Para la Corte Constitucional, la inobservancia de los términos puede conllevar a la vulneración de los derechos “al debido proceso y de acceso a la administración en general”; sin embargo, como lo precisó la referida autoridad judicial, para que ello ocurra se requiere que, además de la superación del plazo razonable, no exista un motivo válido que lo justifique: