Consejo de Estado. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO ESTATAL. Pretensión de existencia del contrato estatal. Causales de desequilibrio económico del contrato. En todos los supuestos del desequilibrio económico del contrato es imperativo demostrar que la alteración de la equivalencia prestacional proyectada al inicio de la ejecución contractual fue grave, anormal, extraordinaria y completamente ajena al demandante. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. Elementos de la teoría de la imprevisión. Liquidación judicial del contrato. Para que proceda el supuesto soportado en la teoría de la imprevisión debe probarse su carácter exterior, y que razonablemente haya sido imposible prever la ocurrencia del hecho causante del trastorno en el esquema de prestaciones al momento de suscribir el contrato. Contrario a lo indicado por el apelante no hay prueba alguna de que la entidad demandada hubiera aplicado una medida administrativa unilateral, de carácter general o particular, con ocasión de la ejecución contrato, que implicara la configuración necesaria de un acto administrativo. Lejos de ello, las modificaciones contractuales fueron pactadas de mutuo acuerdo. La parte actora y acá apelante no logró probar todos los elementos que harían procedente el reconocimiento del restablecimiento del equilibrio contractual. En ese sentido, no hay demostración alguna de afectación grave y extraordinaria de la equivalencia prestacional proyectada al inicio del contrato. Se alega como causas de la ruptura del equilibrio económico la pluviosidad, la situación de orden público que afectó las vías de la zona, las restricciones de las autoridades militares y las demoras en la obtención de recursos para continuar con la interventoría del contrato (2024)