Consejo de Estado. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Las ESE pueden pactar las cláusulas excepcionales incluidas en el Estatuto General de Contratación y cuando las impongan deben garantizar el debido proceso a través de las ritualidades del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO DE DEFENSA EN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. No cualquier irregularidad sustancial o procedimental implica el desconocimiento de estas garantías ni causan la nulidad de los actos. INASISTENCIA DEL CONTRATISTA A LA AUDIENCIA DE DESCARGOS. La Sala constata que el Hospital no violó el derecho al debido proceso ni desconoció el derecho de audiencia y de defensa del contratista demandante, pues este conoció oportunamente los motivos y razones del incumplimiento que se le imputó, tuvo la oportunidad en dos oportunidades de rendir descargos, aportar sus pruebas y controvertir evidencias, y a pesar de ello, nada hizo para hacer valer sus intereses y demostrar en el trámite de la actuación administrativa la inexistencia del incumplimiento del negocio jurídico. Los derechos al debido proceso y defensa aparejan cargas para sus titulares, como las de asistir a las diligencias que se disponen en desarrollo de la actuación administrativa como parte de su garantía, solo de esta manera pueden realizarse y exigir su protección o indemnidad. DESVIACIÓN DE PODER. Es la condición teleológica irregular del acto administrativo que no sólo debe aducirse sino probarse de forma plena. FALSA MOTIVACIÓN POR INCUMPLIMIENTO PREVIO Y ESENCIAL. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. NON ADIMPLETI CONTRACTUS. Es procedente cuando se acredita que el incumplimiento del contratista proviene de forma esencial y directa de la falta de satisfacción de las obligaciones a cargo del contratista (2024)