Consejo de Estado. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. Elementos. Ecuación contractual. No cualquier sobrecosto da lugar a su rompimiento. La sola ocurrencia del hecho imprevisto no genera desequilibrio contractual. El rompimiento del equilibrio económico del contrato no se produce simplemente porque el contratista deje de obtener utilidades o porque surjan mayores costos en la ejecución de sus obligaciones, si estos no superan el álea normal del contrato o corresponden a las eventualidades o contingencias asumidas por las partes tanto al celebrar el acuerdo de voluntades como al establecer los mecanismos que la ley autoriza para mantener la ecuación económica durante la vigencia del contrato. SALVEDADES EN ADICIONES, MODIFICACIONES Y OTROSÍES. Criterio de unificación. Su omisión no es óbice para examinar en sede de juicio la ocurrencia de desequilibrio contractual. PRUEBA DE LA RUPTURA DE LA ECUACIÓN CONTRACTUAL. No basta con demostrar el evento imprevisto (mayor permanencia, cobro de tributos). MEDIDAS TRIBUTARIAS. CONTRIBUCIÓN DE GUERRA. Como todo gravamen sobreviniente al contrato pero aplicable al mismo o a sus adiciones, no entraña por sí mismo, ni a priori, desequilibrio contractual. En materia de medidas tributarias, la jurisprudencia ha reconocido que la fijación de nuevos impuestos o gravámenes durante el curso de los contratos estatales bien puede dar lugar a la ruptura del equilibrio financiero, dada la incidencia que claramente tendrían tales cargas en los costos del negocio jurídico. Sin embargo, al lado de ello se ha recalcado que esa ruptura no se da de manera automática ni a priori, sino que debe probarse en cada caso no sólo el carácter imprevisible de la imposición tributaria, sino también que ésta haya generado una alteración grave de las condiciones del contrato preexistentes al gravamen, y que la carga que por cuenta de los impuestos debe asumir la parte afectada, para cumplir sus obligaciones contractuales, es de carácter anormal, superior a cualquier margen razonablemente previsible del riesgo que asumió al suscribir el contrato (2024)