PROCESO DISCIPLINARIO. Afectación del derecho fundamental al buen nombre. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Elementos. El daño antijurídico es la lesión injustificada a un interés protegido por el ordenamiento. La simple afirmación de haber padecido unos perjuicios morales, por sí misma, no tiene la entidad de demostrar que la carga impuesta al demandante con la referida investigación hubiese sido excepcional y anormal y que, por consiguiente, configurara un daño antijurídico. No existen pruebas que den cuenta de la causación cierta y directa de un daño antijurídico. Ausencia del daño como elemento esencial del instituto indemnizatorio (2024)