“Como se observa, la compensación es una excepción pasible de proponer cuando se trata de obligaciones contenidas en una providencia judicial, como también son las únicas factibles cuando el título ejecutivo está constituido por un acto administrativo, tal y como lo ha considerado esta Corporación. La aseguradora insiste en su aplicación, conforme a lo estipulado en el contrato de seguros y lo establecido en el artículo 1714 del Código Civil”.

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