Para la Sala, fue evidente que las únicas propuestas presentadas NO cumplían con las especificaciones técnicas, “pues, como lo manifestó la entidad en su demanda, estas ya habían sido preliminarmente definidas y particularizadas a las especificaciones técnicas que cumplía la motocicleta que había sido previamente seleccionada, y que fue sometida a revisión por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá”.
“Por otro lado, se echa de menos una justificación en los estudios previos para soportar el hecho de que la motocicleta debiera desarrollar una velocidad de punta superior a los 135 kms, o que la suspensión delantera tuviera que cumplir con las especificaciones que se solicitaron, o el recorrido de la suspensión, la distancia entre ejes, entre otros elementos de las especificaciones, toda vez que los “estudios previos” no dan cuenta de las razones que soportaban la decisión de que fueran esas y no otras las referidas especificaciones. Estas razones tampoco fueron explicadas en la Resolución 200 de 2012, en donde la entidad se limitó a señalar que “solo existe en el mercado un proveedor de la motocicleta que cumple con las condiciones técnicas para satisfacer la necesidad”, como sustento de la causal de contratación directa por la inexistencia de pluralidad de oferentes”.