar la ejecución de todo el contrato principal (2023)

C 354 2023

Concepto CCE. INHABILIDADES EE INCOMPATIBILIDADES. Régimen jurídico. La inhabilidad de las personas por vínculos naturales o jurídicos. Reiteración de línea. Presentación de ofertas por parte de hermanos como integrantes de diferentes consorcios (2023)

C 352 2023

Concepto CCE. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Diferencias entre los contratos del artículo 355 de la Constitución Política y los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Aplicación del Decreto 092/2017. Lo que determina la aplicación del Decreto 092 de 2017 no es únicamente el carácter de las ESAL sino el objeto del contrato o convenio que la entidad pretende adelantar. Por tanto, el hecho de que se trate de una entidad sin ánimo de lucro no implica que necesariamente deba celebrarse un contrato de colaboración o un convenio de asociación. DECRETO 092 DE 2017. Suspensión provisional de algunas normas del Decreto 092 de 2017 (2023)

C 351 2023

Concepto CCE. INDICADORES FINANCIEROS. Las disposiciones contenidas en el Decreto 579 de 2021 se extendió hasta el año 2023 en virtud del Decreto 1041 de 2022 que faculta a los oferentes de acreditar el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos tres (3) años, para contribuir a la reactivación económica (2023)

C 350 2023

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Capacidad jurídica. Accionista inhabilitado. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Inhabilidad cuando ya esté perfeccionado el contrato o incluso durante su ejecución. Si el contrato se celebra con personas incursas previamente en una situación de inhabilidad o incompatibilidad, este surge a la vida jurídica viciado de nulidad absoluta. En contraste, si se generan en forma sobreviniente, el contrato no es inválido porque se perfeccionó de forma lícita; pero conforme al principio de moralidad administrativa no se puede continuar ejecutando ni mantenerse el vínculo con ese contratista inhábil y se producen entonces las consecuencias dispuestas por el legislador. Si la inhabilidad o incompatibilidad se configura después del perfeccionamiento del contrato, el contratista cederá el contrato a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante; pero si esto no es posible, está obligado a renunciar a la ejecución. REGISTRO DE OBRAS INCONCLUSAS. Documentos tipo. REPORTE DE MULTAS Y SANCIONES. INCUMPLIMIENTO REITERADO. Inhabilidad ley 1474 de 2011. El RUP no es el único mecanismo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para dar publicidad a los incumplimientos ni el único ante el que se debe reportar tal información por parte de las entidades estatales. Esto dado que el SECOP también es un mecanismo que permite dar publicidad a los incumplimientos que se presenten en los Procesos de Contratación. De otra parte, la Procuraduría General de la Nación cuenta con el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI, en el cual, registra las decisiones ejecutoriadas y notificadas remitidas por las autoridades competentes sobre inhabilidades provenientes de relaciones contractuales con el Estado, entre otras. Del deber de reportar a las cámaras de comercio la información relativa a los actos administrativos ejecutoriados expedidos con ocasión de incumplimientos presentados en el marco de los contratos estatales que celebran no se encuentra excluida la información relativa a incumplimientos de contratistas que carecen de calificación en el RUP, como, por ejemplo, las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas extranjeras que no tengan sucursal en Colombia (2023)

C 348 2023

Concepto CCE. INHABILIDADES. Concepto. Fuentes de las inhabilidades. Limitación de la capacidad contractual. PARENTESCO. Clasificación. Consanguinidad. Afinidad Las causales de inhabilidad dispuestas en el literal g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 se refiere solamente de personas naturales, sin que exista posibilidad de extender su aplicación a personas jurídicas, entendidas estas últimas como sujetos capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, cuya capacidad está determinada por su objeto social. (2023)

C 347 2023

Concepto CCE. PLIEGO DE CONDICIONES. Naturaleza. Claridad y precisión en su contenido. Interpretación contra estipulante. PLIEGO DE CONDICIONES ELECTRÓNICO. REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO DE APERTURA. Reitera TESIS desde 2022. Las Entidades Estatales no están condicionadas a obtener el consentimiento previo y expreso de los proponentes o del mejor proponente para revocar el acto administrativo de apertura como la facultad que tiene la Administración, de oficio o a petición de parte, de modificar, reformar, sustituir o extinguir los efectos jurídicos del acto con miras a su enmienda o corrección, en tanto se advierta que la decisión administrativa representada en el acto trasgrede el ordenamiento jurídico o va en contra del interés general de conformidad con los requisitos dispuestos en el artículo 97 del CPACA, haciendo prevalecer el imperio de la ley, el interés público y la protección de los derechos. ERRORES EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES QUE IMPIDEN LA LIBRE CONCURRENCIA DE OFERENTES. Si la Entidad Estatal al momento de crear o diligenciar el formulario en el SECOP II crea una ambigüedad sobre la cual debió dar una respectiva explicación a los proponentes, ya sea en una respuesta a observaciones o en una adenda al pliego de condiciones, dicha omisión en la presentación de un requisito habilitante, como lo es la capacidad residual, implica que la Entidad Estatal no puede afectar la participación de los proponentes en el proceso de selección, y por lo tanto, la entidad teniendo en cuenta la etapa en la que se encuentre el proceso de selección, podrá determinar si es necesario revocar el acto administrativo de apertura del proceso de selección o modificar el pliego de condiciones para la presentación de los documentos por parte de los proponentes para que acrediten dicho requisito, respetándoles además, su derecho a la subsanación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, que modificó el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 (2023)

C 346 2023

Concepto. LEY DE GARANTÍAS. UNIVERSIDADES. Diferencia con los establecimientos públicos de educación superior. No todas las instituciones públicas de educación superior tienen la naturaleza de entes universitarios autónomos. Establecimientos públicos de educación superior del nivel territorial están cobijados por la restricción del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 al ser entidades descentralizadas del nivel territorial, sujetos expresamente a la prohibición (2023)

C 345 2023

Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO. Ley 2069 de 2020. CRITERIOS DIFERENCIALES. Concepto. Estudios del sector. La definición de los criterios diferenciales no es un asunto totalmente discrecional, sino que debe soportarse en la información concreta reflejada en el análisis del sector. Emprendimiento de mujeres (2023)

C 344 2023

Concepto CCE. ENTIDAD CON RÉGIMEN ESPECIAL. Concepto. Reglas aplicables. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. Régimen jurídico. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Contenido. FACTORES DE DESEMPATE. Aplicación a las Empresas Sociales del Estado. Criterios diferenciales y factores de desempate introducidos por la Ley 2069 de 2020 y su aplicación a las entidades no sometidas al EGCAP (2023)

C 343 2023

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. PRINCIPIO DE INALTERABILIDAD. Debe armonizase con principios de orden constitucional, especialmente con el de PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL (art 228 Constitucional). Esto impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las formas. El carácter inalterable de los documentos tipo no puede hacerse extensivo a los aspectos simplemente formales de tales documentos, esto es, el tamaño y tipo de letra, las márgenes o las expresiones que pretenden hacer más comprensible el documento, como es el caso de aquellas que informan que una expresión larga será referida con otra similar pero más corta. Lo anterior teniendo en cuenta que estos aspectos en nada afectan la aplicación y alcance de los documentos tipo, esto es, no afectan su contenido esencial y, mucho menos, las obligaciones, deberes y derechos que se derivan para las partes contratantes. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Amparos. PÓLIZA TODO RIESGO PARA OBRAS CIVILES. Validez de exigir garantías adicionales en documentos tipo (2023)

C 341 2023

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Convenios solidarios. Contratación directa. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Convenios solidarios de mínima cuantía (2023)

C 340 2023

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Infraestructura de transporte. Incentivos para Mipymes, emprendimientos y empresas de mujeres. PROPONENTES PLURALES. Acreditación de experiencia (2023)

C 339 2023

Concepto CCE. EXPERIENCIA.  Características. Acreditación. SOCIEDADES NUEVAS. Sociedad menor a 3 años de constitución. Límites de la prerrogativa que contempla el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. Si el socio se retira de la sociedad por venta o cesión de su participación accionaria, no puede vender o ceder su experiencia para que el adquirente o cesionario de la participación accionaria la aporte a la sociedad. CAPACIDAD RESIDUAL. Requisito habilitante. Análisis frente al alcance de la regla de la subsanabilidad y la figura de la aclaración de ofertas frente a la Capacidad Residual. SUBSANABILIDAD. Diferencia entre la modificación y la aclaración de la oferta. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Es posible aclarar los requisitos que asignan puntaje (2023)

C 336 2023

Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Régimen contractual. Régimen privado. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Limitación nacional y territorial. OFERENTE EXTRANJERO. PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD. TRATO NACIONAL. Principio de igualdad y concurrencia como regla general en los procesos de selección: prohibición de trato discriminatorio entre nacionales y extranjeros (2023)

C 335 2023

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Reiteración de línea. Concepto. Características. ESTUDIOS PREVIOS. Importancia. Condiciones para la ejecución. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Noción. Importancia (2023)

C 334 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. No les es aplicable la prohibición del parágrafo del artículo 38, toda vez que no tienen la calidad de entes territoriales. No puedan celebrar convenios interadministrativos con entidades del nivel territorial (gobernaciones y/o alcaldías), cuando los mismos conlleven la ejecución de recursos públicos (2023)

C 332 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. CONVENIO MARCO INTERADMINISTRATIVO ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. La restricción solo es aplicable a contratos o convenios en los que se ejecuten recursos públicos (2023)

C 331 2023

Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Regulación. La capacidad residual es una aptitud que se exige a los oferentes en los procesos de selección, con el objetivo de establecer o determinar si estos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido afecten su capacidad para cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección. REQUISITOS HABILITANTES. EXPERIENCIA. Cálculo (2023)

C 330 2023

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Documentos que deben publicarse en el SECOP. FACTURA. Publicación en el SECOP (2023)

2023

Concepto CCE. LEY DE DESCONEXIÓN LABORAL. No aplica a contratistas por prestación de servicios (2023)

2023

Concepto CCE. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. PLAZO DEL CONTRATO. Exigibilidad de obligaciones. Plazo suspensivo. Plazo extintivo. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Objeto. MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. Competencia temporal. Límite temporal para el ejercicio de las potestades sancionatorias de las entidades sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en particular, frente a la imposición de la cláusula penal, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 posterior a la liquidación del contrato (2023)

C 329 2023

Concepto CCE. SERVICIO MILITAR. Obligatoriedad. Excepciones. Alcance del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. Población cubierta por el beneficio establecido en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. Contabilización del plazo de dieciocho (18) de meses establecido en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. Dilación o retraso por parte del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional durante el plazo para normalizar la situación militar. MIEMBRO DE LA COMUNIDAD INDÍGENA. El literal j) del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 establece que están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio “los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de la certificación expedida por el Ministerio del Interior”. Pese a la existencia de la causal de exoneración precitada, de conformidad con el artículo 11 ibidem, todo “varón colombiano” deberá definir su situación militar, a partir de la fecha que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años (2023)

C 328 2023

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Derecho de transparencia. SECOP. Deber de publicación. DATOS SENSIBLES. INFORMACIÓN DE MENORES DE EDAD. Reserva. Habeas data. Si los datos aportados por el proponente son sensibles, como sucede con las cuentas bancarias, información relativa a los niños, niñas y adolescentes; o si contiene secretos industriales o comerciales, tales datos deben ser excluidos del expediente publicado en el SECOP (2023)

C 327 2023

Concepto CCE. ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Regulación. LEY DE GARANTÍAS. Tipos de restricción. Ámbito temporal (2023)

C 325 2023

Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. EMPATE. Factores de desempate. Bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. EMPATE con independencia de que la ponderación emplee puntajes, fórmulas, criterios de relación costo – beneficio o de que el único criterio de evaluación sea el menor precio, deben aplicarse los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 (2023)

C 322 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. CONVENIOS SOLIDARIOS. Organismos de acción comunal. Organizaciones civiles y demás asociaciones residentes en el territorio. Considerando la naturaleza jurídica de las partes, los convenios solidarios entre entidades del orden nacional y los organismos de acción comunal no se calificarían como contratos interadministrativos (2023)

C 320 2023

Concepto CCE. CABILDOS INDÍGENAS – AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. CONSEJOS INDÍGENAS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS.  Noción. Régimen de contratación. Decreto 1088 de 1993. Decreto 252 de 2020. Ley 1551 de 2012. Decreto 1953 de 2014. Ley 2160 de 2021. Ley 2294 de 2023 (2023)

C 319 2023

Concepto CCE. EMPRENDIMIENTO. Ley 2069 de 2020. Artículo 32. Criterios diferenciales. Emprendimientos de mujeres. DECRETO 1860 DE 2021. Vigencia. Definición. Artículo 2.2.1.2.4.2.14. Acreditación. ARTÍCULO 397 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. Medidas contra accionistas morosos en el pago de cuotas de acciones suscritas. Alcance. No tiene la virtualidad, prima facie, de afectar la aplicación de los criterios diferenciales a favor de los emprendimientos y empresas de mujeres contenidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 (2023)

C 318 2023

Concepto CCE. MODIFICA PARCIALMENTE TESIS EN RELACIÓN CON LA EXIGENCIA DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SS. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Justificación. Carácter enunciativo. Autonomía de la voluntad de las entidades estatales para establecerlos. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SS. Exigencia como requisito habilitante. la interpretación actual que se le puede dar al tema frente a la prohibición del parágrafo 2° del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, es que esta última no restringe la posibilidad que tiene las entidades estatales de incluir aspectos de seguridad y salud en el trabajo en la evaluación y selección de proveedores y contratistas, que le permitan, entre otros aspectos, conocer que la empresa a contratar cuenta con la implementación de los estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), sin que por ello se exija la presentación de una certificación de calidad al respecto, como lo es,  por ejemplo, la certificación que otorga la ISO 9001, entre otros. Sin embargo, se aclara que las anteriores certificaciones son diferentes a la certificación de acreditación en seguridad y salud en el trabajo que conforme el artículo 22 de la Resolución 312 del 13 de febrero de 2019 expide el Ministerio del Trabajo, de manera gratuita, a las a las empresas, entidades, empleadores y contratantes (2023)

C 317 2023

Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Diferencias. Concepto. INHABILIDADES.  Limitación de la capacidad contractual. Aplica la inhabilidad establecida en la Ley 2097 de 2021. REDAM (2023)

C 315 2023

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Sujetos obligados a publicar en el Sistema Electrónico de la Contratación Pública – SECOP. El SECOP como mecanismo para garantizar el principio de publicidad en la contratación estatal. DEBER DE PUBLICAR EN LOS CONVENIOS Y/O CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Según la naturaleza del convenio, si es celebrado para aunar esfuerzos para cumplir con sus funciones, la publicación de los documentos del proceso deberá hacerlo solo uno de los extremos contratantes, según acuerden entre ellas quien realizará la respectiva publicación en el SECOP. Si es un convenio donde una entidad estatal tiene la necesidad de determinado bien o servicio para satisfacer el cumplimiento de sus funciones y quien es la interesada en iniciar la suscripción de determinado contrato estatal, donde es posible identificar los roles de contratante y contratista, es la entidad contratante quien debe realizar la publicación (2023)

C 314 2023

Concepto CCE. DECLARATORIA DESIERTA. Proceso de selección abreviada declarado desierto. Modalidad de selección que debe seguir la entidad contratante (2023)

C 313 2023

Concepto CCE. SOCIEDADES NUEVAS. Empresas con menos de 3 años de constitución. Acreditación de experiencia de los socios, accionistas o constituyentes. Acreditación de experiencia de socios por parte de sociedades con menos de tres años de constitución. Posibilidad de pondera la experiencia transferida por los socios en función de su porcentaje participación. EXPERIENCIA. Concepto general. CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES. Naturaleza jurídica de las Sociedades por Acciones Simplificadas (2023)

C 312 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Tipos de restricciones. ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. Modalidad de contratación. Para elecciones regionales sí podría surtir sus efectos respecto de convenios o contratos interadministrativos que tengan por objeto la enajenación de un inmueble, en los que sea parte una entidad territorial o una entidad descentralizada del orden territorial (2023)

C 311 2023

Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO- Ley 2069 de 2020.  Finalidad. Artículo 32. Criterios diferenciales. MIPYME. Documentos tipo. Formato de acreditación de MIpyme. las entidades deben dar cumplimiento expreso a las distintas posibilidades que otorga el Decreto 1082 para acreditar que tiene el tamaño empresarial establecido por la ley. Las Mipyme también podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación. Emprendimientos de mujeres. Empresas de mujeres. Decreto 1860 de 2021. Vigencia. Definición.  Artículo 2.2.1.2.4.2.14. Numerales 1 y 2. Acreditación (2023)

C 310 2023

Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO. Ley 2069 de 2020. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES. Criterios. Puntajes. Diferenciales. Definición. Artículo 2.2.1.2.4.2.14. Numeral 2.  Acreditación(2023)

C 309 2023

Concepto CCE. CONTRATO Y CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Semejanzas y diferencias. Pluralidad de oferentes. CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD. No se pueden exigir como requisito habilitante o puntuable. En Regímenes exceptuados debe revisarse el manual de contratación de la entidad. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS. Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el aparte de clasificación del RUP con el código de bienes, obras y servicios del objeto del Proceso de Contratación adelantado. OFERTA. Irrevocabilidad. Rup. Acreditación de experiencia en las excepciones al RUP, el caso de la mínima cuantía. EXIGENCIAS TÉCNICAS EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN. EXPERIENCIA DE SOCIOS EN EMPRESAS CON MENOS DE 3 AÑOS DE CONSTITUCIÓN (2023)

C 308 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Artículo 38 Ley 996 de 2005. Aplica a empresas de servicios públicos municipales (2023)

2023

Concepto CCE. INTERVENTORÍA. Características. De ejecución sucesiva y de ejecución instantánea. OBLIGACIONES POSTCONTRACTUALES. Conforme a la autonomía de la voluntad, las partes pueden pactar la vigilancia de obligaciones postcontractuales del contrato. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de interventoría es susceptible de liquidación. Aunque la liquidación del contrato se comporta como un balance técnico, financiero y jurídico de los contratos estatales no siempre produce la extinción de todas las obligaciones. Pueden quedar obligaciones para el contratista principal o para el interventor, derivadas bien de lo establecido en el pliego de condiciones, de lo pactado en el contrato o de los términos de las garantías de estabilidad de la obra y calidad del servicio (2023)

C 307 2023

Concepto CCE. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Experiencia. Reglas de cómputo de la experiencia profesional: REITERACIÓN DOCTRINA. La experiencia profesional podrá contarse a partir de la terminación del pénsum académico, según la regla dispuesta en el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012, sin dejar de lado lo regulado en las Leyes 1955 de 2019 y 2043 de 2020. En estos términos, la experiencia profesional adquirida puede computarse desde la terminación de materias del pénsum académico, teniendo en cuenta que también sería posible determinar las PRÁCTICAS ACADÉMICAS como experiencia profesional. Respecto a las PROFESIONES RELACIONADAS CON LA INGENIERÍA, aunque el artículo 5.1 de la Ley 57 de 1887 consagra la regla lex specialis derogat legi generali, este criterio para la resolución de antinomias carece de aplicación matemática para concluir que el artículo 12 de la Ley 842 de 2003 prevalece sobre lo dispuesto en el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012 (2023)

C 306 2023

Concepto CCE. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. SUBSANABILIDAD. Lo que prohíbe la norma es que se subsanen requisitos que no estaban materialmente cumplidos al momento de presentación de la oferta o, en palabras de la ley, que se acrediten hechos que ocurrieron después del cierre del proceso (2023)

C 304 2023

Concepto CCE. SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS. Naturaleza jurídica. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Límites a la capacidad. Régimen. Concepto. Diferencias. Interpretación restrictiva. Principio pro libertate. Artículo 8. Numeral 1º. Literal h) Ley 80 de 1993 Alcance. No se incluyen las sociedades anónimas ni las personas naturales ni consorcios o uniones temporales (2023)

C 303 2023

Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Cuantía. Regulación y características. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME. Sí un contrato se va a ejecutar en un único municipio, las Mipymes que participen la convocatoria limitada por el factor territorial deberán tener su domicilio principal en dicha entidad territorial. PROFESIONES LIBERALES. REGISTRO MERCANTIL. La acreditación del domicilio de las proponentes debe realizarse mediante los documentos señalados en el artículo 2.2.1.2.4.2.4. Decreto 1082 de 2015. En atención a esto, para participar en procesos limitados a mipymes por factor territorial, las personas naturales deben presentar registro mercantil a efectos de acreditar su domicilio (2023)

C 302 2023

Concepto CCE. CABILDOS INDÍGENAS. AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. CONSEJOS INDÍGENAS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS. Noción. Régimen de contratación. Deben cumplir con la obligación de cotizar y pagar aportes a seguridad social. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. APORTES PARAFISCALES. Los aportes parafiscales que deben acreditarse son los que corresponde realizar a estas personas jurídicas respecto de sus “empleados”, es decir, las personas que tengan vinculadas mediante una relación laboral. NO les resultaría exigible a las Asociaciones de Cabildos y Autoridades Tradicionales, ni a los Cabildos y ni a las organizaciones indígenas, acreditar aportes parafiscales respecto de personas con las que no tengan una relación laboral, como bien podría ser el caso de un REPRESENTANTE LEGAL vinculado (2023)

C 301 2023

Concepto CCE. INHABILIDADES. CARÁCTER INTERPRETATIVO TAXATIVO Y RESTRICTIVO DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES. Limitación a la capacidad contractual. SOCIEDADES. Inhabilidades dirigidas a las sociedades. Aplicación a las ESAL tratándose de las causales del literal f) numeral 2) (Sociedades. No aplica) y literal j) del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993 (personería jurídica. Sí aplica) (2023)

C 300 2023

Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. DOCUMENTOS TIPO. En virtud de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– son de aplicación obligatoria para las entidades estatales sometidas al EGCAP. La Ley 2195 de 2022 extendió la obligación a todas las entidades del Estado para la celebración de convenios y contratos interadministrativos. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Régimen contractual. Aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Nulidad parcial del artículo del artículo 159 del Decreto 1510 de 2013: facultad de expedir pliegos de condiciones tipo estandarizados y minutas tipo de contratos. Aplicación prevalente del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los contratos celebrados con entidades exceptuadas. Aparente tensión con el literal c) del artículo 2, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007 Reiteración. Excepciones a la aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Alcance de la expresión “giro ordinario” contenida en el parágrafo de la norma. Reiteración. la expresión giro ordinario se usa para designar a la contratación directamente relacionada con los asuntos de la gestión habitual u ordinaria de los tipos de entidades (2023)

C 299 2023

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Experiencia general y específica (2023)

C 298 2023

Concepto CCE. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTO DE MUJERES. Entidad sin ánimo de lucro. Incentivos para empresas y emprendimientos de mujeres en el sistema de compras y contratación pública (2023)

C 297 2023

Concepto CCE. DELEGACIÓN. Funciones contractuales. Competencia para contratar. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Aplicación del artículo 12 de la Ley 80 de 1993 a sociedades de economía mixta con participación del Estado superior al 90%. Les aplicaría lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 80 de 1993 sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 489 de 1998. Conforme con el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 le son aplicables las normas del Estatuto General de Contratación la Administración Pública.  (2023)

C 296 2023

Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES. Requisitos (2023)

C 295 2023

Concepto CCE. DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS. CONFLICTOS DE INTERÉS. Ley 2013 de 2019. Ámbito de aplicación. Sujetos obligados. Obligaciones. Publicación. CONTRATISTA. Están excluidos de esta obligación. Solo en los supuestos en que el contratista cumpla funciones públicas, preste servicios públicos o administre bienes o recursos públicos, que son casos excepcionales, será un sujeto obligado en los términos de la Ley 2013 de 2019. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN Frente a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, aspecto dudoso frente al tipo de actividades que cumplen estos contratistas, el Consejo de Estado es enfático en señalar que dichos particulares no cumplen funciones públicas, ni administrativas, sino que simplemente colaboran en su ejercicio, pero sin ejercer directamente este tipo de funciones, que se mantienen radicadas en las entidades contratantes (2023)

