“… es menester destacar que la obligación del arrendatario de restituir el inmueble arrendado a la expiración del término acordado y en las condiciones convenidas emerge del negocio jurídico convenido y se hace exigible una vez terminado el plazo contractual. De este modo, bajo la excusa de que el XXXX continuó con la tenencia de los inmuebles, pese a la finalización de los contratos de arrendamiento celebrados, no puede alegarse por la vía de la reparación directa una ocupación de hecho, en tanto la demandante lo que realmente discute es el incumplimiento de obligaciones que surgieron con la terminación de los contratos en cuestión”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea