Informó Colombia Compra Eficiente que desde el 13 de febrero de 2023, las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y particulares que ejecuten recursos públicos, deben hacer el reporte de la información a la que hace referencia el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 2069 de 2020.

El artículo 33 modificó el artículo 12 de la Ley 590 del 2000, adoptando medidas dirigidas a promover el acceso de las MIPYMES al mercado de Compras Públicas.

El numeral 8 precisa que, las entidades referidas entidades deben remitir a la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente-, la información relativa al cumplimiento de las medidas establecidas para la promoción del acceso de las MIPYMES al mercado de Compras Públicas dentro de los dos (2) primeros meses de cada año, reportando la información del año inmediatamente anterior. Esto significa que, para reportar la información de la vigencia 2022, las entidades obligadas tendrán como plazo máximo el 28 de febrero de 2023.

Las entidades estatales pueden acceder a un manual de usuario que les brinda orientación sobre cómo utilizar el aplicativo. El enlace para acceder al manual está disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/manual_usuario_-_ley_de_emprendimiento_vf.pdf

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