C 293 2023

Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Límites. PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL. BIEN NACIONAL RELEVANTE. Diligenciamiento de formularios. Otorgamiento de puntaje por apoyo a la industria nacional de conformidad con la Ley 816 de 2003 y la noción de Servicios Nacionales introducida por el Decreto 680 de 2021. Regulación del puntaje por apoyo a la industria nacional en procesos adelantados con Documentos Tipo después de la expedición del Decreto 680 de 2021. Acreditación del Puntaje por Servicios Nacionales o Con Trato Nacional. Documentos tipo. La falta de presentación del certificado de existencia y representación legal con la propuesta o la cédula de ciudadanía impide que el proponente obtenga el puntaje respectivo (2023)

C 292 2023

Concepto CCE. INDUSTRIA NACIONAL. Ley 816 de 2003. Bienes y servicios nacionales. Puntaje. Decreto 680 de 2021. Alternativas. DOCUMENTOS TIPO. Decreto 680 de 2021. Servicios Nacionales. Resolución 304 de 2021. Bienes Nacionales Relevantes. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido y efectos jurídicos del pliego de condiciones. La Corte Constitucional ha señalado, frente a la selección objetiva, que la entidad no puede establecer reglas subjetivas, sino que deben ser razonables, de acuerdo con las normas que rigen la actividad contractual. El Consejo de Estado consideró que la autonomía que tienen las entidades frente a la configuración de los pliegos de condiciones y los criterios de selección de los procedimientos de contratación no es absoluta, y debe tener relación con los fines de la contratación estatal. Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones debe establecer las etapas del proceso de selección, así como las reglas, requisitos y condiciones aplicables en cada una de ellas. Entre estos aspectos se encuentran las causales de rechazo y factores de ponderación de las ofertas, así como los documentos que debe contener y las causas que impidan una selección objetiva (2023)

C 291 2023

Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Concepto. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES (2023)

C 290 2023

Concepto CCE. INTERVENTORÍA. Mecanismo para la vigilancia de contratos. Finalidad. Características. CONFLICTO DE INTERESES.  En documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte se incluyó como conflicto de interés que no podrán participar en el Proceso de Contratación “[…] quienes hayan realizado los estudios y diseños de la obra cuya interventoría se va a contratar. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON EL ESTADO (2023)

C 288 2023

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. Concepto. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Acreditación de la capacidad jurídica y técnica. Ley 2166 de 2021. EJECUCIÓN DE OBRA. Ejercicio de la ingeniería. Falta de capacidad técnica de los organismos de acción comunal (2023)

C 287 2023

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Requisitos y límites para su celebración. Posibilidad de celebrar varios contratos de forma simultánea. No existe prohibición para que una misma persona celebre dos contratos con una misma Entidad Estatal (2023)

C 286 2023

Concepto CCE. ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS. Naturaleza. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Asociaciones de municipios. LEY DE GARANTÍAS. Es posible que los esquemas asociativos de entidades territoriales, entre otros, las asociaciones de municipios, celebren convenios interadministrativos con otras entidades estatales, con estricta observancia de los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998. Prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 (2023)

C 285 2023

Concepto CCE. INFORMES DE SUPERVISIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Deben publicarse en el SECOP I o II dentro de los 3 días hábiles siguientes a su emisión. EXPEDIENTE CONTRACTUAL. Contiene información pública independientemente de si se trata de documentos que deban ser publicados en SECOP (2023)

C 284 2023

Concepto CCE. INHABILIDADES. Concepto. Fuentes. Limitación a la capacidad contractual. Interpretación restrictiva. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Concepto. REDAM. Inhabilidad para celebrar contratos con el Estado. El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado. REPRESENTANTE LEGAL. La Corte Constitucional estima que ante la contingencia de que el representante legal sea registrado en el REDAM la persona jurídica puede proceder con su pronta remoción –y con ello permitir el normal desarrollo del objeto social frente a los contratos con el Estado– o exigir a aquel que se ponga de inmediato al día en el pago de sus obligaciones, a fin de que sea excluido de dicho registro (2023)

C 281 2023

Concepto CCE. Documentos tipo. CAPACIDAD RESIDUAL. Es un requisito habilitante. Deber de reportar la totalidad de los contratos. Causal de RECHAZO (2023)

C 280 2023

Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO. Vigencia, objeto y finalidad de la Ley 2069 de 2020. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES. Requisitos. Limitación territorial. Facultad discrecional. La Agencia Nacional de Contratación recomienda que las entidades establezcan de forma previa las condiciones en las que, eventualmente, harían la “limitación territorial”. Para tales fines, en el proyecto de pliego de condiciones podrían establecer claramente los términos de dicha limitación, los supuestos que darían lugar a su aplicación y, sobre todo, la manera como procedería la entidad si decide optar por limitar territorialmente la convocatoria en que se cumplan los presupuestos para ser limitada a Mipymes, por ejemplo, en relación con cuál o cuáles municipios o departamentos harían parte de la limitación territorial de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015 (2023)

C 279 2023

Concepto CCE. SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA. Rechazo. SUBSANABILIDAD. Concepto. Alcance. GARANTÍA DE SERIEDAD. Subsanabilidad. Alcance. CAUSALES DE RECHAZO. Principio de legalidad. La facultad de las entidades estatales de incluir causales de rechazo de la oferta en los pliegos de condiciones. Las causales de rechazo deben ser taxativas en los pliegos de condiciones para poder darle aplicación, el rechazo o descalificación de las ofertas no puede depender de la discrecionalidad de la administración (2023)

C 278 2023

Concepto CCE. CAPACIDAD FINANCIERA, CAPACIDAD ORGANIZACIONAL. Conceptos. Requisitos habilitantes. Procesos de contratación 2023. REQUISITOS HABILITANTES. Autonomía de la voluntad. Modificaciones introducidas por los Decretos 399 de 2021, 579 de 2021 y 1041 de 2022 respecto a la información contenida en el RUP y delimitación de su verificación dentro del “mejor año fiscal” (2023)

C 277 2023

Concepto CCE. PLAZO DEL CONTRATO. Plazo de ejecución y vigencia del contrato estatal. PLAZO. Plazo suspensivo. Plazo extintivo. PAGO POR ACTIVIDADES REALIZADAS sin oposición del interventor. Entidad puede recibir lo que ejecute el contratista después de vencido el plazo del contrato. SANCIONES. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Límite temporal para la imposición de sanciones en los contratos estatales sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. MULTA Y CLÁUSULA PENAL. La Administración podrá imponer las multas y hacer efectiva la cláusula penal inclusive después de vencido su plazo de ejecución, siempre que la o las obligaciones estén pendientes de cumplirse. Si el contrato fue liquidado, la Administración no podrá imponer sanciones pecuniarias al contratista incumplido, como las multas. MODIFICACIONES DEL CONTRATO Y SALVEDADES AL ACTA DE LIQUIDACIÓN. El contratista puede negarse a aceptar modificaciones en el contrato pues, salvo que se trate del ejercicio de una cláusula excepcional, estas modificaciones deben surgir del mutuo acuerdo, así mismo, debe manifestar su inconformidad en el acta de liquidación del contrato (2023)

C 276 2023

Concepto CCE. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Alcance. SUBASTA INVERSA (2023)

C 275 2023

Concepto CCE. FACTORES DE DESEMPATE. Características. Límites. VINCULACIÓN DE PERSONAS MAYORES NO BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE VEJEZ, FAMILIAR O DE SOBREVIVENCIA QUE HAYAN CUMPLIDO EL REQUISITO DE EDAD. Acreditación (2023)

C 273 2023

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. FIJACIÓN DE HONORARIOS. Incremento por año fiscal. En la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015 no se encuentran disposiciones que establezcan la obligatoriedad de realizar un incremento en los honorarios por cada año fiscal para los contratistas de prestación de servicios (2023)

C 272 2023

Concepto CCE. CONTRATO DE COMODATO. Características. Elementos esenciales. Publicidad. Centros de vida para el adulto mayor (2023)

C 270 2023

Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Regulación y características del procedimiento. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Aplicación. Fomento en la ejecución de los contratos estatales la provisión de bienes y servicios por población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional. Aplicación en documentos tipo (2023)

C 269 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Tipos de elecciones. Restricciones para la celebración de contratos y convenios interadministrativos en los comicios para cargos de elección popular. Tipos de restricciones. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Es oneroso (2023)

C 268 2023

Concepto CCE. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Naturaleza. Posibilidad de que las entidades estatales celebren convenios interadministrativos con las asociaciones de municipios. LAS ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS COMO CONTRATANTES. Aplicación del Estatuto  General de Contratación de la Administración Pública. Limitación de la contratación directa (2023)

C 267 2023

Concepto CCE. CONTRATO DE CONSULTORÍA. INTERVENTORÍA. Adición. Excepción al parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Norma especial (2023)

C 266 2023

Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. FALSEDAD INEXACTA. CAUSAL DE RECHAZO EN DOCUMENTOS TIPO. La capacidad residual y su relación con las causales de rechazo de la oferta en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3. Literal H del numeral 1.15. NUMERAL 1.11 DOCUMENTO BASE. Este numeral aplica frente a la totalidad de la información y documentación aportada para cumplir los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. Consecuencias jurídicas. CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA. Consecuencias. SUBSANABILIDAD. Oportunidad. EMPRENDIMIENTO Y EMPRESAS DE MUJERES. Acreditación.  (2023)

C 265 2023

Concepto CCE. ORGANISMOS INTERNACIONALES. Concepto. SISTEMA NACIONAL DE COOPERACIÓN. Decreto 306 de 2022. Alcance. SOCIOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (2023)

C 264 2023

Concepto CCE. CONVENIO SOLIDARIO. ADICIÓN. Ley 2166 de 2021. Organismos de acción comunal. ADICIÓN DEL CONTRATO. Concepto de adición en los contratos estatales y sus límites en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. El parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 también aplica a los convenios solidarios por cuanto los aspectos no previstos en su régimen jurídico le resultan aplicable en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, pues, como se indicó, dicho parágrafo no distingue tipos de contratos. (2023)

C 263 2023

Concepto. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP. Los contratos que tengan como parte a una entidad estatal, deberán publicarse en el SECOP independientemente del régimen aplicable o que impliquen o no erogación de recursos públicos (2023)

C 260 2023

Concepto CCE. DECRETO 092 DE 2017. Finalidad. Clases de contratos. CONTRATACIÓN CON ESAL. Contrato de colaboración. Objeto. Alcance. Contrato de asociación. Objeto. Alcance. ARTÍCULO 96 DE LA LEY 489 DE 1998. ESAL. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Naturaleza jurídica (2023)

C 259 2023

CONCEPTO CCE. JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL. Capacidad para contratar. CONVENIOS SOLIDARIOS. Reglas para la celebración de convenios solidarios. Mantenimiento de vías terciarias. Naturaleza de la Junta de Acción Comunal y su actividad contractual con el Estado. Reiteración de línea. Aplicación de los convenios solidarios y los organismos de acción comunal de conformidad con la Ley 136 de 1994. Reiteración de línea (2023)

C 258 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Finalidad. Tipos de restricción. Contratación directa. Aplicación del artículo 33 de la Ley 996 de 2005. CONTRATO DE CRÉDITO PÚBLICO Y OPERACIONES ANEXAS. Concepto. Aplicación de la ley de garantías (2023)

C 257 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar (2023)

C 255 2023

Concepto CCE. MANTENIMIENTO DE EDIFICACIONES. Arquitectos e ingenieros civiles. La regulación legal del ejercicio de la ingeniería y formalidades para participar en procesos de contratación pública establecidas por la Ley 842 de 2003. AVAL DE LAS OFERTAS POR UN PROFESIONAL DE INGENIERÍA. No es razonable que si existen varios profesionales que pueden ejercer idóneamente una labor se obligue a que sea contratado exclusivamente uno de ellos. Ello resulta discriminatorio, pues establece un privilegio en favor de los profesionales elegidos, dentro de un universo en el cual existen otros profesionales con el mismo o mayor nivel de idoneidad, según las normas vigentes. El objetivo de la reglamentación de las profesiones no es consagrar privilegios en favor de determinados grupos sociales sino controlar los riesgos sociales derivados de determinadas prácticas profesionales. NO puede el legislador excluir de adelantar una labor, a quien resulta idóneo para hacerla. NO se puede exigir que se demuestre la experiencia en un campo profesional únicamente probando que se ha realizado un tipo específico de contrato, cuando dichos profesionales se desempeñan y adquieren experiencia en el contexto de otros contratos (2023)

C 254 2023

Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. GARANTÍA DE SERIEDAD. el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, que adicionó el parágrafo 3 al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, proscribe la subsanabilidad de la garantía de seriedad cuando esta no fue entregada junto con la propuesta, estableciendo tal carencia como causal de rechazo. ENTREGA DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD. La entrega de este documento no tiene que ser en físico, sino que puede ser recibida por la Entidad Estatal en la plataforma del SECOP o por cualquier otro medio, pues la Ley 1882 de 2018 no exige formalidad alguna para su presentación. Tratándose del SECOP II el contratista puede diligenciar y cargar la póliza que garantiza la seriedad de la oferta. La entidad no debería requerir al proponente para que allegue dicho documento en físico, ni mucho menos rechazar su oferta por este motivo. CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA PÓLIZA. Es posible subsanar cuestiones formales de la garantía de seriedad de la oferta. Es válido corregir errores en el valor asegurado o en la vigencia de los amparos. DOCUMENTOS TIPO. Causales de rechazo. SUBSANABILIDAD DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD. Si presentó la garantía de seriedad de un proceso diferente, no es un caso subsanable (2023)

C 253 2023

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Concepto. Firmeza. Inscripción. REVOCACIÓN DIRECTA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. Naturaleza Jurídica (2023)

C 252 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. ELECCIONES REGIONALES. NO están restringidos los contratos de prestación de servicios. RESTRICCIONES para la celebración de contratos y convenios interadministrativos en los comicios para cargos de elección popular (2023)

C 251 2023

Concepto CCE. FACTOR MULTIPLICADOR. Noción. Justificación en estudios previos. Estipulación del precio. Contrato de consultoría. OFERTA ECONÓMICA. Vinculación de equipo de trabajo a través de contrato de prestación de servicios y no de contrato laboral. El contratista debe demostrar el gasto de todos los componentes de costo que se tuvieron en cuenta para determinarlo. En el caso de los salarios y prestaciones sociales, si el contratista no debe asumir tal costo por la modalidad de contratación del personal del que dispone para la ejecución del contrato, se debe disminuir el porcentaje correspondiente a este concepto a través de una modificación al contrato o en el acta de liquidación del mismo (2023)

C 250 2023

Concepto CCE. REGISTRO NACIONAL DE OBRAS CIVILES INCONCLUSAS. Ley 2020 de 2020. Disminución de puntaje. Deber de verificación del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en la evaluación de las ofertas para la selección de contratistas de obra o interventores. La sola inclusión en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas no puede entenderse como suficiente para afectar la ponderación del factor de calidad del proponente, puesto que la norma establece el deber de la entidad de realizar la consulta y el análisis de la anotación. Anotaciones del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en los documentos tipo adoptados por la Agencia. VIGENCIA DEL REPORTE. La norma no lo establece. La vigencia de la anotación en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas corresponderá hasta su cancelación en el mencionado registro, la cual sólo se dará una vez se constate por la Contraloría General de la República, que la obra ha sido demolida o finalizada exitosamente. ELIMINACIÓN DEL REPORTE. La obra reportada como Inconclusa es responsabilidad de la Entidad Estatal, por ello en caso de que sea necesario presentar la cancelación de dicho reporte, será aquella quien debe adelantar los trámites correspondientes, ante la Contraloría General de la República, y aportar los documentos necesarios para la exclusión de dicho Registro. REPRESENTANTE LEGAL DE PROPONENTE PLURAL REPORTADO EN EL REGISTRO. En el caso de propuestas presentadas por los proponentes plurales, a la Entidad Estatal le asiste el deber de consultar en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas las anotación que al respecto existan únicamente de sus integrantes.  PROCESO DE SELECCIÓN. OBSERVACIONES. Observaciones realizadas por la ciudadanía deben ejercerse dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico y el cronograma de contratación. OBSERVACIONES EXTEMPORÁNEAS. La entidad pública está en la obligación de responderla y esa esa respuesta debe consistir o limitarse al rechazo de la observación, precisamente, por ser extemporánea. Respuesta por demás, que debe proferirse antes de que inicie la siguiente etapa o fase del proceso contractual. En este sentido, en los procesos de selección de licitación pública, una vez se dé la apertura del segundo sobre que contiene las ofertas económicas, sólo se correrá traslado a los proponentes habilitados para revisiones del aspecto económico, por lo que se deberá presentar y resolver observaciones exclusivamente de dicho tema (2023)

C 249 2023

Concepto CCE. PLANEACIÓN. Estudios previos. CONTRATO DE CONCESIÓN. Prórroga. Las adiciones, prórrogas y modificaciones en general, deben ser excepcionales y justificarse adecuadamente. No se requiere la publicación de estudios previos pero sí de un análisis serio de oportunidad y conveniencia, acatando el deber de planeación. La prórroga de un contrato de concesión no debe ser una decisión automática, gratuita e irreflexiva. PRÓRROGA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN. La prórroga debe consultar los riesgos, los costos adicionales y no utilizarse para burlar el proceso de selección. Principio de libre concurrencia y el derecho a la igualdad de los eventuales interesados (2023)

C 248 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Elecciones regionales. Contratos de prestación de servicios. La restricción del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 no aplica a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Cesión, prórroga, adición y modificaciones no están restringidas (2023)

C 247 2023

Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Límite temporal. Lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas; eso es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al “cierre del proceso”. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. EXPLICACIÓN DE LA OFERTA. INFORME DE EVALUACIÓN. Traslado del informe (2023)

C 245 2023

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. Marco normativo. Decreto 0142 de 2023. El concepto de organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio excluye las sociedades comerciales (2023)

C 244 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Restricciones. Restricciones para la celebración de contratos y convenios interadministrativos en los comicios para cargos de elección popular (2023)

C 243 2023

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP II. Documentos que deben publicarse. Cargue de documentos adicionales. Publicación de las actuaciones contractuales  y procesos de contratación. CONTRATO ELECTRÓNICO. Composición. INFORMACIÓN PÚBLICA. El contenido del expediente en el que reposa la actuación es información pública, independientemente de si se trata de documentos que deban  ser publicados en SECOP, razón por la que pueden ser objeto de solicitud de copias, en ejercicio del derecho de petición, en cualquier momento del proceso de selección, en la medida en que las normas señaladas no imponen ningún condicionamiento, así que podrán solicitarlas cualquier persona que manifieste interés, dentro de lo que cabe la vigilancia de la contratación pública, cuestión que podría interesar a cualquier ciudadano. INFORMACIÓN RESERVADA. Lo determina el legislador no la entidad pública. INFORME DE INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN. Deben ser publicados en SECOP dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, para  cumplir el deber de publicidad regulado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 (2023)

C 242 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Concepto. Finalidad. Restricciones. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Aplicación. Entidades territoriales de economía mixta. TRANSMILENIO. Aplicación de la Ley de garantías. GOBERNACIONES Y ALCALDÍA. Aplicación de la Ley de garantías (2023)

C 241 2023

Concepto CCE. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Concepto y régimen jurídico aplicable. SUBCONTRATACIÓN. LIMITACIONES. La subcontratación en los contratos interadministrativos bajo el sometimiento, tanto del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública EGCAP, como de los regímenes especiales. Limitaciones a la subcontratación (2023)

C 240 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. CONVENIOS SOLIDARIOS. Organismos de acción comunal. Los convenios suscritos entre Entidades del orden nacional, departamental, distrital, local y municipal y organismos de acción comunal no se califican como contratos o convenios interadministrativos, toda vez, que no implica una contratación entre autoridades del Estado sino un negocio jurídico entre una Entidad y una persona jurídica de derecho privado y en razón a ello no sería aplicable la restricción establecida en el artículo 38 de la ley 996 del 2005 (2023)

C 239 2023

Concepto CCE. ACUERDO COMERCIAL. Fuente. Tratados internacionales. Obligatoriedad (2023)

C 238 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Tipos de restricción. Limitaciones a la contratación estatal, restricciones para la celebración de contratos y convenios interadministrativos. Entidad y/o sociedad de economía mixta. PROPONENTE PLURAL. La experiencia y su acreditación. Proponente plural. Cuando el integrante de una estructura plural, al margen de la relación consorcial, ha fungido como proveedor de una persona natural o jurídica que es su socio en la ejecución de otro contrato, caso en el cual el bien, obra o servicio no constituye un aporte a la estructura plural sino relación comercial independiente. En este caso, ese integrante del proponente plural podría acreditar la experiencia adquirida en el marco de dicha proveeduría, la cual debería ser certificada por el contratista que recibió sus servicios (2023)

C 237 2023

Concepto CCE. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Elementos esenciales y diferenciadores. LÍMITE DEL VALOR ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 80 DE 1993. El límite solo resulta aplicable para aquellos convenios interadministrativos que comporten un contenido patrimonial y que, por ende, estén sujetos al régimen jurídico del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública-EGCAP (2023)

C 236 2023

Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Estudios previos. Análisis del sector. ESTUDIO DE MERCADO. SOLICITUD DE COTIZACIONES. Que un potencial proveedor participe en estos estudios del mercado, remitiendo cotizaciones por citar un ejemplo, no implica que en el futuro no pueda participar del Proceso de Contratación que se adelante. Estrategias para la estructuración de procesos. PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS (2023)

C 235 2023

Concepto CCE. INHABILIDADES. Interpretación taxativa. Capacidad. Validez de contratos. CONTRATISTA CON DETENCIÓN DOMICILIARIA. Aplicación del artículo 8, literal j) del numeral 1, de la Ley 80 de 1993 (2023)

C 234 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Convenios y contratos interadministrativos entre una entidad pública y una empresa de servicios públicos con capital público mayoritario. Prohibición por elección de cargos populares. Convenios y contratos interadministrativos. Parágrafo del artículo 38. Convenios celebrados por Ecopetrol (2023)

C 233 2023

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Carácter sancionatorio. Interpretación restrictiva. Principio de legalidad. INCUMPLIMIENTO REITERADO. Ley 1955 de 2019. Artículo 43. EMPRESAS CONSTITUIDAS COMO VEHÍCULO CON PROPÓSITO ESPECIAL (SPV). REGISTRO DE MULTAS Y SANCIONES EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (2023)

C 232 2023

Concepto CCE. HABEAS DATA. Derecho fundamental. Tratamiento de datos personales. Ley 1581 de 2012. Autorización de tratamiento de datos personales. Datos sensibles.  Protección en la contratación estatal. Aplicación del derecho fundamental a la protección de los datos personales en los procedimientos contractuales. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Entrega de copia del contrato a un ciudadano. Autorización del contratista. OFERTA. Autorización para el tratamiento de los datos personales contenidos en las ofertas presentadas en los procedimientos contractuales, en especial de los datos sensibles (2023)

C 230 2023

Concepto CCE. ORGANISMOS INTERNACIONALES. Convenio de cooperación internacional. Decreto 603 de 2022 (2023)

C 228 2023

Concepto CCE. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. El procedimiento previsto para declarar el incumplimiento contractual y hacer efectiva la cláusula penal de un contrato que se encuentra terminado, será a través de lo regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Caducidad de la facultad sancionatoria en procesos sancionatorios contractuales. Aplicación subsidiaria del artículo 52 del CPACA. CONTRATO DE SEGURO. CUANTIFICACIÓN DE PERJUICIOS. No se puede entender este como requisito obligatorio del contenido de la citación a la audiencia del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 pero para efectos de imponer las multas y sanciones y hacer efectiva la cláusula penal, es necesario dar a conocer dicha cuantificación al contratista en garantía de su derecho de defensa, contradicción, y al debido proceso (proporcionalidad) (2023)

