Consejo de Estado. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. Improcedente frente a contrato estatal. Principio de la autonomía de la voluntad (2021)
Los jueces pueden suspender provisionalmente un procedimiento o actuación administrativa, inclusive de carácter contractual, pero no están facultados para suspender un contrato, ni sus cláusulas o eventuales modificaciones, pues estas surgen de la voluntad de ambas partes y no corresponden a una declaración unilateral de la administración.