Consejo de Estado. EXPERIENCIA COMO REQUISITO HABILITANTE. El artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, al prever los factores de selección objetiva, establece la experiencia como requisito habilitante para la participación en el proceso de selección, con la precisión de que esta exigencia “debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor”. PRUEBA DE EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD EXTRANJERA. Sobre la prueba de existencia de la sociedad extranjera viene aplicable, igualmente, lo previsto en el artículo 486 del Código de Comercio, conforme al cual “la personería de los representantes” de esta clase de compañías se prueba “mediante el certificado de cámara de comercio”, previsión que se complementa con la regulación establecida en las guías de Colombia Compra Eficiente, en el sentido de prever que las empresas sin domicilio ni sucursal en Colombia deben probar su existencia, duración, objeto y representación mediante un documento equivalente, “bien sea un certificado general” o varios documentos que contengan dicha información (2024)