C 227 2023

Concepto CCE. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Multas. Cláusula penal. Régimen sancionatorio en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Imposición unilateral. DIFERENCIA ENTRE MULTA Y CLÁUSULA PENAL.  REDUCCIÓN DE PUNTAJE. Ley 2195 de 2022. El artículo 58 establece un mecanismo de reducción de puntaje en los procesos de contratación celebrados por entidades sometidas al EGCAP. No se aplica en aquellos eventos en los cuales una Entidad Estatal realiza un requerimiento a un contratista, sin imponer una multa o cláusula penal pecuniaria. ACUERDOS CONTRARIOS A LA LIBRE COMPETENCIA LOS QUE TENGAN POR OBJETO LA COLUSIÓN EN LAS LICITACIONES O CONCURSOS. La reducción de puntaje tampoco aplicaría a sanciones administrativas impuestas por prácticas anticompetitivas que se presenten en un proceso de selección (2023)

C 226 2023

Concepto CCE. INHABILIDADES. Limitación de la capacidad contractual. Validez de los contratos. EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DE LAS INHABILIDADES. Aplicación del artículo 10º de la Ley 80 de 1993. Alcance de la expresión “obligación legal” y las demás causales (2023)

C 225 2023

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN Y LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS DEL CONTRATO. Requisitos habilitantes como criterios obligatorios para participar en los procedimientos de selección: especial referencia a la capacidad financiera y organizacional. REQUISITOS HABILITANTES. Las entidades estatales son autónomas en la estructuración de sus procedimientos contractuales. CAPITAL DE TRABAJO COMO REQUISITO HABILITANTE. RUP. Solo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro Único de Proponente, las Entidades Estatales pueden establecer, en los pliegos de condiciones, indicadores adicionales a los establecidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. CAPITAL DE TRABAJO. El capital de trabajo no fue incluido dentro de los indicadores de capacidad financiera previstos en el Decreto 1082 de 2015, no obstante la entidad puede acudir a indicadores adicionales, en cumplimiento de su deber de análisis y acorde con las características del contrato a suscribir (2023)

C 224 2023

Concepto CCE. ORGANISMOS INTERNACIONALES. Contratos o convenios con organismos internacionales. Decreto 603 de 2022. Alcance de la reglamentación del artículo 2.2.8.3.4. del Decreto 603 de 2022. Recursos financieros. Contratación financiada con recursos de organismos multilaterales de crédito y sujeción a los reglamentos internos de dichas instituciones (2023)

C 223 2023

Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO. Ley 2069 de 2020. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES. Acreditación. Acreditación de persona natural (2023)

C 222 2023

Concepto CCE. JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. El objeto social de las Juntas de Acción Comunal está definido y limitado a la territorialidad a la cual pertenece y tiene jurisdicción. Contratos de colaboración e interés público. Convenios de asociación. Convenios solidarios. Para la celebración de estos contratos  no es necesario que las Juntas de Acción Comunal cuenten con el Registro Único de Proponentes. REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS SOLIDARIOS CON EL OBJETO DE EJECUTAR OBRA. REPRESENTACIÓN LEGAL. Cada organismo debe acreditar su existencia y representación legal en los términos del artículo 78 de la Ley 2166 de 2021 (2023)

C 221 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Tipos de restricciones. DACIÓN EN PAGO. Concepto. Naturaleza. Elementos (2023)

C 220 2023

Concepto CCE. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. PROCESOS DE SELECCIÓN. Etapas. CRONOGRAMA. Modificación del cronograma a través de adendas. Régimen privado. Régimen especial. Temporalidad para realizar modificaciones a los cronogramas de las diferentes modalidades de selección competitivas (2023)

C 218 2023

Concepto CCE. EXPEDIENTE CONTRACTUAL. Concepto (2023)

C 217 2023

Concepto CCE. OFERTA. Está constituida por diferentes documentos, no solo por la carta de prestación. Elementos subjetivos, objetivos y formales de la oferta. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. Reiteración de línea. La carta de presentación de la oferta es un requisito habilitante dentro del proceso de selección, que puede subsanarse. Diligenciamiento. Documentos tipo. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Reglas. CAUSALES DE RECHAZO. Interpretación restrictiva. Las causales de rechazo son las establecidas en la ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. No pueden afectar la selección objetiva. DOCUMENTOS TIPO. Inalterabilidad (2023)

C 216 2023

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. ESTADOS FINANCIEROS DE EMPRESAS EXTRANJERAS Y NACIONALES. CONCURSO DE MÉRITOS (2023)

C 215 2023

Concepto CCE. CONTRATO DE OBRA. Concepto. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Construcción de parque recreativo. Principio de inalterabilidad. MODALIDAD LLAVE EN MANO. Contrato EPC. Concepto. Posibilidad de celebrar contratos que incluyan en su objeto la elaboración de estudios, diseños y la construcción de la obra (2023)

C 214 2023

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Autonomía del contratista. Temporalidad. Concepto. ESTABILIDAD REFORZADA MUJER EN ESTADO DE GESTACIÓN. ESTABILIDAD REFORZADA DE PADRE cuya pareja está en estado de gestación. La Corte Constitucional solo reconoce la extensión de esta garantía bajo el supuesto de que el cónyuge, compañero permanente o pareja se encuentra bajo una vinculación laboral y la mujer es beneficiaria (2023)

C 213 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Convenios y contratos interadministrativos. Organismos de acción comunal. Convenios solidarios. Ley 2166 de 2021. Ley 136 de 1994 (2023)

C 212 2023

Concepto CCE. BOLSA DE PRODUCTOS. En relación con las adquisiciones de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a través del mecanismo de bolsa de productos, solo están obligadas a publicar en SECOP el contrato suscrito con el comisionista y sus modificaciones, además del estudio de que trata el artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, pero no están obligados a publicar los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos (2023)

C 211 2023

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL. Generalidades. Criterio ambiental. Factores de sostenibilidad técnico ambiental (2023)

C 210 2023

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. Concepto. Cuantía. Supervisión. Interventoría. Liquidación. Regímenes legales vigentes. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Representación legal. Conformación. Acreditación de la capacidad jurídica y técnica (2023)

C 209 2023

Concepto CCE. INHABILIDADES. Limitación de la capacidad contractual. Registro de Deudores Alimentarios Morosos REDAM. Objeto. Consecuencia de la inscripción. No es causal de terminación del contrato estatal (2023)

C 208 2023

Concepto CCE. RÉGIMEN PRIVADO. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES. El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 establece los parámetros para realizar convocatorias limitadas a Mipyme cuya aplicación es OBLIGATORIA en los procesos de contratación que realicen las entidades estatales indistintamente de su régimen de contratación. Las entidades con régimen especial están obligadas a cumplir lo establecido en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y su norma reglamentaria (2023)

C 207 2023

Concepto CCE. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES. Extensión a cooperativas y entidades de economía solidaria. Aplicación de la ley 2069 de 2020 (2023)

C 206 2023

Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Como oferente debe inscribirse en el RUP salvo las excepciones de ley. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Las dos o más personas que conforman el consorcio o la unión temporal pueden ser derecho público o de derecho privado, sin que exista limitación expresa al respecto (2023)

C 205 2023

Concepto CCE. UNIVERSIDAD PÚBLICA. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Características. Contempla funciones técnicas y especializadas. MODALIDAD DE SELECCIÓN. Puede perfeccionarse previa modalidad de mínima cuantía, a través de la modalidad de contratación directa cuando se ha declarado la urgencia manifiesta o de contratos interadministrativos según la naturaleza de las partes (2023)

C 204 2023

Concepto CCE. CONTRATACIÓN CON ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. ESAL. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Aplicación del Decreto 092 de 2017. CONTRATO DE COLABORACIÓN. Artículo 355 constitucional (2023)

C 203 2023

Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO. Vigencia y reglamentación de los criterios diferenciales introducidos por la Ley 2069 de 2020. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES. Régimen jurídico de los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres. Puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres. Acreditación de requisitos. Certificado de aportes parafiscales. Seguridad social (2023)

C 201 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Tipos de restricciones. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. ESAL (2023)

C 200 2023

Concepto CCE. SECOP. Deber de publicación indistintamente de si hay o no una erogación presupuestal. Finalidad. Principio de publicidad. DOCUMENTOS DEL PROCESO. Noción. Deber de publicación. Proceso de contratación. SECOP. Deber de publicación. Contratación interadministrativa (2023)

C 199 2023

Concepto CCE. PRECIO. FACTOR MULTIPLICADOR. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. ADICIÓN. Límite. Aplicación del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. EXCEPCIONES A LOS LÍMITES. 1. Artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 para los contratos de interventoría. 2. Cuando en un contrato de obra se pacte el mecanismo de ajuste de precios y 3. Por el restablecimiento del equilibrio económico del contrato (2023)

C 198 2023

Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. En los procedimientos adelantados bajo la modalidad de selección de mínima cuantía, al ser el precio el único factor de evaluación, no resulta procedente la subsanación de la oferta económica. Se puede solicitar aclaración. SUBSANABILIDAD Y ACLARACIÓN DE LA OFERTA. OFERTA ECONÓMICA. Diferencia entre el valor en la plataforma y el valor adjuntado en la oferta económica en los anexos. La entidad pública debe solicitar aclaración. Entidad pública puede establecer en los pliegos de condiciones cuál oferta tendrá en cuenta cuando se presenten este tipo de situaciones. CAUSAL DE RECHAZO EN DOCUMENTOS TIPO. Presentar más de una oferta económica con valores distintos (2023)

C 197 2023

Concepto CCE. SECOP. DEBER DE PUBLICIDAD EN TODAS LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La obligación de publicar los documentos contractuales en el SECOP, aplica para todos los procedimientos de selección independientemente de que se trate de procesos con o sin pluralidad de oferentes. Procedimientos contractuales y documentos que deben publicarse en el SECOP tratándose de entidades sometidas al EGCAP. CONTRATACIÓN DIRECTA. Estudios y documentos previos que NO deben publicarse según el proceso de contratación (2023)

C 196 2023

Concepto CCE. CIRCULARES OBLIGATORIEDAD SECOP II. Circulares expedidas por Colombia Compra Eficiente. INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar. Naturaleza Jurídica de las Instituciones Educativas de carácter oficial y su régimen de contratación. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Deber de publicación en el SECOP II para entidades estatales con régimen especial de contratación (2023)

C 195 2023

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. OBRA PÚBLICA. Infraestructura de transporte. PROCESOS POR LOTES O GRUPOS (2023)

C 194 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Definición. Finalidad. Prohibición por elección de cargos populares. Convenios y contratos interadministrativos. Parágrafo del artículo 38 (2023)

C 193 2023

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Estudios previos. Particularidades. Objeto. Estudios previos. SISTEMA DE RIESGOS LABORALES. Régimen jurídico. Afiliación. Aporte. Previo al inicio de la ejecución del contrato de prestación de servicios, el contratista debe estar afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales, aunque el pago de los aportes al sistema se realice durante la ejecución del contrato. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. Aportes. El supervisor debe verificar que el contratista haya hecho sus aportes por lo devengado en el mes inmediatamente anterior (2023)

C 192 2023

Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Control y vigilancia. Está a cargo de la entidad estatal. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. SUPERVISIÓN. Designación del supervisor. NO puede ser ejercida por un contratista. La calidad de supervisor la tienen los funcionarios de la entidad y no los contratistas (2023)

C 191 2023

Concepto CCE. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. Ofrecimiento más favorable. FACTOR DE CALIDAD. Experiencia (2023)

C 190 2023

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. EXPERIENCIA. Combinación de experiencia. Acreditación. Documentos válidos (2023)

C 189 2023

Concepto CCE. RESPONSABILIDAD FISCAL. Boletín de responsables fiscales. INHABILIDADES. La doctrina y la jurisprudencia son pacíficas en considerar que la creación de inhabilidades e incompatibilidades es un asunto con reserva de ley. Taxatividad. INHABILIDAD POR DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL del parágrafo 1 del artículo 42 Ley 1952 de 2019. PAGO. Cesación de la inhabilidad (2023)

C 188 2023

Concepto CCE. CONCEJO MUNICIPAL. Entidades sometidas a la Ley 80 de 1993. CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONERO. CONTRATOS DE COLABORACIÓN. Régimen general de los contrato o convenios interadministrativos en el ordenamiento jurídico. CONTRATOS DE ASOCIACIÓN. DECRETO 092 2017. Suspensión provisional (2023)

C 187 2023

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. PROCESOS DE SELECCIÓN. Concurso de méritos. Interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte. EXPERIENCIA. Fraccionamiento de la experiencia (2023

C 186 2023

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Concepto y sujetos obligados a la inscripción. Aporte con fecha superior a 30 días. Consecuencias en la evaluación de la oferta. CONCURSO DE MÉRITOS. Reglamentación. Proponente plural. En proceso de selección de concurso de méritos se permite la subsanación respecto a la experiencia mínima, pero esa subsanación implica que se otorguen 0 puntos por el factor evaluable de experiencia. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Diferencia con la aclaración de la oferta. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Es posible aclarar los requisitos que asignan puntaje. Es el medio para que se pueda hacer perceptible, manifiesto, explícito o inteligible algún aspecto confuso de la propuesta, sin implicar una complementación, adición, modificación o mejora de dicho aspecto, que es, precisamente, en lo que consisten las segundas. El oferente cuya oferta requiera ser aclarada, no podrá, so pena de proceder de conformidad con el requerimiento de la entidad, realizar modificaciones que impliquen una mejora o alteración sustancial de la oferta (2023)

C 185 2023

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Propuesta económica. RECHAZO DE LA OFERTA por presentar dos ofertas económicas con valores distintos. Causales de rechazo previstas en los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte. Alcance de los literales O y W. OFERTA ALTERNATIVA. Viabilidad (2023)

C 184 2023

Concepto CCE. ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. ESAL. Naturaleza Jurídica. Son personas jurídicas. Sí tienen capacidad para contratar. RUT. Régimen Tributario Especial. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Autonomía de la entidad. Aplicación del Decreto 092 de 2017 (2023)

C 183 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Convenios y contratos interadministrativos. Aplicación del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 en la celebración de contratos y convenios interadministrativos con CABILDOS INDÍGENAS, AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS, ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS consideradas como entidades de derecho público. Depende de la naturaleza de la entidad pública contratante (nacional o las señaladas en el art 38 Ley 996/2005) (2023)

C 182 2023

Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Características de los procedimientos adelantados en la modalidad de mínima cuantía. Subsanabilidad de ofertas. Subsanación y aclaración de ofertas en procedimientos adelantados en la modalidad de mínima cuantía. Diferencias entre las dos figuras. SUBSANABILIDAD EN PROCESOS DE MÍNIMA CUANTÍA. En los procedimientos adelantados en la modalidad de mínima cuantía, en los que el único factor de evaluación es el menor precio, no puedan ser objeto de subsanación la oferta económica. Esto sin perjuicio de la posibilidad de que la Entidad Estatal solicite aclaraciones sobre aspectos que lo ameriten sobre aspectos relacionados con la oferta. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Aclarar una oferta no puede implicar su alteración sustancial o mejoría de sus componentes, sino limitarse a disipar lo que resulta borroso u otorgar claridad a lo que resulta oscuro o ininteligible (2023)

C 181 2023

Concepto CCE. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. DECRETO 092 DE 217. Suspensión provisional de algunas normas del Decreto 092 de 2017. Las ESAL no solo pueden contratar bajo las reglas establecidas en el Decreto 092 de 2017, sino que también pueden intervenir en procesos de selección regidos por las reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -EGCAP-, caso en el cual participan con las mismas reglas aplicables a los demás oferentes (2023)

C 180 2023

Concepto CCE. FACTORES DE DESEMPATE. Vinculación de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. Este factor debe aplicarse al proponente plural también. Alcance de la expresión “mayor proporción” (2023)

C 179 2023

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. Contratista en situación de discapacidad. ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA. Corte Constitucional. Condiciones. Alcance. ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD. Fundamento constitucional, legal y jurisprudencial (2023)

C 178 2023

Concepto CCE. SOCIEDAD EXTRANJERA CON NEGOCIOS PERMANENTES EN EL PAÍS. Sucursal. INFORMACIÓN FINANCIERA QUE DEBE PRESENTAR EL PROVEEDOR EXTRANJERO (2023)

C 177 2023

Concepto CCE. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. TERMINACIÓN UNILATERAL. Plazo. CONTRATO DE TRANSACCIÓN con posterioridad a la liquidación unilateral (2023)

C 176 2023

Concepto CCE. INHABILIDADES. Concepto. Limitación de la capacidad contractual. Taxatividad. Interpretación restrictiva. INHABILIDAD POR PARENTESCO. Aplicación del artículo 126 Constitucional. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS (2023)

C 175 2023

Concepto CCE. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Concepto. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios básicos de ingeniería. Ajustes. Modificación del contrato. Remuneración del contratista. Posibilidad de celebrar contratos que incluyan en su objeto la elaboración de estudios, diseños y la construcción de la obra. Aplicación del artículo 87 de la Ley 1474 de 2011. El numeral 12 del del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, no prohíbe la posibilidad de que en un mismo proceso de contratación se adelante de forma conjunta la construcción de la obra y la elaboración de los estudios y diseños. ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA. La ley no impide que se puedan modificar y ajustar conforme al principio de planeación y con el fin de corroborar la viabilidad del proyecto. Es un deber jurídico de la entidad estatal adecuar los diseños y estudios, cuando sea necesario, con el fin de procurar que la ejecución de la obra cumpla con las finalidades previstas. En este sentido, se corrobora que el alcance del objeto del contrato de obra pública permitiría que una de las obligaciones del contratista sea ajustar, revisar y/o modificar los estudios con que cuenta la entidad pública contratante. MODALIDAD LLAVE EN MANO. Alcance. Contrato EPC. El contrato de obra previsto en el numeral 1° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 puede ejecutarse mediante la modalidad denominada “llave en mano”, en la cual además de la obligación típica de estos contratos de realizar los trabajos materiales sobre el bien inmueble, se incluyen otras prestaciones relacionadas con la elaboración de estudios y diseños, suministros de equipos y todas aquellas necesarias para la puesta en marcha de la obra (2023

C 174 2023

Concepto CCE. SUPERVISOR. SUPERVISIÓN. La obligación de controlar y vigilar la correcta ejecución del objeto contratado. SUPERVISOR. Es un funcionario público. Régimen de impedimentos, incompatibilidades e inhabilidades de los supervisores de contratos estatales. Previo a la designación de un supervisor de un contrato estatal, le corresponde a la entidad realizar un análisis juicioso de las prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la Constitución o en la Ley en las que pueda estar incurso el funcionario público escogido, de igual forma. SUPERVISOR. IMPEDIMENTOS. El funcionario tiene el deber de declararse impedido para actuar en un asunto como supervisor cuando tenga interés particular y directo en la ejecución del mismo, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho y, demás causales que contemple la Ley y la Constitución. ACEPTACIÓN DEL CARGO DE SUPERVISOR. Las consecuencias de su negativa deberán analizarse a través de la aplicación de normas laborales del sector público y disciplinarias. CONTRATISTA. Los contratistas no podrían realizar directamente y de forma aislada la supervisión de los contratos estatales (2023)

C 173 2023

Concepto CCE. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Capacidad jurídica. Creación. Participación. Variación de porcentajes. El acuerdo de voluntades que constituye el consorcio o unión temporal se reconoce doctrinalmente como contrato consorcial o de “joint venture”.  SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. Modalidad de selección. Naturaleza. Procedencia. Manifestación de interés. La manifestación de interés es un REQUISITO HABILITANTE, comoquiera que determina la posibilidad de presentar oferta. Solo podrán presentar oferta como proponente plural si en la misma convergen todos los integrantes involucrados en la manifestación de interés. Podría considerarse válido que al momento de presentar oferta se varíen los porcentajes de participación en la respectiva modalidad asociativa, siempre que se cuente con el consentimiento de todos los integrantes del proponente plural (2023)

C 172 2023

Concepto CCE. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Noción y características. LÍMITES DE VALOR. ANTICIPO. Los límites aplican para todo tipo de contrato. Alcance del parágrafo 40 Ley 80 de 1993 (2023)

C 171 2023

Concepto CCE. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. REQUISITOS PONDERABLES. Asignación de puntaje. REQUISITOS HABILITANTES. Autonomía de la voluntad para determinarlos en cada proceso contractual. Carga justificativa por parte de la Entidad Estatal en los estudios y documentos previos del proceso de selección (2023)

C 170 2023

Concepto CCE. LEY DE PLAZOS JUSTOS. El Estado deberá ajustar sus procedimientos y políticas de facturación y pago a lo dispuesto en la Ley. Plan Anualizado de Caja (2023)

C 169 2023

Concepto CCE. CONTRATACIÓN DIRECTA. Principio de planeación. DECLARATORIA DE DESIERTA EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN limitado a Mipymes. Siempre que se solicite la limitación a mipymes nacionales y se den los supuestos consagrados en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, la entidad pública deberá limitar la convocatoria a mipymes nacionales, en todos los procesos de contratación y sin consideración a que previamente se haya DECLARADO DESIERTO dicho proceso. LIMITACIÓN TERRITORIAL. La decisión de limitar territorialmente una convocatoria a Mipymes es discrecional. CONTRATACIÓN DIRECTA. Acto de justificación. Oportunidad para expedirlo. ACTO QUE DECLARA DESIERTO. Procede el recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 76 del CPACA. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. No hay limitación para celebrarlos por un término superior a 4 meses (2023)

C 168 2023

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Autonomía de las entidades públicas. EXPERIENCIA. Ítems representativos. No existe regulación expresa. Lo que constituye un “ítem representativo” debe determinarse en el contexto de cada proceso de selección en particular, de acuerdo con la planeación y estructuración de los documentos del proceso (2023)

C 167 2023

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios previos. Análisis del sector. Estudio del mercado. Autonomía de las entidades públicas (2023)

C 166 2023

Concepto CCE. CONVOCATORIA DE MIPYMES. El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 sustituyó íntegramente el contenido del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007. La Mipyme debe acreditar mínimo un año de constitución independientemente de la experiencia superior de sus socios. REQUISITOS HABILITANTES. Carácter enunciativo. Autonomía de la entidad pública para definirlos. Diferencia con los criterios de evaluación o criterios de calificación que asignan puntaje y permiten establecer el orden de elegibilidad. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Es aquel que, además de ser muy reducido, no encuentra fundamento en el tráfico comercial. Diferencia con la oferta competitiva. Procedimiento a seguir cuando se presenta en proceso de selección. Metodología para identificar ofertas con “precios artificialmente bajos (2023)

C 165 2023

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. SEGURIDAD SOCIAL. APORTES PARAFISCALES. Retención de sumas dejadas de pagar al Sistema General de Seguridad Social. Entidad puede NEGAR el pago si hay incumplimiento. CONTRATISTA VINCULADO AL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Tanto el contratista como el proponente pueden pertenecer al régimen subsidiado en salud, sin embargo, al momento de suscribir el contrato o presentar la respectiva oferta, deben cumplir con la obligación legal, bajo la premisa que toda persona natural que obtenga ingresos como independientes o por cuenta propia y tenga capacidad de pago según la ley, debe cotizar como independientes. Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral y verificación de pago de aportes de personas naturales (2023)

C 164 2023

Concepto CCE. Instalación y traslado de redes de servicios públicos e hidrocarburos. Ley 1682 2013. Artículo 51 (2023)

C 163 2023

Concepto CCE. Compra pública de alimentos. Decreto 248 2021. Aplicación obligatoria para entidades públicas (2023)

C 162 2023

Concepto CCE. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Decreto 092 2017. CONTRATO DE COMODATO. Ley 9 de 1989. Celebración de contratos de comodato con ESAL. Deben celebrarse en el marco del artículo 355 superior y conforme al Decreto 092 2017 (2023)

C 161 2023

Concepto CCE. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Criterio orgánico. Concepto y régimen jurídico aplicable. Contratos interadministrativos con Empresas Comerciales e Industriales del Estado. CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE RECURSOS (2023)

C 160 2023

Concepto CCE. LEY DE EMPREDIMIENTO. Ley 2069 de 2020. Convocatorias limitadas territorialmente. SOCIEDAD. Cambio de domicilio. No se requiere un término mínimo de domicilio en el territorio de ejecución. El término de un año que exige la norma se predica respecto del tiempo mínimo de constitución de la Mipyme (2023)

C 159 2023

Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Competencia temporal. Reglas para la liquidación. Pérdida de competencia de la administración para liquidar el contrato unilateralmente, ante la presentación de una demanda. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Amparos (2023)

