Consejo de Estado. INEXISTENCIA DEL CONTRATO. Para que pueda predicarse la existencia de un acto jurídico o de un contrato no es suficiente con cualquier manifestación de voluntad, sino que es preciso que el agente o los agentes involucrados hagan referencia a un objeto jurídico consistente en la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas. OBJETO DEL CONTRATO. Así mismo para que el objeto del contrato o prestación contractual tenga plena eficacia jurídica se exige: a. que sea lícito ; b. que exista al momento de celebrarse el contrato o que el mismo sea posible y c. que sea determinado o determinable. En esta decisión se constató la inexistencia del que se presentó como un convenio interadministrativo, debido a que no se especificaron los equipos y la maquinaria que originaron ese negocio, por lo que, al no estar determinado el objeto contractual y ser de imposible realización, “su vaguedad conduce a verificar la inexistencia del acto respectivo” (2009)