Consejo de Estado. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Ruptura. Diferencia con el incumplimiento del contrato. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA. La Sala no encuentra de recibo el cargo de la impugnación impetrada por la demandante en relación con los sobrecostos supuestamente sufridos con ocasión de las dificultades constructivas evidenciadas en el frente de Muzo, dado que para el momento en que se suscribió el contrato modificatorio ya se tenía conocimiento de las circunstancias que les habrían de dar origen, no obstante lo cual no solo no se advirtieron por el contratista en el acto modificatorio sino que prestó su libre consentimiento para reducir el precio del contrato. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO. El Juez del contrato NO puede incluir sumas en contra del demandante y a favor de la entidad pública que no fueron incluidas en el objeto del litigio y que no fueron sujetas al debate probatorio, en observancia al debido proceso. ATRIBUCIÓN DE RIESGOS QUE EXONERAN DE RESPONSABILIDAD AL ENTE CONTRATANTE POR SU PROPIO INCUMPLIMIENTO. No generan efectos. Visita de obra. Responsabilidad de la entidad pública por entrega de estudios técnicos insuficientes. En el caso concreto se alega inobservancia al deber de planeación, incumplimiento de obligaciones y responsabilidad contractuales por causas imputables a la contratante. Si de acuerdo con el pliego de condiciones, era el Ministerio el que se obligaba a suministrar los estudios y diseños para que el contratista se ciñera a su contenido, la exigencia mínima que debía cumplir respecto de aquellos era que reflejaran las condiciones reales del terreno. La visita previa a la obra y la responsabilidad de las partes. Riesgos previsibles. No obstante lo anterior, la Sala también advierte que otros inconvenientes sí pudieron preverse a través de la vista previa al lugar de la obra. ¿Qué pasa cuando se presentan hallazgos arqueológicos en el lugar de la obra? ¿Quién asume los costos por los retrasos en la obra? La Sala concluyó que esta situación por sí sola no lleva a concluir de manera automática que por cuenta de esa situación el contratista sufrió los perjuicios reclamados en la demanda. Se negó la pretensión. Prestaciones realizadas por fuera del plazo contractual. Efectos vinculantes de las modificaciones acordadas por las partes. Improcedencia de reconocer los perjuicios reclamados por situaciones ocurridas fuera del vencimiento del plazo contractual. Así pues, ante la ausencia de acuerdo solemne que contuviera el alcance del objeto, precio y plazo para la realización de las actividades que en adelante se ejecutarían, no podía el contratista alegar la ocurrencia de sobrecostos administrativos derivados de una ampliación temporal que, de facto y sin consultar las normas que rigen la solemnidad negocial en materia de contratación estatal, se surtió para la realización de las obras, prolongación en relación con la cual el consorcio prestó su voluntad libre de vicios, encaminada a la ejecución de esas labores, a sabiendas de que no se había pactado un respaldo que presupuestalmente cobijara su ejecución”. PRESENTACIÓN DE FACTURAS. Se requiere la prueba de la ejecución de las obras reclamadas (2020)