C 158 2023

Concepto CCE. ANTICIPO. Regulación normativa. Definición jurisprudencial. CONSTITUCIÓN DE FIDUCIA O PATRIMONIO AUTÓNOMO IRREVOCABLE. Artículo 91 ley 1474 de 2011. Contratos aplicables (2023)

C 157 2023

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Requisitos. Límites. DESCONEXIÓN LABORAL. Ley 2191 2022. Inaplicabilidad de las normas sobre desconexión laboral a los contratistas de las entidades públicas que no ostenten la calidad de trabajadores o servidores públicos. PRINCIPIO DE COORDINACIÓN. Las entidades estatales no pueden convertir el principio de coordinación en una relación de subordinación y dependencia del contratista (2023)

C 156 2023

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Límites. CONTRATISTA EXTRANJERO. Capacidad contractual. Ejecución de actividades fuera del territorio nacional. el contrato puede ejecutarse, aunque se encuentre domiciliado en el exterior, pues al no tratarse de una vinculación laboral ni subordinada no es obligatoria la presencialidad en el territorio nacional. CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS. TÍTULOS EXTRANJEROS. Convalidación. Apostilla. Legalización. CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN (2023)

C 155 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Prohibiciones en los diferentes tipos de elecciones (2023)

C 154 2023

Concepto CCE. PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD. Decreto 392 2018. Puntaje adicional. Acreditación para obtener el puntaje de vinculación de trabajadores con discapacidad. INCENTIVO CONTRACTUAl. Ley 1920 2018. Empresas de vigilancia y seguridad privada y/o las cooperativas especializadas de vigilancia y de seguridad privada (2023)

C 153 2023

Concepto CCE. Criterios diferenciales. ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar. Pueden participar en cualquier modalidad de selección. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES (2023)

C 152 2023

Concepto CCE. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Contratación estatal. FIRMAS. FIRMA ELECTRÓNICA. Concepto. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. Firma. OFERTA ECONÓMICA. Si la trazabilidad de la plataforma refleja que el “usuario” presentó oferta en el proceso de selección no se requerirá que el proponente aporte la propuesta económica con firma manuscrita o digital, teniendo en cuenta el carácter transaccional del SECOP II. (2023)

C 151 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Alcance de las restricciones. Elecciones regionales. Contrato de compraventa (2023)

C 150 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. contrato de administración para la ejecución de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones-AESGPRI (2023)

C 149 2023

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP. Informes de ejecución y cuentas de cobro. TÉRMINO PARA PUBLICAR EN EL SECOP I Y SECOP II (2023)

C 148 2023

Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Naturaleza jurídica. SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. Naturaleza jurídica. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Concepto y régimen jurídico aplicable (2023)

C 147 2023

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Sociedad menor a 3 años de constitución. Pueden seguir acreditando experiencia en los procedimientos de selección, aun después de cumplidos los 3 años de constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP por el incumplimiento del deber de renovación. PLENA PRUEBA. Entidad pública NO puede desconocer los efectos de plena prueba de la circunstancias contenidas en el RUP según artículo 6º de la Ley 1150 de 2007 (2023)

C 146 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Circular Conjunta 05 de 2023. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. No existe un plazo máximo de duración de los contratos establecido en la ley (2023)

C 145 2023

Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO. Ley 2069 de 2020. Vigencia y reglamentación de los criterios diferenciales introducidos por la Ley 2069 de 2020.  EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES. Este criterio diferencial no contempló la posibilidad de asignar este puntaje a empresas no formalizadas. Régimen jurídico de los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres. Puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres (2023)

C 144 2023

Concepto CCE. CONTRATOS O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Diferencias. CONTRATO DE CONCESIÓN. Régimen del contrato de concesión y las asociaciones público-privadas. Análisis sobre la posibilidad de celebrar CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS DE CONCESIÓN. La Ley 1508 de 2012, contempla la posibilidad entidades estatales a través de convenios o contratos interadministrativos implementen esquemas de asociación público privada. Procedimiento contractual en los proyectos de APP de iniciativa pública.  SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.  Naturaleza jurídica. Régimen contractual (2023)

C 143 2023

Concepto CCE. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Obligatoriedad. Sujetos obligados. Publicación en el SECOP. CONTRATO DE TRANSACCIÓN (2023)

C 142 2023

Concepto. CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Renovación. Efectos de la falta de renovación si el término se venció durante el proceso de selección.  Finalidad. Acreditación de requisitos de selección. FACTORES DE SELECCIÓN. Deber de verificación. EXPERIENCIA. Características. PROPONENTE PLURAL. Requisitos habilitantes. PLIEGO DE CONDICIONES. Causales de rechazo (2023)

C 141 2023

Concepto CCE. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Ley 1474 2011. Artículo 86. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Es posible aplicar el Artículo 52 de la Ley 1474 de 2011 (2023)

C 140 2023

Concepto CCE. ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES. Entidades territoriales. Capacidad contractual. Están sometidas al Estatuto General de Contratación. Deben realizar la publicidad de su actividad contractual en el SECOP (2023)

C 138 2023

Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. ADICIÓN DEL CONTRATO. Límites. Posturas del Consejo de Estado y de la Agencia Nacional de Contratación Pública. Mayores cantidades de obra. Límites. Cualquier aumento del valor, independientemente de la causa que lo origine, se enmarca dentro del límite del parágrafo del artículo 40 (2023)

C 137 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Convenios solidarios. Aplicación a convenios celebrados con Juntas de Acción Comunal (2023)

C 136 2023

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA. Derecho fundamental de origen constitucional. Su aplicación en contratos prestación de servicios tiene origen jurisprudencial. Personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud. Corte Constitucional. CONTRATISTA CON ENFERMEDAD DE ALTA COMPLEJIDAD. Autorización de la oficina de trabajo (2023)

C 135 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. ACUERDOS DE SERVICIOS para el intercambio de información entre entidades públicas. Restricciones para la celebración de contratos y convenios interadministrativos (2023)

C 134 2023

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL. Experiencia. Entidades solo deben valorar la experiencia verdaderamente relacionada con el objeto a contratar. en caso de que no se logre la discriminación de los valores y magnitudes ejecutadas correspondientes a obras de infraestructura social dentro del respectivo contrato, las Entidades Estatales no podrán tener en cuenta ese contrato para la evaluación (2023)

C 133 2023

Concepto CCE. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Proceso de selección. Contratos del artículo 355 de la Constitución Política y convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Naturaleza de los convenios de asociación desarrollados por el artículo 5 del Decreto 092 de 2017 (2023)

C 132 2023

Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Causal de contratación directa. No es necesario realizar estudios previos. Exige declararse formalmente mediante acto administrativo motivado. Casos en los que el contrato puede perfeccionarse consensualmente y el precio puede ser determinado con posterioridad. No es obligatoria la exigencia de garantías. TRASLADOS PRESUPUESTALES. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente. CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE. Declaración previa. Intervención del Concejo municipal. Competencia para declarar la situación de desastre y declarar la situación de calamidad pública. CONTROL DE LA CONTRATACIÓN REALIZADA BAJO LA FIGURA DE CALAMIDAD PÚBLICA Y/O URGENCIA MANIFIESTA. ALCANCE DE LA NOCIÓN “INMEDIATAMENTE” DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 80 DE 1993. Colombia Compra Eficiente recomienda que el cumplimiento del deber previsto en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 se cumpla en el mismo momento en el que materialmente sea posible, esto es, en el momento en el que se formaliza el contrato a revisar, claro está, siempre que los mecanismos de comunicación así se lo permitan a la entidad, pues si la urgencia manifiesta se relaciona, por ejemplo, con hechos que la incomunican, como puede pasar por una catástrofe natural, resultaría difícil que esta cumpliera con dicho deber en el mismo momento en el que formaliza el procedimiento contractual, aunque no quede eximida de hacerlo tan pronto como le sea posible materialmente (2023)

C 131 2023

Concepto CCE. INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES. Naturaleza jurídica. Umbral. Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. RÉGIMEN ESPECIAL. DEBER DE PUBLICIDAD. SECOP II. Módulo transaccional y módulo publicitario. Entidades estatales exceptuadas del estatuto general de contratación de la administración pública. Ley 2195 2022. Artículo 53. Establece que las entidades estatales exceptuadas del EGCAP deben publicar su actividad contractual en el SECOP II a partir del 18 de julio de 2022. Esto no implica que estas instituciones ahora estén obligadas a desarrollar la contratación de manera electrónica o que forzosamente deban utilizar el SECOP II de manera transaccional. El término que tienen las instituciones educativas de publicar en el SECOP II es de tres (3) días posterior a su expedición (2023)

C 130 2023

Concepto CCE. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.  PLAZOS JUSTOS. Ley 2024 2020. Aplicación a entidad con régimen especial. CRITERIOS DIFERENCIALES. Todas las entidades públicas establecerán condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten la participación en los procedimientos de selección competitivos de las Mipyme domiciliadas en Colombia (2023)

C 129 2023

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Concepto. SOCIEDADES NUEVAS. Inferior a 3 años. MATRICES Y SUBORDINADAS. Experiencia. Acreditación de experiencia de socios por parte de sociedades con menos de tres años de constitución: especial alusión a la experiencia adquirida por matrices y subordinadas de una sociedad comercial (2023)

C 128 2023

Concepto CCE. INHABILIDADES. Limitación de la capacidad contractual. REDAM. Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Ley 2097 2021. Reglamentada Decreto 1310 2022.  OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Concepto (2023)

C 126 2023

Concepto CCE. SUBASTA INVERSA. SUBSANABILIDAD. La regla de subsanabilidad en procedimientos en que se utilice el mecanismo de subasta. La normativa no restringe el número de veces que un proponente puede subsanar un determinado aspecto de la propuesta, pero no existe en la normativa un deber de requerir por segunda vez desde la entidad, cuando la subsanación fue defectuosa (2023)

C 125 2023

Concepto CCE. CONCURSO DE MÉRITOS. REQUISITOS HABILITANTES. Plena prueba. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Concepto. Marco jurídico. Es plena prueba. Entidades Estatales no pueden solicitar a los oferentes documentación adicional para verificar la información contenida en el mismo. EXPERIENCIA. Concepto. Acreditación. Acreditación de la experiencia con contratos en ejecución. Reitera posición desde 2017. ¿Se puede registrar la experiencia en el RUP respecto a contratos que aún no han sido ejecutados en su totalidad? (2023)

C 124 2023

Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Generalidades. Reglamentación. PERFECCIONAMIENTO. El contrato se perfecciona con la comunicación de aceptación de la oferta que envía la entidad estatal al proponente que presentó la oferta económica de menor precio, no requiriéndose, entonces, la suscripción de una minuta. En la comunicación de aceptación de la oferta la entidad estatal le debe informar al proponente ganador quién será el supervisor del contrato. ACEPTACIÓN DE OFERTAS. Puede ser un documento electrónico o físico. APROBACIÓN EN EL SECOP II. Este trámite opera para efectos de publicidad, transparencia y oponibilidad frente a terceros. SECOP II. FIRMAS. Firma manuscrita, electrónica y digital en la contratación estatal (2023)

C 123 2023

Concepto CCE. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Obligatoriedad de elaboración. ACTUALIZACIÓN. El numeral 4.6 de la Circular Externa Única expedida por esta Agencia señala que tales entidades tienen que actualizar su Plan Anual de Adquisiciones en el mes de julio de cada año. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Están exentas de publicar la información relacionada con los proyectos de inversión. SECOP. Sujetos obligados a publicar sus actuaciones contractuales en el Sistema Electrónico de la Contratación Pública – SECOP (2023)

C 122 2023

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Concepto. Transformación. Escisión. Fusión. Absorción (2023)

C 121 2023

Concepto CCE. Puntaje adicional. PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD. Jornada laboral. El puntaje adicional se debe aplicar sin distinción de ello (vinculación de tiempo completo o parcial). Decreto 392 2018. Puntaje adicional. DOCUMENTOS TIPO (2023)

C 120 2023

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Sujetos obligados. REPORTE DE MULTAS, SANCIONES e INHABILIDADES cuando el contratista NO está inscrito en el RUP. INCUMPLIMIENTO REITERADO. Inhabilidad. INHABILIDADES. Aplicación restrictiva. Inhabilidades que se hacen efectivas desde su publicación y desde la expedición del acto administrativo (2023)

C 119 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Restricciones. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Modalidad de selección. La ley entra en vigencia desde el 29 de junio de 2023 (2023)

C 118 2023

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Celebración de convenios para el desarrollo y mejoramiento municipal. CONTRATO DE SUMINISTRO. Suministro de materiales (2023)

C 117 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Alcances. Prohibiciones. Diferencia entre las prohibiciones de los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Aplica a las dos modalidades. Alcance. Modalidad de selección. ENTIDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Sector descentralizado (2023)

C 116 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Restricciones. Diferencia entre elecciones presidenciales y territoriales. No aplica a las modalidades de mínima cuantía. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. La restricción del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, se extenderá a las sociedades de economía mixta solo en el evento en que estas celebren convenios interadministrativos con las entidades objeto de la restricción, estas son “Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital (2023)

C 115 2023

Concepto CCE. CONTRATO O CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Entre entidad pública y entidad de carácter mixta. Régimen jurídico. PRECIO. Noción. Autonomía. FACTOR MULTIPLICADOR. Concepto. Debe justificarse. Conforme al artículo 16 del Código Civil, esta forma de estimar el valor de los contratos no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Uso del Sistema de Precios Unitarios y el Factor Multiplicador. DEMOSTRACIÓN DE GASTOS POR PARTE DEL CONTRATISTA. Si se usa el factor multiplicador como fórmula para la determinación de los costos del contrato, el contratista debe demostrar el gasto de todos los componentes de costo que se tuvieron en cuenta para determinarlo. Disminución de gastos. CONTRATO DE CONSULTORÍA (2023)

C 114 2023

Concepto CCE. MIPYMES. Lotes o segmentos. Cambios introducidos por el Decreto 142 2023. Limitación de entrega a un mismo oferente. La entidad estatal puede limitar los lotes a un número determinado, podrá establecer causales de rechazo para evitar que se concentre la contratación en un único proponente. Red Vial Nacional. Conservación de vías. LIMITACIÓN A MIPYMES. El valor de los (US$125.000) debe establecerse en relación con el lote o segmento, y no respecto del valor total del proceso de contratación (2023)

C 113 2023

Concepto CCE. CONTRATACIÓN CON ESAL. Decreto 092 2017. SECOP II. Registro. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de bienes inmuebles fiscales para desarrollar actividad religiosa (2023)

C 112 2023

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Duración. Modificación. La Circular Conjunta 100-005-2022 no puede ser interpretado como una disposición que establece un plazo máximo de duración para los contratos de prestación de servicios (2023)

C 111 2023

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS. Cesión de crédito. Deudas del contratista. Contrato de compraventa (2023)

C 110 2023

Concepto CCE. PRECIO. Autonomía de la entidad para calcular el precio y forma de pago. Se Determina desde la etapa de planeación. ANTICIPO y PAGO ANTICIPADO. Concepto. Régimen legal. Límites. Las entidades estatales tienen la facultad de pactar el pago anticipado o la entrega de anticipos sus contratos, sin restricción o distinción respecto del tipo de negocio jurídico a celebrar y/o la modalidad de selección del contratista, ya que la ley al regularlos no efectuó esta distinción. LÍMITES. El anticipo o el pago anticipado no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del valor o precio del negocio jurídico celebrado por la entidad estatal. EQUILIBRIO ECONÓMICO (2023)

C 109 2023

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios previos. Análisis del sector económico y de los oferentes. PRECIO. Autonomía de la entidad pública para calcularlo. Forma de pago. RIESGOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Obligación de tipificarlos. MATRIZ DE RIESGOS. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Concepto. Restablecimiento. IUS VARIANDI. Responsabilidad del Estado. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Finalidad. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS. Normativa. Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el aparte de clasificación del RUP con el código de bienes, obras y servicios del objeto del Proceso de Contratación adelantado (2023)

C 108 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Alcance de las restricciones en elecciones presidenciales y regionales. Prohibiciones. Instituciones educativas oficiales. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Restricciones para la celebración de contratos y convenios interadministrativos en los comicios de cargos de elección popular: prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. La ley no limitó la celebración de contratos interadministrativos a la modalidad de selección de contratación directa. FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. La ley de garantías aplica a los fondos de servicios educativos tanto en elecciones presidenciales como regionales (2023)

C 107 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Definición y finalidad de la Ley de Garantías Electorales: alcance de las restricciones. Limitaciones a la contratación estatal, restricciones para la celebración de contratos y convenios interadministrativos (2023)

C 106 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Tipos de restricción. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Contratación con ESAL. No están prohibidos los contratos y/o convenios de Asociación suscritos con Entidades Privadas. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. La restricción del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 no aplica a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión (2023)

C 105 2023

Concepto CCE. PRECIO. Concepto. Estructuración. Autonomía para calcular el precio y la forma de pago en los contratos estatales. TIPOLOGÍA CONTRACTUAL. Escogencia del tipo del contrato. CONTRATO POR MONTO AGOTABLE. Forma de pago. CONTRATO DE SUMINISTRO (2023)

C 104 2023

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Generalidades. Posibilidad de celebrar varios contratos con entidades diferentes de forma simultánea. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Obligatoriedad del RUP para personas naturales o jurídicas que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales. ACTIVIDAD DE COMERCIANTE Y CAPACIDAD PARA SUSCRIBIR CONTRATOS ESTATALES. REGISTRO MERCANTIL. Obligatoriedad. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP II (2023)

C 103 2023

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. Reiteración de línea. FIJACIÓN DE HONORARIOS. Autonomía de la voluntad. TABLAS DE HONORARIOS. Debe incluir los impuestos, como el IVA (2023)

C 102 2023

Concepto CCE. MANUAL DE OPERACIONES DE LOS ACUERDOS MARCOS DE PRECIO. MÍNIMA CUANTÍA. Derogatoria del artículo 42 de la Ley 1955 de 2019. CONCURRENCIA ACUERDO MARCO DE PRECIOS Y MÍNIMA CUANTÍA. Prevalencia modalidad de selección Mínima Cuantía. Nueva regulación de la mínima cuantía y metodología dispuesta en el Decreto 1860 de 2021 (2023)

C 101 2023

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Requisitos y límites. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. No existe una inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de otra naturaleza para que una entidad estatal celebre dos o más contratos de prestación de servicios profesionales con una misma persona, así dichos contratos coexistan en el tiempo. Debe justificarse satisfactoriamente en los estudios previos (2023)

C 100 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Restricciones según el tipo de elecciones. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN CON ESAL. Artículo 38 Ley 996 de 2005. NO aplica restricción a convenios regulados por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, reglamentados en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017. No se cumple criterio orgánico. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN (2023)

C 099 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Alcances. Prohibiciones. Diferencia entre las prohibiciones de los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Aplica a las dos modalidades. Alcance. Modalidad de selección (2023)

C 098 2023

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Experiencia. Proponente plural. Acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales en procedimientos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (2023)

C 097 2023

Concepto CCE. OBRAS CIVILES INCONCLUSAS. Ley 2020 de 2020. REGISTRO NACIONAL DE OBRAS CIVILES INCONCLUSAS. Deber de verificación. Discrecionalidad. Deber de consultarlo en procesos de selección de obra o interventores. Afecta los factores de ponderación de CALIDAD de los oferentes. DOCUMENTOS TIPO. No se contempló la causal de estar inscrito en el registro nacional de obras civiles inconclusas. En los demás procesos de selección las entidades tienen autonomía para establecer las causales de rechazo en el pliego de condiciones (2023)

C 096 2023

Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA. Menor cuantía. Manifestación de interés. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME Y REQUISITOS DE ACREDITACIÓN CONFORME AL DECRETO 1860 DE 2021 (2023)

C 095 2023

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Modalidad de contratación. Requisitos precontractuales. Planeación. Marco normativo. Garantías. Acreditación y representación legal. Supervisión. Cláusulas excepcionales. Limitación territorial. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Son figuras diferentes SALVO para efectos de la aplicación de la Ley de Garantías contractuales. CAPACIDAD TÉCNICA. Aplicación de la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 142 de 2023. Especial referencia a la acreditación de la capacidad jurídica y técnica. DOCUMENTOS TIPO. No existe un documento tipo que con carácter obligatorio regule la suscripción de convenios solidarios (2023)

C 094 2023

Concepto CCE. SUPERVISIÓN. SUPERVISOR. La supervisión del contrato estatal corresponde al funcionario público de la entidad. La Agencia Nacional de Contratación recomienda que la designación se haga por un funcionario público quién pueda actuar al menos como par del contratista y que tenga asignadas funciones relacionadas con el objeto contractual. La designación debe estar antecedida por un análisis de la carga operativa del funcionario al que se le asigna la función, para no incurrir en el riesgo de que el supervisor no pueda desempeñar la labor de manera adecuada. La designación, igualmente, se recomienda que se efectúe en la fecha en que se adjudique el contrato o cuando se suscriba, tratándose de contratación directa. El supervisor designado, además, debe ser comunicado de la labor encomendada y debe conocer las obligaciones del contrato para efectos de que pueda desempeñar su labor de manera idónea. LA OBLIGACIÓN DE CONTROLAR Y VIGILAR LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRATADO. Es una función de la entidad contratante (2023)

C 093 2023

Concepto CCE. SERVICIOS POSTALES. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. Servicios postales exclusivos prestados por la sociedad Servicios Postales Nacionales como Operador Postal Oficial y su contratación por las entidades del Estado (2023)

C 092 2023

Concepto CCE. CIRCULAR CONJUNTA 01 2022 DAFP. No tiene per se una fuerza obligatoria. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (2023)

C 091 2023

Concepto CCE. OFERENTE EXTRANJERO. Requisitos habilitantes y de calificación. Experiencia. Acreditación de experiencia en el extranjero. La EXPERIENCIA OBTENIDA en el EXTRANJERO es válida en los Procesos de Contratación adelantados por entidades estatales, tanto la obtenida mediante contratos suscritos con ENTIDADES PÚBLICAS como la derivada de contratos celebrados con PARTICULARES. RUP. APOSTILLA Y LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. Régimen jurídico. Documentos públicos. TRATO NACIONAL. Reciprocidad. LICITACIÓN PÚBLICA. Ofrecimiento más favorable. OCDE – Recomendación del Consejo sobre contratación pública (2023)

C 090 2023

Concepto CCE. PROMOCIÓN AL DESARROLLO. Ley 2069 de 2020. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES. Requisitos. Ámbito territorial. Mecanismos de control. No se puede desconocer la LIBRE CONCURRENCIA. Entidades no pueden incurrir en prácticas restrictivas de la competencia. El fin de la norma no es el de establecer proveedores únicos en los municipios y/o departamentos sino permitir que en determinados procesos la selección de las ofertas se realice exclusivamente con la participación exclusiva de tales mipymes. Difícilmente podría entenderse adecuada la decisión de limitar una convocatoria por el referido factor territorial, si dentro del estudio del sector no se identifican una pluralidad de mipymes que estén en posición de participar en el respectivo proceso. Situaciones en las que se presentan un ejercicio de la potestad de limitar a mipymes desconociendo presupuestos mínimos, bien podrían ser cuestionadas por los proponentes, veedores y ciudadanía en general ya sea a través de observaciones, en el ejercicio del derecho fundamental de petición ante la respectiva entidad estatal o la presentación de denuncias antes las autoridades competentes en el caso de que se evidencien prácticas restrictivas a la competencia, o con relevancia penal o disciplinaria. Así mismo, en atención al interés general que revisten los procesos de contratación, cualquier ciudadano podría también solicitar el control judicial del respectivo pliego de condiciones –o invitación en los procesos de mínima cuantía–, cuando encuentre que estos contravienen el marco legal que les aplica. MÍNIMA CUANTÍA. Aplicación del artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015 en procesos de contratación de mínima cuantía. Debe tener presente que lo que sucede de pleno derecho es la limitación a Mipymes nacionales a la que se refiere el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, pero no la “limitación territorial” referida en el artículo 2.2.1.2.4.2.3. pues esta es facultativa para la entidad. LIMITACIÓN TERRITORIAL. No es procedente, entonces, que sean las Mipymes las que soliciten la “limitación territorial” a la que se refiere el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015. La entidad que ejerce la facultad que le confiere el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, tendrá que justificar dicha decisión, acudiendo a criterios técnicos y económicos, y en todo caso, explicando concretamente las razones que justifican tal determinación (2023)

