“… debe recordarse que, sin desmedro de la fe pública que la Ley 43 de 1990 le confiere a los Contadores, para que sus declaraciones tengan eficacia probatoria, es menester conforme lo ha establecido la jurisprudencia que, entre otros, se acrediten: 1. Los soportes en que se fundamenta la certificación. 2. Que la certificación tenga algún nivel de detalle de contenido contable. 3. Que estén respaldadas por comprobantes tanto internos como externos.