La demandante celebró contrato de prestación de servicios con la Empresa Social del Estado. La entidad contratante, mediante un número plural de resoluciones reconoció y ordenó el pago de esos servicios a la contratista. Esta, habida consideración del proceso de liquidación de la E.S.E. que dispuso la Gobernación del departamento, mediante el Decreto 711 de 2007, presentó ante el liquidador la solicitud de pago de sus honorarios ya reconocidos por el Hospital, solicitud que el liquidador rechazó, aduciendo desconocimiento del principio de planeación contractual.

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