Consejo de Estado. REGÍMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS POR LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Se rigen por el derecho privado, según lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993. CADUCIDAD. Cómputo de la caducidad en aquellos contratos estatales sujetos al derecho privado – en principio los contratos de derecho privado no requieren del trámite de liquidación, a menos que las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, pacten la obligación de liquidarlo – de no pactarse la liquidación en estos negocios jurídicos, el punto de partida para el conteo de la caducidad es la fecha de su terminación. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO CON RÉGIMEN PRIVADO. Cabe advertir que la ausencia de pacto acerca de la liquidación y sus términos en este tipo de contratos no se suple, en manera alguna, con los plazos previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para liquidar (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007), como erróneamente lo consideró el Tribunal a quo, precisamente porque en estos negocios jurídicos aplica el derecho privado. Esto significa que el punto de partida para el conteo de caducidad en estos casos -como el presente- es la fecha de terminación del contrato y no el vencimiento de los plazos que prevé la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2006 para liquidar los negocios jurídicos de manera bilateral (4 meses) y unilateral (2 meses) (2024)