C 089 2023

Concepto CCE. CONTRATO Y CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Características. Elementos esenciales y diferenciadores. NOCIÓN DE COSTOS INDIRECTOS “OVERHEAD”. Finalidad. Pueden incluirse en contratos interadministrativos, no en convenios (2023)

C 088 2023

Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. SOCIEDADES COMERCIALES. Clasificación. SOCIEDADES ANÓNIMAS. Abiertas y cerradas. Información accionaria del Libro de Registro de Accionistas. Entidad pública puede solicitar composición accionaria SALVO que se trate de sociedades anónimas abiertas (2023)

C 087 2023

Concepto CCE. ESPACIO PÚBLICO. Uso por particulares mediante contratos. Administración, mantenimiento y aprovechamiento económico. Fundamentación constitucional, legal y reglamentaria. ACTOS ADMINISTRATIVOS Y CONVENIOS PARA CONFERIR FUNCIONES ADMINISTRATIVAS A PARTICULARES. Ejercicio de funciones administrativas. Axiología constitucional. Ley 489 1998. Art. 111 (2023)

C 086 2023

Concepto CCE. Documentos tipo. Licitación de obra pública de infraestructura de transporte. EXPERIENCIA. Acreditación. Obras en vías primarios o secundarias. SUBSANABILIDAD. Concepto. Límites. PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Puntaje adicional (2023)

C 085 2023

Concepto CCE. PUEBLOS INDÍGENAS. ASOCIACIONES DE CABILDOS Y AUTORIDADES TRADICIONALES. Naturaleza jurídica y capacidad contractual de las diferentes formas de organización de la población indígena. Reiteración de Línea. CONVENIOS SOLIDARIOS con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones. Aplicación de los convenios solidarios de conformidad con la Ley 136 de 1994. La posibilidad de celebrar de manera directa convenios solidarios dirigidos al desarrollo de obras hasta por menor cuantía está limitada a los organismos de acción comunal, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 (2023)

C 084 2023

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Finalidad. Información falsa. Acreditación de requisitos de selección de los Procesos de Contratación. En nuestro ordenamiento jurídico no existe norma que impide a la Entidad Estatal establecer requisitos adicionales que le permitan verificar la veracidad y exactitud de la información presentada por los oferentes en el RUP. PROPONENTE PLURAL.  Acreditación de la experiencia. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido y efectos jurídicos del pliego de condiciones. Contenido mínimo. CAUSALES DE RECHAZO. Aplicación estricta y restrictiva. A las entidades no le es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación (2023)

C 083 2023

Concepto CCE. CONCURSO DE MÉRITOS. Concepto. Modalidades. Decreto 399 2021. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Ley 1882 2018. Aspectos subsanables. No otorga puntaje. GARANTÍA DE SERIEDAD. La falta de entrega NO es subsanable. Los errores de la póliza son subsanables. SECOP II. Presentación de ofertas. Correcciones. El SECOP II permite al proveedor realizar los ajustes que requiera de su oferta, así como el enviar una nueva versión o retirarla definitivamente, siempre y cuando realice el proceso de edición (2023)

C 082 2023

Concepto CCE. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. CONVENIOS SOLIDARIOS. No son convenios interadministrativos. Regulación. CONTRATOS DE OBRA con Juntas de Acción Comunal. Ley 1150 de 2007. Ley 1551 de 2012 (2023)

C 081 2023

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Finalidad. Acreditación de requisitos de selección de los Procesos de Contratación. Información inexacta. FACTORES DE SELECCIÓN. Deber de verificación. DOCUMENTOS TIPO. Información inexacta (2023)

C 080 2023

Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Concepto. Régimen jurídico. Cálculo. Criterios. Contratos en ejecución (2023)

C 079 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Restricciones. Convenios. Centros de bienestar del Adulto Mayor. Convenios de asociación. Convenio de asociación entre una Asociación de municipios y centros de protección del adulto mayor. Giro de recursos de estampilla del adulto mayor. Ley 1276 de 2009 (2023)

C 078 2023

Concepto CCE. COMPRA DE ALIMENTOS. Contexto y finalidad de los incentivos regulados el artículo 229 de la Ley 1955 de 2019 y en la Ley 2046 de 2020. Alcance del Decreto 248 de 2021, que modifica el Decreto 1071 de 2015, respecto a la promoción de la compra pública de alimentos y los incentivos contractuales. Las disposiciones de la Ley 2046 de  2020 NO aplica a contratos en donde el objeto sea uno distinto al de “adquisición, suministro y entrega” de productos agropecuarios.  Todas las entidades definidas en la Ley, deberán ajustar y estructurar en el PAA el rubro presupuestal destinado para compras de productos agropecuarios para atender la demanda, de tal manera que un 30% como mínimo, del total de ese rubro presupuestal, se destine a la contratación para la adquisición, suministro y entrega de alimentos en cualquiera de sus modalidades o en el marco de programas institucionales de servicios de alimentación (2023)

C 077 2023

Concepto. CCE. LEY DE GARANTÍAS. Tipos de restricciones. Artículo 38 Ley 996 de 2005. ACUERDOS VOLUNTARIOS DE CONSERVACIÓN. Tienen naturaleza contractual. Concepto. Elemento. Les aplica la ley de garantías si una de las entidades públicas es de las indicadas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 (2023)

C 076 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Restricciones. Prohibiciones. CONTRATACIÓN DIRECTA. La prohibición de contratación directa de la Ley de Garantías es independiente del régimen contractual. Artículo 33. Solo aplica para elecciones presidenciales. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Aplicación a los Centros de Bienestar del Adulto Mayor (2023)

C 075 2023

Concepto CCE. INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES. Naturaleza jurídica. Las instituciones educativas pertenecen a la entidad territorial que haya efectuado su reconocimiento de carácter oficial. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Deber de publicidad (2023)

C 074 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Tipos de restricciones. Ámbito temporal. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Prohibiciones. Aplicación del artículo 38 Ley 996 2005. CONTRATACIÓN DIRECTA. Solo se restringe tratándose de elecciones presidenciales. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Para las elecciones de 2023 inicia su aplicación el 29 de junio (2023)

C 073 2023

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Tipologías. MADRE CABEZA DE FAMILIA. Condiciones según la Corte Constitucional. Estabilidad ocupacional reforzada. VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO (2023)

C 072 2023

Concepto CCE. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Naturaleza jurídica. Régimen contractual. Aplicación de la Ley 80 1993. PUBLICIDAD. SECOP II. Entidades exceptuadas. Ley 2195 2022. Art. 53 (2023)

C 071 2023

Concepto CCE. CONCURSO DE MÉRITOS. Concurso de arquitectura. Concurso de méritos para para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos. Procedimiento. Aplicación obligatoria de criterios diferenciales (2023)

C 070 2023

Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. CESIÓN DEL CONTRATO. Régimen jurídico aplicable para la procedencia de la cesión en los contratos estatales. CAPACIDAD JURÍDICA. Definición. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Concepto y constitución. REPRESENTANTE LEGAL. Alcance de la capacidad jurídica del representante legal de un consorcio y unión temporal. Facultad de ceder el contrato sin autorización de los consorciados (2023)

C 069 2023

Concepto CCE. Celebración por contratación directa de convenios solidarios con organismos de acción comunal. JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL. Capacidad para contratar. Limitación territorial. CONVENIOS SOLIDARIOS. Ley 136 1994. Organismos de acción comunal. Ley 743 2002. Ley 2166 2021. Decreto 142 2023. Contratación directa. Ejercicio de la ingeniería en convenios solidarios para la ejecución de obras. La ejecución de obras celebrados por las juntas de acción comunal debe someterse a lo ordenado por la Ley 842 2003 (2023)

C 068 2023

Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Regla. DÍAS HÁBILES. Cómputo de términos. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Normas reglamentarias. Cómputo del término para presentar ofertas en procesos de mínima cuantía limitados a MiPymes (2023)

C 067 2023

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Concepto. Firmeza. Inscripción. Conceptos y sujetos obligados. Entidad NO puede rechazar la oferta bajo el argumento de que la actualización no está en firme como si no hubiera una inscripción vigente en el RUP. RENOVACIÓN. El oferente debe acreditar que presentó los documentos para la renovación dentro del término de ley (2023)

C 066 2023

Concepto CCE. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Circular Conjunta 01 2023. Lineamientos (2023)

C 065 2023

Concepto CCE. ENTIDAD DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Decreto 142 2023. Cooperativas. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS NO UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN. Su definición no se encuentra en el ordenamiento jurídico. PROMOCIÓN DE LA DIVISIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN POR LOTES O SEGMENTOS. Procedimiento. CONVENIOS SOLIDARIOS. EMPRESA. Definición de empresa y criterios para clasificar el tamaño empresarial. Convenios solidarios bajo la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 142 de 2023. MIPYMES. Solo podrán ser Mipymes las empresas, entendidas estas como las unidades de explotación económica que buscan el reparto de utilidades entre los miembros de la empresa (2023)

C 064 2023

Concepto CCE. UNIDADES ASESORAS. DELEGACIÓN. Comités asesores de contratación en entidades públicas (2023)

C 063 2023

Concepto CCE. CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Naturaleza jurídica. ESAL. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Obligatoriedad de ejecución. Sujetos obligados. Cajas de compensación NO están obligadas. PUBLICACIÓN EN EL SECOP. Principio de publicidad. Sujetos obligados. Las cajas de compensación no están obligadas (2023)

C 062 2023

Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Generalidades. EXPERIENCIA. Requisito habilitante (2023)

C 061 2023

Concepto CCE. REDUCCIÓN DE PUNTAJE. Multa. Cláusula penal. Ley 2155 de 2022. Art. 58. Alcance. Reiteración de línea. SANCIONES CONTRACTUALES. Clases. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. GARANTÍAS. NO aplica la reducción de puntaje. Siniestro. Amparo de estabilidad de obra. El declarar el siniestro del amparo de estabilidad y calidad de la obra, la Administración no ejerce una potestad sancionadora (2023)

C 060 2023

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Límite a la capacidad contractual. Interpretación restrictiva. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Efectos (2023)

C 059 2023

Concepto CCE. INCENTIVOS. Subsanabilidad de requisitos de acreditación. SUBSANABILIDAD. Concepto. Límites. Circunstancias posteriores al cierre del proceso. PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Puntaje adicional. Acreditación de requisitos. Proponente plural. Decreto 392 2018. DOCUMENTOS TIPO. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES. Concepto. DOCUMENTO CONSORCIAL. Es un requisito habilitante. NO otorga puntaje. Puede ser subsanado. En la etapa contractual no podrán modificarse los porcentajes de participación sin el consentimiento previo de la Entidad. En la etapa precontractual no será posible modificar los porcentajes de los integrantes del Proponente Plural después de la fecha del cierre del Proceso de Contratación. Cualquier modificación en los porcentajes de los integrantes será ineficaz y, por tanto, carecerá de efecto (2023)

C 058 2023

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. Temporalidad. Estudios previos. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. ESTUDIOS PREVIOS. Importancia (2023)

C 057 2023

Concepto CCE. CONTRATOS O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Definición. Criterio orgánico. Diferencias. Similitudes. Documentos tipo (2023)

C 056 2023

Concepto CCE. INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar. Umbral. 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes (2023)

C 055 2023

Concepto CCE. SERVICIO MILITAR. SITUACIÓN MILITAR. Acreditación. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Acreditación. HOJA DE VIDA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Obligatoriedad. EXAMEN MÉDICO OCUPACIONAL. Obligatoriedad. APORTES PARAFISCALES. Verificación. CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES, DISCIPLINARIOS Y FISCALES. La entrega de dichos certificados por el proponente no constituye un requisito habilitante ni de calificación cuya ausencia determine la imposibilidad de contratar. Tales antecedentes disciplinarios pueden ser consultados por las entidades estatales (2023)

C 054 2023

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Acreditación. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. EXPERIENCIA ADICIONAL. Bienes y servicios adicionales a la obra pública. COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA. Actividades que requieren desarrollar matrices de diferentes documentos tipo. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS. CAPACIDAD RESIDUAL. Pavimento urbano y alumbrado público. Ejecución de obras civiles y redes de servicios públicos. Construcción, renovación y mantenimiento (2023)

C 053 2023

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. Capacidad jurídica. Capacidad técnica. Acreditación. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. CONSEJOS COMUNITARIOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS. LEY DE GARANTÍAS. Los convenios solidarios NO son convenios interadministrativos, no les aplica la Ley de garantías. CONTRATOS Y CONVENIOS. Semejanzas. Diferencias. Contraprestación. Cooperación (2023)

C 052 2023

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Obligatoriedad. Inalterabilidad. Es viable el CONCURSO DE MÉRITOS CON PRECALIFICACIÓN para escoger interventor. Infraestructura de transporte (2023)

C 051 2023

Concepto CCE. CONCURSO DE MÉRITOS. Concepto. Modalidades. Criterios de calificación. Calificación de la experiencia. Certificación de la experiencia. CONTRATO DE CONSULTORÍA (2023)

C 050 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Restricciones. Contratación directa. PROHIBICIÓN POR ELECCIÓN DE CARGOS POPULARES. Alcance. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Modalidad de selección (2023)

C 049 2023

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 2020. CRITERIOS DIFERENCIALES. Emprendimiento de mujeres. Decreto 1860 2021. Identidad de género. La entidad deberá ceñirse a los medios de acreditación indicados por esta última norma. En procesos de contratación la condición de mujer debe acreditarse a través del documento de identidad porque así lo determinó la Ley y su reglamentación (2023)

C 048 2023

Concepto CCE. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y este se eleve a escrito. REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. “Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. REGISTRO PRESUPUESTAL. Concepto. Expedición. Oportunidad. REQUISITO DE EJECUCIÓN. Omisión Consecuencias. La omisión del registro presupuestal no genera ni la inexistencia ni la invalidez del contrato estatal. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Adición presupuestal (2023)

C 047 2023

Concepto CCE. CONTRATO Y CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto y régimen jurídico. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios previos. Contratación directa. En los contratos interadministrativos donde las partes tienen a cargo prestaciones, siendo una de ella las que demanda o requiere determinados bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones, que es la estructura bajo la cual se estableció el contenido del artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015, bastaría con que la entidad que funge como “contratante” sea quien elabore los estudios previos. Por otra parte, frente a los convenios interadministrativos en el que las entidades públicas aúnan esfuerzos para cooperar en el cumplimiento de sus funciones, donde no sería determinable establecer quién actúa como “contratante” y como “contratista” la elaboración de los estudios previos correspondería realizarlos a cada entidad estatal, sin perjuicio de que los elaboraran conjuntamente, postura que se ratifica en esta ocasión (2023)

C 046 2023

Concepto CCE. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Aplicación del CPACA. FIRMAS. Requisitos. Firma electrónica. Firma digital. OFERTA. No es posible rechazar oferta, en SECOP II, por no estar suscrita. La presentación de la oferta a través de su usuario y contraseña constituyen su firma personal e intransferible así como en el caso de las CERTIFICACIONES (2023)

C 045 2023

Concepto CCE. CABILDOS INDÍGENAS. Autoridades indígenas. Asociaciones. RESGUARDOS INDÍGENAS. Naturaleza jurídica. AUTORIDAD TRADICIONAL. Cabildo indígena. Definiciones. CONTRATOS O CONVENIOS INTEADMINISTRATIVOS. Cabildos indígenas. Resguardos indígenas. Naturaleza jurídica. Ley 2160 de 2021. Contratación Directa.  CONTRATACIÓN DIRECTA. Pueblos indígenas. Regímenes. Ámbito de aplicación. Decreto 1953 de 2014. Ley 2160 de 2021 (2023)

C 044 2023

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Documentos tipo en la celebración de convenios o contratos interadministrativos o de cualquier otra índole con entidades estatales exceptuadas y particulares. Aplicación prevalente del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los contratos celebrados con entidades exceptuadas. Aparente tensión con el literal c) del artículo 2, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007 Reiteración. Excepciones a la aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Alcance de la expresión “giro ordinario” contenida en el parágrafo de la norma. Reiteración. SUBCONTRATACIÓN. FIDUCIA MERCANTIL. Concepto. Características. Aplicación de documentos tipo. Ley 2195 2022. Art 56. Trámite legislativo (2023)

C 042 2023

Concepto CCE. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Naturaleza. Características. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. Deben estar debidamente justificados y ser coherentes con el objeto del convenio. En los convenios de asociación pueden incluir gastos de administración que correspondan a la entidad sin ánimo de lucro por su participación en el proyecto. CONTRATACIÓN CON ESAL. La entidad deberá adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades. Decreto 092 2017 (2023)

C 041 2023

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. Entre ALCALDÍAS y JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL. Contrato de cooperación de menor cuantía. Ejecución de obra pública. Reglas (2023)

C 040 2023

Concepto CCE. CONVENIOS Y/O CONTRATOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. Financiación. Convenio suscrito entre entidades colombianas de derecho público y un organismo de derecho público extranjero internacional. Naturaleza jurídica. FONDOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES. Definición.  Alcance. Materia contractual (2023)

C 039 2023

Concepto CCE. OBRA PÚBLICA. Trabajos materiales. Bienes inmuebles. Cerramiento de predios rurales para conservación y restauración. Definición (2023)

C 038 2023

Concepto CCE. ANTICIPO. Naturaleza. Reiteración de línea. Los recursos entregados al contratista en calidad de anticipo son recursos públicos. Regulación normativa. Definición jurisprudencial. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. DECRETO 092 2017. Art. 355 Constitucional. Aportes. ESAL. Contratos de colaboración (2023)

C 037 2023

Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. Constitución de garantías. Tipos de garantías. Ejecución del contrato estatal. Artículo 41 Ley 80 1993. será obligatorio la expedición de la garantía de seriedad de la oferta para contratos de obra pública, salvo que el Proceso de Contratación se adelante mediante la modalidad de contratación directa o mínima cuantía (2023)

C 036 2023

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Naturaleza y marco jurídico. Reiteración. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Régimen legal de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas para la suscripción de contratos con el Estado.  Contrato de prestación de servicios con universidad pública con persona natural mayor a 80 años. Prohibición de percibir doble asignación presupuestal y alcance a los contratos de prestación de servicios. La ley no contempla estas inhabilidades para los contratos de prestación de servicios (2023)

C 035 2023

Concepto CCE. ACUERDOS DE NIVELES DEL SERVICIO. ANS. Concepto. Naturaleza. Atipicidad. Autonomía de la voluntad. Sanciones. Procedimiento. Debido proceso. ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS. Deducciones y/o Descuentos. Aplicación de los ANS o SLA en la contratación estatal (2023)

C 034 2023

Concepto CCE. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Naturaleza. Evolución normativa. CONTRATO O CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Normativa. Criterio orgánico. Modalidad de selección. ANTICIPO. Regulación normativa. Derechos y obligaciones. CONSTITUCIÓN DE FIDUCIA O PATRIMONIO AUTÓNOMO IRREVOCABLE. Artículo 91 ley 1474 de 2011. INTERVENTORÍA. Adición de interventoría (2023)

C 033 2023

Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. ¿Cuál es la oferta más favorable? REGLAS. Requisitos de ponderación. Asignación de puntajes. Comparación de ofertas. RELACIÓN COSTO BENEFICIO. Concepto. Marco legal. Aplicación del Decreto 142 2023 (2023)

C 032 2023

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Autonomía del contratista. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA. Madres cabeza de familia. Decreto 1083 de 2015. Artículo 2.2.12.1.2.1 Unificación jurisprudencial. LICENCIA DE MATERNIDAD. Las partes podrán decidir si se suspende el contrato de prestación de servicios o no (2023)

C 031 2023

Concepto CCE. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Prohibición. Desviación o abuso del poder. El fraccionamiento del contrato impone al juez la obligación de declarar su nulidad absoluta en los términos de los artículos 44 y 45 de la Ley 80 de 1993. ADICIÓN DEL CONTRATO. Prohibición. Monto. Limitación. Parágrafo artículo 40 Ley 80 1993. Modalidad de selección. Se podría estar frente a un fraccionamiento y/o escogencia errónea de la modalidad de selección, cuando por falencia en la estructuración del proceso la entidad constituye una conducta contraria a los principios de la contratación estatal, subestimando el valor del presupuesto del proceso de selección, para optar por la selección de Mínima Cuantía (2023)

C 030 2023

Concepto CCE. CRITERIOS DIFERENCIALES. EMPRESAS DE MUJERES. Emprendimiento de mujeres. Acreditación. NIVEL DIRECTIVO. Entidad debe verificar si las funciones asignadas a las trabajadoras si son de dirección y/o representación del empleador. La remuneración no incide en la naturaleza de las funciones. REPRESENTANTE LEGAL. Vinculación con la empresa (2023)

C 029 2023

Concepto CCE. PODER. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Aplicación de la Ley 2213 2022 en actuaciones contractuales. Deben respetarse exigencias mínimas. Presentación de poderes. Notificación de actos administrativos (2023)

C 028 2023

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Tipos de restricciones. Ámbito temporal. CONTRATACIÓN DIRECTA. Aplicación de la restricción. Ley 996 de 2005. Artículo 33. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Definición. Criterio orgánico. Modalidad de selección (2023)

C 027 2023

Concepto CCE. MIPYMES. ESAL. Concepto. Diferencias. Naturaleza. Reparto de utilidades. CONVOCATORIA LIMITADA. Esal no podrán ser consideradas MiPymes para ningún efecto en procesos de contratación SALVO que sean entidades de economía solidaria. ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Las cooperativas, las asociaciones mutualistas y demás entidades de la economía solidaria, como únicas ESAL asimiladas a MiPymes en la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021.Participación en convocatorias limitadas. PROVEEDOR DIRECTO. PEQUEÑO PRODUCTOR. Decreto 248 2021. Puntajes adicionales obligatorios (2023)

C 026 2023

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Aplicación del 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015. Autorización para la suscripción concurrente de contratos de prestación de servicios. Competencia para celebrar contratos de prestación de servicios con el mismo objeto. Competencia para expedir la autorización. Requisitos y límites. Reiteración de línea. HONORARIOS. Límite remuneración. Régimen jurídico. Tablas de honorarios. No son obligatorias (2023)

C 025 2023

Concepto CCE. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS Y PRIVADAS. DEBER DE PUBLICIDAD. SECOP II. Entidades estatales exceptuadas del estatuto general de contratación de la administración pública. Ley 1150 de 2007. Ley 1212 de 2014. Modificación artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 (2023)

C 024 2023

Concepto CCE. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Régimen contractual. Reiteración de la línea Derecho privado. Operadores autorizados. Modelo económico, Licitación pública. Ley 142 1994. Contrato entre municipio y empresa de servicios públicos domiciliarios que reside en el mismo municipio y del cual es socio el ente territorial para la prestación de servicios públicos. Debe adelantarse licitación pública. No es posible que un municipio, como entidad territorial, efectué la selección de la empresa de servicios públicos por contratación directa (2023)

C 023 2023

Concepto CCE. SUBASTA. Concepto. Objetivo. Causales de suspensión de subasta. FALLAS TÉCNICAS. Cuando se presenten fallas técnicas durante la subasta inversa electrónica la Entidad Estatal debe suspender el evento y una vez haya superado la falla técnica deberá reiniciar la subasta. Principio de economía. El trámite del certamen de la subasta dentro de los procesos de selección abreviada y licitación pública. Selección abreviada por subasta inversa como procedimiento de selección de contratistas para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Selección Abreviada de enajenación directa a través de subasta pública. Presentación de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa en los procesos de Licitación pública.  OFERTA ARTIFICIALMENTE BAJA. Análisis. Subasta inversa (2023)

C 022 2023

Concepto CCE. CONTRATO Y CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Diferencia. Concepto. Criterio orgánico. Excepciones. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Administración delegada. Noción. Mandato. Administración y pago. Subcontratación. Aplicación del artículo 40 Ley 80 1993 (2023)

