Nota: Esta Circular fue publicada el 22 de septiembre de 2022 en la página de la Presidencia de la República.
“De acuerdo con la Resolución No. SDH-000265 del 13 de abril de 2021, “ Por medio de la cual se adopta y actualiza para la administración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en el Distrito Capital de Bogotá, la Clasificación de Actividades Económicas-CIIU revisión 4 adoptada por el DANE para Colombia, con ocasión a la Resolución 549 del 8 de mayo de 2020 proferida por el DANE con la actualización de la clasificación de Actividades Económicas – CIIU”, cordialmente solicito se revise por parte de cada persona natural y/o jurídica si los códigos de actividades económicas registradas en el RUT, corresponden o tienen relación con el objeto contractual, porque de esto depende la aplicación de la tarifa citada en la resolución.
Asimismo, y teniendo en cuenta que la DIAN viene actualizando el RUT de oficio con las responsabilidades del contribuyente determinadas en el estatuto tributario, de manera atenta, se solicita que, a partir de la fecha, se anexe a la radicación de documentos para trámite de pago en el Grupo de Central de cuentas del Área Financiera, el RUT vigente y actualizado en el caso que corresponda, con una fecha de expedición no superior a cinco (5) días de la radicación de la cuenta.
Adicionalmente, para dar aplicación al parágrafo 2 del Artículo 383 del Estatuto Tributario, que establece: “Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.” es necesario se informe al Grupo de Pagaduría a través del correo electrónico: contacto@presidencia.gov.co a más tardar el 18 de abril de 2022, si para el desarrollo de la actividad objeto del contrato firmado con la Entidad, tiene vinculado dos (2) o más trabajadores.