Consejo de Estado. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS. Aunque la Ley 819 de 2003 únicamente autorizó el compromiso de vigencias futuras ordinarias, la jurisprudencia entendió que también existe la posibilidad de comprometer vigencias futuras excepcionales. Se trató de un cambio jurisprudencial tomado en consideración de los principios de autonomía territorial en materia presupuestal y de igualdad entre la Nación y los entes territoriales. Sin embargo, también se ha entendido que dicha habilitación jurisprudencial es aplicable solamente hacia el futuro y, por lo tanto, no convalida los vicios de los actos administrativos expedidos con anterioridad, en vigencia de la posición jurisprudencial según la cual los entes territoriales únicamente pueden comprometer vigencias futuras ordinarias. En todo caso, debe resaltarse que el legislador autorizó expresamente las vigencias futuras excepcionales en los presupuestos de las entidades territoriales, mediante la Ley 1482 de 2011 (2024)