C 021 2023

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. MIPYMES. Convocatorias limitadas. Ley 2069 2020. Artículo 34. ESAL. ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Asimilación a  Mipymes. Cooperativas. Asociaciones mutualistas. Demás entidades de economía solidaria (2023)

C 020 2023

Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS. Marco normativo. Vigencia (2023)

C 019 2023

Concepto CCE. ADJUDICACIÓN PROPONENTE CALIFICADO EN SEGUNDO LUGAR Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que se haya señalado, por revocatoria del acto de adjudicación cuando sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales o cuando se declara la caducidad del contrato. Numeral 12 artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Artículo 9º Ley 1150 2007. La decisión debe MOTIVARSE. PRINCIPIO DE ECONOMÍA (2023)

C 018 2023

Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Cálculo. Concepto. Factores. Saldos de contratos en ejecución. El cálculo de los saldos de contratos en ejecución no puede tener en cuenta contratos que sean adjudicados con posterioridad al cierre del respectivo proceso de contratación (2023)

C 017 2023

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios previos. Análisis del sector y de los oferentes. PRECIO. Autonomía para calcularlo. Ajuste de precios. RIESGOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. CONTRATO DE OBRA. Ajuste del precio (2023)

C 016 2023

Concepto. CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Objeto. Oportunidad. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Ampliación. Amparos. Vigencia. Liquidación de mutuo acuerdo. Plazo (2023)

C 015 2023

Concepto CCE. DEBER DE PUBLICIDAD. Entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación. SECOP II. Deber de publicidad. Ley 2195 2022. Art. 53. Documentos relacionados con la actividad contractual (2023)

C 014 2023

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. Directiva Presidencial No. 08 de 2022. Circular Conjunta No. 01 de 2023. CIRCULAR CONJUNTA 01 2023. Entidades territoriales. Contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión (2023)

C 013 2023

Concepto CCE. ORGANISMOS INTERNACIONALES. Ley 1150 2007. Artículo 20. Decreto 603 2022. Recursos financieros (2023)

C 012 2023

Concepto CCE. RIESGOS CONTRACTUALES. RIESGO PREVISIBLE. Conpes 3714 2011. RIESGO IMPREVISIBLE. Equilibrio económico. COVID 19. Tipificación del riesgo (2023)

C 011 2023

Concepto CCE. SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. Naturaleza jurídica. SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. Régimen contractual. CIRCULAR CONJUNTA 01 2023. Entidades territoriales. Contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión (2023)

C 010 2023

Concepto CCE. DIRECTIVA PRESIDENCIA 08 2022. Contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. Medida restrictiva. Contratos previos. CIRCULAR CONJUNTA 01 2023. Entidades territoriales. Contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión (2023)

C 009 2023

Concepto CCE. DIRECTIVA PRESIDENCIA 08 2022. Contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. Medida restrictiva. Contratos previos. CIRCULAR CONJUNTA 01 2023. Entidades territoriales. Contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión (2023)

C 008 2023

Concepto CCE. DIRECTIVA PRESIDENCIAL 08 2022. Medidas. Finalidad. Destinatarios. Rama ejecutiva. Orden Nacional (2023)

C 007 2023

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Descripción del contrato de prestación de Servicios como herramienta de las entidades públicas para alcanzar sus propósitos funcionales. Reiteración de línea. PRINCPIO DE PLANEACIÓN. Artículos 209, 339 y 341 constitucionales. Aplicación del principio de planeación contractual como elemento central en el cumplimiento de los preceptos legales para alcanzar el cubrimiento de sus necesidades (2023)

C 006 2023

Concepto CCE. CONCURSO DE MÉRITOS. Concepto. La oferta económica no es un criterio de asignación de puntaje. La experiencia y la formación académica del equipo de trabajo son criterios de asignación de puntaje. Modalidades. Procedimiento. Decreto 399 2021. HISTORIA LABORAL. No es el documento idóneo para la calificación de la experiencia. RESERVA. Calificación de experiencia. Certificación de experiencia. RESERVA DE INFORMACIÓN PÚBLICA. Fundamento (2023)

C 005 2023

Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Procedencia. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. DIRECTIVA PRESIDENCIAL 08 2022. CIRCULAR CONJUNTA 01 2023 (2023)

C 004 2023

Concepto CCE. ANTICIPO. Los recursos entregados al contratista en calidad de anticipo son recursos públicos. Regulación normativa. Definición jurisprudencial. Autonomía de la voluntad. LICITACIÓN POR LOTES.  Celebración de varios contratos. Aplicación de la excepción para constituir fiducia o patrimonio autónomo. FIDUCIA O PATRIMONIO AUTÓNOMO IRREVOCABLE. Ley 1474 2011. Art. 91 (2023)

C 003 2023

Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Requisito habilitante. Subsanabilidad. Aclaración. Capacidad de organización. Documentos tipo. Infraestructura social (2023)

C 002 2023

Concepto CCE. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Principio de transparencia. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Naturaleza jurídica. No es un régimen sancionatorio. PARENTESCO. Ley 80 1993 Artículo 8. Numeral 1. Literal g) Alcance. Presentación de oferta por personas que tienen vínculos de parentesco. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Contratación de madre e hija a través de contrato de prestación de servicios en una misma entidad (2023)

C 001 2023

Concepto CCE. ORGANISMOS INTERNACIONALES. Contratos o convenios con organismos internacionales. Decreto 603 de 2022. Aplicación del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007. RECURSOS FINANCIEROS. Concepto (2023)

C 948 2022

Concepto CCE. Situación militar. Libreta militar. Contratos de prestación de servicios. Población cubierta por el beneficio establecido en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. Contabilización del plazo de dieciocho (18) de meses establecido en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. Requisitos para que aplique el requisito. (2023)

C 944 2022

Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Límites. Objeto. Tiene carácter EXCEPCIONAL. Solo procede para garantizar el interés público. NO puede variar el objeto del contrato. PRECIO. Tipologías. Costos directos. Costos indirectos. ADICIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Límites. Tope del 50%. Cálculo. Metodología. VIGENCIAS FUTURAS. Reducción del valor del contrato (2023)

C 943 2022

Concepto CCE. MIPYMES. Definición de las Mipyme, naturaleza jurídica y distinción con las ESAL. Nueva regulación de las convocatorias limitadas a Mipymes de acuerdo con la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021. ESAL. Naturaleza. Participación de las ESAL en los procesos contractuales limitados a Mipyme. ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA. as cooperativas y demás entidades de la economía solidaria, como únicas ESAL asimiladas a Mipymes en la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021. DECRETO 1860 de 2021. Los artículos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2020 y su la reglamentación detallada del del Decreto 1860 de 2021. Regulación de los criterios diferenciales en favor de las Mipyme nacionales en el Decreto 1860 de 2021 (2023)

C 942 2022

Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO. Vigencia y reglamentación de los criterios diferenciales de la Ley 2069 de 2020. Factores de desempate. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES. Persona jurídica. Sustitución patronal. Definición de emprendimientos y empresas de mujeres en el Decreto 1860 de 2021. Definición de mujeres en el Decreto 1860 de 2021. Acreditación del criterio establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015 (2023)

C 939 2022

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Límites. Inexistencia de personal. Acreditación por el jefe del respectivo organismo (2022)

C 936 2022

Concepto CCE. INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS. Naturaleza jurídica. Normativa. Evolución normativa. Modalidad de selección. Licitación pública. Objetos mixtos. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Características. Concepto. Normativa. Modalidad de selección (2022)

C 933 2022

Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Control y vigilancia. SUPERVISIÓN. La supervisión e interventoría en los contratos estatales. Concurrencia. Apoyo por parte de contratistas con contrato de prestación de servicios. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. GARANTÍAS. Suficiencia. Vigencia. Liquidación. Normas imperativas. Suficiencia de la garantía y seguimiento a las actividades posteriores a la liquidación. Obligaciones del interventor. INTERVENTOR. La Ley 1474 de 2011 es el principal cuerpo normativo en el que se encuentran consagrados los deberes de los interventores. GARANTÍAS DEL INTERVENTOR. SUFICIENCIA DE LA GARANTÍA DE CALIDAD DEL SERVICIO. Aunque, en principio, las obligaciones principales del interventor se ubican en el plazo de ejecución del contrato, en la fase de recibo de los bienes o servicios por parte de la Entidad Estatal contratante y en el período de liquidación del contrato objeto de interventoría, lo cierto es que la garantía de calidad del contrato de interventoría debe estar vigente por el mismo plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal (2022)

C 930 2022

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Noción. SOCIEDADES NUEVAS. Inferior a 3 años. La transferencia de la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes a la persona jurídica sólo podrá realizarse cuando esta cuente con menos de tres (3) años de constitución. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Cesación de efectos (2022)

C 929 2022

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios previos. CONCURRENCIA DE MODALIDADES DE SELECCIÓN. Mínima cuantía. aplicación con independencia del objeto. Contratación directa. Dado que las causales de contratación directa son especiales y expresas frente a otras modalidades de selección, y que la contratación directa permite obtener una mayor economía en el trámite del proceso de contratación, en caso de concurrencia de la contratación directa y de la mínima cuantía, la modalidad de selección aplicables la contratación directa (2022)

C 927 2022

Concepto CCE. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Aspectos oscuros o confusos. Facultad de la entidad pública. DOCUMENTOS TIPO. PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Decreto 392 de 2018. Incentivos en procesos de contratación. El oferente debe diligenciar el Formato 8 y aportar la certificación del Ministerio de Trabajo. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTO DE mujeres. Acreditación de requisitos. Las entidades deben abstenerse de solicitar documentos adicionales a los señalados por el legislador. MIPYME. Acreditación. Los criterios de clasificación empresarial son los definidos en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015. Las personas jurídicas pueden acreditar con el certificado de existencia y representación y con el RUP. PRECIO. Noción. Determinación. Incluye los IMPUESTOS (IVA). La entidad pública debe establecer en el pliego de condiciones las consecuencias de la falta de inclusión de los impuestos en el precio (2022)

C 926 2022

Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES. Requisitos. Limitación territorial. Obligatoriedad de la manifestación de Mipymes previamente a la limitación. La limitación territorial es facultativa para la entidad. La entidad podrá limitar la convocatoria, sin que sea necesario que la limitación se establezca en el pliego definitivo (2022)

C 925 2022

Concepto CCE. ENAJENACIÓN DE BIENES A TÍTULO GRATUITO. Bienes objeto de donación. Bienes de dominio público. Donación de bienes a Juntas de Acción Comunal. Procedimiento. Artículo 68 de la ley 2166 de 2021 (2022)

C 921 2022

Concepto CCE. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES. Decreto 1860 de 2021. Criterios diferenciales. Acreditación de requisitos (2022)

C 918 2022

Concepto CCE. EXPERIENCIA. SOCIEDAD. Constitución menor a 3 años. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTE. RUP. Inscripción de empresas sin experiencia. Es viable y podrá actualizarlo en la medida en la que vaya adquiriendo con la celebración y ejecución de contratos con terceros o el Estado (2022)

C 917 2022

Concepto CCE. FONDO MIXTO. Régimen especial. Asociaciones y fundaciones. Actividades propias. Participación de personas jurídicas particulares. Convenios administrativos de asociación y convenios mixtos de organización. Definición. Diferencias (2022)

C 911 2022

Concepto CCE. Esquemas asociativos territoriales. Definición. Naturaleza jurídica. Entidades territoriales. Personas jurídicas. Convenio interadministrativo (2022)

C 901 2022

Concepto CCE. Pueblos indígenas. RESGUARDOS Y AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. Régimen de contratación. SECOP II. En la medida en que los resguardos indígenas ejecuten recursos públicos están obligados a estar inscritos y publicar en el SECOP. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Concepto. Capacidad jurídica. Resguardos Indígenas. Vigencia y ámbito de aplicación del Decreto 1953 de 2014 (2022)

C 899 2022

Concepto CCE EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Presentación de ofertas. Persona natural. Aval. EJERCICIO DE LA ARQUITECTURA. Actividad profesional. NO resulta viable que una persona natural con título de arquitecto presente propuestas en procesos de selección en los que la ejecución del objeto contractual ofertado implique el ejercicio de la ingeniería. A juicio de la Corte Constitucional en la sentencia C-191 de 2005, la arquitectura constituye una disciplina distinta de la ingeniería (2022)

C 893 2022

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Criterios diferenciales. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES (2022)

C 891 2022

Concepto CCE. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Plan de acción. Publicidad. Contenido. Carácter estimativo. Entidades obligadas. Deben incluirse contratos y convenios interadministrativos para la adquisición de  bienes, obras y servicios que se celebrarán para satisfacer necesidades de la entidad (2022)

C 889 2022

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. EGCAP. Características. REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. REPS. Características. Naturaleza. Ley 1474 2011. Artículo 91 (2022)

C 888 2022

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Inalterabilidad. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Presentación de ofertas. Persona natural. Aval. Título de ingeniería. La persona natural que presente propuesta en un proceso de contratación, en el que se oferte un objeto que implique actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberá acreditar título profesional en ingeniería. Ante la ausencia de dicho título, no es válido que la persona natural participe con el aval de un ingeniero de la rama relacionada con el objeto del proceso de contratación. PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS. COLUSIÓN. En Colombia las prácticas anticompetitivas en compras públicas componen una infracción administrativa y un delito penal, por lo cual la Entidad Estatal debe denunciar actividades irregulares a las autoridades competentes. PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Veedurías. Control social. El ordenamiento jurídico no contempló limitación alguna frente a los sujetos que pueden presentar observaciones en las diferentes etapas de los procesos de selección (2022)

C 886 2022

Concepto CCE. INCENTIVOS. Documentos tipo. REQUISITOS HABILITANTES. PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD. Proponente plural. Acreditación de requisitos. Es el integrante del proponente plural que aporte más del 40% quien deberá demostrar los requisitos para optar por el puntaje adicional (2022)

C 885 2022

CONCEPTO CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME. Limitación territorial. Sucursales. El reglamento extiende el beneficio de limitación únicamente a aquellas Mipyme que tienen su «domicilio» en el lugar de ejecución del contrato, y no donde tiene sucursales. Si es DEPARTAMENTAL, la Mipyme puede tener domicilio en cualquiera de los municipios que integran el departamento (2022)

C 884 2022

Concepto CCE. CUERPO DE BOMBEROS. Naturaleza jurídica. Prestación del servicio bomberil. Instituciones que lo integran. CONTRATACIÓN DIRECTA. URGENCIA MANIFIESTA. Hechos que la configuran. Adquisición de elementos y equipos (2022)

C 887 2022

Concepto CCE. Criterios diferenciales. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES. Acreditación. Participación mayoritaria de mujeres. Antigüedad mínima de un año (2022)

C 883 2022

Concepto CCE. CONSORCIO. Naturaleza y capacidad jurídica. Diferencia con la unión temporal. Contrato de constitución. Documento consorcial. Facultades del representante legal. Si un oferente no anexó el documento de constitución del consorcio o unión temporal, podrá subsanar su entrega, siempre y cuando, el documento aportado con posterioridad de cuenta de que el consorcio o unión temporal existía antes del cierre del proceso. ADENDAS. Modificación del cronograma (2022)

C 882 2022

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Finalidad. Excepciones a su exigencia. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS. Normativa. RECHAZO DE LA OFERTA (2022)

C 881 2022

Concepto CCE. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Naturaleza especial. Operadores autorizados. Régimen contractual. Derecho privado. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Confección de obra material. Arrendamiento. Bienes inmuebles. IVA en contratos de obra pública. CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA. Aplica para todos los contratos de obra pública sin importar el régimen de contratación (2022)

C 878 2022

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Selección objetiva. Requisitos de ponderación. Asignación de puntaje. Comparación de ofertas. SUBSANABILIDAD. Alcance de la regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección. La subsanabilidad no viola el principio de igualdad. Procesos sin puntaje. Oportunidad. Informe de evaluación. En procesos de mínima cuantía. Selección abreviada mediante subasta inversa (2022)

C 877 2022

Concepto CCE. Documentos tipo. Licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Ley 2022 2020. Inalterabilidad. Ley 915 de 2004: Artículo 67, contratación en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. PUNTAJE ADICIONAL. Tarjeta de Circulación y Residencia “OCCRE”. Proponente plural.  CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. Sobre este documento pesa el principio de inalterabilidad. La suscripción del formato se refiere a la FIRMA. Artículo 836 C.Co (2022)

C 874 2022

Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Oportunidad. Normativa. Clases. Términos. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Terminación y liquidación unilateral del contrato estatal por muerte del contratista persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista. Muerte del contratista persona natural. Disolución de la persona jurídica del contratista (2022)

C 873 2022

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Decreto 1860 de 22021. Criterios diferenciales. Empresas y emprendimientos de mujeres. Aplicación en las modalidades de subasta inversa y mínima cuantía (2022)

C 872 2022

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Concepto. Fundamento. Ley 80 de 1993. Autonomía. Diferencias con el contrato de trabajo. Licencia de paternidad y de maternidad. Procedencia. Autonomía negocial (2022)

C 870 2022

Concepto CCE. Requisitos habilitantes. Diferencia con los criterios de evaluación. Carácter enunciativo. Autonomía de la voluntad de las entidades estatales para establecerlos. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Aplicación de los artículos 17 y 20 de la Ley 842 2003 (2022)

C 868 2022

Concepto CCE. Contrato estatal. Capacidad. Consejos profesionales. NO tienen capacidad para celebrar contratos estatales. CONCEPTOS COLOMBIA COMPRA. Naturaleza jurídica (2022).

C 867 2022

Concepto CCE. Cláusulas excepcionales. Multas. Cláusula penal. Imposición unilateral. Procedimiento sancionatorio contractual. Citación a audiencia. Ley 1474 de 2011. Art. 86. Acuerdos de niveles de servicio. Concepto. Atipicidad. Sanciones. Autonomía de la voluntad. Aplicación Ley 1474 de 2011. (2022)

C 866 2022

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 2020. Criterios diferenciales. Emprendimientos de mujeres. Empresas de mujeres. Decreto 1860 2021 (2023)

C 865 2022

Concepto CCE. Régimen sancionatorio en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Declaratoria de incumplimiento. Potestades excepcionales de la administración pública. CLÁUSULA PENAL. (2022)

C 864 2022

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 2020. MIPYMES. Artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. Artículo 5 del Decreto 1860 de 2021 Convocatorias limitadas territorialmente. Vigencia (2023)

C 863 2022

Concepto CCE. Concurso de méritos. Abierto o con precalificación. Concepto. Modalidades. Regulación. Decreto 1082 de 2015. Resolución 326 de 2022. Documentos tipo. Inalterabilidad. Interventoría de obra (2022)

C 862 2022

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 de 2020. Criterios diferenciales. Emprendimientos y empresas de mujeres. Antigüedad mínima de un año. Acreditación (2022)

C 861 2022

Concepto CCE. DOCUMENTO TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL. Generalidades. Inalterabilidad. Acreditación de experiencia. Documentos tipo complementarios expedidos para los sectores educativo; salud; cultura, recreación y deporte (2023)

C 860 2022

Concepto CCE. Modalidades de selección. Selección abreviada. Características. Subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos. Compra de vehículos convencionales y blindados. (2022)

C 859 2022

Concepto CCE. Régimen privado. Empresa Industrial y comercial del Estado. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. Función administrativa y gestión fiscal. REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN. Límites. Vacíos. Dependiendo del tema, se llenan de diferente manera. Deben respetarse los asuntos que son reserva de ley (2022)

C 857 2022

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios y documentos previos. Contenido mínimo. Análisis del sector. Estudio del mercado (2022)

C 856 2022

Concepto CCE. Registro Único de Proponentes. RUP. Oferentes extranjeros. Apostilla. Acreditación de experiencia en el extranjero. Requisitos habilitantes y de calificación. Los sujetos que deben inscribirse en el RUP son las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que tengan domicilio o sucursal en el país. Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia debe establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional (2022)

C 855 2022

Concepto CCE. Documentos tipo. Cláusula AIU. Componentes. Discriminación. Formulario 1. Connotación (2022)

C 854 2022

Concepto CCE. Contratación con Entidad sin Ánimo de Lucro. ESAL. Capacidad para contratar.  Contrato de colaboración. Objeto. Alcance. Convenios de asociación. Concepto. Suspensiones provisionales del Decreto 092 de 2017. Aplicación decisión de súplica. SALA PLENA Consejo de Estado. (2022)

C 853 2022

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Régimen jurídico. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Ley 2195 2022. Art. 53. ESTUDIOS PREVIOS. Publicación en los aplicativos internos de la entidad y NO en el SECOP II. NO es válido (2022)

C 852 2022

Concepto CCE. COMPRAS PÚBLICAS SOSTENIBLES. Política pública. CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES. Criterios de sostenibilidad (2022)

C 851 2022

Concepto CCE. Capacidad residual. Requisito habilitante. Saldos. Contratos en ejecución. Deber de reportar la totalidad de los contratos. Carga de los oferentes. Para efectos de calcular la capacidad residual del proponente, deben incluirse todos los contratos suscritos por el proponente antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación, aun cuando se encuentren SUSPENDIDOS. Causales de rechazo (2022)

C 849 2022

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Acreditación de experiencia. Contratos con pluralidad de actividades. Proyectos de señalización o demarcación.  (2022)

C 848 2022

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Características. Régimen jurídico. Tipologías. La norma establece la necesidad del servicio a contratar sin distinción de si el sujeto a contratar es una persona jurídica o natural (2022)

C 847 2022

Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO. Ley 2069 2020. Vigencia. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES. Limitación territorial. Relevancia del domicilio de las Mipymes. Agencia. (2022)

C 846 2022

Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Concepto. Finalidad Cumplimiento. Vigencia. Plazo para su reclamación TIPOS DE GARANTÍAS. GARANTÍA DE ESTABILIDAD DE LA OBRA. Concepto. Garantía decenal para edificaciones (2022)

C 845 2022

Concepto CCE. CONTRATACIÓN CON ESAL. Decreto 092 2017. Convenios de asociación. Objeto. Alcance. Aportes. COSTOS INDIRECTOS OVERHEAD. Precios del contrato. Los costos indirectos en los convenios de colaboración y los convenios de asociación. Es posible establecer un porcentaje o monto de los recursos económicos con los que se cuenta se destine a los gastos administrativos en los que se incurra para el desarrollo del objeto contractual o que alguna de las partes aporte las labores administrativas que se requieran (2022)

C 844 2022

Concepto CCE. Acto administrativo. Ejecutoriedad. Notificación. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. TERMINACIÓN UNILATERAL (2022)

C 843 2022

Concepto CCE. ANTICIPO. Límites. Sobre una adición del contrato estatal se puede pactar el pago de anticipo limitado al valor adicional (2022)

C 842 2022

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Concepto. Transferencia. Accionistas, socios o constituyentes. Empresas con menos de 3 años de constitución. Decreto 1082 de 2015. RUP. Cesación de efectos del RUP (2022)

C 841 2022

Concepto CCE. Documentos tipo. Agua potable y saneamiento básico. EXPERIENCIA. Acreditación (2022)

C 840 2022

Concepto CCE. REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Requisitos. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Garantía única de cumplimiento. Aprobación. Término. La garantía de cobertura del riesgo es indivisible. Para que el contrato pueda iniciar su ejecución, el servidor público competente al interior de la entidad estatal debe haber impartido la aprobación de la garantía. La aprobación de las garantías debe ser anterior a la suscripción del acta de inicio (2022)

C 839 2022

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 2020. Art. 34. Modificaciones del artículo 12 Ley 1150 2007. Mipyme. Acreditación.  Convocatorias limitadas. Decreto 1860 2021. Persona natural. Registro mercantil. Persona jurídica. Certificado de existencia y representación. Certificación del contador o revisor fiscal. NO debe ser acompañada de los antecedentes de la Junta Central de Contadores, la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional.  RUP. Certificaciones y registros deben tener una fecha máxima de 60 días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación (2022)

C 838 2022

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Capacidad financiera y organizacional. SOCIEDADES NUEVAS. Participación a través de proponentes plurales. Obligatoriedad del RUP (2022)

C 837 2022

Concepto CCE. Documentos tipo. OFERTA ECONÓMICA. Métodos de ponderación. Método aleatorio. Ley 1882 de 2018. TRM. En los eventos en los cuales no exista pluralidad de oferentes, debido a que solo uno quedo habilitado, lo más apropiado es no hacer uso del método de ponderación que corresponda, de acuerdo con la TRM, sino que por el contrario se otorgue el puntaje máximo al único oferente habilitado (2022)

C 836 2022

Concepto CCE. Mínima cuantía. Reglamentación. Decreto 1860 de 2021. Características del procedimiento.  Convocatoria limitada a Mipymes. Es una facultad discrecional. Debe estar justificada en los estudios del sector. Limitación territorial (2022)

C 835 2022

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 de 2020. Mipymes. Convocatorias limitadas territorialmente. Decreto 1860 de 2021. Acreditación del tamaño empresarial tratándose de persona natural y persona jurídica. En Documentos Tipo de licitación de Obra Pública de Infraestructura de Transporte el formato de persona natural debe ser suscrito tanto por la persona natural como por el contador público (2022)

C 834 2022

Concepto CCE. Documentos tipo. Inalterabilidad. Aplicación del puntaje adicional. Ley 2069 2020. Art. 32. Vigencia. Reglamentación. Criterios diferenciales. Decreto 1860 2021. Reglamentación. Emprendimientos y empresas de mujeres. Persona natural. Registro mercantil. Renovación. Efectos de la renovación extemporánea (2022)

C 833 2022

Concepto CCE. Régimen privado. Entidades exceptuadas en el sector defensa. Régimen contractual. Criterio diferenciador. INDUMIL. Derecho privado. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Autorización legal. Inaplicación en contratos con régimen especial. MULTA. CLÁUSULA PENAL. Aplicación en contratos con régimen privado. Procedimiento administrativo sancionatorio. Inaplicación en contratos con régimen especial. Pacto de poderes unilaterales en contratos con régimen especial. DECLARATORIA DE SINIESTRO. Aplicación en contratos con régimen especial. Debe demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. No se podrán expedir actos administrativos que decidan, de manera unilateral. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO ESTATAL. El vencimiento del plazo de ejecución en los contratos no impide que la entidad pueda recibir las tareas realizadas fuera de este término (2022)

C 832 2022

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. No son taxativos. Capacidad financiera. Índice de endeudamiento. Capacidad organizacional. Concepto. Autonomía de la voluntad. Decreto 1041 de 2022. Mejor año fiscal. Decreto 399 de 2021 (2022)

C 831 2022

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. Concepto. Características. Contrato estatal. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. Únicamente la la pueden ejercer los funcionarios de la entidad y no los contratistas. CONTRATISTA. Puede ejercer funciones de apoyo a la supervisión. Proceso de designación en el SECOP II (2022)

C 830 2022

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 de 2020. Criterios diferenciales. Emprendimientos y empresas de mujeres. Antigüedad (2022)

C 829 2022

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Carga justificativa. Diferencia con los criterios de evaluación. Prohibición de exigir certificaciones de sistemas de gestión de calidad como requisito habilitante (2022)

C 828 2022

Concepto CCE. Documentos tipo. Fundamento jurídico. Inalterabilidad. Principio de economía. No se pueden exigir documentos o requisitos más allá de los que permiten la Constitución, la ley y los reglamentos. Excepciones. OFERTA. Requisitos. Requisitos subjetivos, objetivos y formales. Principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas. La presentación de la oferta ante una dependencia diferente a la que adelanta el proceso de selección, no es una causal de rechazo (2022)

C 827 2022

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Concepto. Límites. Directiva presidencial 08 2022. Norma reglamentaria. Medidas. Finalidad. Destinatarias. Restricción para suscribir contratos con personas naturales. Las medidas establecidas rigen para la celebración de «contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión. Los destinatarios de la Directiva son las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional (2022)

C 826 2022

Concepto CCE. Contrato interadministrativo. Puede pactarse anticipo y pago anticipado. ANTICIPO. PAGO ANTICIPADO. Régimen legal. Facultad. Pago. Fiducia o patrimonio autónomo. Contratos obligados. Aplicación del Estatuto General de Contratación a los contratos interadministrativos (2022)

C 825 2022

Concepto CCE. Contrato a precios unitarios. Modificación del contrato estatal. Límites. No se puede variar el objeto del contrato. Adición del contrato. Concepto. Adición en más del 50%. Excepciones. Ley 80 de 1993. Art. 40. Parágrafo. Mayores cantidades. Límites. Actividades no previstas. Modificación. Pronunciamiento frente a la SENTENCIA DE UNIFICACIÓN Corte Constitucional SU 214 2022.  (2022)

C 824 2022

Concepto CCE. Contrato estatal. Concepto. Autonomía de la voluntad. CONTRATO DE CORRETAJE. Intermediario de seguros. Concepto. Es de tracto sucesivo. CORRETAJE DE SEGUROS- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Normativa. Contrato de tracto sucesivo. El contrato de corretaje de seguros se debe liquidar (2022)

C 823 2022

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Concepto. Requisitos y límites para su celebración. Desconexión laboral. Ley 2191 de 2022. No aplica en relaciones no laborales. Inaplicabilidad de las normas sobre desconexión laboral a los contratistas de las entidades públicas que no ostenten la calidad de trabajadores o servidores públicos. Principio de coordinación. HORARIOS de las comunicaciones.  (2022)

C 822 2022

Concepto CCE. Empresas de servicios públicos. Naturaleza. Régimen contractual. Aplicación de la Ley 80 de 1993. Obligación de publicar en el SECOP II. Ley 2195 de 2022. Art 53. Uso del SECOP II por las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (2022)

C 821 2022

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Requisitos y límites. Supervisión. Características. Interventoría. Características. Concurrencia. Designación. Plazo. Ley 1474 de 2011. Contrato estatal. Deber de vigilancia y control (2022)

C 818 2022

Concepto CCE. Principio de publicidad. Publicación en el SECOP II. Deber de publicidad. Documentos que deben publicarse. Adendas de modificación al cronograma del proceso de selección para subsanar omisiones de publicación en el SECOP II (2022)

C 817 2022

Concepto CCE. Adición del contrato. Empresas sociales del Estado (ESE). Régimen especial. INEXISTENCIA de topes. Principios de la función administrativa y de la gestión fiscal. Adición de los contratos de entidades exceptuadas de la Ley 80 de 1993 o con régimen especial de contratación. Excepciones a la inaplicación de límites. Contrato interadministrativo. Manual de contratación. (2022)

C 816 2022

Concepto CCE. Requisitos habilitantes. Principio de selección objetiva. Subsanabilidad. Limitación para contratar del representante legal. Certificado posterior es aceptable siempre que el hecho que pretende acreditar –la autorización de la junta– ocurrió antes del vencimiento del término para ofertar. Circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Diferencia entre la prueba de un hecho y el hecho mismo (2022)

C 814 2022

Concepto CCE. Principio de planeación. Estudios previos. Análisis del sector y de los oferentes. PRECIO. Autonomía de la entidad para calcular el precio y forma de pago. Contrato de prestación de servicios. Pago por mensualidades. Discrecionalidad para el precio y forma de pago.  (2022)

C 812 2022

Concepto CCE. Principio de economía. Pago por actividades realizadas. La falta de objeciones puede entenderse como una entrega a satisfacción de las prestaciones que generan la obligación de pago. Factura. Nota de crédito. Anulación. Rectificación. Liquidación del contrato. Normativa. Oportunidad. (2022)

C 811 2022

Concepto CCE. Compra pública de alimentos. Ley 1955 de 2019. Ley 2046 de 2020. Incentivos contractuales. Puntaje adicional. Acreditación de la calidad de pequeño productor agropecuario local o productor local de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria local y/o sus organizaciones (2022)

C 810 2022

Concepto CCE. Documentos tipo. Obra pública en infraestructura de transporte. Acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales. Integrante que aporta más del 50% de la experiencia (2022)

C 809 2022

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Marco normativo y naturaleza jurídica. Contrato intuito personae. Subcontratación. Limitaciones. Limitaciones en el pliego de condiciones. Acuerdo entre las partes. Diferencia con el contrato con proveedores. (2022)

C 808 2022

Concepto CCE. MULTAS. Colombia Compra Eficiente MODIFICA su posición frente a la competencia temporal para imponerlas. La imposición de multas sólo procede mientras se halle vigente el plazo de ejecución pactado en el contrato. MULTA. Función de apremio. Contrato de concesión. Incumplimiento. Reversión. Liquidación. Contrato estatal. Concepto. Control y vigilancia. Cláusulas excepcionales. Multas. Cláusula penal. Imposición unilateral. Plazo del contrato. Exigibilidad de las obligaciones. Extinción de derechos. Diferencias.  CONTRATOS ESTATALES Plazo suspensivo Plazo extintivo Exigibilidad Extinción de las obligaciones Régimen de las obligaciones. CONTRATO DE INTERVENTORÍA (2022)

C 807 2022

Concepto CCE. Organizaciones indígenas. Capacidad para contratar. RESGUARDOS INDÍGENAS. Naturaleza jurídica. Administración de recursos del SGP. Registro ante el Ministerio del Interior (2022)

C 806 2022

Concepto CCE. Terminación unilateral. Requisitos para declararla. Cláusula excepcional. Finalidad. Contrato estatal. Intuito personae. MUERTE DEL CONTRATISTA. Causal de terminación unilateral del contrato estatal. Los herederos pueden ocupar la posición contractual del causante en el contrato y convertirse en los titulares de los derechos y las obligaciones pactadas en el mismo (2022)

C 805 2022

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 2020. Criterios diferenciales. Emprendimientos de mujeres. Empresas de mujeres. Decreto 1860 2021. Acreditación. Aplicación a personas naturales (2022)

C 804 2022

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 de 2020. Mipymes. Convocatorias limitadas territorialmente. Decreto 1860 de 2021. No es posible que las Mipymes participen en convocatorias públicas limitadas territorialmente a municipios o departamentos donde se va a ejecutar el contrato, acreditando que en el lugar cuentan con una sucursal o una agencia. (2022)

C 803 2022

Concepto CCE. Precio. Autonomía de la entidad pública para configurarlo. Costos directos. Costos indirectos. Análisis de Precios unitarios. APU. AIU. Diferencias. AIU. Costos directos. Finalidad. Ejecución del contrato. AIU. Administración. Componentes. Campamento de obra. (2022)

C 802 2022

Concepto CCE. Convenios de asociación. Régimen jurídico. Documentos legales exigidos para suscribir un convenio de asociación. Representante legal ESAL. Alcance (2022)

C 801 2022

Concepto CCE. Contrato estatal. Ejercicio. Funciones de control y vigilancia. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Supervisor del contrato. Funcionario público. Designación. Puede realizarse por más de un funcionario. Régimen. La calidad de supervisor la tienen los funcionarios de la entidad y no los contratistas. Causales para que un supervisor se declare impedido. Régimen de impedimentos, incompatibilidades e inhabilidades de los supervisores de contratos estatales. Procedimiento. Contrato de prestación de servicios. Noción. Características. Contratos de apoyo a la gestión y de servicios profesionales (2022)

C 800 2022

Concepto CCE. Contrato. Definición. Autonomía de la voluntad. CONTRATO DE COMODATO. Características. Elementos esenciales. Entidad estatal. Comodante. Comodatario. Modalidad de selección. Esta tipología contractual es restrictiva en la contratación pública, cuando se pretende celebrar con particulares. CONTRATACIÓN DIRECTA. Características (2022)

C 799 2022

Concepto CCE. Subasta inversa. Régimen jurídico. Procedimiento. Adjudicación. Empate. Oferta artificialmente baja. Límites a la cuantía de la subasta inversa (2022)

C 798 2022

Concepto CCE. Empresas industriales y comerciales del Estado. Filiales. Principio de publicidad. Entidad con régimen especial. Ley 2195 de 23022. Art. 53. Publicación en el SECOP. Documentos relacionados con la actividad contractual (2022)

C 797 2022

Concepto CCE. ANTICIPO. PAGO ANTICIPADO. Diferencias. Régimen legal. Facultades. Pacto. Límites. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Es viable pactar anticipos y pago anticipado (2022)

C 796 2022

Concepto CCE. Terminación unilateral (Núm. 3. Art. 17 Ley 80 de 1993). Capacidad jurídica. Requisito de validez y existencia del contrato estatal. Interdicción judicial. Prohibición artículo 53 Ley 1996 de 2019. Derogación tácita parcial de la primera parte del numeral 3 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993 (2022)

C 795 2022

Concepto CCE. Capacidad residual. Concepto. Cálculo. Factores. CAPACIDAD TÉCNICA. Los socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología, deben estar vinculados mediante una relación laboral o contractual siempre que desarrollen actividades relacionadas con la construcción. Ley 1682 de 2013 (2022)

C 794 2022

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Subsanabilidad. Carta de presentación de la oferta. Es un requisito habilitante y subsanable. Sin embargo, la entidad debe verificar si existen circunstancias que configuren una causal de rechazo. La subsanabilidad de las ofertas en los procesos de selección después de la Ley 1882 de 2018. Rechazo de la oferta cuando el integrante de un proponente plural hace parte de más de una oferta. (2022)

C 793 2022

Concepto CCE. Subasta inversa. Concepto. Normativa. Procedimiento. Inasistencia. Selección abreviada. adquisición de bienes y servicios de características técnicas y uniformes de común utilización. Inasistencia del oferente. Adjudicación. Ficha técnica. Contenido. ES SUBSANABLE. (2022)

C 792 2022

No se encuentra publicado.

C 791 2022

Concepto CCE. Documentos tipo. CAUSALES DE RECHAZO. Presupuesto oficial. Propuesta económica. Formulario de Presupuesto Oficial y de presentación de oferta económica. Rechazo por diferencia de valores. Presentación de más de una oferta con valores diferentes. (2022)

C 790 2022

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Concepto. Modalidad de selección. Características. Modificación del contrato. Adición. Prórroga. Renovación. Fuero de maternidad. Aplicabilidad. Postura de la Corte Constitucional (2022)

C 789 2022

Concepto CCE. Selección objetiva. Ineficacia de pleno derecho. Características. Régimen jurídico en materia de contratación estatal / proceso de selección.  Materialización. ADENDA. Alcance temporal y material. Mediante adendas no se pueden cambiar asuntos sustanciales como el objeto del contrato, el mecanismo de selección o el presupuesto. La declaración de ineficacia no tiene naturaleza de adenda (2023)

C 788 2022

Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Elementos esenciales, accidentales y de la naturaleza. REQUISITOS HABILITANTES. NO es posible que un requisito habilitante sea a su vez factor de ponderación, ya que por expresa disposición legal aquello no es permitido. Lo anterior, sin perjuicio de que excepcionalmente la Entidad Estatal contemple la experiencia como factor de calificación para valorar los aspectos técnicos de la oferta. Principio de SELECCIÓN OBJETIVA. Los requisitos habilitantes y factores ponderables deberá contener una carga justificativa por parte de la Entidad Estatal en los estudios y documentos previos del proceso de selección. Requisitos habilitantes. Requisitos ponderables. Efectos de no presentarlos (2022)

C 785 2022

Concepto CCE. Adición del contrato. Concepto. Adición en más de 50%. Prohibición. Mayores cantidades de obra. Modificación del contrato. Límites. Actividades no previstas. Es viable si no se violan los límites legales. (2022)

C 784 2022

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Aplicabilidad del régimen jurídico de control disciplinario en la contratación estatal.  RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Aplicación de las inhabilidades de que tratan el artículo 3 de la Ley 1474 de 2011 que modificó el numeral 22 del art. 35 de la Ley 734 de 2002 y el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 1952 de 2019 a contratistas (2022)

C 783 2022

Concepto CCE. Documentos tipo. Presupuesto oficial. OFERTA ECONÓMICA. Causales de rechazo. La causal de rechazo por no entregar la oferta económica firmada sólo procede en procesos adelantados en el SECOP I. ERRORES ARITMÉTICOS. Corrección. Causales. Inmodificabilidad. La entidad puede hacer de oficio las correcciones aritméticas. El valor de la oferta que será tenido en cuenta para la calificación, en caso de que haya habido correcciones aritméticas, es el valor corregido, y no el valor inicialmente consignado en la propuesta sobre el cual se detectó el error (2022)

C 782 2022

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 2020. Criterios diferenciales. EMPRESAS y EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES. Decreto 1860 2021. Definición. Acreditación. Participación de mujeres en empleos del nivel directivo (2022)

C 781 2022

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. Requisitos y límites para su celebración. Aplicación Directiva presidencial 08 de 2022. No aplica a entes territoriales. No aplica a universidades (2022)

C 780 2022

Concepto CCE. Registro Único de Proponentes. RUP. Inscripción. Renovación. Actualización. Experiencia. Concepto. Acreditación Sociedad menor de 3 años. Transferencia. Accionistas. Socios o constituyentes. Es válida la acreditación de experiencia de socio que ingresó después de la constitución de la sociedad (2022)

C 779 2022

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Obra pública. SEGURIDAD SOCIAL. Personal natural. Persona jurídica. ACREDITACIÓN DE PAGO DE APORTES. Es un requisito habilitante. Es subsanable. Dicha subsanación no será válida cuando comporte la acreditación de circunstancia ocurridas con posterioridad al cierre, ni cuando se verifique la que inexactitud es imputable a una posible falsedad. INFORMACIÓN INEXACTA sobre la cual pueda existir una posible falsedad da lugar al rechazo de la oferta (2022)

C 778 2022

Concepto CCE. RÉGIMEN ESPECIAL. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. ESE. Manual de contratación. Reglamento interno de contratación. Es un acto administrativo. ENAJENACIÓN DE BIENES (2022)

C 777 2022

Concepto CCE. Registro Único de Proponentes. RUP. Finalidad. Experiencia. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS. Códigos. Contenido del RUP: Verificación de la experiencia como requisito habilitante a través de los Códigos UNSPSC (2022)

C 776 2022

Concepto CCE. Capacidad residual. Cálculo. Contratos en ejecución. Se deben tener en cuenta contratos adjudicados y perfeccionados así no tengan acta de inicio (2022)

C 775 2022

Concepto CCE. Régimen privado. Entidades con régimen especial. Reglas aplicables. Manual de contratación. Contenido. (2022)

C 774 2022

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Concepto. Características. Género. Servicios profesionales. De apoyo a la gestión. Concepto de las actividades asistenciales, logísticas y operativas. No solo se contratan a través de contratos de prestación de servicios. (2022)

C 773 2022

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. INTERVENTORÍA de obra pública. Experiencia mínima habilitante. El RUP es un requisito indispensable para evaluar la experiencia mínima habilitante. Debe presentarse con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario anteriores a la fecha del cierre del Proceso de Contratación. Es un requisito subsanable. Si el oferente subsana se habilitará en el proceso de contratación, pero el puntaje asignado para para el factor de evaluación de experiencia del proponente será de cero (0) puntos. SUBSANABILIDAD Y ACLARACIÓN DE LA OFERTA.  Alcance de la regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección y su diferencia con la figura de la aclaración de ofertas (2022)

C 772 2022

Concepto CCE. Contratos con ESAL. Art. 355 Constitucional. TIPOS DE CONTRATOS. Convenios. Decreto 092 de 2017. Ley 489 1998. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Ley 489 1998. CONVENIOS CON ESAL. Aplicación del Estatuto General de Contratación. Aplicación de cláusulas excepcionales (2022)

C 771 2022

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Autonomía del Contratista. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA de MUJER EMBARAZADA. Unificación jurisprudencial. TRABAJO VIRTUAL. LICENCIA DE MATERNIDAD. Las partes tienen autonomía para suspender o no el contrato estatal. Si la contratista cumple con su labor, tiene derecho a recibir honorarios. Si deciden suspenderlo, la prestación económica sería asumida por la EPS. Diferencia entre prórroga, adición y renovación de los contratos estatales (2022)

C 770 2022

Concepto CCE. Liquidación del contrato. Definición. Objetivo. Normativa. Plazos. Oportunidad. Pérdida de competencias. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Vigencia. Obligación de mantenerla vigente hasta la liquidación del contrato estatal. La vigencia de dicha garantía no entra dentro del ámbito de discrecionalidad de la entidad contratante. (2022)

C 769 2022

Concepto CCE. OBRA PÚBLICA. La tipicidad del contrato de obra incluye cualquier clase de trabajo sobre inmuebles por adhesión o por destinación. La REFORESTACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES. INMUEBLES POR ADHESIÓN. Árboles. Plantas. PRESUPUESTO OFICIAL. El valor del presupuesto estimando debe incluir todos los impuestos que afecten el precio. El precio en contratos a precios unitarios. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero. AIU (2022)

C 768 2022

Concepto CCE. Requisitos habilitantes. CAPACIDAD FINANCIERA, CAPACIDAD ORGANIZACIONAL. Concepto. Capital de trabajo como requisito habilitante. Se incluye como requisito habilitante en documentos tipo de infraestructura de transporte. (2022) 

C 767 2022

Concepto CCE. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. SECOP. Carácter transaccional. Documentos del proceso. Acta de suspensión. Acta de inicio. Reiteración CU 367 2020. SUSPENSIÓN. Plazo contractual. Concepto. Metodología. Se detiene provisionalmente el cómputo del plazo. REINICIO AUTOMÁTICO. No requiere ACTA DE REINICIO. (2022)

C 766 2022

Concepto CCE. Documentos tipo. Obra pública de infraestructura. Vías primarias, secundarias y terciarias. Seguridad social. Verificación. Aportes parafiscales. Información inexacta. Solo se da cumplimiento a la obligación en la medida en que se hayan realizado el pago de los aportes en su totalidad y no de manera parcial. (2022)

C 765 2022

Concepto CCE. Plan Anual de Adquisiciones. Sujetos obligados. Plan de acción. Contenido. Carácter estimativo. SECOP. Publicación. Contratos sin erogación presupuestal. Contrato de donación. Principio de publicidad (2022)

C 763 2022

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS. Función. PROPONENTE. Clasificación. NO es un requisito habilitante. EXPERIENCIA. Sí es válido utilizar el clasificador de bienes para su evaluación (2022)

C 762 2022

Concepto CCE. Pueblos indígenas. Cabildos indígenas. ASOCIACIONES DE CABILDOS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES. Régimen de contratación. Ley 2160 de 2021. Decreto 1953 de 2014. Contratación directa. Programas y proyectos financiados con recursos del Sistema General de participaciones (SGP) (2022)

C 761 2022

Concepto CCE. Modificación del contrato estatal. Procedencia. Límites. Preformas. Renuncias anticipadas. Reclamaciones. Actos modificatorios. SALVEDADES. Alcance. Acta de liquidación bilateral. La Ley no establece un requisito de procedibilidad para la modificación del contrato. El silencio del contratista NO le impide acudir a instancias judiciales. Entidad NO puede negarse a que el contratista incluya SALVEDADES en actas de modificación. Liquidación bilateral. Actas expedidas durante la ejecución del contrato. (2022)

C 759 2022

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 de 2020. Mipymes. Concepto. Acreditación. Convocatorias limitadas territorialmente. Domicilio de la Mipyme. No es válida la matrícula mercantil de agencia expedido por la Cámara de Comercio si el domicilio principal es en otro territorio. (2022)

C 758 2022

Concepto CCE. Medios electrónicos. FIRMAS. Firma electrónica. Firma digital. SECOP II. Transaccionalidad. Firma electrónica. Exigencia de firma de formatos de documentos tipo. ADICIÓN DEL CONTRATO. Prohibición. Adición en más del 50% (2022)

C 757 2022

Concepto CCE. Precios artificialmente bajos. Análisis de precios unitarios. AIU. (2022)

C 756 2022

Concepto CCE. Convenios de asociación. Declaratoria de incumplimiento. Aplicación de la Ley 1474 de 2011. Proceso sancionatorio contractual. Entidad sin ánimo de lucro (ESAL). Procedimiento sancionatorio CPACA. (2022)

C 755 2022

Concepto CCE. Plan Anual de Adquisiciones. Generalidades. Deber de elaboración. Actualización. Contenido. No es necesario adicionarlo cuando un contrato registrado en el PAA se adiciona o prorroga. (2022)

C 754 2022

Concepto CCE. Registro Único de Proponentes. RUP. Inscripción. Renovación. Efectos durante la verificación de información. CAUSAL DE RECHAZO. No presentar los documentos para la renovación del RUP. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. (2022)

C 750 2022

Concepto CCE. Documentos tipo. Oferta. Capacidad residual. Rechazo de la oferta. Información inexacta. Certificación de experiencia con inconsistencias y/o con información falsa. (2022)

C 748 2022

Concepto CCE. Principio de transparencia. Informe de evaluación. DEBER DE MOTIVACIÓN. Naturaleza y forma. Incidencia en la subsanación de la oferta. Comité evaluador. (2022)

C 746 2022

Concepto CCE. Documentos tipo. Oferta económica. Contenido. Obligatoriedad. Causales de rechazo. Origen jurídico. Inclusión de información de la oferta económica en el sobre que no corresponde. NO aplica la causal cuando la información incluida en sobre errado es PARCIAL. Presentación de la oferta económica en los Documentos Tipo. Análisis de Precios Unitarios y uso del «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial. Cláusula AIU.  (2022)

C 745 2022

Concepto CCE. Ley 2069 de 2020. Convocatorias limitadas a Mipymes Nacionales. Requisitos. Limitación territorial. Facultad discrecional. (2022)

C 744 2022

Concepto CCE. Convocatoria limitada a Mipymes. Requisitos. Es facultativa. Limitación territorial. Domicilio y sucursales. Acreditación del domicilio. Mínima Cuantía. Procedimiento. Decreto 1860 de 2021. (2022)

C 743 2022

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Capacidad residual. Rechazo de la oferta cuando NO informa todos los contratos que tiene en ejecución antes del cierre. Subsanabilidad. Es viable subsanar y aclarar información suministrada oportunamente. No es viable cuando se presenta información FALSA. Oportunidad para subsanar después del informe de evaluación. (2022)

C 742 2022

Concepto CCE. Convenios solidarios. Marco normativo. Ley 134 de 1994. Ley 2166 de 2021. Límite de cuantía. Objeto. Ejecución de obras. (2022)

C 740 2022

Concepto CCE. Liquidación del contrato. Concepto. Objetivo. Plazo máximo. Competencia temporal. El ordenamiento jurídico vigente permite la liquidación unilateral o bilateral, una vez vencido el plazo de dos meses para la liquidación unilateral de que trata el inciso segundo del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. CIERRE DEL EXPEDIENTE del proceso de contratación Es un ACTO DE TRÁMITE. Constancia administrativa. Cierre del expediente en contratos que no se liquidan (2022)

C 739 2022

Concepto CCE. CONVENIO y CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Diferencia. Se aparta de posición de concepto 2019. Características. Alcance de la expresión “compensación implícita”. PRECIO DEL CONTRATO. COSTOS INDIRECTOS. Improcedencia de reconocimiento de OVERHEAD en convenios interadministrativos. Se parta de posición del Consejo de Estado. (2022)

C 738 2022

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Criterios. Obligatoriedad. Autonomía de la voluntad. EXPERIENCIA. Concepto. Aporte de nuevas certificaciones de experiencia para acreditar experiencia general habilitante. REGLAS DE LA SUBSANABILIDAD. ACLARACIÓN DE LA OFERTA.  

