“… el petitum de la demanda no persiguió el beneficio patrimonial de la Nación ni de Electricaribe en liquidación -lo que a favor de la suspensión provisional se pregonó en la solicitud de la actora y en el auto apelado-, sino la imposición de condenas patrimoniales a dicha empresa y a favor de Mola Lawyers Group S.A.S., derivadas de un contrato; lo que ciertamente no guarda relación alguna con las motivaciones esbozadas por el Tribunal a quo para decretar la suspensión provisional del acto administrativo que ordenó la liquidación de Electricaribe, y cuya legalidad, se reitera, no fue cuestionada en sede de juicio”.

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