“La cláusula de prórroga automática del contrato no es aplicable en los contratos estatales, salvo disposición legal que expresamente la autorice, porque contraviene normas y principios imperativos de la contratación estatal como el principio de transparencia, concurrencia y buena administración (Ley 80 de 1993, art. 24 y 40)”. “Por lo anterior, la regla general frente a construcciones y mejoras a falta de disposición en contrario es la aplicación de los artículos 1993 y 1994 del Código Civil, que privilegian el consentimiento del arrendador frente a la autorización y expresa condición de abonarlas, en concordancia, con la accesión como modo de adquirir la propiedad por parte del propietario del inmueble. Fuera de la relación contractual de arrendamiento entran a operar las disposiciones previstas en los artículos 965 a 967 del Código Civil”.