“La máxima corporación de lo contencioso administrativo ha unificado su postura con relación a la capacidad contractual que emerge de los citados numerales de la Ley 80 de 1993 y ha destacado, que ni las Uniones Temporales ni los Consorcios, tienen capacidad jurídica para celebrar contratos distintos a los suscritos con las entidades estatales, por […]
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