Consejo de Estado. REPETICIÓN. El laudo arbitral por sí solo no es prueba suficiente para demostrar la culpa grave de los demandados. Los contratos aportados solo se evidencia el establecimiento de un objeto y unas obligaciones contractuales, pero no se demostró su incumplimiento y; del análisis del laudo arbitral, no se desprende un juicio de reproche a los agentes, por el contrario, se observa que le asistió razón al tribunal cuando consideró que la causa eficiente del daño nada tenía que ver con las obligaciones del interventor (consorcio) ni de los supervisores y, en relación con la conducta del otro funcionario, lo cierto es que en la decisión arbitral no se demostró ni se enrostró la falta de planeación en relación con los CIVs a la demandada, de donde no es posible identificar la configuración del elemento subjetivo (2024)