“la Sala de Decisión concluye que las Resoluciones XXX se expidieron de forma irregular y transgredieron el artículo 79 de la Constitución Política, los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993, los artículos 18 y 19 del Decreto 1220 de 2005 y los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo porque Cormacarena no publicó el acto administrativo de inicio de la evaluación ambiental.

También, los mismos actos quebrantaron el artículo 56 de la Ley 99, los artículos 16 y 18 del Decreto 1220 de 2005, el artículo 3° del Decreto 838 de 2005, y el artículo 123 del Acuerdo 039 de 2004116, e incurren en la causal de falsa motivación, porque el lugar en donde se construyeron esas obras no era compatible con el PBOT vigente para la fecha de expedición de los actos acusados, esto es el Acuerdo 039 de 2004.

Para la Sala la autoridad ambiental demandada desconoció el preámbulo, los artículos 4°, 79 y 80 de la Constitución Política, el artículo 6° del Decreto 838 de 2005, y los artículos 17, 18, 19 y 22 del Decreto 1220 de 2005, dado que el trámite de la evaluación ambiental no respetó las prohibiciones previstas en el Decreto 838 en cuanto a los lugares cercanos a fuentes hídricas superficiales en donde no es posible construir rellenos sanitarios.

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