Consejo de Estado. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. No hay prueba alguna de los sobrecostos que justifiquen el restablecimiento del equilibrio contractual deprecado. Salvedades en las modificaciones del contrato. DIFERENCIA ENTRE EL JUICIO DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EL INCUMPLIMIENTO. La responsabilidad por causa de incumplimiento abre el escenario de la reparación hasta los confines de la integralidad, y supone, no sólo la verificación de la acreditación del daño antijurídico, sino la subsiguiente imputación jurídica a la demandada bajo título de incumplimiento; mientras que el restablecimiento del equilibrio ha sido limitado por el legislador a un punto de no pérdida, y para prosperidad de tal pretensión basta con demostrar la quiebra de ese equilibrio, sin juicio de imputación jurídica a la demandada, pues para ello señala como suficiente el juicio de causalidad. MAYOR PERMANENCIA. Cuando el desbalance en la economía del contrato sea atribuido a la mayor permanencia en el sitio donde se construye la obra o se presta el servicio, es deber de quien procura la restauración patrimonial acreditar (i) que las prórrogas en el plazo de ejecución fueron producto de causas ajenas; y (ii) que el daño invocado devino de esa extensión en el tiempo, demostrando concretamente cuáles fueron los sobrecostos ocasionados (2024)