Consejo de Estado. DAÑOS A LA PROPIEDAD. Uno de los atributos de la propiedad corresponde a la capacidad de disposición o uso que sobre las cosas tiene su titular, por tanto, cualquier circunstancia que incida en las condiciones de su comerciabilidad, como es el caso del precio, demarcan y exponen una afectación a aquel atributo, de suerte que se erige como un auténtico daño resarcible. DAÑO ANTIJURÍDICO. Debe probarse, no obstante, no se acreditó una afectación a un derecho susceptible de indemnización patrimonial. INTERPRETACIÓN DE LA CAUSA PETENDI. Corresponde al juez interpretar los alcances de la demanda a partir de un análisis conjunto de sus fundamentos y causas (2024)