Consejo de Estado. OFERTA. Debe contener los elementos esenciales del negocio. Es fuente negocial. INVITACIÓN. Es diferente a la oferta. La conformidad del destinatario ni implica celebración. Un anuncio puede contener una verdadera propuesta de contrato o, simplemente, tratarse de una invitación a emprender negociaciones. En ocasiones, la verdadera oferta es la presentada por el concursante, y en cuanto tal debe contener los elementos esenciales del convenio, propuesta que una vez aceptada por quien abrió el concurso, perfeccionará el negocio jurídico. RÉGIMEN CONTRACTUAL DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Derecho privado. RESPONSABILIDAD POR CULPA IN CONTRAHENDO. Como la invitación a contratar hecha por la entidad no constituyó una oferta, la misma no estaba investida del deber de irrevocabilidad, y la presentación de las propuestas no supuso la celebración del contrato en los términos del artículo 860 del Código de Comercio. La responsabilidad y la fuente de la obligación resarcitoria es estudiada en el escenario precontractual. Perjuicios. Está directamente relacionado con la elaboración de la propuesta y con la posibilidad cierta y comprobada de celebrar otros negocios jurídicos. DEBER DE BUENA FE EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL. Exige que las partes sean claras (2023)