La Sala confirmará el decreto de la medida cautelar porque los hechos alegados por la parte ejecutada apuntan a configurar la excepción de pago, la cual deberá ser acreditada y decidida por el juez de primera instancia en la sentencia; y (ii) se abstendrá de proveer en relación con la solicitud subsidiaria de la apelante referente a la constitución de la caución prevista en el inciso quinto del artículo 599 del CGP por parte de la ejecutante, toda vez que el competente para decidirla es el tribunal de primera instancia”.

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