De manera excepcional el propio estatuto excluyó algunas entidades estatales que están facultadas aplicar en su actividad contractual unas reglas especiales, contenidas generalmente en el derecho privado o en un régimen especial, y desarrolladas además en sus manuales de contratación. “… ha sido una constante, durante estos años, la proliferación de excepciones a su aplicación, que han dado lugar a que, en la práctica, la ley 80 en 1993 no se aplique a todas las entidades del estado, ante la existencia de muchos regímenes especiales que remiten al derecho privado o a normas especiales”. No obstante lo anterior, “la actividad contractual de las entidades sometidas a un régimen especial de derecho privado u otro régimen especial previsto en la ley hoy está siempre sujeta a los principios de la función pública y la gestión fiscal, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en el estatuto general de la administración pública”. “… Las entidades sometidas a un régimen especial de contratación deben publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el SECOP (…)” conforme al artículo 53 de la ley 2195 de 2022.