“si lo que se pretende con el decreto de la suspensión provisional de los actos demandados es evitar un perjuicio que se está produciendo, o que se pueda llegar a producir, dicha medida no procede en este caso porque, como lo aseguró el demandante, ya se hizo efectivo el pago de las sumas de dinero que fueron deducidas en las resoluciones mediante las cuales se liquidó el contrato…”.

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