La entidad pública y el concesionario, en virtud de la solidaridad prevista en el artículo 2344 del Código Civil, son responsables de los daños que se produzcan a terceros por la prestación, operación, explotación, organización o gestión de un servicio público, así como por la construcción, explotación o conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público.