“,.. si la demandante obtuvo pérdidas en la ejecución del contrato cuestionado y si, como afirma, ello tuvo lugar al no haber sido posible calcular adecuadamente los precios que se consignaron en la propuesta, las mismas obedecieron, entonces, a falta de análisis y previsión al momento de estructurar y presentar la oferta, aspecto que solamente le resulta imputable al contratista, pues como es bien sabido nadie puede alegar la propia culpa en su beneficio – nemo auditur propiam turpitudinem- máxima teniendo en cuenta la experiencia y experticia propia del giro normal de las actividades que desarrollaba”.

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