En gracia de discusión, tampoco podría alegar la solidaridad legal que prevé el articulo 34 CST entre el contratista independiente y el dueño de la obra, pues no figura en el expediente prueba alguna que permita inferir que existió un vínculo laboral entre XXXX y XXXXX. Por el contrario, según la demanda, el contrato se celebró para ejecutar una labor determinada a partir de una cotización previa que el demandante elaboró y presentó (XXXX). De modo que, según lo acreditado en este proceso, no es posible atribuir a la entidad demandada las consecuencias que sufrió por el pago parcial de los honorarios.