Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen privado. Aplica el derecho privado, junto con los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. TERMINACIÓN UNILATERAL. El acto de liquidación unilateral proferido por una empresa de servicios públicos NO ES UN ACTO ADMINISTRATIVO, razón por la cual no es pasible de la pretensión de nulidad. El acto no goza de presunción de legalidad. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. La actora incurrió en incumplimiento de sus obligaciones, dado que fue retirada del mercado de energía mayorista. OFERTA MERCANTIL. La terminación anticipada puede ventilarse en el escenario de la responsabilidad contractual y en el marco de la pretensión de incumplimiento, no a través de la nulidad (2023)