C 737 2022

Concepto CCE. Documentos tipo. Fundamentos jurídicos. Evolución normativa. Aplicación. INTERVENTORÍA. Experiencia. Requisitos del personal (2022)

C 736 2022

Concepto CCE. Registro Único de Proponentes. RUP. Firmeza. Acto administrativo. Inscripción. Renovación. Firmeza. Documentos tipo. NUEVA INSCRIPCIÓN. El proponente solo podrá participar en procesos de selección cuando este EN FIRME. (2022)

C 735 2022

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. Concepto. Requisitos y límites. Directiva presidencial 008 de 2022. Alcance. Medidas. Finalidad. Destinatarias. NO rige para las entidades estatales que pertenecen al orden o nivel territorial (sean del sector central o descentralizado por servicios), ni para los órganos de otras ramas del poder público distintas a la Rama Ejecutiva. Solo aplica a los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. Aplicación de la SENTENCIA DE UNIFICACIÓN sobre contratos de prestación de servicios. (2022)

C 734 2022

Concepto CCE. Inhabilidades. Limitación a la capacidad. Clasificación. Sanción. Proceso sancionatorio. Taxatividad. Interpretación restrictiva. INHABILIDAD SOBREVINIENTE sobre consorcio o unión temporal en proceso de selección y durante la ejecución del contrato. (2022)

C 731 2022

Concepto CCE. Convenios solidarios. Marco normativo. Ley 136 de 1994. Organismos de acción comunal. Ley 2166 de 2021. Decreto 092 de 2017. Convenios de asociación. Naturaleza. (2022)

C 730 2022

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. Ley 136 1994. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Ley 2166 2021. REGLAS. El artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, regula la celebración de directa de convenios solidarios con organismos de acción comunal. Contratos de obra. Contratación directa (2022)

C 729 2022

Concepto CCE. Selección abreviada de menor cuantía. Características. Manifestación de interés. Requisito habilitante. Manifestación de interés en el SECOP II de proponente plural. Los proveedores deben actuar exclusivamente desde la cuenta del Proponente Plural. Cualquier acción realizada desde la cuenta de algún integrante no es válida para el Proponente Plural y quedará a nombre del proponente singular (2022)

C 728 2022

Concepto CCE. Documentos tipo. Interventoría. Experiencia mínima habilitante. Registro Único de Proponentes. RUP. Subsanabilidad de la oferta. Aclaración de la oferta. Diferencia. Certificado con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso. Es subsanable pero no se otorga el puntaje. (2022)

C 726 2022

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura social. Matriz de experiencia. No exige que la actividad de obra se haya ejecutado propiamente en una institución educativa. (2022)

C 725 2022

Concepto CCE. Principio de selección objetiva. Ofrecimiento más favorable. Subsanabilidad. Circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Subsanabilidad de Condiciones de inferior calidad o personal profesional sin los requisitos mínimos, así como actividades por ejecutar, ficha técnica, documentos técnicos adicionales, anexos técnicos, carta de compromiso sin firma, entre otros. CONCEPTO DE UNIFICACIÓN. Reiteración. REQUISITOS HABILITANTES. Subsanabilidad.  Posiciones del Consejo de Estado. Asume POSICIÓN INSTITUCIONAL. (2022)

C 724 2022

Concepto. CCE. CONVENIOS. Becas por impuestos. Marco normativo. Ministerio del deporte. Decreto 985 2022. Uso del SECOP II. Es obligatorio. El régimen jurídico de base de estos convenios sigue siendo el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (2022)

C 723 2022

Concepto CCE. Contratación directa. Causales. Contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. Características. Formato de hoja de vida de la función pública. Persona jurídica. Discrecionalidad de las Entidades Estatales para establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones. (2022)

C 722 2022

Concepto CCE. Medios electrónicos. Principio de publicidad. Ofertas. Publicación en SECOP I y SECOP II. Audiencia de adjudicación. Uso de medios electrónicos. OFERTA. Es causal de rechazo si se presentan discordancias entre las cifras que se incluyan a título de valor de la oferta económica en el cuestionario y en el documento de soporte (2022)

C 721 2022

Concepto CCE. Principio de reciprocidad. Trato nacional. Concepto. Ley 816 de 2003. Decreto 680 de 2021. Regla de origen. Criterios. Identificación de bienes nacionales relevantes (2022)

C 720 2022

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura social. Obligatoriedad. Inalterabilidad. Matriz de experiencia. Glosario. Instituciones educativas. (2022)

C 719 2022

Concepto CCE. Convenios solidarios. Marco normativo. Organismos de acción comunal. Ley 2166 de 2021. Ejecución de placa huellas a través de juntas de acción comunal. Es viable. Las obras deben realizarse dentro de la jurisdicción de la Junta de acción comunal. Control de recursos públicos. Supervisión. Fraccionamiento del contrato. (2022)

C 718 2022

Concepto CCE. Convenios solidarios. Marco normativo. Organismos de acción comunal. Ley 136 de 1994. Ley 2166 de 2021. Contratación directa. Cuantía. Entidades territoriales. (2022)

C 717 2022

Concepto CCE. CONCURSO DE MÉRITOS. Estudios previos. Análisis del sector. Precio. Determinación. Análisis de precios unitarios. APU. Factor multiplicador. Ejecución del contrato. Interventor. INDEPENDENCIA TÉCNICA. Entidad NO puede exigir modalidad de vinculación de su equipo de trabajo. (2022)

C 716 2022

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 de 2020. Emprendimientos y empresas de mujeres. Decreto 1860 de 2021. Antigüedad mínima. Proponentes que no cumplan con alguno de los criterios definitorios de emprendimientos y empresas de mujeres establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.14, entre ellos la antigüedad mínima, están excluidos del ámbito de aplicación de los criterios diferenciales (2022)

C 715 2022

Concepto CCE. Principio de publicidad. Solicitud de copias. Buena fe. Oferta. No es viable incluir equipos de grabación dentro de la oferta. No pueden ser retiradas de la sede de la entidad territorial. (2022)

C 714 2022

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Experiencia. Notas de exclusión de experiencia. Ejecución de obra como boxculvert o puentes.  (2022)

C 713 2022

Concepto CCE. Ejecución del contrato estatal. Ley 80 de 1993. Art. 41. Aprobación de garantías contractuales. Secop II. Aportes parafiscales. Verificación. Contrato de prestación de servicios. Afiliación a ARL. Riesgos profesionales. Requisitos de perfeccionamiento y requisitos de ejecución. (2022)

C 712 2022

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura social. Matriz de experiencia. BIENES Y OBRAS ADICIONALES – Reglas de combinación de experiencia – Acreditación de magnitudes intervenidas (2022)

C 711 2022

Concepto CCE. Documentos tipo. Obligatoriedad. Implementación. Infraestructura social. Sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte. Matriz de experiencia. Aplicación. BIENES Y OBRAS ADICIONALES. Reglas de combinación de experiencia. Acreditación de magnitudes intervenidas (2022)

C 710 2022

Concepto CCE. Documentos tipo. Obligatoriedad. Inalterabilidad. Decreto 1860 de 2021. Criterios diferenciales. Mipymes. Emprendimientos y empresas de mujeres. Acreditación. Formatos que se deben diligenciar (2022)

C 709 2022

Concepto CCE. Documentos tipo. Registro Único de Proponentes. RUP. Inscripción. Renovación. Acreditación de la fecha de radicación de documentos para renovar. No existe tarifa legal. Fecha efectiva de la renovación. Causal de rechazo. Efectos durante la verificación de información. Acreditación. Documentos tipo. Aplicación de las reglas de subsanabilidad. (2022)

C 708 2022

Concepto CCE. Pueblos indígenas. Asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales. Capacidad para contratar. Contratación directa. Recursos del Sistema General de Participaciones. (2022)

C 707 2022

Concepto CCE. CENTROS PROVINCIALES DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL – Naturaleza jurídica. Régimen jurídico Contractual. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP (2022)

C 706 2022

Concepto CCE. Pliego de condiciones. Modificación. ADENDAS. Límite material. Límite temporal para la expedición de adendas. La administración no podrá utilizar las adendas para modificar aspectos sustanciales del proceso. (2022)

C 705 2022

Concepto CCE. Enajenación de bienes. La selección abreviada es la modalidad de selección por excelencia para la enajenación de bienes del Estado. Alcance de la expresión. Bienes. Clasificación. Muebles. Inmuebles (2022)

C 704 2022

Concepto CCE. Anticipo. Concepto. Los recursos entregados al contratista en calidad de anticipo son recursos públicos. Función. Contrato de fiducia pública. Responsabilidad. Patrimonio autónomo irrevocable. Rendimientos. Riesgos contractuales. Aplicación del artículo 91 Ley 1474 2011 (2022)

C 703 2022

Concepto CCE. Contrato interadministrativo. Gerenciamiento de un Proyecto de Obra Pública de Infraestructura de Transporte. Subcontratación. Características. Limitaciones. (2022)

C 702 2022

Concepto CCE. Proceso de selección. Oferta económica. Apertura de ofertas. Ley 1882 de 2018. Contenido de los sobres 1 y 2. Cláusula AIU. APU. Incluir información de la oferta económica en el Sobre No. 1 podría ameritar el rechazo de la oferta (2022)

C 701 2022

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Servicio militar. Obligatoriedad. Situación militar para el trabajo. Alcance y beneficios del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. (2022)

C 700 2022

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 de 2020. Mipyme. Domicilio. Convocatorias limitadas territorialmente. (2022)

C 699 2022

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 de 2020. Finalidad. Criterios diferenciales. Emprendimientos y empresas de mujeres. Decreto 1860 de 2021. Sociedades constituidas por personas jurídicas. Antigüedad. (2022)

C 698 2022

Concepto CCE. Documentos tipo. Generalidades. Infraestructura de transporte. Subsanabilidad. Límites. Acreditación y evaluación de los requisitos de experiencia en procesos adelantados con documentos tipo de infraestructura de transporte. Alcance de la regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procesos de selección que utilizan documentos tipo. (2022)

C 697 2022

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 de 2020. Criterios diferenciales. Emprendimientos y empresas de mujeres. Decreto 1860 de 2021. Tiempo de vinculación mínimo. Cambio de modalidad de vinculación (2022)

C 696 2022

Concepto CCE. Pueblos indígenas. Asociaciones de autoridades tradicionales. Capacidad contractual. Ley 2160 de 2021. Cabildos indígenas. Contratación directa. (2022)

C 695 2022

Concepto CCE. Proceso de selección. Preclusividad y perentoriedad de los términos del proceso de selección. La omisión de las etapas de la licitación puede afectar no solo los actos administrativos expedidos dentro del procedimiento de selección, sino también el contrato. Audiencia de asignación de riesgos. Es obligatoria en la licitación pública. (2022)

C 694 2022

Concepto CCE. Pliego de condiciones electrónico. Contenido. Modificación. Adendas. Documentos adjuntos. Efectos jurídicos. Secop II. Módulo de subasta. (2022)

C 693 2022

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Inscripción. Obligatoriedad. No se requiere en la modalidad de contratación directa, prestación de servicios de salud y mínima cuantía, entre otros. Cuerpo de Bomberos Voluntarios. Naturaleza (2022)

C 692 2022

Concepto CCE. Inhabilidades e incompatibilidades. Capacidad. Limitación. Inhabilidad sobreviniente. Reporte de sanciones. Deber de las entidades públicas. Proponente plural. (2022)

C 691 2022

Concepto CCE. Contrato de interventoría. Forma de pago. Forma de contratación. Vinculación del personal del interventor. Libertad de empresa. Aportes parafiscales. (2022)

C 690 2022

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Régimen jurídico. Características. Tipologías. Insuficiencia de planta de personal. Exigencia de la certificación. Directiva presidencial 08 de 2022. (2022)

C 689 2022

Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Declaratoria desierta. Régimen jurídico. SANEAMIENTO DE VICIOS DE PROCEDIMIENTO O DE FORMA – Alcance del artículo 49 de la Ley 80 de 1993. Principio de libre concurrencia. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES – Régimen jurídico. (2022)

C 688 2022

Concepto CCE. Selección abreviada. Contratación directa. Declaratoria desierta. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para realizar la adjudicación? La Ley no consagra una causal de contratación directa en este caso. (2022)

C 687 2022

Concepto CCE. Experiencia obtenida en el extranjero. Es válida. Acreditación. Apostilla y legalización de documentos. Régimen jurídico. Oferente extranjero. (2022)

C 686 2022

Concepto CCE. Sociedades extranjeras con negocios permanentes en el país. Obligación de constituir sucursal. (2022)

C 685 2022

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Concepto. Transferencia. Accionistas, socios o constituyentes. Decreto 1082 2015. Experiencia de socios en sociedades con término de constitución inferior a 3 años (2022)

C 684 2022

Concepto CCE. Documentos tipo. DOCUMENTO TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL. Generalidades (2022)

C 683 2022

Concepto CCE. Convenios solidarios. Marco normativo. Ley 136 de 1994. Organismos de acción comunal. Ley 2166 de 2021. Contratación directa. Contratos de obra. Servicios de formación. (2022)

C 682 2022

Concepto CCE. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. No podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. REGLAS DE LA SUBSANABILIDAD. Requisitos subsanables. Límite temporal. REQUISITOS HABILITANTES. Por regla general, la falta de entrega o los defectos, de los requisitos habilitantes, son subsanables. Hoja de vida de equipo de trabajo. Diferencia entre la aclaración y la modificación de la oferta (2022)

C 681 2022

Concepto CCE. Principio de planeación. Estudios previos. Análisis del sector. Estudio de mercado. Diferencia. Estudio de la oferta. Cotizaciones. (2022)

C 680 2022

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Aportes parafiscales. Verificación. Pagos. Mes vencido. Si la persona natural está cotizando como dependiente debe presentar la novedad y seguir cotizando como independiente para que se proceda al pago. (2022)

C 679 2022

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Experiencia. Proyectos de alta complejidad. Experiencia general. Experiencia específica. NO se puede restringir a una actividad específica cuando el documento tipo determine que la experiencia puede acreditarse mediante una de varias actividades. (2022)

C 678 2022

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Capacidad residual. Acreditación. Capacidad de organización. Certificado de antecedentes disciplinarios de contador. Tiene vigencia de 3 meses a partir de su expedición. Cierre del proceso. Interpretación de los últimos 5 años respecto de los cuales debe presentarse el estado de resultados del año de mayor ingreso operacional (2022)

C 672 2022

Concepto CCE. Régimen privado. Régimen especial. Documentos tipo. Ley 1882 de 2018. Ley 2195 de 2022. Art. 56. Giro ordinario. Subcontratación.

C 671 2022

Concepto CCE. Capacidad residual. Proceso de selección por lotes. Aplicación en documentos tipo. (2022)

C 670 2022

Concepto CCE. Documentos tipo. Ley 2022 de 2020. REQUISITOS HABILITANTES. Capacidad Financiera y Organizacional. Capacidad residual. Acreditación. TRANSFORMACIÓN empresarial. No hay solución de continuidad de la sociedad. Conserva la experiencia adquirida. (2022)

C 668 2022

Concepto CCE. Contrato y convenio interadministrativos. Concepto. Régimen jurídico. Diferencias. Adición del contrato. Límites. Régimen jurídico. Límite de adición de contratos. Aplicabilidad a los convenios interadministrativos. Contrato a precios unitarios. (2022)

C 664 2022

Concepto CCE. Selección abreviada. Menor cuantía. Manifestaciones de interés. Ley 2069 de 2020. Convocatoria limitada a mipymes nacionales. Requisitos. ESAL – Participación en procesos contractuales limitados a MiPymes. La decisión de la entidad únicamente puede darse si la solicitud provino de dos o más MiPymes domiciliadas en el municipio o departamento en donde se va a ejecutar el contrato. La convocatoria limitada a MIpymes aplica a Cooperativas y entidades de economía solidaria. (2022)

C 662 2022

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Empresas y emprendimientos de mujeres. Decreto 1860 de 2021. Elemento temporal. Antigüedad. (2022)

C 660 2022

Concepto CCE. Entidades sin ánimo de lucro (ESAL). Concepto. Capacidad para contratar. Procesos de selección. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES. CONTRATOS Y CONVENIOS ADMINISTRATIVOS. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Definición (2022)

C 659 2022

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Mipymes. Art. 34. Decreto 1860 de 2021. Art. 5. Convocatorias limitadas territorialmente. Domicilio. Sucursal. Establecimiento de comercio. Vigencia. Selección abreviada. Menor cuantía. Sorteo.  (2022)

C 643 2022

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Compra Pública de Tecnología e Innovación. Finalidad. Ley 2069 de 2020. Compra pública para la innovación. (2022)

C 639 2022

Concepto CCE. Acta de inicio. NO puede ser anterior al cumplimiento de los requisitos de ejecución. Inicio de ejecución antes de suscribirla. Incumplimiento de requisitos de ejecución del contrato estatal. REQUISITOS DE EJECUCIÓN – Diferencias entre requisitos de perfeccionamiento y ejecución. Requisitos de ejecución legales y convencionales. Inicio de ejecución antes de suscribir el acta de inicio acordada por las partes. (2022)

C 638 2022

Concepto CCE. Acto de apertura. Revocatoria directa. 4 TESIS. DESARROLLO JURISPRUDENCIAL. Declaratoria desierta. Selección objetiva. Documentos tipo. Inalterabilidad de documentos tipo. Inconsistencias. (2022)

C 633 2022

Concepto CCE. CONCURSO DE MÉRITOS. Concepto. Modalidades. Asignación de puntaje. Métodos de evaluación. Asignación de puntaje por medio de métodos aleatorios y del azar. No se tiene en cuenta el precio como factor de evaluación (2022)

C 629 2022

Concepto CCE. Régimen privado. Régimen especial. Empresa de servicios públicos. Información reservada. Actividad propia, industrial y comercial. Secreto comercial. Secreto industrial. Plan Anual Adquisiciones. Plan de acción. Publicidad. Carácter estimativo.  (2022)

C 622 2022

Concepto CCE. Solicitud de MARCAS específicas. Tratados de libre comercio. (2022)

C 616 2022

Concepto CCE. Consorcios y uniones temporales. Capacidad jurídica. Aportes parafiscales. Contrato de colaboración económica (2022)

C 614 2022

Concepto CCE. Documentos tipo. No aplican a las Asociaciones de autoridades tradicionales. Capacidad contractual. Contratación directa. Ley 2160 de 2021. Pueblos indígenas. Ley 2195 de 2022. Art 56. (2022)

C 575 2022

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Subsanabilidad. Plazo máximo. Principio de economía. Plazos perentorios. Preclusivos. Especificaciones técnicas. Perfiles profesionales. (2022)

C 542 2022

Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME. Aplicación. Limitación territorial. MÍNIMA CUANTÍA. Normas reglamentarias. EMPATE. Aplicación de factores de desempate de la Ley 2069 2020 (2022)   

C 395 2022

Concepto CCE. Registro Único de Proponentes. RUP. Concepto. Marco Jurídico. Experiencia. Requisitos habilitantes. (2022)

C 374 2022

Concepto CCE. Empate. Factores de desempate. Puntaje total. Decreto 1860 de 2021. Mínima cuantía (2022)

C 295 2022

Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Normas reglamentarias. EMPATE. Deben aplicarse factores de desempate. CAPACIDAD FINANCIERA. RUP. Entidad no podrá requerir la presentación del RUP para realizar dicha verificación. GRANDES ALMACENES. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME. Aplicación. PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. Sujetos de especial protección constitucional (2022)

C 293 2022

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Noción. Conservación. Registro Único de Proponentes. RUP. Cesación efectos RUP. SOCIEDADES NUEVAS. Creación menor a 3 años. Acreditación de experiencia. Desarrollo de empresa (2022)

C 144 2022

Consejo de Estado. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Carácter enunciativo. EXPERIENCIA. Concepto. Acreditación. RUP. Otros documentos (2022)

C 142 2022

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Requisito para participar en procesos de selección. Regla general. Excepciones. Obligados. Proponentes. Reporte de multas, sanciones e inhabilidades. Extranjeros sin domicilio o sucursal (2022)

C 136 2022

Concepto CCE. SECOP. Deber de publicación. Finalidad. Principio de publicidad. DOCUMENTOS DEL PROCESO. Noción. Deber de publicación. Proceso de contratación. DÍAS HÁBILES. Concepto. Cómputo de términos (2022)

C 135 2022

Concepto CCE. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Multas. Cláusula penal. Imposición unilateral. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. Ley 1474 2011. Artículo 86. REDUCCIÓN DE PUNTAJE. Ley 2155 2022. Artículo 58. Irretroactividad (2022)

C 085 2022

Concepto CCE. Contrato de consultoría. Concepto. Características. Modalidades de selección. Concurso de méritos. Mínima. cuantía. Urgencia manifiesta. Contratos interadministrativos. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Asesoría técnica. Coordinación. Supervisión. Control (2022)

C 052 2022

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