Consejo de Estado. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Restablecimiento del equilibrio económico. El contratista no está facultado para pedir al juez del contrato su revisión mientras este se encuentra en ejecución. MEDIDAS PARA MANTENER EL EQUILIBRIO ECONÓMICO. En aras de mantener el equilibrio económico del contrato, las partes pueden celebrar los acuerdos necesarios para conjurar los efectos de las situaciones imprevistas que afectaron la ejecución contractual. Sin embargo, y atendiendo al interés general que pretende satisfacer el contrato estatal, aun en caso de que dichos acuerdos no puedan celebrarse, el contratista estará obligado a continuar su ejecución así dicha actividad le cause pérdidas económicas. Lo que tendrá, después, es un derecho para que la entidad contratante lo lleve a «un punto de no pérdida» el cual podrá solicitar directamente a la entidad, o en caso de respuesta negativa, acudir ante el juez del contrato para su reconocimiento. EN LA LEGISLACIÓN COMERCIAL SÍ SE PERMITE LA REVISIÓN DEL CONTRATO (Art. 868 Código de Comercio). Al contrario de lo que sucede en la legislación comercial, donde el artículo 868 del Código de Comercio permite la revisión del contrato mientras este se encuentra en ejecución, en los contratos sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no se permite que el juez del contrato pueda revisar los términos contractuales y ordenar su modificación mientras este está vigente (2024)