Consejo de Estado. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA EN CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Como regla general, solo las partes del contrato pueden ejercer el medio de control de controversias contractuales. CESIÓN DEL CRÉDITO. No cede la posición contractual, por lo que el cesionario no está legitimado en la causa para solicitar que se declare el incumplimiento de un contrato a través del medio de control de controversias contractuales. La jurisprudencia de esta Corporación ha considerado que el cesionario de un crédito derivado de un contrato estatal no se encuentra legitimado para ejercer el medio de control de controversias contractuales y, por lo tanto, no puede solicitar que se declare su incumplimiento. A esta conclusión se llega a partir de la diferencia que existe entre la cesión del contrato -que, en efecto, implica ceder la posición de parte- y la cesión del crédito -que únicamente transmite el derecho al pago de dicha acreencia (2024)