Consejo de Estado. RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN. Declara infundado. Causales 7 y 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012. Síntesis: Mediante un Laudo Arbitral, un Tribunal concedió parte de las pretensiones de la demanda, pues consideró que la convocada incumplió sus obligaciones derivadas de un contrato de interconexión, lo que había imposibilitado la recuperación de cartera por parte de la convocante. Se recurrió el Laudo e invocó las causales 7 y 9 de anulación. Las inconformidades de interpretación del contrato y con la valoración probatoria no configuran la causal. No existieron puntos sin decidir, ni se concedió más de lo pedido (2024)