Consejo de Estado. TERMINACIÓN UNILATERAL. NULIDAD DEL ACTO DE TERMINACIÓN UNILATERAL. La falta de recursos económicos para ejecutar el contrato es imputable a la entidad contratante. PERJUICIOS. Pago de costos en que el contratista incurrió para la ejecución del contrato y respecto de los cuales no percibió ninguna remuneración. El contratista tenía la expectativa legítima y cierta de cubrir el pago de los gastos con la remuneración que esperaba recibir de la ESE. UTILIDAD. CLÁUSULA PENAL. No es procedente. Esta se pactó únicamente en favor de la entidad demandada (2025)