Consejo de Estado. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS. Como garantía de la seguridad jurídica y conforme a su consagración en nuestro ordenamiento, implica la imposibilidad de aplicar la nueva norma a acciones o hechos que se hayan llevado a cabo antes de su entrada en vigor, específicamente, a aquellas situaciones jurídicas que se formaron y consolidaron válidamente al amparo de una ley anterior. FENÓMENO DE LA RETROSPECTIVIDAD DE LAS NORMAS. Se presenta cuando la nueva norma se aplica a situaciones que surgieron con anterioridad a su entrada en vigor, pero cuyos efectos jurídicos no se habían consolidado. REGALÍAS POR LA EXPLOTACIÓN DE CARBÓN – CAUSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO – Corresponden a una contraprestación económica obligatoria a favor del Estado, la cual, aunque se causa por el solo hecho de la explotación del mineral, la obligación de proceder con su declaración, liquidación y pago, surge para el titular minero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre calendario (2024)